DISPOSICIONES AMBIENTALES Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES AMBIENTALES. El ARRENDADOR entrega la Propiedad Arrendada libre de contaminación de conformidad con el certificado expedido por el perito registrado ante la Secretaría de Protección al Ambiente en el Estado como Restaurador y Preservador Ambiental, cuya copia en este acto se entrega al ARRENDATARIO quien a su vez la recibe de conformidad. El ARRENDATARIO entregará al ARRENDADOR, el certificado expedido por las Autoridades Ambientales competentes por el cual se autorizan las actividades del ARRENDATARIO. El ARRENDATARIO en este acto se obliga a notificar por escrito al ARRENDADOR, dentro de un periodo de quince (15) días naturales, inmediatamente posteriores a que el ARRENDATARIO cambie sus actividades autorizadas. El ARRENDATARIO es responsable de todo y cualesquier acto, hecho u omisión que pueda producir cualquier desequilibrio ecológico, daño ambiental, responsabilidad o reclamación de responsabilidad de todos los materiales y desechos industriales que contaminen la Propiedad Arrendada en el presente o futuro, y mantendrá al ARRENDADOR libre y a salvo de cualesquier reclamación, incluyendo los honorarios de abogado y consultores, ingenieros y cualesquier gasto relacionado con la solución de la misma. Esta responsabilidad perdurará sin importar que el presente Contrato sea terminado por cualesquier causa, y en el entendido que de que la autoridad ambiental competente determine el impacto causado por el ARRENDATARIO. El costo de cualquier estudio o actividad necesaria o relacionada con el impacto ambiental será pagado por el ARRENDATARIO. El ARRENDADOR conducirá una inspección cada seis (6) meses, para verificar cualquier acto que pueda producir un cambio en las condiciones de la Propiedad Arrendada y para asegurarse de que no haya áreas contaminadas por material o desecho industrial. El resultado de dicha inspección o la falta de su conducción no liberará en forma alguna al ARRENDATARIO de sus obligaciones bajo el presente Contrato. En caso de que cualquier área se detecte contaminada, el ARRENDATARIO a su exclusiva cuenta y gasto in this act to XXXXXX, whom in turn, receives it in conformity. LESSEE will deliver LESSOR, copy of the pertinent certificate issued by the competent Environmental Authorities whereby XXXXXX’x activities is authorized. LESSEE is hereby bound to provide written notice to LESSOR within a fifteen (15) calendar day period immediately after LESSEE changes its authorized activity. LESSEE is responsible for any and all acts, facts or omissions thr...
DISPOSICIONES AMBIENTALES. A partir de la fecha de firma de este Contrato, la SUBARRENDATARIA cumplirá con todas las leyes, reglamentos y normas relativas al equilibrio ecologico y la protección al ambiente aplicables en relacion con el uso de la Propiedad Arrendada. La SUBARRENDADORA declara que en su xxxx saber y entender, la Propiedad Arrendada se encuentra actualmente libre de contaminación. Property into the possession and use of the SUBLESSOR without delay, in good order, conditions and repair, except for normal wear and tear due to normal use and the passage of time. All signs, inscriptions, canopies and installations of like nature made by SUBLESSEE shall be removed at or prior to the expiration of the term of this Contract. All furniture, trade fixtures and equipment installed by SUBLESSEE shall remain the property of the SUBLESSEE and shall be removed by SUBLESSEE at any time during or at the end of the term and the SUBLESSEE shall, at its own expense, repair all damages resulting from the installation or removal thereof. Any property, being permanently affixed to the Leased Property or not, which remains in the Leased Property thirty (30) days after the termination of the Contract may, at the option of SUBLESSOR, be deemed to have been abandoned and either may be retained by SUBLESSOR as their property or be disposed of, without liability, in such manner as SUBLESSOR may see fit. NINETH. HOLDING OVER The SUBLESSEE shall at the termination of the Contract by lapse of time or otherwise, immediately deliver the possession of the Leased Property to SUBLESSOR. TENTH. ENVIRONMENTAL CLAUSE As of the date of execution hereof, the SUBLESSEE shall observe all laws and regulations regarding ecological equilibrium and environment protection applicable to the use of the Leased Property. SUBLESSOR states that, to the best of its knowledge the Leased Property is currently free of contamination.
