DISPOSICIONES AMBIENTALES Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES AMBIENTALES. El ARRENDADOR entrega la Propiedad Arrendada libre de contaminación de conformidad con el certificado expedido por el perito registrado ante la Secretaría de Protección al Ambiente en el Estado como Restaurador y Preservador Ambiental, cuya copia en este acto se entrega al ARRENDATARIO quien a su vez la recibe de conformidad. El ARRENDATARIO entregará al ARRENDADOR, el certificado expedido por las Autoridades Ambientales competentes por el cual se autorizan las actividades del ARRENDATARIO. El ARRENDATARIO en este acto se obliga a notificar por escrito al ARRENDADOR, dentro de un periodo de quince (15) días naturales, inmediatamente posteriores a que el ARRENDATARIO cambie sus actividades autorizadas. El ARRENDATARIO es responsable de todo y cualesquier acto, hecho u omisión que pueda producir cualquier desequilibrio ecológico, daño ambiental, responsabilidad o reclamación de responsabilidad de todos los materiales y desechos industriales que contaminen la Propiedad Arrendada en el presente o futuro, y mantendrá al ARRENDADOR libre y a salvo de cualesquier reclamación, incluyendo los honorarios de abogado y consultores, ingenieros y cualesquier gasto relacionado con la solución de la misma. Esta responsabilidad perdurará sin importar que el presente Contrato sea terminado por cualesquier causa, y en el entendido que de que la autoridad ambiental competente determine el impacto causado por el ARRENDATARIO. El costo de cualquier estudio o actividad necesaria o relacionada con el impacto ambiental será pagado por el ARRENDATARIO. El ARRENDADOR conducirá una inspección cada seis (6) meses, para verificar cualquier acto que pueda producir un cambio en las condiciones de la Propiedad Arrendada y para asegurarse de que no haya áreas contaminadas por material o desecho industrial. El resultado de dicha inspección o la falta de su conducción no liberará en forma alguna al ARRENDATARIO de sus obligaciones bajo el presente Contrato. En caso de que cualquier área se detecte contaminada, el ARRENDATARIO a su exclusiva cuenta y gasto in this act to XXXXXX, whom in turn, receives it in conformity. LESSEE will deliver LESSOR, copy of the pertinent certificate issued by the competent Environmental Authorities whereby XXXXXX’x activities is authorized. LESSEE is hereby bound to provide written notice to LESSOR within a fifteen (15) calendar day period immediately after LESSEE changes its authorized activity. LESSEE is responsible for any and all acts, facts or omissions thr...
DISPOSICIONES AMBIENTALES. A partir de la fecha de firma de este Contrato, la SUBARRENDATARIA cumplirá con todas las leyes, reglamentos y normas relativas al equilibrio ecologico y la protección al ambiente aplicables en relacion con el uso de la Propiedad Arrendada. La SUBARRENDADORA declara que en su xxxx saber y entender, la Propiedad Arrendada se encuentra actualmente libre de contaminación. Property into the possession and use of the SUBLESSOR without delay, in good order, conditions and repair, except for normal wear and tear due to normal use and the passage of time. All signs, inscriptions, canopies and installations of like nature made by SUBLESSEE shall be removed at or prior to the expiration of the term of this Contract. All furniture, trade fixtures and equipment installed by SUBLESSEE shall remain the property of the SUBLESSEE and shall be removed by SUBLESSEE at any time during or at the end of the term and the SUBLESSEE shall, at its own expense, repair all damages resulting from the installation or removal thereof. Any property, being permanently affixed to the Leased Property or not, which remains in the Leased Property thirty (30) days after the termination of the Contract may, at the option of SUBLESSOR, be deemed to have been abandoned and either may be retained by SUBLESSOR as their property or be disposed of, without liability, in such manner as SUBLESSOR may see fit. NINETH. HOLDING OVER The SUBLESSEE shall at the termination of the Contract by lapse of time or otherwise, immediately deliver the possession of the Leased Property to SUBLESSOR. TENTH. ENVIRONMENTAL CLAUSE As of the date of execution hereof, the SUBLESSEE shall observe all laws and regulations regarding ecological equilibrium and environment protection applicable to the use of the Leased Property. SUBLESSOR states that, to the best of its knowledge the Leased Property is currently free of contamination.
