Envío de medicamentos. Cuando un asegurado que esté bajo tratamiento médico olvide los medicamentos en su domicilio o los extravíe en el transcurso de su viaje y éstos sean de difícil o imposible loca- lización en el lugar donde se encuentra, el asegurador realizará las gestiones necesarias para disponer de dichos medicamentos y se los hará llegar al asegurado por los medios más idóneos. Sólo estarán cubiertos los gastos de envío.
Envío de medicamentos. En caso de que el Asegurado necesite un medicamento que no pueda adquirirse en el lugar donde se encuentre, la aseguradora se encargará de localizarlo y enviárselo por el medio más rápido y con sujeción a la Legislación Local. Quedan excluidos los casos de abandono de la fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales de distribución en España. El Asegurado tendrá que reembolsar a la aseguradora, a la presentación de la factura, el precio del me- dicamento.
Envío de medicamentos. Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la prestación de la anterior garantía, el asegurado precisara del envío a su domicilio de medicamentos prescritos facultativa- mente, el asegurador se encargará de hacérselos llegar de la forma más rápida posible. El coste de estos medicamentos será a cargo del asegurado.
Envío de medicamentos. Qué incluye? ¿Qué no incluye? Quedan excluidos los casos de abandono de la fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de distribución en España. El Asegurado tendrá que rembolsar a SANITAS a la presentación de la factura el precio del medicamento.
Envío de medicamentos. La Compañía se encargará del envío de los medicamentos que, con carácter urgente, hayan sido prescritos por un médico al Asegurado y no puedan hallarse en el lugar donde se encontrase desplazado ni ser sustituidos por medicamentos de similar composición.
Envío de medicamentos. Regreso anticipado a domicilio.
Envío de medicamentos. El Asegurador se encargará del envío de medicamentos necesarios que no se puedan encontrar localmente, siempre que sea legalmente posible y pagará sólo los gastos de envío. Lo mismo ocurrirá en los supuestos de pérdida o robo de recetas médicas o de rotura, pérdida o robo de gafas y lentillas. El Asegurador se reserva el derecho a solicitar del beneficiario algún tipo de aval o garantía que le asegure el cobro de los gastos a cargo del Titular. EXCLUSIONES
1. Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.
2. Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el beneficiario pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos, o su participación en peleas (excepto como defensa propia).
3. Los gastos médicos, odontológicos, quirúrgicos, de hospitalización, de entierro y funeral en España.
4. Aquellas enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al inicio del viaje, así como sus complicaciones y recaídas.
5. Costes relacionados con dentaduras postizas, coronas y ortodoncias.
6. Ataúdes o urnas funerarias de categoría superior a la que cumple los niveles de líneas aéreas internacionales para el transporte de restos mortales.
7. La muerte por suicidio o las enfermedades y lesiones auto infligidas premeditadamente, así como las derivadas de acciones criminales beneficiario directa o indirectamente.
8. El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por intencional ingestión o administración de tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
9. Los accidentes sufridos por la persona asegurada como resultado del abuso del alcohol, o drogas, o en estado de embriaguez, entendiendo que hay estado de embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al que establece la ley en cada momento.
10. Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.
11. La descarga, dispersión, filtración, migración, escape o liberación, ya sea real, supuesta o como amenaza, de m...
Envío de medicamentos. La Compañía enviará cualquier medicamento de interés vital, que no pueda ser obtenido en el lugar donde se encuentre el Asegurado enfermo o accidentado. Si el Asegurado necesita, durante su viaje por el extranjero, efectuar una consulta médica que le sea imposible obtener localmente, la Compañía, a través de los servicios médicos, le facilitará telefónicamente la información deseada. Dada la dificultad de establecer un diagnóstico por teléfono, la información deberá ser considerada como una mera orienta- ción, por lo que la Compañía y sus cuadros médicos no serán responsables por las actua- ciones que realizara el Asegurado con fundamento en aquélla. POR HOSPITALIZACIÓN Si debido a un accidente o enfermedad grave, ocurridos en el extranjero, el Asegurado pre- cisa ser internado en un centro hospitalario y éste le exigiera fianza, la Compañía realiza- rá el oportuno depósito, hasta un máximo de DOCE MIL EUROS (12.000 €). POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN Si como consecuencia de un accidente de circulación que sufra en el extranjero, el Asegurado es encarcelado o procesado, la Compañía depositará la fianza exigida por las autoridades competentes, hasta un máximo de SEIS MIL SEISCIENTOS EUROS (6.600 €). Asimismo, la Compañía adelantará el importe de los honorarios de abogado, hasta un límite de MIL EUROS (1.000 €). 810-038-SG-GEN ED. 03/19 POR ACCIDENTE, ENFERMEDAD, ROBO O EXTRAVÍO Si como consecuencia de accidente, enfermedad, robo o extravío de bienes, ocurridos en el extranjero, el Asegurado quedara sin recursos económicos y no tuviera medios para obtenerlos, la Compañía le enviará, en concepto xx xxxxxxxx sin intereses, la cantidad necesaria para hacer frente a sus necesidades urgentes y hasta un máximo de NOVE- CIENTOS EUROS (900 €). El Asegurado se obliga a la devolución del importe percibido en cuanto regrese a su domi- cilio habitual, como máximo en el plazo de sesenta días. Si transcurrido ese plazo no se hubiera efectuado la devolución xxx xxxxxxxx, la Compañía podrá reclamarlo incremen- tado en el interés legal aplicable en el momento de su reclamación.
Envío de medicamentos. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero.
Envío de medicamentos. Cuando el beneficiario, como consecuencia de un accidente o enfermedad tuviese que prolongar su estancia en un Centro Hospitalario y lo solicitase, MM GLOBALIS se encargará de la búsqueda y gastos de envío de los medicamentos que le fueran indispensables y no fuera posible su provisión en la localidad donde éste se hallare. El coste del medicamento será abonado por el beneficiario a la entrega del mismo.