Equipo Educativo Cláusulas de Ejemplo

Equipo Educativo. La plantilla de la Escuela Infantil deberá contar, como mínimo, con un director/a del centro y educadores/tutores en número igual al número de unidades del centro más uno, que cumplirán los siguientes requisitos: • 1 profesional que será maestro/a especialista en Educación Infantil o profesor/a de primaria con la especialidad de Educación Infantil o titulado medio o superior con especialidad de Educación Infantil, asumiendo la Dirección de la Escuela. • Los educadores/as que asumirán la función de tutores y deberán poseer alguna de las siguientes titulaciones: o Técnico especialista en Jardines de Infancia o Técnico especialista en Educación Infantil (módulo de nivel III) o Técnico superior de Educación Infantil (ciclo grado superior) o Maestro especialista en Educación infantil o Profesor de EGB con la especialidad de Educación Preescolar o Maestros de Primera Enseñanza o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa o Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil La empresa adjudicataria propondrá el número adecuado de educadores/as de apoyo que serán valorados en las propuestas de mejora y que deberán cumplir los mismos requisitos que el resto de profesionales en cuanto a titulación, según se establece en el Decreto de 18/2008 del 6 xx Xxxxx. • Experiencia: o Al menos, la mitad de la plantilla educativa propuesta deberá poder justificar, mediante contratos acompañados de un informe de vida laboral, la experiencia laboral en educación infantil con un mínimo de un curso escolar (en el caso de contratos inferiores al curso escolar, se considerarán equivalentes la experiencia de nueve meses).
Equipo Educativo. La plantilla de la Escuela Infantil deberá contar, como mínimo, con un director/a del centro y educadores/tutores en número igual al número de unidades del centro que cumplirán los siguientes requisitos:
Equipo Educativo. La plantilla de la Casa de Niños deberá contar, como mínimo, con la misma suma de educadores/tutores en número igual al número de unidades del centro más uno. Por lo tanto, contará con cinco educadores/as, que cumplirán los siguientes requisitos. : - Al menos, un profesional será maestro/a especialista en Educación Infantil o profesor/a de primaria con la especialidad de Educación Infantil o titulado medio o superior con especialidad de Educación Infantil. Con una experiencia demostrable, mediante contratos y vida laboral, en educación infantil, con un mínimo de tres cursos escolares. - El resto de educadores deberán poseer alguna de las siguientes titulaciones:  Técnico especialista en Jardines de Infancia  Técnico especialista en Educación Infantil (módulo de nivel III)  Técnico superior de Educación Infantil (ciclo grado superior)  Maestro especialista en Educación Infantil  Profesor de EGB con la especialidad de Educación Preescolar  Maestros de Primera Enseñanza  Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa  Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil La empresa concesionaria deberá garantizar el servicio de limpieza y mantenimiento. En el anexo II se recoge como personal subrogable un trabajador que realiza las labores de limpieza. Sólo el servicio de mantenimiento o el incremento en la plantilla del personal de limpieza se podrá realizar bien con personal propio, bien con personal externo.
Equipo Educativo. La plantilla debe con los siguientes profesionales: Un/a director/a del centro, que obligatoriamente deberá estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Magisterio con Especialidad de Educación Infantil; Profesor/a de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar; Maestro de Primera Enseñanza; Diplomado/a o Licenciado/a con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa; Título de Grado en Educación Infantil. Dos educadores/tutores por cada una de las unidades en funcionamiento del centro. Por cada seis unidades o fracción deberá haber, además del/la directora/a, al menos dos profesionales que cuenten con alguna de las titulaciones que se exigen al director/a del centro. Según lo establecido en el artículo 4.4 de la Ordenanza, la atención educativa directa a las niñas y niños de primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que cuenten con alguna de las siguientes titulaciones: Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX000x0000x0xx00
Equipo Educativo. El equipo educativo de la Escuela infantil 0-3 años estará formado, como mínimo, por cuatro educadores/as a jornada completa, uno/a de los cuales realizará funciones de dirección a jornada completa. Los educadores/as atenderán a los niños/as desde que llegan a la escuela hasta que se van de ella, incluido el tiempo de comida y siesta; sus horarios se organizarán en función de los horarios de los niños y de las niñas, garantizando el cumplimiento de las ratios establecidas en la legislación vigente y la atención suficiente para que los niños y niñas no permanezcan solos/as en ningún momento. El equipo educativo atenderá también las necesidades de planificación de todo el trabajo que se realice en el centro y la relación con las familias. Asimismo deberá participar en los cursos de formación que se consideren necesarios. Los/las profesionales que componen el equipo educativo deberán estar en posesión de alguna de las titulaciones que establece la normativa vigente. La persona que vaya a realizar las labores de dirección deberá poseer el título de Maestro/a de educación infantil o título de Grado equivalente, y será responsable de la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica. El equipo educativo de la escuela, formado por el/la directora/a y los/as educadores/as dispondrá, además de las horas de atención directa, de horas complementarias que se destinarán a preparar, planificar y organizar todo el trabajo que se realice en el centro. Entre otros: - Elaborar y poner en práctica, revisar y modificar el Proyecto Educativo y Proyecto Curricular del centro. - Preparar el trabajo diario que se realice con los niños y niñas durante el tiempo que permanezcan en el centro. - Planificar, programar y llevar a la práctica las actividades y propuestas necesarias para conseguir los objetivos. - Realizar el control y seguimiento de los niños y niñas y evaluar el proceso de aprendizaje-desarrollo de cada uno de los mismos. - Preparar y realizar las entrevistas y las reuniones que se mantengan con los padres y madres. - Establecer relaciones de comunicación y colaboración con el Ayuntamiento de Aoiz, quien realizará el seguimiento del contrato, el seguimiento de la actividad pedagógica, la organización de la escuela, las condiciones higiénico-sanitarias, así como la admisión de niños y niñas, la adjudicación de plazas y el cobro de los recibos. El personal encargado de la cocina y comedor así como el equipo educativo, deberá poseer el carné de manipulador/a de alim...
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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.