Ejecución del Programa. CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio del Ministerio de Hacienda (MH), será el Organismo Ejecutor (OE) del Programa, con la participación como Co-ejecutores de sus Ministerios de Salud y Desarrollo Social (MSDS), de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (MECCT) y de Transporte (MTR).
CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes.
(a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01 (52) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario, y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
Ejecución del Programa. CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio de Ministerio de Capital Humano de la Nación, será el Organismo Ejecutor del Programa.
CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes.
(a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(88) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2349-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
Ejecución del Programa. CLÁUSULA 4.01. Aporte Local.
(a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local se estima en un millón trescientos treinta y un mil ciento veintiún Dólares con cincuenta centavos xx Xxxxx (US$1.331.121,50).
Ejecución del Programa. CLÁUSULA 4.01. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes.
(a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(49) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011.
Ejecución del Programa. La ejecución del Programa y la utilización de los recursos xxx Xxxxxxxx se realizarán de conformidad con lo establecido en el Anexo Único del Contrato xx Xxxxxxxx N° 5050/OC-CR. Para lo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el Organismo Ejecutor del Programa. Según lo establecido en la Cláusula 4.06. del Contrato xx Xxxxxxxx N° 5050/OC- CR, la ejecución de todos los componentes del Programa será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del Contrato y lo que se establezca en el Manual Operativo del Programa (MOP). El Organismo Ejecutor, para lograr una eficiente implementación del Programa, podrá desarrollar mecanismos de coordinación y apoyo con instituciones o entidades que puedan contribuir en la ejecución del Programa.
Ejecución del Programa. CLAUSULA 4.01. Adquisición de obras y bienes. La adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 (“Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de julio de 2006 (en adelante denominado las “Políticas de Adquisiciones”), que el Prestatario declara conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta cláusula establezca lo contrario, las obras y los bienes deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.
Ejecución del Programa. CLÁUSULA 4.01.—Condiciones sobre precios y adquisiciones.
(a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea de por lo menos el equivalente de trescientos cincuenta mil dólares (US$350.000) o mayor y el de las obras de por lo menos el equivalente de dos millones de dólares (US$2.000.000) o mayor y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.
Ejecución del Programa. CLÁUSULA 4.01. Carta de Política. Las partes acuerdan que el contenido sustancial de la Carta de Política de fecha 25 de noviembre de 2015, dirigida por el Prestatario al Banco, que describe los objetivos, las políticas y las acciones destinadas a lograr el objeto del Programa y en la cual el Prestatario declara su compromiso con la ejecución del mismo, es parte integrante del Programa para los efectos de lo establecido en la Cláusula 4.04 de este Contrato.
CLÁUSULA 4.02. Reuniones periódicas.
(a) El Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, y el Banco se reunirán a instancia de cualesquiera de las partes, en las fechas que concierten de común acuerdo y en el lugar que se convenga, para intercambiar opiniones acerca de: (i) el progreso logrado en la implementación del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Cláusula 3.03 de estas Estipulaciones Especiales; y (ii) la coherencia entre la política macroeconómica del Prestatario y el Programa. Con anterioridad a cualesquiera de dichas reuniones, el Prestatario, deberá entregar al Banco para su revisión y comentarios, un informe con el detalle que el Banco pueda razonablemente requerirle sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados (i) y (ii) de esta Cláusula.
Ejecución del Programa. CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), será el Organismo Ejecutor del Programa. En el Anexo Único se detallan los aspectos de ejecución del Programa.
CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes.
(a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01 de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2349-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
Ejecución del Programa. Consígnense todas las observaciones que se consideren convenientes y las dificultades que hayan surgido durante la ejecución del programa. - Indíquese toda modificación o anulación de las actividades previstas y los motivos de la misma.