DISPOSICIONES AMBIENTALES. Además de lo especificado en el ANEXO 8, durante la ejecución del proyecto, la 34 Contratista deberá cumplir con lo siguiente: • El CONTRATISTA acuerda dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones técnicas y administrativas establecidas en la legislación ambiental y forestal vigente, como también la reglamentación sectorial, normativa conexa y todo instrumento legal promulgado durante el periodo de vigencia del CONTRATO. Para el efecto, el CONTRATISTA deberá remitir a SUPERVISIÓN, informes, planillas, registros, análisis y resultados de laboratorio para factores ambientales (agua, aire, ruido, suelo), comprobantes y toda aquella documentación de respaldo que demuestre el cumplimiento de la legislación aplicable. En tal sentido y en caso de contravenciones a estas normas, leyes y/o regulaciones, el CONTRATISTA asume la responsabilidad y sus consecuencias, así como la reparación de estas, pago de multas y otros, bajo su propio presupuesto. • El CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a los compromisos Ambientales, Sociales y de Seguridad Industrial y Salud en el Trabajo, aprobados a través del documento ambiental con que se obtuvo la Licencia Ambiental y otros Instrumentos de Regulación de Alcance Particular (IRAPs) como también las disposiciones emitidas por la Autoridad Ambiental Competente al momento de otorgar la Licencia Ambiental, otras autorizaciones ambientales y al realizar la SUPERVISIÓN del proyecto. Para el efecto, el CONTRATISTA deberá remitir a La SUPERVISÓN, informes, planillas, registros, comprobantes y toda aquella documentación de respaldo que demuestre el cumplimiento de los Planes, Programas y Procedimientos. • El CONTRATISTA acuerda asumir la obligación de defender, indemnizar, liberar y mantener al CONTRATANTE exonerado de cualquier multa, sanción, proceso y/o similares que resulte debido a contravenciones a la normativa ambiental vigente causadas durante el desarrollo de las actividades del CONTRATISTA o de sus SUBCONTRATISTAS. • La información presentada por parte del CONTRATISTA, tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que los responsables de la documentación expresan dar fe de la veracidad y legitimidad de cada uno de los documentos. • Toda documentación generada o adquirida deberá ser legible y contar con las correspondientes rúbricas y sellos de los responsables, asimismo deberá ser correctamente archivada, en formato físico y digital. • En caso de accidentes, incidentes, eventos fortuitos que puedan causar impact...
DISPOSICIONES AMBIENTALES. El Proveedor tiene la responsabilidad de dar estricto cumplimiento durante la etapa de instalación de los sistemas fotovoltaicos, las siguientes disposiciones ambientales: • Dar cumplimiento a aquellas medidas de control ambiental y exigencias que sean indicadas por la Supervisión Ambiental del Proyecto, a razón de dar cumplimiento a requerimientos provenientes del BID y de aquellas Instituciones del Estado que pudieran eventualmente estar involucradas en las actividades de ejecución del Proyecto • Aplicación del Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (RGDMP) contenido bajo el Acuerdo Ejecutivo No. STSS.001-02 y Reforma Acuerdo No. STSS.053-04. • En relación a la pandemia y para prevenir el contagio y propagación de la enfermedad COVID-19, mediante PCM-0005-2020 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx decretó un Estado de Emergencia Sanitaria, en relación con la infección del coronavirus (COVID-19) para lo cual se han desarrollado un protocolo de Bioseguridad que establezcan las condiciones de seguridad y salud, en que se deben desarrollar las actividades labores en las organizaciones, los centros y lugares de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones adicionales que se establezcan para cada actividad económica y profesión u oficio, en particular. • Igualmente, el BID, con el ánimo de continuar mejorando vidas y preservando la salud de las personas en la región de manera responsable, preparó una nota técnica que incluye una serie de recomendaciones encaminadas a prevenir el contagio de enfermedades infecciosas entre trabajadores, desde y hacia las comunidades en el marco de los proyectos que son financiados por el BID. La nota, además, incluye recomendaciones encaminadas a evitar la propagación.
DISPOSICIONES AMBIENTALES. TENTH. ENVIRONMENTAL CLAUSE

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.