ESTABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

ESTABILIDAD. A los efectos de adquirir la estabilidad prevista en el Artículo Nº 16, inciso a) y 17 del Anexo de la Ley Nº 25.164, el personal ingresante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Cumplir un período de DOCE (12) meses de servicio efectivo durante los cuales la designación tendrá carácter provisorio. El personal que ingrese con carácter de designación provisoria y compromiso de dedicación exclusiva y reviste en otro u otros cargos, deberá encuadrarse en los términos del régimen de licencias e incompatibilidades vigente, acreditando el otorgamiento de la licencia sin goce de haberes correspondiente. b) Deberá alcanzar como mínimo una calificación de «A» (ALCANZO) en la evaluación de desempeño, la que se realizará cumplidos los SEIS (6) meses y antes de los DOCE (12) meses a partir de la fecha de ingreso o junto con la Evaluación de Desempeño Anual del INTA si ésta fuere dentro de dicho período. Verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas la autoridad competente procederá a confirmar al empleado mediante acto expreso dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento del plazo indicado como carácter provisorio. Vencido el plazo antes citado sin que la Administración dicte el acto administrativo pertinente la designa- ción se considerará efectuada adquiriendo el agente el derecho a la estabilidad. De no alcanzarse en la Evaluación de Desempeño las condiciones mínimas establecidas, se procederá a desvincular al empleado en cualquier momento del plazo que media entre la realización de la primera evaluación de desempeño y antes de los DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de ingreso. Además de la estabilidad en el empleo, ella alcanza al Grupo Escalafonario, al Grado Escalafonario y a las asignaciones respectivas alcanzadas por el agente en los términos previstos por la Ley Nº 25.164.
ESTABILIDAD. El Ministerio de Salud Pública, garantiza a todos los trabajadores que laboran bajo su dependencia, cinco (5) años de estabilidad en sus respectivos puestos y Unidades Operativas de trabajo o sitios donde actualmente se encuentra laborando el trabajador. Cualquier cambio, reubicación o traslado en el puesto, sitio y área de trabajo, donde se encuentra actualmente laborando el trabajador, podrá hacerse solamente a petición o con el consentimiento del trabajador, siempre y cuando el cambio solicitado cumpla las funciones que estén amparadas dentro del Contrato Colectivo. Se mantendrán los horarios y la rotación existentes en cada Unidad Operativa del País, establecida en la cláusula Vigésima Primera de este Contrato Colectivo. En caso de terminación del Contrato por decisión unilateral de la parte empleadora, el Ministerio de Salud Pública, o su dependencia pagarán al trabajador desahuciado o despedido, además de las indemnizaciones establecidas en el Código del Trabajo, una cantidad equivalente a SIETE (7) meses de remuneración mensual unificada, por cada año de servicio y el cien por ciento de la remuneración mensual unificada por el tiempo de la estabilidad pactada en este Contrato, cuyos montos, en conjunto, no podrán ser superiores a lo establecido en los Mandatos Constituyentes 2 y 4. Los funcionarios que infrinjan las normas establecidas en esta cláusula, serán sancionados de acuerdo a la ley. Se deja a salvo el ejercicio del derecho establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. La parte empleadora antes de ejercer el derecho que le otorga el Art. 172 del Código de Trabajo, comunicará obligatoria y oportunamente el problema al trabajador y a la Organización de la Unidad Operativa filial de “OSUNTRAMSA” a la cual el trabajador afectado esté afiliado, a fin de buscar extrajudicialmente una solución conciliatoria. Caso contrario será nulo todo lo actuado. Las sanciones que imponga la parte empleadora a las trabajadoras y los trabajadores serán en forma verbal, por escrito y en caso de reincidencia no podrá exceder del 10% de la remuneración diaria. Estos valores serán entregados a la organización de base a la que pertenece el trabajador sancionado, de acuerdo con el Xxx. 00 xxxxxxx 00 xxx Xxxxxx xxx Xxxxxxx; y, en el caso de que el trabajador no estuviere afiliado a ninguna Organización de base, este porcentaje será entregado a la “OSUNTRAMSA”.
ESTABILIDAD. Cuando sea posible de producirse la ruptura del vínculo laboral con causa, deberá realizarse previa actuación que asegure el derecho de defensa del trabajador.
ESTABILIDAD. Los trabajadores del área hotelera - gastronómica comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo, gozarán de la estabilidad en el empleo según la normativa derivada de la Ley 20.744, t.o.-
ESTABILIDAD. El personal de planta permanente tiene derecho a la estabilidad laboral, entendida ésta como el derecho a conservar su empleo, el nivel escalafonario al- canzado, y la retribución correspondiente al mismo hasta que se encuentre en condiciones de jubilarse, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por el presente Convenio para su reconocimiento y conservación. La estabilidad no es extensiva a la función ejecutiva.