DISPOSICIONES AMBIENTALES. TENTH. ENVIRONMENTAL CLAUSE
DISPOSICIONES AMBIENTALES. El Proveedor tiene la responsabilidad de dar estricto cumplimiento durante la etapa de instalación de los sistemas fotovoltaicos, las siguientes disposiciones ambientales: • Dar cumplimiento a aquellas medidas de control ambiental y exigencias que sean indicadas por la Supervisión Ambiental del Proyecto, a razón de dar cumplimiento a requerimientos provenientes del BID y de aquellas Instituciones del Estado que pudieran eventualmente estar involucradas en las actividades de ejecución del Proyecto • Aplicación del Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (RGDMP) contenido bajo el Acuerdo Ejecutivo No. STSS.001-02 y Reforma Acuerdo No. STSS.053-04. • En relación a la pandemia y para prevenir el contagio y propagación de la enfermedad COVID-19, mediante PCM-0005-2020 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx decretó un Estado de Emergencia Sanitaria, en relación con la infección del coronavirus (COVID-19) para lo cual se han desarrollado un protocolo de Bioseguridad que establezcan las condiciones de seguridad y salud, en que se deben desarrollar las actividades labores en las organizaciones, los centros y lugares de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones adicionales que se establezcan para cada actividad económica y profesión u oficio, en particular. • Igualmente, el BID, con el ánimo de continuar mejorando vidas y preservando la salud de las personas en la región de manera responsable, preparó una nota técnica que incluye una serie de recomendaciones encaminadas a prevenir el contagio de enfermedades infecciosas entre trabajadores, desde y hacia las comunidades en el marco de los proyectos que son financiados por el BID. La nota, además, incluye recomendaciones encaminadas a evitar la propagación.
DISPOSICIONES AMBIENTALES. Además de lo especificado en el ANEXO 8, durante la ejecución del proyecto, la 34 Contratista deberá cumplir con lo siguiente: • El CONTRATISTA acuerda dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones técnicas y administrativas establecidas en la legislación ambiental y forestal vigente, como también la reglamentación sectorial, normativa conexa y todo instrumento legal promulgado durante el periodo de vigencia del CONTRATO. Para el efecto, el CONTRATISTA deberá remitir a SUPERVISIÓN, informes, planillas, registros, análisis y resultados de laboratorio para factores ambientales (agua, aire, ruido, suelo), comprobantes y toda aquella documentación de respaldo que demuestre el cumplimiento de la legislación aplicable. En tal sentido y en caso de contravenciones a estas normas, leyes y/o regulaciones, el CONTRATISTA asume la responsabilidad y sus consecuencias, así como la reparación de estas, pago de multas y otros, bajo su propio presupuesto. • El CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a los compromisos Ambientales, Sociales y de Seguridad Industrial y Salud en el Trabajo, aprobados a través del documento ambiental con que se obtuvo la Licencia Ambiental y otros Instrumentos de Regulación de Alcance Particular (IRAPs) como también las disposiciones emitidas por la Autoridad Ambiental Competente al momento de otorgar la Licencia Ambiental, otras autorizaciones ambientales y al realizar la SUPERVISIÓN del proyecto. Para el efecto, el CONTRATISTA deberá remitir a La SUPERVISÓN, informes, planillas, registros, comprobantes y toda aquella documentación de respaldo que demuestre el cumplimiento de los Planes, Programas y Procedimientos. • El CONTRATISTA acuerda asumir la obligación de defender, indemnizar, liberar y mantener al CONTRATANTE exonerado de cualquier multa, sanción, proceso y/o similares que resulte debido a contravenciones a la normativa ambiental vigente causadas durante el desarrollo de las actividades del CONTRATISTA o de sus SUBCONTRATISTAS. • La información presentada por parte del CONTRATISTA, tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que los responsables de la documentación expresan dar fe de la veracidad y legitimidad de cada uno de los documentos. • Toda documentación generada o adquirida deberá ser legible y contar con las correspondientes rúbricas y sellos de los responsables, asimismo deberá ser correctamente archivada, en formato físico y digital. • En caso de accidentes, incidentes, eventos fortuitos que puedan causar impact...

