DOMICILIACIONES Cláusulas de Ejemplo

DOMICILIACIONES. El CLIENTE podrá autorizar al BANCO, directamente o a través de los proveedores de bienes o servicios de que se trate, para que a través de cargos directos y recurrentes a la Cuenta, efectúe en su nombre el pago de los mismos. Al efecto, bastará que se determine claramente a favor de quién podrá hacerse dichos pagos y los alcances de tales autorizaciones.
DOMICILIACIONES. Las domiciliaciones serán ordenadas mediante resolución o decreto del órgano competente del Servicio, haciendo tal acto la función de liquidación del correspondiente precio público. Una vez girada la domiciliación bancaria y transcurrido el período legalmente establecido para la posible devolución del adeudo, de aquellos recibos cuyo estado sea rechazado, devuelto o impagado se iniciará el procedimiento ejecutivo para su cobro.
DOMICILIACIONES. La ACREDITADA podrá autorizar x XXXXXXXXX para que el pago de las cantidades que se adeuden en virtud del Crédito que corresponda celebrado al amparo del presente CONTRATO se realice mediante domiciliación con cargo a una cuenta de depósito bancario a la vista. Para ello deberá acudir a cualquier sucursal de Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, con el fin de presentar su solicitud y otorgar su autorización en el documento distinto al contrato que le será proporcionado para tales efectos de conformidad con las disposiciones de Banco de México en la materia.
DOMICILIACIONES. El BANCO podrá realizar cargos directos y recurrentes a la Cuenta por el importe de los pagos que el CLIENTE deba realizar a proveedores de bienes o servicios que utilicen esta opción de pago, siempre y cuando (i) cuente con la autorización del CLIENTE; o bien (ii) el CLIENTE autorice los cargos a través de los citados proveedores y éstos, a través de la institución de crédito que le ofrezca el servicio de cobro respectivo, instruyan al BANCO para realizar el cargo correspondiente, en cuyo caso la autorización del CLIENTE podrá quedar en poder del proveedor; en ambos casos la Cuenta deberá mantener saldo disponible para realizar el cargo. El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO no tendrá responsabilidad alguna derivada de los cargos efectuados en cumplimiento a lo dispuesto en este párrafo, ni por la imposibilidad de efectuar los mismos en virtud de que la Cuenta no mantenga saldo disponible suficiente o problemas técnicos y/o de comunicación con la institución de crédito contraparte. El CLIENTE podrá cancelar el servicio de domiciliación señalado en el párrafo anterior, en cualquier momento, en el entendido que no se requerirá la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios y sin ninguna responsabilidad para el BANCO, la cual surtirá efectos en un plazo no mayor a tres Días Hábiles contados a partir de la fecha en que el BANCO reciba la solicitud correspondiente. Las autorizaciones y solicitudes a que se refiere esta Cláusula podrán llevarse a cabo por escrito, con firma autógrafa o mediante la utilización de Medios Electrónicos que el BANCO determine para tales efectos. Los formatos para las solicitudes de contratación de este servicio, su cancelación o para realizar objeciones de cargos relacionados con este servicio, estarán disponibles en las Oficinas del BANCO y en el Portal del BANCO.
DOMICILIACIONES. El CLIENTE podrá autorizar al BANCO, directamente o a través de los proveedores de bienes o servicios de que se trate, para que a través de cargos directos y recurrentes a la Cuenta, efectúe en su nombre el pago de los mismos. Al efecto, bastará que se determine claramente a favor de quién podrá hacerse dichos pagos y los alcances de tales autorizaciones. En caso de que el CLIENTE haya instruido al BANCO, a fin de realizar a su nombre el pago de servicios precisamente bajo el servicio denominado como “domiciliación”, el CLIENTE podrá cancelarlo mediante solicitud expresa a través de los formatos establecidos por Banco de México, en cualquier tiempo sin responsabilidad para el BANCO, y sin que se requiera la previa autorización de los proveedores. Datos adicionales.- El BANCO señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto, los siguientes:
DOMICILIACIONES. La aplicación permitirá la comunicación de las domiciliaciones con las entidades financieras según las normas establecidas a tales efectos. Permitirá el mantenimiento de un histórico de las distintas CCC que se han utilizado para la domiciliación de los recibos, donde se conservarán los datos entre otros, del origen de la domiciliación y en su caso del origen de la baja de ésta.
DOMICILIACIONES. Los ACREDITADOS podrán
DOMICILIACIONES. El Cliente podrá autorizar al Banco directamente o a través de los proveedores de bienes o servicios de que se trate, para que, a través de cargos directos y recurrentes a la Cuenta, efectúe en su nombre el pago de los mismos. Al efecto, bastará que se determine claramente a favor de quién podrá hacerse dichos pagos y los alcances de tales autorizaciones, de conformidad con el Formato para Solicitar la Domiciliación, disponible en cualquier sucursal del Banco o en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. y conforme al procedimiento que para tal fin se determine por el Banco de acuerdo a la Circular 3/2012 (“Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la financiera nacional de desarrollo agropecuario, rural, forestal y pesquero”) emitida por el Banco de México. En caso de que el Cliente haya instruido al Banco, a fin de realizar a su nombre el pago de servicios precisamente bajo el servicio denominado como “domiciliación”, el Cliente podrá cancelarlo mediante solicitud expresa a través de los formatos establecidos por el Banco de México, en cualquier tiempo sin responsabilidad para el Banco, y sin que para ello se requiera la previa autorización de los proveedores. Los formatos a que se refiere el párrafo anterior estarán a su disposición en cualquier sucursal del Banco o en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. El Cliente tiene derecho a cancelar las autorizaciones que hubiere otorgado para el pago de bienes y servicios con cargo a su Cuenta, misma que se efectuará en un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles Bancarios contados a partir de su solicitud. El Banco atenderá las notificaciones de objeción que se le presenten por cargos nos reconocidos derivados de las Domiciliaciones, mediante el formato establecido para tal efecto, mismo que estará a sus disposición en cualquier sucursal del Banco o en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, y mediante los medios establecidos en la Cláusula IV.19 Consulta de Saldo, Aclaraciones y Movimientos.

