ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA OBRA Cláusulas de Ejemplo

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA OBRA. El diseño de la obra deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA OBRA. Las especificaciones técnicas de la obra son: Especificaciones técnicas Planos por especialidades Planos de detalle Mismas que se encuentran en ANEXOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (los planos serán publicados en el formulario 100 del SICOES).
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA OBRA. OBRAS CIVILES ITEM 1. INSTALACIÓN DE FAENAS UNIDAD: Glb DESCRIPCIÓN Este ítem comprende a todos los trabajos preparatorios y previos a la iniciación de la obra. Comprende también el traslado oportuno de todas las herramientas, maquinarias y equipo para la adecuada y correcta ejecución de las obras y su retiro cuando ya no sean necesarios. Asimismo comprende la materialización de cerramientos provisionales para el almacenamiento de materiales, herramientas, equipos, oficinas, etc., de acuerdo a instrucciones de la supervisión de obra. MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPO El contratista deberá proveer todos los equipos y herramientas para estos trabajos. FORMA DE EJECUCIÓN El BCB asignará un ambiente para que el contratista realice su instalación de faenas, en la cual se deberán realizar las adecuaciones que se vean necesarias de manera provisional. Al concluir la obra, las construcciones provisionales contempladas en este ítem, deberán retirarse, limpiándose completamente las áreas ocupadas. MEDICIÓN La instalación de faenas será medida en forma global. FORMA DE PAGO La ejecución del presente ítem en su integridad será pagada en función al precio unitario de la propuesta económica aceptada, de acuerdo con las especificaciones y condiciones establecidas; y medido de acuerdo con lo señalado y aprobado por el Supervisor de Obra. Dicho precio comprenderá la mano de obra, herramientas, equipos, traslado de materiales y otros gastos que se apliquen o incluyan en la correcta ejecución del ítem.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA OBRA. ITEM 1. retiro Y TRASLADO DE PISO DE GOMA 1. DESCRIPCIÓN Este ítem se refiere al retiro del piso de goma existente y el posterior traslado del mismo al inmueble de propiedad del BCB, ubicado en la Av. 0 xx Xxxxx X°811 (El Alto), previa coordinación con el Supervisor de Obra. Este ítem deberá ser ejecutado de acuerdo a planos e instrucciones de la supervisión. 2.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.