DISPOSICIÓN DE FONDOS Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIÓN DE FONDOS. El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), podrá (n) disponer de sus fondos en cualquier tiempo por medio de giro de cheques de un talonario numerado y registrado, suministrando por la EL BANCO. Adicionalmente, los fondos podrán ser dispuestos por el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), mediante retiros en cajas de los Puntos de Atención Financiero o mediante el uso de Tarjeta de débito o banca electrónica.
DISPOSICIÓN DE FONDOS. Desde la firma de este contrato y el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX podrá disponer de los fondos objeto de este contrato, con cargo a la cuenta Cada vez que el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX quiera hacer efectiva una disposición de fondos deberá dirigir a la PRESTAMISTA una carta-solicitud, con dos días de antelación, suscrita por el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx que tenga atribuida la competencia en materia de Hacienda, fijando la fecha y cuantía de la disposición con abono en la cuenta asociada al presente préstamo. Finalizado el período de disposición establecido, el importe xxx xxxxxxxx quedará fijado en la cantidad total efectivamente dispuesta. Ello salvo que el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX comunique expresamente al PRESTAMISTA su interés de no utilizar la totalidad xxx xxxxxxxx, con lo cual el principal del mismo quedará definitivamente fijado en la cuantía dispuesta. Por tanto, cualquiera que sea la causa, la cuantía del crédito quedará establecida en la parte efectivamente dispuesta, procediendo la PRESTAMISTA a la consolidación de las disposiciones que el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX hubiera efectuado, integrándolas en una sola cantidad, previa liquidación de los intereses devengados hasta la fecha, la cual deberá ser reembolsada a la PRESTAMISTA con la periodicidad y cuotas de amortización pactadas. Los importes no dispuestos por el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX una vez finalizado el periodo de disposición no podrán ser objeto de posterior disposición, entendiéndose que dicho AYUNTAMIENTO renuncia a los importes no dispuestos a esa fecha. A partir de ese momento la cantidad dispuesta tendrá la consideración xx xxxxxxxx.
DISPOSICIÓN DE FONDOS. La disposición de fondos de la Cuenta Corriente Pibank se efectuará mediante reintegros en cajeros automáticos, el uso de la Tarjeta de Débito o por medio de órdenes de traspaso y/o transferencia, así como de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Generales 4a y 5a siguientes.
DISPOSICIÓN DE FONDOS. El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), podrá (n)
DISPOSICIÓN DE FONDOS. Durante la vigencia del contrato la Entidad Financiera cargará en la cuenta corriente de crédito las cantidades que vaya disponiendo el Ayuntamiento, dentro del límite máximo del crédito, para proceder al pago de las obligaciones. Los intereses se cargarán en la propia cuenta de crédito, siempre y cuando ello no implique la superación del límite máximo autorizado de disposición. En este último caso, los intereses se cargarán en la cuenta ordinaria que el Ayuntamiento mantenga abierta en la Entidad, previa comunicación a la Tesorería Municipal con la antelación suficiente. Las transferencias que se efectúen como consecuencia, no implicarán gasto alguno para el Ayuntamiento ni para el destinatario del dinero. Los abonos en la cuenta reducirán por su total importe el límite de la cuenta corriente de crédito. Trimestralmente, del saldo resultante diario dispuesto en cuenta de crédito, se calcularán los intereses al tipo recogido en el apartado c) de las Condiciones Particulares del presente contrato. El Ayuntamiento reintegrará el saldo que resulte a favor de la Entidad financiera, que arroje la cuenta de crédito el día del vencimiento de este contrato.
DISPOSICIÓN DE FONDOS. Se abonará la totalidad del capital en el plazo de 5 días hábiles, desde la formalización de la operación de crédito.
DISPOSICIÓN DE FONDOS. En el caso que EL CLIENTE autorice operaciones que impliquen disposición de fondos o pagos a realizar a terceros o a EL BANCO, autoriza en forma irrevocable a EL BANCO a retener e inmovilizar los fondos correspondientes en la cuenta a partir del momento en que otorgó la respectiva autorización, y reconoce y se obliga a asumir los gastos necesarios para el cumplimiento de sus instrucciones.
DISPOSICIÓN DE FONDOS. Salvo lo dispuesto para los servicios de pago móvil, el Cliente podrá hacer uso de los fondos correspondientes al cupo asignado, única y exclusivamente mediante el uso de la Tarjeta de Crédito asignada por el Banco. La Tarjeta de Crédito podrá ser utilizada en (i) los establecimientos comerciales afiliados a las redes de transferencia de fondos, (ii) las terminales electrónicas tales como cajeros automáticos o datafonos de la red de Oficinas del Banco, (iii) pasarelas de pago y puntos de recaudo electrónico en Internet, (iv) terminales de pago internacionales, (v) corresponsables bancarios, (vi) cualquier otro canal que la tecnología presente o futura llegare a implementar que sea compatible con el sistema de Tarjetas de Crédito.
DISPOSICIÓN DE FONDOS. El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), podrá (n) disponer de sus fondos en cualquier tiempo por medio de giro de cheques de un talonario numerado y registrado, suministrado por el BANCO. Adicionalmente, los fondos podrán ser dispuestos por el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), mediante retiros en cajas de los Puntos de Atención Financiera (PAF) o mediante el uso de tarjeta de débito o banca electrónica. El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), una vez recibida la comunicación, deberá (n) reponer el excedente en el plazo de 24 horas, transcurrido el plazo, el BANCO clausurará la cuenta por insuficiencia de fondos.
DISPOSICIÓN DE FONDOS cve: BOE-A-2018-16330 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el base duodécima de la Orden ECD/ 2681/2012, de 12 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes se establece, en relación con el Procedimiento de aprobación del gasto y pago que, con carácter previo a la concesión directa de estas subvenciones, el CSD efectuará la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria. El plazo de ejecución de la actividad subvencionable se extiende hasta el 31 de Diciembre de 2019. Asimismo, se entiende que la naturaleza de las subvenciones justifica que se realizarán los pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones referidas en la cláusula cuarta, en los términos contenidos en la cláusula tercera. El Ayuntamiento facilitará al CSD la documentación relativa al proceso de contratación realizado en este sentido, además del Proyecto de Ejecución y de la Memoria del Proyecto de obra y su presupuesto. En este caso, se considerarán válidas las certificaciones de obra parciales y final emitidas por la Sociedad adjudicataria, con los pertinentes certificados emitidos por el Ayuntamiento. Asimismo, el Ayuntamiento ha de cumplir el resto de los requisitos que, para ser beneficiario de estas subvenciones, se señalan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El CSD podrá, a través de sus servicios técnicos, realizar cuantas inspecciones estime pertinentes para comprobar la realidad de lo certificado por el Ayuntamiento.