DICTAMEN DE EVALUACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días del acto de Apertura de Ofertas, prorrogable por igual período, por resolución fundada de autoridad competente, la Comisión Evaluadora comunicará la evaluación de las Ofertas, mediante dictamen, que constará por escrito. La notificación del dictamen se realizará de modo electrónico en el domicilio electrónico constituido por los Oferentes, en el mismo día de su emisión. Asimismo, se procederá a su publicación en el Sitio Web.
DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Dentro del plazo que establezca el P.C.E., contado a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, la Comisión Evaluadora deberá emitir su dictamen de evaluación de las propuestas, el que constará en una acta. Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir una prórroga al licitante. El pedido deberá formularse por escrito y fundarse debidamente. Se establecerá en el P.C.E. la notificación, en forma fehaciente a todos los proponentes o la publicación en el Boletín Oficial, del dictamen de evaluación, consignándose asimismo el plazo de publicación. En los casos de etapa única, la Comisión Evaluadora se expedirá, en dicho dictamen aconsejando la adjudicación. El dictamen podrá ser impugnado dentro de los cinco (5) días de la notificación o de la publicación en el Boletín Oficial. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los Proponentes para su vista. Si se hubieran formulado impugnaciones, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. En los casos de etapa múltiple, luego de la evaluación de los sobres que contengan los antecedentes técnicos de los proponentes, de acuerdo a lo establecido en el P.C.E., la Comisión Evaluadora emitirá el dictamen aconsejando la precalificación o preselección de las propuestas y fijando la fecha de apertura del Sobre N° 2. Los Proponentes podrán impugnar el dictamen de evaluación del Sobre N° 1, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación o de la publicación en el Boletín Oficial, durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los Proponentes para su vista, salvo que en el P.C.E. se indiquen plazos especiales. En caso de licitaciones con dos o más sobres el P.C.E. establecerá el procedimiento a seguir. En todos los casos junto con el escrito que plantea la impugnación y como requisito para su consideración, deberá acompañarse una garantía constituida mediante certificado de depósito de dinero en efectivo, en el Banco de la Nación a favor del licitante, por el monto que se establezca en el P.C.E. La garantía será por tiempo indeterminado, irrevocable y se perderá de pleno derecho y sin necesidad de trámite alguno en caso que la presentación sea rechazada. Dentro del plazo que establezca el P.C.E., la Comisión Evaluadora deberá emitir su dictamen de evaluación de las propuestas preseleccionadas, considerando la oferta económica, que constará en un...
DICTAMEN DE EVALUACIÓN. La Comisión Evaluadora se expedirá respecto de la admisibilidad y de la conveniencia de las Ofertas de acuerdo con la metodología de evaluación establecida para la Contratación a través del dictamen de evaluación y en el plazo de TREINTA (30) días, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones, o en el que se establezca en el PCP para cada Obra. Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá excederse de dicho plazo de forma fundada. La Comisión Evaluadora recomendará la adjudicación a aquella Oferta que se ajuste sustancialmente a las condiciones de la Contratación y resulte evaluada como la más conveniente. La emisión de este dictamen es la preadjudicación.
DICTAMEN DE EVALUACIÓN. La Comisión se expedirá respecto de la admisibilidad y de la conveniencia de las ofertas de acuerdo con la metodología de evaluación que se establezca en el P.C.P. para cada obra. Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir una prórroga al licitante. La Comisión de Evaluación recomendará la adjudicación a aquella oferta que se ajuste sustancialmente a las condiciones de la licitación y resulte evaluada como la más conveniente. La emisión de este dictamen es la pre adjudicación, en los procedimientos de selección de etapa única. En los de etapa múltiple el dictamen que recae sobre las condiciones técnicas (Sobre 1) es la preselección, y el que recae sobre la oferta económica (Sobre 2) es la pre adjudicación.
DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Analizadas las ofertas, la Comisión Evaluadora deberá emitir Dictamen de Evaluación de las propuestas, de conformidad a lo prescripto en el PCP.
DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Dentro del plazo de QUINCE (15) días, contado a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, la Comisión Evaluadora o la Dependencia Municipal interviniente, deberán emitir su dictamen técnico de evaluación de las propuestas, el que constará en un acta.
DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Analizadas las ofertas, la Comisión Evaluadora deberá emitir Dictamen de Evaluación de las propuestas, de conformidad a lo prescripto en los TR.
DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El oferente que resultó primero en orden de mérito, deberá enviar el detalle y desagregación de todos y cada uno de los precios unitarios de los ítems que conformaron su oferta, en un plazo no mayor a UN (1) día de finalizada la subasta. Caso contrario, se considerará que desistió de su oferta, siendo pasible de las penalidades que correspondan, pudiendo adjudicarse al segundo en orden de mérito. La Comisión Evaluadora emitirá el correspondiente dictamen de evaluación y elevará las actuaciones a la autoridad competente para su adjudicación. El trámite continuará conforme lo establecido en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y en este Manual para los procedimientos en general.
DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El Dictamen de Evaluación de las ofertas que constará en un acta, deberá emitirse dentro del término de TRES (3) DÍAS CORRIDOS, contados a partir de la fecha de recepción de la actuación por la Comisión Evaluadora. Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido, dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir una prórroga por igual plazo a la autoridad competente que autorizó el llamado, quien deberá resolver sobre la procedencia del pedido. El mismo deberá formularse por escrito y fundarse debidamente. En todos los casos, el Dictamen de Evaluación de Ofertas que se emita por la Comisión Evaluadora interviniente, explicitará los fundamentos por los cuales la respectiva oferta presentada se pondere inadmisible o inconveniente. En relación a las ofertas que considere admisibles y convenientes la Comisión Evaluadora interviniente ponderará los factores y recaudos establecidos en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares al efecto de la comparación de las ofertas presentadas y la incidencia de cada uno de ellos al efecto de determinar el respectivo orden de mérito, recomendando en consecuencia en su Dictamen. La Comisión Evaluadora podrá requerir información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido, sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
DICTAMEN DE EVALUACIÓN. La Comisión Evaluadora emitirá el dictamen de evaluación dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibidas las actuaciones con las informaciones adicionales o aclaratorias aludidas en el artículo anterior. Verificará el cumplimiento de los requerimientos formales exigidos, y aconsejará la adjudicación de acuerdo al criterio de la propuesta más conveniente, definiéndose como tal a la que cumpliendo con todos los requisitos exigibles contenga la Oferta Económica de menor precio. La Comisión de Evaluación podrá solicitar de cualquier oferente todo tipo de información complementaria o aclaratoria que considere necesaria a los fines verificatorios. Sólo se admitirá la incorporación a las actuaciones de la documentación expresamente solicitada. El plazo para la respuesta será el que fije la Comisión. Si la Comisión de Evaluaciuón en atención a la complejidad de las cuestiones sometidas a su consideración interpretara que su plazo para expedirse es insuficiente podrá requerir una extensión. El dictamen se notificará vía correo electrónico a todos los proponentes y será publicado en el Boletín Oficial de la Nacional de la Nación por un (1) día dentro de los cinco (5) días hábiles de su emisión y también se publicará en la página web de la Unviersidad.