Dimisión del trabajador. En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma con un mínimo de quince días laborables de antelación. Si no se realizase este preaviso, siempre que la empresa acredite la existencia de un daño o perjuicio para la organización del trabajo, perderá el interesado la parte proporcional de las pagas extraordinarias de xxxxx x Xxxxxxx que estuviesen devengadas, como resarcimiento de los daños y perjuicios que, tal omisión del plazo, ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Dimisión del trabajador. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo con un plazo de preaviso de: - Grupo A y B: 15 días laborables - Grupo C y D: 25 días laborables - Resto personal: 35 días laborables En caso de incumplimiento del preaviso establecido, la Empresa podrá descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al preaviso incumplido y, adicionalmente, podrá reclamar los daños y perjuicios que dicho incumplimiento pudiera haberle producido. Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar todos los conceptos retributivos en la nómina del mes en que la dimisión sea efectiva El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un salario diario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso. No se dará tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si el trabajador incumplió la de avisar con la antelación debida. CVE-2018-7672 Cuando al cese del contrato, siendo la liquidación errónea, necesite el trabajador ejercer acciones judiciales para su rectificación, de las que derive una sentencia condenatoria para el empresario de importe idéntico al reclamado, la empresa abonará al trabajador el interés legal del dinero más dos puntos sobre el importe de la condena.
Dimisión del trabajador. 1. En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos se- gún el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario. Si no se reali- zase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de la paga extraordinaria de julio o Navi- dad que estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemniza- ción prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Dimisión del trabajador. El trabajador/a que desee cesar voluntariamente en la Empresa deberá ponerlo en conocimiento de ésta, por escrito, con una antelación mínima que dependerá del grupo profesional al que pertenezca según el sistema de clasificación establecido en el presente Convenio de conformidad con lo siguiente: Preaviso de 15 días naturales para los trabajadores de los Grupos profesionales 1, 2 y 3. Preaviso de 1 mes para los trabajadores de los Grupos 4 y 5. Preaviso de 2 meses si el trabajador perteneciera a los Grupos 6 y 7. El incumplimiento de este preaviso por parte del trabajador/a dará derecho a Plasbel a descontarle, de la liquidación que hubiera de percibir, el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en el preaviso.
Dimisión del trabajador. Los trabajadores que, en uso de sus derechos decidan abandonar voluntariamente la empre- sa, deberán preavisar a ésta con un mínimo de 15 días naturales a la fecha de cese de la relación laboral. El incumplimiento de dicho plazo de preaviso por parte del trabajador concederá a la empre- sa el derecho de descontar de la liquidación final el importe equivalente a los días que no se hayan preavisado.
Dimisión del trabajador. El trabajador/a que desee cesar voluntariamente en la Empresa deberá ponerlo en conocimiento de ésta, por escrito, con una antelación mínima de quince días hábiles, o de dos meses si el trabajador perteneciera al Grupo I, según el sistema de clasificación establecido en el presente Convenio. El incumplimiento de este preaviso por parte del trabajador/a dará derecho a Secom a descontarle, de la liquidación que hubiera de percibir, el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en el preaviso.
Dimisión del trabajador. En los supuestos de extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador éste estará obligado a preavisar al Consorcio en los siguientes plazos: El incumplimiento de esta obligación lleva aparejada la correspondiente deducción en la liquidación, que, como consecuencia de dicha extinción, deba practicársele.
Dimisión del trabajador. 1. El trabajador que desee dimitir después de haber superado el período de prueba tendrá obligación de comunicárselo a la empresa con una antelación de:
Dimisión del trabajador. A El cese voluntario del trabajador deberá ser comunicado por escrito a la dirección de la compañía con una antelación mínima de 15 días naturales efectivos, es decir, sin que puedan computarse como tales el descanso semanal, los períodos de vacaciones, los períodos de descanso compensatorio por realización de horas extraordinarias, los días festivos, ni los períodos de incapacidad temporal. xxxxx://xxx.xxxx.xxx El incumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior dará derecho a la empresa a deducir de la cantidad final de la liquidación el salario correspondiente al período de preaviso incumplido.
Dimisión del trabajador. ART. 49.1.D DEL E.T.