Equipamiento técnico Cláusulas de Ejemplo

Equipamiento técnico. ANEXO 1. DETALLE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ANEXO 2: IMPRESO PARA LA OFERTA TÉCNICA ANEXO 3: DOCUMENTO DE SEGURIDAD. DECLARACIÓN FICHERO (Contrato de Encargado del Tratamiento y Acuerdo de Confidencialidad). ANEXO 4. Acuerdo de nivel de servicio para la contratación de Unidades Fijas en el Programa de Detección Precoz de Cáncer de Mama de la Comunidad de Madrid OBJETO, NATURALEZA Y NORMATIVA Es objeto del presente pliego el establecimiento de los requisitos técnicos mínimos con arreglo a las cuales ha de efectuarse la contratación para la realización, lectura e informe de mamografías digitales en Unidades Fijas Digitales y Pruebas complementarias derivadas, para el Programa de Detección Precoz de Cáncer de Mama (DEPRECAM) de la Comunidad de Madrid. El contrato definido en el apartado 1 de la Cláusula 1 del PCAP consistirá en la prestación de un servicio global que satisfaga la realización de los procesos de gestión Administrativa, Funcional, Documental y Asistencial Estas Unidades Fijas, la Unidad de Lectura y sus equipamientos han de cumplir los requisitos de seguridad que impone la legislación vigente en materia de instalaciones radiológicas y de instalaciones sanitarias. El control de calidad se ajustará al Protocolo Español de control de calidad en Radiodiagnóstico y/o a ta Guía Europea de garantía de calidad en cribado y diagnóstico de cáncer de mama vigente. Como parte de los criterios definidos en el Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, se deberá entregar el Plan de Garantía de Calidad a la Administración competente para su evaluación. Será de obligado cumplimiento, en todo momento, la normativa legal local, autonómica y estatal vigente para la ubicación, funcionamiento y seguridad de todos los equipos utilizados, electromédicos o no, así como para el material fungible que se precise, debiendo estar todos ellos verificados y en correcto estado de funcionamiento. Los criterios de justificación de las exposiciones médicas deberán constar en los correspondientes programas de garantía de calidad de las Unidades de realización de las pruebas y Unidades de Lectura, tal y como se recoge en la normativa vigente sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
Equipamiento técnico. De todos y cada uno de los equipos radiológicos, previamente a su utilización en el Programa, se deberá facilitar a la Unidad Central de Gestión del Programa o cualquier otra que pudiera designarse al efecto por el Servicio Madrileño de Salud, una ficha inventario de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 2 al PPT. Se recogen las condiciones que el adjudicatario del contrato deberá satisfacer en relación a las dotaciones a nivel de equipamiento y sistemas de información necesarios para la prestación del servicio, y que serán gestionados y mantenidos por el propio adjudicatario.
Equipamiento técnico. 8.1. Cocinas Detalle descriptivo de la inversión u obras a realizar dd/mm/aa dd/mm/aa Importe en euros Si / No Detalle descriptivo del impacto asociado
Equipamiento técnico. Adecuación técnica y equipamiento adicional de las sedes de los encuentros, Eureka! Zientzia Museoa, ref. sala Da Vinci y Bizkaia Aretoa, sala Mitxelena (sonorización de la sala, micros, distribuidores de idiomas, medios, PCs, mobiliario auxiliar escenario, cabinas/pupitres de interpretación simultánea, receptores, técnicos, etc.). - Adecuación técnica y equipamiento adicional de la sede principal de las conferencias públicas en San Xxxxxxxxx, sala principal Xxxxxxxx Xxxxxxx (cabinas/pupitres interpretación simultánea, receptores, distribuidores de idiomas, medios, mobiliario auxiliar, técnicos, etc. ). - El personal técnico y asistencia necesaria, así como el transporte, montaje y desmontaje estará incluido en todos los casos.
Equipamiento técnico. El adjudicatario deberá dotar a su equipo de trabajo de todos los equipos, herramientas y elementos de manutención necesarios para llevar a cabo las tareas objeto de contrato. Estos equipos, con independencia del título conforme al cual la adjudicataria acredite la efectiva disposición de los mismos, deberán contar con todos los certificados, marcas de producto o seguros obligatorios, exigibles para cada caso. Asimismo, en los planes de mantenimiento predictivo y preventivo se deberá incluir el equipamiento específico que se vaya a utilizar en cada tarea y será obligatorio hacer uso del mismo al ejecutarla. Por otro lado, para realizar sus labores de mantenimiento, la empresa adjudicataria podrá utilizar los actuales talleres sitos en el edificio Hospital xx Xxxxxxx. Será además su responsabilidad el mantenerlos limpios y en orden. La empresa adjudicataria destinará los vehículos necesarios para prestar el servicio objeto del contrato. La empresa adjudicataria dotará a su personal de un sistema de localización interna y control de presencia.