ESTABILIDAD. Los miembros obreros de la Comisión gozarán de la misma estabilidad que los trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en Asociaciones Profesionales de Trabajadores según la ley respectiva a partir de la notificación fehaciente de su designación al empleador.
ESTABILIDAD. El cumplimiento de este requisito en el presente caso no ofrece duda, pues la demandante estuvo vinculada con COMCEL (antes OCCEL) desde el 4 xx xxxxxx de 1998 hasta el 10 de febrero de 2012. Durante este periodo existió una relación estable en la cual la convocante se encargó de desarrollar las actividades propias del contrato celebrado entre ellas, intermediando en la celebración de un gran número de contratos entre COMCEL y sus abonados, lo cual se reflejó en las comisiones por activación y por residual que COMCEL pagó al demandante y que aparecen relacionadas en el dictamen pericial. Si bien, el dictamen sólo se refiere a cifras a partir del 2007 y 2008, entiende el Tribunal que la relación de las partes se desarrolló de la misma manera con anterioridad a dichos años, lo cual además se confirma por las Actas de Transacción, Conciliación y Compensación que se suscribieron a partir de 1999.
ESTABILIDAD. Este término se refiere, a la garantía que disfrutan todos los trabajadores en el ejercicio de sus funciones para no ser trasladado, destituido o desmejorado en sus condiciones laborales, sin previa calificación de la Instancia correspondiente, amparando de este modo el ejercicio de los Derechos de Defensa, Trabajo, Seguridad Social, Carrera Administrativa, Asociación y Negociación Colectiva, en los términos previstos en la Ley.
ESTABILIDAD. La UCV reconoce expresamente la estabilidad en sus cargos a los miembros del Personal Docente y de Investigación a su servicio, incluidos los Instructores por concurso d oposición, los miembros del Personal Docente y d Investigación que hayan ingresado por concurso d credenciales para cargos d carácter permanente y los que hayan ingresado por concurso de credenciales para realizar suplencias, mientras duren éstas. El reconocimiento d l estabilidad en sus cargos s extiende a quienes ocupen cargos académicos como suplentes, cuando en realidad sus cargos académicos son de carácter permanente y no realizan suplencia alguna. A los fines de la apertura de un proceso disciplinario a cualquier miembro del Personal Docente y de Investigación, debe instruirse el correspondiente expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Universidades, sus Reglamentos y Resoluciones, obligándose la UCV a notificarlo de inmediato a la APUCV, para que ésta, si lo considera conveniente, designe un representante con voz, para que asista al profesor ante las instancias administrativas correspondientes.
ESTABILIDAD. Con las muestras extraídas, como mínimo dos por día, se moldearán al menos un juego de tres probetas pro muestra en laboratorio, las cuales serán sometidas al ensayo Xxxxxxxx. Se tomarán como valor de Estabilidad de la muestra (Epi), el resultado de promediar los tres valores alcanzados por las probetas del juego, descartando aquél que difiera de dicho promedio en más de un 15% y repromediando las restantes. La mezcla debe conservar la temperatura en su trayecto desde la planta hasta el laboratorio (para lo cual El Contratista deberá proveer un cajón aislado térmicamente y de capacidad adecuada), no admitiéndose recalentamiento previo al moldeo. 9.1.3.1. Nivel de calidad: La Estabilidad media de la mezcla de planta Epm (entendiéndose por tal al promedio de las Estabilidades de las muestras de un tramo), será mayor o igual que el 90% de la Estabilidad de Fórmula de Obra. Epm > 0.90 Efo No se certificará ningún tramo en donde no se cumpla esta condición. 9.1.3.2. Uniformidad: los valores individuales de estabilidad de cada muestra Epi (es decir el promedio de los valores arrojados por las probetas del juego moldeado con la muestra), serán mayores o iguales que el 80% de Epm, no admitiéndose valores inferiores. Epi > 0.80 Epm Cuando no se cumpla esta condición, se aplicará el siguiente descuento D (en toneladas de mezcla asfáltica) sobre la superficie del tramo (A). D(tn) = ( Nd / Nt ) x A x e x δm x 0,50 Siendo: Nd = Número de muestras defectuosas en el tramo Nt = Número total de muestras en el tramo e = Espesor promedio del tramo δm = Densidad Xxxxxxxx promedio del tramo obtenida en el laboratorio. Si la relación “ Nd / Nt” supera el valor 0,20 corresponde el rechazo del tramo, en su totalidad, no dando lugar a reclamos de ningún tipo por parte de El Contratista.