Duración del contrato y prórroga. El contrato tendrá una vigencia inicial de DOS (2) AÑOS desde su formalización, y con la posibilidad de prorrogarse el mismo por igual plazo de DOS AÑOS, mediante un acto de voluntad expresa entre las partes realizado como mínimo con dos meses de antelación a la finalización del plazo contractual inicial.
Duración del contrato y prórroga. La duración del presente contrato será de .......... a partir de la fecha de su firma. De continuar la Empresa interesada en la explotación de la patente al concluir dicho período, ambas partes negociarán nuevamente las condiciones económicas. En caso de no llegar a un acuerdo, se dará por finalizada la licencia de explotación.
Duración del contrato y prórroga. Tramitación del expediente de contratación.
Duración del contrato y prórroga. El plazo de duración o de ejecución máximo del contrato será el fijado en la Carátula de este Pliego. Contratos de tracto único: el plazo de ejecución del contrato es:
a) En el caso de que las ofertas no puedan proponer reducción del plazo total y/o de los plazos parciales: el indicado en la Carátula.
b) En el caso que las ofertas puedan proponer reducción del plazo total y/o de los plazos parciales: los que haya ofertado la adjudicataria. Estos plazos solo podrán ampliarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 195.2 LCSP. Contratos de tracto sucesivo: la duración del contrato así como, en su caso, los plazos parciales son los indicados en la Carátula.
Duración del contrato y prórroga. El contrato de arrendamiento tendrá una duración de QUINCE (15) AÑOS, a contar desde …….(se indicará lo que proceda, según el Pliego, bien la fecha de su formalización o desde la fecha que se indique en el contrato). La puesta en funcionamiento de los puntos de carga a disponer por emplazamiento se realizará durante el primer año de vigencia del contrato, debiendo iniciarse las obras en los primeros 6 meses. Este plazo podrá ampliarse a 2 años para aquellos emplazamientos en los que la instalación esté pendiente de ejecución de los trabajos de acometida por parte de la compañía distribuidora, siempre que se justifique de forma previa a su vencimiento. El contrato podrá prorrogarse de forma expresa y mediante acuerdo de ambas partes por CINCO (5) AÑOS más. La prórroga, en su caso, se formalizará por escrito. En lo que se refiere a los espacios ubicados en el área portuaria xx Xxxxxx (5 unidades en el exterior de las zonas de aparcamiento de las naves 0 y 2), hay que hacer constar lo siguiente: El Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxx ocupa en dicha área portuaria xx Xxxxxx una superficie total de 77.028 metros cuadrados (espacio donde estarán las unidades antes citadas), en régimen de concesión otorgada por la Autoridad Portuaria xx Xxxx. La concesión se inició el 25 de octubre de 1989 por un período de 30 años, y fue prorrogado y estará vigente hasta el 24 de octubre de 2036. Quiere ello decir que la vigencia y duración del contrato de arrendamiento en la parte concerniente a los espacios ubicados en el área xx Xxxxxx, en todo momento estará supeditada a la vigencia de la concesión administrativa. De manera que respecto del arriendo de los Código seguro de Verificación : GEN-40f2-92ad-67a9-7ccf-a627-e6b3-950b-6e08 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : Aplicación Portafirmas (xxxxx://xx.xxxx.xxxxxx.xx) espacios xx Xxxxxx, el contrato de arrendamiento finalizará y se resolverá parcialmente en el caso de que finalice o extinga por cualquier causa la concesión administrativa. En tal caso, el arrendatario no tendrá derecho a indemnización de clase alguna. Durante los dos primeros años de duración del contrato (plazo de carencia en el pago de la renta), la ARRENDATARIA no podrá desistir del mismo. En ningún caso cabrán desistimientos parciales del contrato (parte de los espacios), durante toda la vigencia del contrato. Transcurrido el plazo inicial de carencia (2 primeros años), la ARRENDATARIA podrá, con un preaviso escrito...
Duración del contrato y prórroga. El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación del presente pliego será de un (1) año que comenzará a contarse a partir de la fecha que se estipule en el mismo. Si antes del año previsto se han alcanzado los importes máximos especificados en la cláusula 7 del presente pliego, el contrato se podrá dar por finalizado, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna por tal concepto, salvo que se prorrogue el mismo en base al párrafo siguiente. El contrato podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por las partes mediante la suscripción de la oportuna diligencia en los términos que, en su caso, se pacten por un periodo máximo adicional de un (1) año, en la forma que Limusa considere oportuna. En caso contrario, el contrato quedará caducado, nulo, resuelto y sin valor alguno al expirar el plazo de duración inicial previsto. La prórroga del contrato será obligatoria para el adjudicatario siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación al vencimiento del mismo o de su última prórroga. Si antes de la finalización del año prorrogado, en su caso, se hubiesen alcanzado los importes máximos especificados en la cláusula 7 del presente pliego para los dos años de contrato, este se podrá dar por finalizado sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna por tal concepto. Si fuera necesario continuar con la prestación objeto del contrato, cuando al vencimiento del mismo no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses adicionales, sin modificar las restantes condiciones del contrato. Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicables en el caso de este contrato lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP.
Duración del contrato y prórroga. El contrato tendrá una duración de UN AÑO, contado a partir del día siguiente a la firma del contrato. El contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del mismo, por otro más. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Duración del contrato y prórroga. El contrato tendrá una vigencia inicial de TRES (3) AÑOS desde su formalización, y con la posibilidad de prorrogarse el mismo por igual plazo de TRES AÑOS, mediante un acto de voluntad expresa entre las partes realizado como mínimo co dos meses de antelación a la finalización del plazo contractual inicial.
Duración del contrato y prórroga. La duración del contrato será de dos años, sin posibilidad de prórroga
Duración del contrato y prórroga. El plazo de ejecución es de treinta y seis (36) meses La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. No se admite prórroga