Equipamiento técnico. La mínima dotación técnica requerida es la relacionada a continuación. En el ANEXO II se adjunta un posible esquema técnico de referencia de la Cabina FORTA. Los ofertantes deberán presentar una propuesta técnica con al menos el siguiente equipamiento técnico para la Cabina FORTA:  Rack o minirack para alojar los equipamientos técnicos solicitados.  Una matriz de video HD/SDI 1080i50 con las siguientes características mínimas: o Dimensión 16x16 (16 canales entrada y 16 canales salida) o Auto-detección de formato de entrada (HD ó SD). o Panel master con pulsadores de acceso directo para cada fuente y para cada destino.  Un Patch panel mínimo de 24x24 en HD (por ejemplo rear BNC front BNC), con sus correspondientes latiguillos de al menos 40 cm que permitan la conexión entre las diferentes fuentes y destinos de señal.  Equipo para monitorización y medidas de audio, con la siguientes especificaciones y características mínimas: o Entrada de audio embebido dentro de señal HD-SDI o Altavoces o Visualización de nivel (VU-Meter)  Equipo para monitorización de las señales de video, con las siguientes características mínimas: o El monitorado deberá permitir la visualización individual de las diferentes señales HD y SD que lleguen a la Cabina FORTA o se generen en ella. o Propuesta de soluciones que permitan mayores opciones de monitorización de forma simultanea (individuales y multipantalla, mayor número de señales presentes, equipamiento de medida de señales, etc…)  1 Equipo con entradas y salidas de video HD-SDI para grabación y reproducción de formato P2 y su correspondiente monitorado. o La empresa adjudicataria aportará los soportes de grabación (tarjetas P2) de suficiente capacidad y número de unidades para la correcta prestación del servicio. o Deberá disponer también como mínimo de un disco duro portátil (SATA con capacidad mínima de 2 TB // 7200 RPM) conectable al equipo P2 para el almacenamiento del material. Dicho material se mantendrá almacenado durante el tiempo acordado por las partes.  1 Equipo XDCAM HD (Mpeg HD422) para reproducción y su correspondiente monitorado. o La empresa adjudicataria aportará los soportes de grabación (XDCam) de suficiente capacidad y número de unidades para la correcta prestación del servicio.  Al menos 2 Down converters de HD a SD.  Suministro de un (1) equipo tipo 4 hilos con su correspondiente circuito para la coordinación técnica entre la Cabina FORTA y el Centro Nodal de FORTA.  Conectividad apropiada para cad...
Equipamiento técnico. Los licitadores deberán prever en sus ofertas la adquisición del mobiliario básico necesario para el desarrollo de las actividades programadas. Asimismo, pondrán a disposición del Programa, los dispositivos de telefonía móvil necesarios para la coordinación con los responsables del Patronato de Bienestar Social y el desarrollo de las actividades, así como los equipos informáticos necesarios para la ejecución del Programa. o Apoyar la inclusión sociolaboral de aquellos jóvenes en situación de exclusión social o grave riesgo de estarlo, desde una intervención integral socioeducativa y ocupacional mediante medidas de inclusión social activa a través de itinerarios de inserción personalizados a través de un proyecto de libre acceso y exigencia adaptada. o Facilitar la integración de las jóvenes en situación de exclusión social mejorando su calidad de vida, el desarrollo de su autonomía personal, sus competencias personales y sociales, así como su empleabilidad. o Facilitar a los jóvenes en situación de desprotección o exclusión social un apoyo especializado para contribuir a su adquisición de hábitos, habilidades, competencias y recursos personales y sociales o Promover la igualdad de oportunidades de jóvenes sin cualificación que viven en un entorno familiar y social empobrecido con múltiples factores exclusiógenos. o Detectar tempranamente situaciones de riesgo de exclusión social a jóvenes de 16 a 26 años que han abandonado el proceso formativo, no se han incorporado al mundo laboral y en los que puede darse consumos de sustancias psicoactivas o una forma de vida poco saludable, así como una discapacidad o enfermedad que les convierta en personas más vulnerables. o Promoción de las relaciones de igualdad entre género, ayudando a identificar estereotipos sexista y generando esquemas de percepción y razonamiento no sexistas, combatiendo la discriminación contra las mujeres y las orientaciones sexuales minoritarias o Favorecer el desarrollo de la tolerancia a la diversidad y promoción de prevención de la violencia. o Favorecer el autocuidado, la responsabilidad con su salud y los hábitos saludables o Impulsar la participación social de los jóvenes en el Municipio para favorecer la inclusión social y civil en el entorno comunitario. Detección en el Municipio en distintos entornos como centros educativos, calles, plazas, parques y vinculación con jóvenes que no acuden por iniciativa propia a servicios de apoyo socioeducativo y recursos municipales. Gestión del p...

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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