Equipamiento técnico Cláusulas de Ejemplo

Equipamiento técnico. 8.1. Cocinas Detalle descriptivo de la inversión u obras a realizar dd/mm/aa dd/mm/aa Importe en euros Si / No Detalle descriptivo del impacto asociado
Equipamiento técnico. La mínima dotación técnica requerida es la relacionada a continuación. 2.1.1. Equipo técnico para la Cabina FORTA en HD (Alta Definición): 2.1.2. Circuitos de transmisión hacia FORTA:
Equipamiento técnico. El adjudicatario deberá dotar a su equipo de trabajo de todos los equipos, herramientas y elementos de manutención necesarios para llevar a cabo las tareas objeto de contrato. Estos equipos, con independencia del título conforme al cual la adjudicataria acredite la efectiva disposición de los mismos, deberán contar con todos los certificados, marcas de producto o seguros obligatorios, exigibles para cada caso. Asimismo, en los planes de mantenimiento predictivo y preventivo se deberá incluir el equipamiento específico que se vaya a utilizar en cada tarea y será obligatorio hacer uso del mismo al ejecutarla. Por otro lado, para realizar sus labores de mantenimiento, la empresa adjudicataria podrá utilizar los actuales talleres sitos en el edificio Hospital xx Xxxxxxx. Será además su responsabilidad el mantenerlos limpios y en orden. La empresa adjudicataria destinará los vehículos necesarios para prestar el servicio objeto del contrato. La empresa adjudicataria dotará a su personal de un sistema de localización interna y control de presencia.
Equipamiento técnico. Los licitadores deberán prever en sus ofertas la adquisición del mobiliario básico necesario para el desarrollo de las actividades programadas. Asimismo, pondrán a disposición del Programa, los dispositivos de telefonía móvil necesarios para la coordinación con los responsables del Patronato de Bienestar Social y el desarrollo de las actividades, así como los equipos informáticos necesarios para la ejecución del Programa.
Equipamiento técnico. Adecuación técnica y equipamiento adicional de las sedes de los encuentros, Eureka! Zientzia Museoa, ref. sala Da Vinci y Bizkaia Aretoa, sala Mitxelena (sonorización de la sala, micros, distribuidores de idiomas, medios, PCs, mobiliario auxiliar escenario, cabinas/pupitres de interpretación simultánea, receptores, técnicos, etc.). - Adecuación técnica y equipamiento adicional de la sede principal de las conferencias públicas en San Xxxxxxxxx, sala principal Xxxxxxxx Xxxxxxx (cabinas/pupitres interpretación simultánea, receptores, distribuidores de idiomas, medios, mobiliario auxiliar, técnicos, etc. ). - El personal técnico y asistencia necesaria, así como el transporte, montaje y desmontaje estará incluido en todos los casos.
Equipamiento técnico. ANEXO 1. DETALLE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ANEXO 2: IMPRESO PARA LA OFERTA TÉCNICA ANEXO 3: DOCUMENTO DE SEGURIDAD. DECLARACIÓN FICHERO (Contrato de Encargado del Tratamiento y Acuerdo de Confidencialidad). ANEXO 4. Acuerdo de nivel de servicio para la contratación de Unidades Fijas en el Programa de Detección Precoz de Cáncer de Mama de la Comunidad de Madrid OBJETO, NATURALEZA Y NORMATIVA Es objeto del presente pliego el establecimiento de los requisitos técnicos mínimos con arreglo a las cuales ha de efectuarse la contratación para la realización, lectura e informe de mamografías digitales en Unidades Fijas Digitales y Pruebas complementarias derivadas, para el Programa de Detección Precoz de Cáncer de Mama (DEPRECAM) de la Comunidad de Madrid. El contrato definido en el apartado 1 de la Cláusula 1 del PCAP consistirá en la prestación de un servicio global que satisfaga la realización de los procesos de gestión Administrativa, Funcional, Documental y Asistencial Estas Unidades Fijas, la Unidad de Lectura y sus equipamientos han de cumplir los requisitos de seguridad que impone la legislación vigente en materia de instalaciones radiológicas y de instalaciones sanitarias. El control de calidad se ajustará al Protocolo Español de control de calidad en Radiodiagnóstico y/o a ta Guía Europea de garantía de calidad en cribado y diagnóstico de cáncer de mama vigente. Como parte de los criterios definidos en el Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, se deberá entregar el Plan de Garantía de Calidad a la Administración competente para su evaluación. Será de obligado cumplimiento, en todo momento, la normativa legal local, autonómica y estatal vigente para la ubicación, funcionamiento y seguridad de todos los equipos utilizados, electromédicos o no, así como para el material fungible que se precise, debiendo estar todos ellos verificados y en correcto estado de funcionamiento. Los criterios de justificación de las exposiciones médicas deberán constar en los correspondientes programas de garantía de calidad de las Unidades de realización de las pruebas y Unidades de Lectura, tal y como se recoge en la normativa vigente sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
Equipamiento técnico. De todos y cada uno de los equipos radiológicos, previamente a su utilización en el Programa, se deberá facilitar a la Unidad Central de Gestión del Programa o cualquier otra que pudiera designarse al efecto por el Servicio Madrileño de Salud, una ficha inventario de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 2 al PPT. Se recogen las condiciones que el adjudicatario del contrato deberá satisfacer en relación a las dotaciones a nivel de equipamiento y sistemas de información necesarios para la prestación del servicio, y que serán gestionados y mantenidos por el propio adjudicatario.

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  • Equipamiento La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • FINANCIAMIENTO El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberán: 1. Comunicar al Instituto el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Para tal tramite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000) Fax: 2221-2294 Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx 2. Además, en caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y denuncia de las personas que se presuman responsables, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, tornará todas las acciones que sean necesarias y que el Instituto requiera para atender la subrogación. 3. Dentro de los quince 15 (días) naturales siguientes al aviso de siniestro, el Asegurado presentará un detalle de la pérdida que contenga un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad pérdida, destruida o dañada. 4. Los plazos señalados en los incisos anteriores es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el siniestro. Caso contrario los daños ocurridos en el siniestro, la valoración de la pérdida y de la suma asegurada, se establecerá con los valores vigentes en la fecha del siniestro. 5. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Asegurado deberá demostrar la pérdida real sufrida a consecuencia directa del siniestro, aportando los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo. 6. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas. 7. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento d esta obligación facultara al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedara liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo. 8. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones. Se exceptúan aquellas reparaciones de emergencia que previa autorización del Instituto, el Asegurado tenga que efectuar para cumplir con la obligación de adoptar las medidas necesarias, antes y después del siniestro, con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño, para los eventos cubiertos. 9. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Asegurado, su representante o causa habiente según se requiera. El incumplimiento de estos incisos facultará al Instituto para no acoger el reclamo. El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto. La exigencia u organización de documentos o comprobantes por parte del Instituto no Implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.

  • PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal [la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 16 del presente Contrato] y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.

  • Funcionamiento La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente: 1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria. 2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas. 3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantes. 4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.