Envío de medicamentos Cláusulas de Ejemplo

Envío de medicamentos. Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la prestación de la anterior garantía, el asegurado precisara del envío a su domicilio de medicamentos prescritos facultativamente, el asegurador se encargará de hacérselos llegar de la forma más rápida posible. El coste de estos medicamentos será a cargo del asegurado.
Envío de medicamentos. En caso de que el Asegurado necesite un medicamento que no pueda adquirirse en el lugar donde se encuentre, la aseguradora se encargará de localizarlo y enviárselo por el medio más rápido y con sujeción a la Legislación Local. Quedan excluidos los casos de abandono de la fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales de distribución en España. El Asegurado tendrá que reembolsar a la aseguradora, a la presentación de la factura, el precio del me- dicamento. En caso de que el asegurado sufra una demora o pérdida de su equipaje, la aseguradora le asistirá en su búsqueda y localización, asesorándole en la gestión para interponer la correspondiente denuncia. Si el equipaje es localizado, la aseguradora lo expedirá hasta el domicilio habitual del asegurado en España o en el desplazamiento, siempre que se pueda acceder al mismo, cuando no sea necesaria la personalización del propietario para su recuperación, en cuyo caso se le prestará la necesaria asistencia y colaboración. La aseguradora a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes de los Asegurados, siempre que éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino.
Envío de medicamentos. Cuando un asegurado que esté bajo tratamiento médico olvide los medicamentos en su domicilio o los extravíe en el transcurso de su viaje y éstos sean de difícil o imposible loca- lización en el lugar donde se encuentra, el asegurador realizará las gestiones necesarias para disponer de dichos medicamentos y se los hará llegar al asegurado por los medios más idóneos. Sólo estarán cubiertos los gastos de envío. Una vez en su domicilio el asegu- rado deberá devolver al asegurador el precio de los medicamentos recibidos. Si el asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médi- ca, el asegurador tomará a su cargo los gastos de alojamiento y desayuno, motivado por la prórroga de su estancia, en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero tras la hospitalización y previa prescrip- ción facultativa, hasta un máximo de 10 días. En caso de defunción del asegurado, el asegurador organizará y se hará cargo del traslado del cuerpo hasta el lugar de su inhumación en España. Estarán cubiertos los gastos de acondicionamiento postmortem (tales como embalsama- miento, y ataúd obligatorio por el traslado), según los requisitos legales. El asegurador tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los asegurados que acompa- ñaran al asegurado fallecido en el momento de su defunción cuando no pudiera hacerlo por los medios inicialmente previstos. Los gastos de ceremonia e inhumación no serán por cuenta del asegurador.
Envío de medicamentos. Cuando un asegurado que esté bajo tratamiento médico olvide los medicamentos en su domicilio o los extravíe en el transcurso de su viaje y éstos sean de difícil o imposible loca- lización en el lugar donde se encuentra, el asegurador realizará las gestiones necesarias para disponer de dichos medicamentos y se los hará llegar al asegurado por los medios más idóneos. Sólo estarán cubiertos los gastos de envío.
Envío de medicamentos. Qué incluye? ¿Qué no incluye? Quedan excluidos los casos de abandono de la fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de distribución en España. El Asegurado tendrá que rembolsar a SANITAS a la presentación de la factura el precio del medicamento.
Envío de medicamentos. En caso de que alguno de los Asegurados necesitase medi- camentos que le fueran indispensables para un tratamiento médico y no existieran los medicamentos o sus genéricos, ni fármacos equivalentes, en la localidad donde se encontrara, el Asegurador se encargará de su búsqueda y envío hasta el lugar en que se hallara. El coste del medicamento queda excluido de la prestación y tendrá que ser abonado a la entrega del mismo. La prestación de esta garantía está sujeta a las restricciones legales locales. Se excluyen los casos de medicamentos deja- dos de fabricar o no disponibles en los canales autorizados de distribución en España.
Envío de medicamentos. El Asegurador se encargará del envío de medicamentos necesarios que no se puedan encontrar localmente, siempre que sea legalmente posible y pagará sólo los gastos de envío. Lo mismo ocurrirá en los supuestos de pérdida o robo de recetas médicas o de rotura, pérdida o robo de gafas y lentillas. El Asegurador se reserva el derecho a solicitar del beneficiario algún tipo de aval o garantía que le asegure el cobro de los gastos a cargo del Titular. EXCLUSIONES
Envío de medicamentos. La Compañía se encargará del envío de los medicamentos que, con carácter urgente, hayan sido prescritos por un médi- co al Asegurado y no puedan hallarse en el lugar donde se encontrase desplazado ni ser sustituidos por medicamentos de similar composición. En caso de accidente o enfermedad del Asegurado despla- zado en viaje fuera de su localidad de residencia habitual, la Compañía se hará cargo, cuando sea necesario, del tras- lado o repatriación del Asegurado hasta un centro sanitario convenientemente equipado o hasta su lugar de residencia habitual. El equipo médico de la Compañía decidirá, en función de la situación de urgencia o gravedad en la que se encuentre el Asegurado, a qué centro sanitario se realizará el traslado o si es necesaria la repatriación y, estará en contacto permanente con los médicos que atiendan al Asegurado supervisando que éste recibe la atención adecuada. Cuando la enfermedad o accidente de uno de los Asegurados impida la continuación del viaje, la Compañía se hará cargo del traslado de los acompañantes, que hubieren contratado el viaje conjuntamente con el Asegurado (hasta un máximo de SEIS a reserva de lo dispuesto en las Condiciones Particulares o Especiales) hasta el lugar donde aquél se encuentre hospitalizado y/o hasta su lugar de residencia habitual. 520-100-GEN-EDICIÓN 01/09 13 12 Cuando la enfermedad o accidente de uno de los Asegurados impida la continuación del viaje, si alguno de los Asegurados acompañantes citados en el artículo anterior, fuera menor de quince años o discapacitado y no tuviera quién le acompañase, la Compañía pondrá a su disposición la persona adecuada para que le atienda durante el viaje hasta el lugar donde aquél se encuentre hospitalizado y/o hasta su lugar de residencia habitual. En caso de fallecimiento del Asegurado, la Compañía efec- tuará los trámites correspondientes para su traslado o repa- triación y asumirá los gastos imprescindibles para el traslado hasta el lugar de inhumación, cremación o ceremonia fune- raria en su lugar de residencia habitual. Cuando el fallecimiento del Asegurado impida la continua- ción del viaje, la Compañía se hará cargo del traslado de los restantes Asegurados que le acompañen (hasta un máximo de SEIS a reserva de lo dispuesto en las Condiciones Particulares o Especiales) hasta su lugar de residencia habitual. Cuando el fallecimiento de uno de los Asegurados impida la continuación del viaje, si alguno de los Asegurados acompa- ñantes del artículo anterior fuera...
Envío de medicamentos. 2.9 Regreso anticipado a domicilio.
Envío de medicamentos. Cuando el beneficiario, como consecuencia de un accidente o enfermedad tuviese que prolongar su estancia en un Centro Hospitalario y lo solicitase, MM GLOBALIS se encargará de la búsqueda y gastos de envío de los medicamentos que le fueran indispensables y no fuera posible su provisión en la localidad donde éste se hallare. El coste del medicamento será abonado por el beneficiario a la entrega del mismo. Para todas las garantías previstas en los apartados 4, 5 y 8 se establece un límite máximo conjunto de 9.000 € por siniestro para el conjunto de personas afectadas.