DURACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, previo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de que el convenio sea eficaz, tendrá una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por un período sucesivo de igual duración mediante acuerdo expreso de las Partes, siempre y cuando sea convenido con, al menos, un mes de antelación a su finalización.
DURACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio tendrá una duración ilimitada, salvo el caso de denuncia expresa de alguna de las Partes. En esas circunstancias, la vigencia subsistirá por noventa días contados a partir de la entrega- recepción de la notificación por escrito de la denuncia del Convenio.
DURACIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio, una vez sea aprobado por las Partes, entrará en vigor al día si- guiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El presente Xxxxxxxx tiene una duración de cincuenta años a partir de la fecha de su entrada en vigor.
DURACIÓN DEL CONVENIO. La duración del presente Convenio finalizará el 14 xx xxxxx de 2024.
DURACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2023, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2023.
DURACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio tendrá una vigencia desde el momento de su firma hasta la total realización y justificación de la actividad y de la presente ayuda, prevista para el 14 xx xxxx de 2019. No obstante, serán imputables al presente convenio los gastos que correspondan de manera indubitada a la naturaleza de la subvención, realizados con anterioridad a la formalización del mismo, siempre que estén debidamente justificados y se hayan realizado a partir del 1 de enero de 2019 y dentro de este ejercicio, con el compromiso del Ayuntamiento de consignar, durante este periodo, en el Presupuesto la cantidad necesaria para la ejecución del convenio. Lo anterior es, sin perjuicio de los procedimientos de reintegro o sancionadores a que pudiera haber lugar, y de las obligaciones que como acordante incumban al beneficiario, así como el deber de conservación de documentos que le impone la vigente legislación.
DURACIÓN DEL CONVENIO. La vigencia del presente convenio se extenderá desde el día siguiente a la firma del mismo hasta finalizado el periodo presentado en el Proyecto de Campus xx Xxxxxx. Las fechas límite que se aceptaran en los convenios a suscribir serán a partir del 20 xx xxxxx y hasta el 31 xx xxxxxx ambos inclusive. Fuera de estas fechas el Convenio no tendrá efecto. La posibilidad de prórroga o firma de acuerdos posteriores quedará supeditada a necesario cumplimiento de los puntos b), c), j), o) y p) de la cláusula quinta de este convenio, así como el incumplimiento de la cláusula octava del mismo, valoración que será realizada por un técnico de la Concejalía de Actividad Física y Deportes. El horario de utilización de forma habitual será de 7:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes, sin perjuicio de que en los proyectos presentados pueda incluirse aumentos / disminución de los horarios a disponer de las instalaciones. En todo caso deberá establecerse un horario para el acceso y cierre a las instalaciones que será responsabilidad de personal propio del CLUB DEPORTIVO GARITEÑO, y podrá ser verificado en cualquier momento por personal de la Concejalía de Actividad Física y Deportes del MI Ayuntamiento de Telde.
DURACIÓN DEL CONVENIO. Se establece una previsión inicial desde la firma del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos. Asimismo, respecto al programa recogido en el Anexo A.1 al presente convenio, una vez consumida la cantidad total de dicho programa, en concepto de compensación por la aplicación del BONOBÚS ACCESIBLE DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (291.755,52 €) la empresa se reserva el derecho para dar o no continuidad a la aplicación del BONOBÚS ACCESIBLE en las líneas mencionadas en la exposición. Asimismo, respecto al programa recogido en el Anexo A.2 al presente convenio, una vez consumida la cantidad total de dicho programa, en concepto de compensación por la aplicación del BONOBÚS DE FAMILIAS NUMEROSAS DOCE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (12.000,00 €), la empresa se reserva el derecho para dar o no continuidad a la aplicación del BONOBÚS DE FAMILIAS NUMEROSAS en las líneas mencionadas en la exposición. Para la ejecución del mencionado derecho será preceptivo, con una antelación de un mes, tramitar y valorar por la Comisión de Seguimiento de Convenio la situación de no disponibilidad de fondos para hacer frente por la aplicación del UNIBONO.
DURACIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años, contados a partir de su fecha de suscripción. El Convenio podrá ser renovado por las partes, para lo cual, necesariamente se suscribirá un nuevo Convenio por escrito.