Endeudamiento. El 53% de la muestra tiene niveles de endeudamiento mayores al 50%. Adicionalmente el 35% de la muestra tiene endeudamientos entre el 50% y 70% con una distribución uniforme dentro de este rango. Por esto Colombia Compra Eficiente recomienda exigir un indicador menor o igual a 70%. Es decir, los proponentes que tengan un endeudamiento menor o igual a 70% quedan habilitados con respecto a este indicador. El 82% de las empresas de la muestra tienen un endeudamiento menor o igual a 70%. El endeudamiento es calculado a partir de la división dos cuentas del balance general, pasivo total sobre activo total. Este indicador muestra cuál es la proporción de deuda con la que opera la empresa.
Endeudamiento. El endeudamiento es el resultado de la división entre el Pasivo Total y el Activo Total y la multiplicación de dicho valor por 100. Este requisito se evaluará así: El PROPONENTE deberá demostrar que su endeudamiento es menor al 70%. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales el anterior requisito deberá ser cumplido al menos por uno de los integrantes del mismo.
Endeudamiento. Las Partes reconocen la intención de reducir el apalancamiento de la Sociedad con el tiempo y, por tanto, estudiarán de buena fe, y en la medida de su capacidad, procurarán que la Sociedad estudie, la manera de gestionar las políticas de dividendos y préstamos con el fin de encaminarse hacia los siguientes niveles de deuda:
(i) 3,3 veces el EBITDA como máximo en 2018;
(ii) 2,8 veces el EBITDA como máximo en 2019; y
(iii) 2,5 veces el EBITDA como máximo en 2020.
Endeudamiento. No está prevista en este ejercicio la concertación de operaciones de endeudamiento que la Fundación pueda requerir para financiar sus actividades.
Endeudamiento. El proponente deberá acreditar un Nivel de endeudamiento, menor o igual a veinte por ciento (20%), calculado así: NE = PT / AT ≤ 20% Donde, NE = Nivel de endeudamiento. PT = Pasivo total. AT = Activo total. Si el proponente es un consorcio o una unión temporal se calculará de la siguiente manera: Σ ((PTi * %Pi) NE = ≤20% Donde, NE = Nivel de endeudamiento del consorcio o la unión temporal. PTi = Pasivo total de cada uno de los integrantes. ATi = Activo total de cada uno de los integrantes. %Pi = % participación de cada integrante en el consorcio o unión temporal Y se verificará el nivel de endeudamiento así: NE ≤ 20%, la propuesta será declarada hábil NE > 20%, la propuesta será rechazada
Endeudamiento. El Endeudamiento pretende demostrar la capacidad máxima de los proponentes en adquirir deudas con el paso del tiempo. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos. Mediana SECOP 0,59 Mediana SIE 0,37 Pasivo Total / Activo Total: Por lo anterior, para el presente proceso de contratación se exigirá un ENDEUDAMIENTO menor o Igual a (0.59)
Endeudamiento. La información a rendir sobre el endeudamiento de los entes públicos será la correspondiente a:
a) Tipo de operación, préstamos, créditos a corto plazo, etc.
b) Fecha de emisión o formalización
c) Fecha del último vencimiento
d) Tipo de interés, fijo o variable
e) Plazo de amortización en años
f) Deuda viva.
Endeudamiento. El cupo será hasta cinco (5) s.m.m.l.v., sin superar cinco (5) veces los aportes sociales registrados, incluidos los saldos de los créditos vigentes. Plazo: Hasta 24 meses. Aprobación: Gerencia Requisitos:
Endeudamiento. El Fondo podrá obtener créditos para la adquisición de los bienes inmuebles objeto de inversión hasta por un monto equivalente al valor del patrimonio del mismo. Tratándose de operaciones de crédito celebradas directa o indirectamente con la matriz, las subordinadas de ésta o las subordinadas de la Sociedad Administradora, el monto del crédito no podrá ser superior al diez (10%) de los activos del Fondo.
Endeudamiento. 9.1. Endeudamiento. El Fiduciario, de conformidad con las instrucciones previas y por escrito del Administrador, siempre y cuando éstas hayan sido autorizadas por la Asamblea de Tenedores o por el Comité Técnico, en caso que así se requiera, directamente con cargo al Patrimonio del Fideicomiso o a través de cualesquier Vehículos de Inversión, podrá obtener préstamos o incurrirá en deuda sujeta a tasas de interés variables o fijas, las cuales podrán incluir créditos hipotecarios, créditos a plazo, en moneda nacional o extranjera, con garantía o sin garantía, financiamientos con o sin recurso en contra del Fideicomiso o del Vehículo de Inversión correspondiente, según sea el caso, conforme a los términos y condiciones xx xxxxxxx prevalecientes en la fecha en que el Fideicomiso o el Vehículo de Inversión correspondiente adquiera dichos préstamos o deudas; en el entendido que, de conformidad con las instrucciones previas y por escrito del Administrador, el Fideicomiso podrá constituir gravámenes y/u otorgar garantías reales o personales para garantizar dichas deudas (incluyendo, sin limitación, transmitir activos al fiduciario de un fideicomiso de garantía), únicamente en su carácter de fiduciario del Fideicomiso y exclusivamente respecto del Patrimonio del Fideicomiso y hasta donde éste alcance.