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  • Disposiciones El Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para evitar daños a terceros y/o a las propias instalaciones. En caso de presentarse éstos, las reparaciones correspondientes serán por cuenta del Contratista y a satisfacción del Representante, sin tener derecho a retribución por dichos trabajos. El Contratista deberá efectuar limpieza permanente de las áreas de trabajo y se obliga a mantener una señalización adecuada para evitar accidentes. Cabe aclarar que el equipo y maquinaria que en su caso sea propuesto por el Licitante, es el que éste suministrará y operará en caso de ganar la licitación. Debido a que el Contratista será el único responsable de la calidad de los trabajos, en caso de no cumplir con la calidad requerida, se obliga a ejecutar nuevamente el trabajo a satisfacción del Representante. En la formulación de la propuesta se deberá de tomar en consideración, que por ser área de transito deberá de hacer las consideraciones y previsiones necesarias para realizar los trabajos y evitar accidentes.

  • DISPOSICIONES ESPECIALES Las siguientes disposiciones serán de aplicación a todos los trabajadores de esta rama. a) La dotación de cada vehículo de reparto estará compuesta por un chofer y dos operarios especializados. En aquellos servicios que, por sus características requieran excepcionalmente de una menor o mayor cantidad de personal que el establecido como regla general, dicha reducción o incremento quedará sujeto a los acuerdos individuales que al respecto se celebren entre el sindicato local, federación y empresas. En aquellos casos en que actualmente las dotaciones de los camiones se conformen con menos o más de dos operarios especializados, se mantendrá esta asignación, la que podrá modificarse por acuerdo entre los sindicatos locales, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y la empresa cuando se alteren las condiciones de trabajo existentes. b) Los choferes y operarios especializados que concurran a sus puestos de trabajo y el empleador no tenga tareas para asignarles, cobrarán el básico, la comida (4.1.12) y el viático especial (item 4.1.13), así como los respectivos adicionales remunerativos de su categoría laboral. c) Cuando se den situaciones de traslado de mercaderías en escaleras, sótanos, rampas, entrepisos, estibas de más de cinco bultos y/o en caso de que la distribución ofrezca dificultades como las mencionadas, el empleador deberá proveer los medios mecánicos y/o humanos como para superar dicha dificultad. Las empresas prestadoras y dadoras de trabajo deberán avisarles a sus respectivos clientes las condiciones de preparación y clasificación de los bultos vacíos, de acuerdo a las marcas y tamaños de los envases, no teniendo el chofer y los operarios especializados ninguna responsabilidad en ese tema. Todos los integrantes de la tripulación deberán contar con todos los elementos que hagan a la seguridad y al confort de las tareas. d)Jornalización de la actividad. Jornada de trabajo. d.1) Se deja establecida la jornalización para la actividad, asegurándose a todo el personal comprendido en la presente rama, veinticuatro (24) días de trabajo mensuales y pagos. Por las características propias de la liquidación quedan exceptuados de la liquidación jornalizada los choferes de larga distancia. Las empresas podrán abonar los jornales en forma mensualizada, para lo cual acordarán con la representación sindical el pago de un adelanto que deberán entregar el día 20 de cada mes o el subsiguiente día hábil. Las partes consideran cumplida la habilitación para el pago mensual con el pago del adelanto indicado en las condiciones que se acuerden en las empresas. d.2) Atento a las características de la actividad se establece que la misma podrá realizarse en forma normal y habitual durante seis (6) días por semana. A tales efectos las empresas podrán ampliar la semana laboral convencional de 44 horas efectivas de trabajo, hasta el límite máximo establecido por la legislación vigente (48 horas semanales). En éste supuesto las empresas quedarán obligadas a abonar estas cuatro (4) horas de ampliación de la semana laboral convencional en los días sábados, mediante el pago de un recargo del cien (100%) por ciento, siendo éste recargo comprensivo de lo establecido en el Artículo 201 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

  • DISPOSICIONES ADICIONALES El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos. En cualquier caso, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de documentos o pruebas razonables al objeto de hacer efectivo el pago de la prestación solicitada.

  • Disposiciones comunes Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la xxxx.

  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el Proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de [XXXXXXXXXXXX], por lo que la Institución de fianzas y el Proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. __________ Fecha: ________________ Estimados Señores: Contrato: _______________________ [Insertar el número de contrato] El suscrito banco emisor (el “Banco Emisor”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$_________) (la “Suma Garantizada”) a favor de CFE GENERACIÓN III EPS, Departamento de Abastecimiento, (la “Comisión”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de ___________________________________________ ___________, el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el , mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación _. Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando: (a) que la Comisión tiene derecho a recibir tal pago por parte de la Compañía de acuerdo con las disposiciones del Contrato, o

  • DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

  • DISPOSICIONES VARIAS 7.1 Las Condiciones Generales, conforme sean modificadas de tiempo en tiempo con la aprobación de la CRE, estarán incorporadas por referencia a este Contrato y serán parte integrante del mismo, excepto lo que se especifique de otra manera en la Cláusula VI del presente Contrato. El Permisionario notificará al Usuario cuando cualesquiera modificaciones a las Condiciones Generales (“Modificaciones”) sean presentadas a la CRE y entregará al Usuario una copia de dichas Modificaciones. 7.2 Todos los términos que lleven mayúscula inicial y que no estén definidos en este Contrato, tendrán el significado que se les atribuye en las Condiciones Generales. 7.3 Los encabezados utilizados en este Contrato han sido incluidos únicamente para facilitar su lectura y bajo ninguna circunstancia serán considerados o tomados en cuenta para la interpretación de los términos o lo previsto en el mismo, ni se considerarán como calificativos, modificatorios o explicativos de los efectos de dichas disposiciones o términos. 7.4 A menos que se especifique lo contrario en la Cláusula VI del presente, este Contrato será interpretado, cumplido y regido por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. 7.5 El Usuario renuncia a cualesquiera y todos los derechos que pueda tener conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables para entablar una acción de cualquier naturaleza por concepto xx xxxxx, daños o recursos de cualquier tipo en contra de otro Usuario en el supuesto de que dicho otro Usuario entregue y el Permisionario reciba, GNL que cause que el combinado de GNL en las instalaciones del Permisionario no cumpla con los requerimientos de calidad de cualquiera de los ducto(s) aguas abajo con los que el Sistema de Almacenamiento se interconecte.

  • OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.