Expiración del Plazo Fijo Pactado Cláusulas de Ejemplo

Expiración del Plazo Fijo Pactado. Esta causal tiene aplicación en los contrato de trabajo a término fijo, es decir aquellos en los que las partes al inicio del contrato y por escrito, han determinado la fecha exacta en la cual finalizará el vínculo. Sin embargo, para que esta causal pueda ser invocada se requiere que alguna de las dos partes haya manifestado su voluntad de no prorrogar el contrato, con treinta (30) días de antelación al vencimiento del mismo. Resulta necesario aclara que si bien las partes deben comunicar de manera oportuna el aviso de no prórroga, no es tal actuación la que da por terminado el contrato de trabajo, por el contrario el contrato de trabajo termina por ministerio de la ley.
Expiración del Plazo Fijo Pactado. Esta causal se encuentra dentro de las objetivas de terminación ya que, dentro de los contratos a término fijo, el vencimiento del plazo por el cual se contrató al trabajador ocasiona la finalización del vínculo. Debe cumplirse con 11 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T – 446 xx xxxx 4 de 2001. Magistrado Ponente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx. En: Disco Compacto. Colección de Jurisprudencia y Doctrina. Legis S.A.. Junio 2001 la finalidad de dar aviso por escrito con antelación no inferior a treinta (30) días contados hacia atrás desde la fecha de vencimiento. No dar el aviso a tiempo ocasiona la prórroga automática del contrato. Por eso consideramos que la causal está mal redactada, porque el vencimiento del plazo fijo pactado da lugar a la prórroga automática y no a la terminación del contrato, por eso, debería expresar la causal: “Por el vencimiento del plazo fijo pactado, si treinta (30) días antes alguna de las partes avisa a la otra que el contrato no se prorrogará”. En cuanto a la prórroga, ésta se puede dar de forma expresa o tácita; la primera hace referencia a la manifestación escrita e inequívoca que haga el empleador o el trabajador de permanecer vigente el vínculo laboral, y la segunda se presenta cuando no se da un previo aviso de terminación del contrato, de esta manera sigue vigente la relación por el mismo término pactado inicialmente. La Corte Constitucional ha reiterado sobre el contrato a término fijo lo siguiente: “Los contrato de trabajo a término fijo no son per se inconstitucionales. El argumento central esgrimido por el actor y por quienes coadyuvan la demanda, en busca de la declaración de inexequibilidad de las disposiciones acusadas, parte del supuesto de que, al permitir que se pacten contratos de trabajo, fijando un término de vigencia, la ley contraría el artículo 53 de la Constitución, que garantiza como Derecho mínimo e inalienable de los trabajadores, la estabilidad en el empleo. Ya en anteriores oportunidades, esta Corporación ha señalado que los contratos de trabajo a término fijo no son per se inconstitucionales, siempre que de acuerdo con el principio de la autonomía de la voluntad provengan del acuerdo entre los empleadores y los trabajadores y no de la imposición del legislador. Mediante el principio de estabilidad en el empleo, que es aplicable a todos los trabajadores, independientemente de que sirvan al Estado o patronos privados, la Constitución busca asegurar que el empleado goce de una certeza mínima en el sentid...

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