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  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible. En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.

  • DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES Para los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria, donde se cursarán las comunicaciones que correspondan. Cualquier variación domiciliaria, durante la vigencia del presente Convenio, producirá sus efectos después de los dos (2) días hábiles de notificada a la otra parte; caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento se entenderá válidamente efectuada. Se suscribe el presente Convenio, en señal de conformidad de su contenido en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los 14 días del mes de enero del año 2022. XXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxx FAU 20131370998 hard JEFATURA - OGA - MINEDU En señal de conformidad 2022/01/14 11:15:52 ………………………………………………. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Jefe de la Oficina General de Administración Firmado digitalmente por:XXXX XXXXXX Xxxxxxx XXX 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2022/01/14 16:06:35-0500 ………………………………………………. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Director General Oficina General de Administración MVCS‌ Por: DE LA XXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/07 11:28:02-0500 CALCULO DE COSTOS PARA USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE LIMA (LCC). ENTIDAD MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU REUNIÓN INTERGUBERNAMENTAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASAMBLEA EVENTO NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOS DIRECTORES/GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Atribuciones Son atribuciones de la Entidad Contratante, sin carácter limitativo, las siguientes: a) Definir la Unidad Administrativa que tendrá la responsabilidad técnica de la gestión.

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • Jubilaciones El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.

  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.

  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • PUBLICACIONES Dentro de los quince (15) días siguientes a de la notificación de la resolución aprobatoria del presente reglamento, el patrono debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias, de carácter legibles, en dos sitios distintos.- Si hubiera varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.- Con el reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria (CST, art. 120).