Devolución de las Garantías a) Garantía de la Seriedad de la Oferta: Tanto al Adjudicatario como a los demás oferentes participantes una vez integrada la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Devolución de las Garantías. El INP, a través de la Subdirección de Recursos Materiales, devolverá el original de la garantía de cumplimiento y dará a los proveedores su autorización por escrito, para que estos puedan cancelar las garantías correspondientes en el momento en que demuestren plenamente haber cumplido con la totalidad de sus compromisos adquiridos en esta licitación y el contrato, a través del documento expedido por la referida subdirección, que avale el finiquito del saldo por cada contrato. Para efectos del párrafo anterior, se entiende que una vez finiquitadas las obligaciones estipuladas en los contratos, es un derecho del proveedor solicitar por escrito la liberación de las garantías otorgadas.
Devolución de las Garantías a) Garantía de la Seriedad de la Oferta: Les será devuelta a los Oferentes/ Proponentes que no resulten Adjudicatarios, en un plazo no mayor xx XXXX (10) días hábiles, contados a partir de la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en el numeral 1.23.2, o en su caso, de ejecutado el contrato por el Adjudicatario. A los Adjudicatarios una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.
Devolución de las Garantías. Al OFERENTE favorecido con la asignación y a los demás participantes, se les podrá devolver la garantía de seriedad de la oferta cuando esté perfeccionado y legalizado el contrato, previa solicitud escrita en este sentido.
Devolución de las Garantías. La garantía de seriedad se devolverá hasta después de dar a conocer el fallo, salvo al que se le haya adjudicado contrato, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21 del Reglamento. Al licitante ganador se le devolverá la garantía de seriedad cuando presente la garantía para el cumplimiento del contrato. Ésta última, se devolverá en los términos que se establecen en el contrato 6 (seis) meses después de su vigencia, siempre y cuando no se haya detectado una circunstancia de incumplimiento en cualquiera de los compromisos contraídos en esta licitación. Esta garantía de cumplimiento permanecerá en vigor a partir de la fecha de su expedición y durante la revisión de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente.
Devolución de las Garantías. Las garantías se devolverán de conformidad con lo señalado en los artículos 77 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 118 de su Reglamento. Entre tanto deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE a través del Administrador del Contrato.
Devolución de las Garantías. El INP, a través de Administrador de Contrato y la Subdirección de Servicios Generales, devolverá el original de la garantía de cumplimiento y dará al “PRESTADOR DEL SERIVICIO” su autorización por escrito, para que estos puedan cancelar las garantías correspondientes en el momento en que demuestren plenamente haber cumplido con la totalidad de sus compromisos adquiridos en esta licitación y el contrato, a través del documento expedido por la referida subdirección, que avale el finiquito del saldo por cada contrato. Para efectos del párrafo anterior, se entiende que una vez finiquitadas las obligaciones estipuladas en los contratos, es un derecho del “PRESTADOR DEL SERIVICIO” solicitar por escrito la liberación de las garantías otorgadas.
Devolución de las Garantías. Si las garantías no fueran retiradas dentro de los 120 días corridos de notificados del dictamen de evaluación o adjudicación o al vencimiento del contrato de cada convocatoria, la Dirección de Suministros, con la presencia de un representante de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, destruirá las garantías no retiradas labrando un acta de destrucción con el listado de oferentes que no retiraron los mencionados documentos.
Devolución de las Garantías. La garantía de mantenimiento de la oferta será restituida a los oferentes preseleccionados una vez suscripto el correspondiente contrato ; la de los oferentes no preseleccionados les será devuelta en el acto de apertura del sobre Nº 2 La garantía de ejecución del contrato será restituida, en su caso, con deducción de las penalidades, acorde a los alcances de los riesgos eventuales de la prestación licitada, en el plazo que estipulen las cláusulas particulares, plazo que no podrá ser menor a 90 (noventa) días después de ejecutada la prestación, a satisfacción de la Sociedad.
Devolución de las Garantías. Una vez que se haya producido la recepción definitiva, real o presunta de los trabajos de Consultoría, se procederá a la devolución de la totalidad de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.