DOMICILIACIONES Cláusulas de Ejemplo

DOMICILIACIONES. El CLIENTE podrá autorizar al BANCO, directamente o a través de los proveedores de bienes o servicios de que se trate, para que a través de cargos directos y recurrentes a la Cuenta, efectúe en su nombre el pago de los mismos. Al efecto, bastará que se determine claramente a favor de quién podrá hacerse dichos pagos y los alcances de tales autorizaciones.
DOMICILIACIONES. La ACREDITADA podrá autorizar x XXXXXXXXX para que el pago de las cantidades que se adeuden en virtud del Crédito que corresponda celebrado al amparo del presente CONTRATO se realice mediante domiciliación con cargo a una cuenta de depósito bancario a la vista. Para ello deberá acudir a cualquier sucursal de Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, con el fin de presentar su solicitud y otorgar su autorización en el documento distinto al contrato que le será proporcionado para tales efectos de conformidad con las disposiciones de Banco de México en la materia.
DOMICILIACIONES. El BANCO podrá realizar cargos directos y recurrentes a la Cuenta por el importe de los pagos que el CLIENTE deba realizar a proveedores de bienes o servicios que utilicen esta opción de pago, siempre y cuando (i) cuente con la autorización del CLIENTE; o bien (ii) el CLIENTE autorice los cargos a través de los citados proveedores y éstos, a través de la institución de crédito que le ofrezca el servicio de cobro respectivo, instruyan al BANCO para realizar el cargo correspondiente, en cuyo caso la autorización del CLIENTE podrá quedar en poder del proveedor; en ambos casos la Cuenta deberá mantener saldo disponible para realizar el cargo. El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO no tendrá responsabilidad alguna derivada de los cargos efectuados en cumplimiento a lo dispuesto en este párrafo, ni por la imposibilidad de efectuar los mismos en virtud de que la Cuenta no mantenga saldo disponible suficiente o problemas técnicos y/o de comunicación con la institución de crédito contraparte. El CLIENTE podrá cancelar el servicio de domiciliación señalado en el párrafo anterior, en cualquier momento, en el entendido que no se requerirá la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios y sin ninguna responsabilidad para el BANCO, la cual surtirá efectos en un plazo no mayor a tres Días Hábiles contados a partir de la fecha en que el BANCO reciba la solicitud correspondiente. Las autorizaciones y solicitudes a que se refiere esta Cláusula podrán llevarse a cabo por escrito, con firma autógrafa o mediante la utilización de Medios Electrónicos que el BANCO determine para tales efectos. Los formatos para las solicitudes de contratación de este servicio, su cancelación o para realizar objeciones de cargos relacionados con este servicio, estarán disponibles en las Oficinas del BANCO y en el Portal del BANCO.
DOMICILIACIONES. El CLIENTE podrá autorizar al BANCO, directamente o a través de los proveedores de bienes o servicios de que se trate, para que a través de cargos directos y recurrentes a la Cuenta, efectúe en su nombre el pago de los mismos. Al efecto, bastará que se determine claramente a favor de quién podrá hacerse dichos pagos y los alcances de tales autorizaciones. En caso de que el CLIENTE haya instruido al BANCO, a fin de realizar a su nombre el pago de servicios precisamente bajo el servicio denominado como “domiciliación”, el CLIENTE podrá cancelarlo mediante solicitud expresa a través de los formatos establecidos por Banco de México, en cualquier tiempo sin responsabilidad para el BANCO, y sin que se requiera la previa autorización de los proveedores. Datos adicionales.- El BANCO señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto, los siguientes:
DOMICILIACIONES. El Cliente podrá autorizar al Banco directamente o a través de los proveedores de bienes o servicios de que se trate, para que, a través de cargos directos y recurrentes a la Cuenta, efectúe en su nombre el pago de los mismos. Al efecto, bastará que se determine claramente a favor de quién podrá hacerse dichos pagos y los alcances de tales autorizaciones, de conformidad con el Formato para Solicitar la Domiciliación, disponible en cualquier sucursal del Banco o en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. y conforme al procedimiento que para tal fin se determine por el Banco de acuerdo a la Circular 3/2012 (“Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la financiera nacional de desarrollo agropecuario, rural, forestal y pesquero”) emitida por el Banco de México. En caso de que el Cliente haya instruido al Banco, a fin de realizar a su nombre el pago de servicios precisamente bajo el servicio denominado como “domiciliación”, el Cliente podrá cancelarlo mediante solicitud expresa a través de los formatos establecidos por el Banco de México, en cualquier tiempo sin responsabilidad para el Banco, y sin que para ello se requiera la previa autorización de los proveedores. Los formatos a que se refiere el párrafo anterior estarán a su disposición en cualquier sucursal del Banco o en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. El Cliente tiene derecho a cancelar las autorizaciones que hubiere otorgado para el pago de bienes y servicios con cargo a su Cuenta, misma que se efectuará en un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles Bancarios contados a partir de su solicitud. El Banco atenderá las notificaciones de objeción que se le presenten por cargos nos reconocidos derivados de las Domiciliaciones, mediante el formato establecido para tal efecto, mismo que estará a sus disposición en cualquier sucursal del Banco o en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, y mediante los medios establecidos en la Cláusula IV.19 Consulta de Saldo, Aclaraciones y Movimientos.
DOMICILIACIONES. Las domiciliaciones serán ordenadas mediante resolución o decreto del órgano competente del Servicio, haciendo tal acto la función de liquidación del correspondiente precio público. Una vez girada la domiciliación bancaria y transcurrido el período legalmente establecido para la posible devolución del adeudo, de aquellos recibos cuyo estado sea rechazado, devuelto o impagado se iniciará el procedimiento ejecutivo para su cobro.
DOMICILIACIONES. Los ACREDITADOS podrán

Related to DOMICILIACIONES

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.