Filiales Cláusulas de Ejemplo

Filiales. Así mismo, se anota que Bancóldex cuenta con las siguientes filiales: “Leasing Bancóldex es una Compañía de Financiamiento especializada en leasing y crédito comercial para la financiación de activos productivos, diferenciada por un modelo de relación personalizado y asesor, a partir del conocimiento y acompañamiento del cliente en el desarrollo de su capacidad productiva, respaldada en su tecnología y su talento humano competente”. Leasing Bancoldex S.A. es una entidad descentralizada indirecta del orden nacional, determinada como sociedad de economía mixta de carácter mercantil asimilada a empresa industrial y comercial del Estado, dedicada a la actividad financiera que desarrollan las Compañías de Financiamiento. Bancoldex S.A. es su principal accionista. De acuerdo con los estatutos sociales, estará sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, conforme a la Ley, y los actos y contratos que la sociedad realice para el desarrollo de sus actividades, estarán sujetos a las reglas de derecho privado y a la jurisdicción ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007. Se agrega que sus empleados son trabajadores oficiales y su vinculación se rige por las normas especiales para esta clase de empleados. Los productos que ofrece Leasing Bancoldex S.A. son:  Fondeo: captaciones  Leasing en diferentes modalidades  Cartera de crédito  Factoring Su función es “prestar servicios fiduciarios seguros y confiables con énfasis en comercio exterior utilizando productivamente los recursos de los accionistas para satisfacer las necesidades xxx xxxxxxx y las condiciones pactadas con sus clientes, apoyados en un talento humano calificado”. La Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. FIDUCÓLDEX, es una sociedad de servicios financieros, sometida a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, creada bajo la forma de sociedad comercial anónima de economía mixta indirecta, filial del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCÓLDEX. La Sociedad Fiduciaria FIDUCÓLDEX tiene por objeto:  La celebración de un contrato xx xxxxxxx mercantil con la Nación, representada por el Banco de Comercio Exterior, para promover las exportaciones colombianas y cumplir otros fines estipulados en el Decreto 663 de 1993  La celebración de contratos xx xxxxxxx mercantil en todos sus aspectos y modalidades, de acuerdo con las disposiciones que contiene el decreto mencionado, el Titulo XI del Li...
Filiales la Compañía puede permitir que sus Filiales utilicen los Servicios en la nube de conformidad con el presente Acuerdo, siempre que cada Filial acepte por escrito estar obligada por el presente Acuerdo, y la Compañía sea totalmente responsable del cumplimiento e incumplimiento del presente Acuerdo por parte de cada Filial.
Filiales. Cualquier individuo o entidad que sea propietario de más del 50% (cincuenta por ciento) o esté sujeto al control directo o indirecto de “PEMEX TRI”.
Filiales a) El Cliente y sus Filiales pueden solicitar Servicios de Megaport en varios países enviando una Solicitud. Cada Solicitud constituirá un contrato por separado para comprar los Servicios relevantes, incorporando los términos de este Contrato Global de Servicios, el(los) Anexo(s) de Servicio y la Política de Uso Aceptable. El Cliente será el Cliente registrado para todos los Servicios contemplados en este Contrato y, conjuntamente con cualquier Filial del Cliente que presente una orden, será solidariamente responsable con cualquier Cliente que envíe una Solicitud de todas las obligaciones establecidas en este Contrato, no obstante que una Solicitud sea enviada por una Filial del Cliente o que las facturas de un Servicio sean enviadas a una Filial del Cliente. Si Megaport (o una Filial de Megaport) acepta una Solicitud de una Filial del Cliente al prestar el(los) Servicio(s) establecido(s) en esa Solicitud, las referencias en este Contrato al Cliente se considerarán como referencias al Cliente y a la Filial del Cliente correspondiente.
Filiales. Las filiales que consolidan con Banco Security, Valores Security S.A. Corredores de Bolsa (99,88%) y Administradora General Fondos Security S.A. (99,99%), aportaron al resultado del Banco una utilidad total de MM$1.742 a septiembre 2019, lo cual representa una caída de 73,1% respecto a su contribución a septiembre 2018. La Administradora alcanzó utilidades por MM$2.924 y una participación xx xxxxxxx de 6,8%, siendo el 5° actor más relevante en la administración de Fondos Mutuos nacionales. En MM$ 2019 2018 V ariación Resultado Administradora General de Fondos Security 4.487 4.601 -2,5% Fondos Mutuos bajo Administración 2.825.655 2.699.356 4,7% Participación xx Xxxxxxx Fondos Mutuos 6,1% 7,0% -90 pb Valores Security alcanzó una participación xx xxxxxxx de 3,5% en los montos negociados en acciones, ubicándose en el 12° lugar del ranking de volúmenes transados por Corredor (Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsa Electrónica de Chile), con un resultado de -MM$2.745, explicado por mayores gastos de administración. En MM$ 2019 2018 Variación Resultado Valores Security Corredores de Bolsa -2.745 1.873 -246,5% Acciones - Volúmen Transado 1.592.181 2.202.152 -27,7% Participación xx Xxxxxxx Acciones 3,5% 4,8% -130 pb Banco Security alcanzó $5.822.872 millones en colocaciones totales a sep-19, +12,4% YoY y 8,9% YTD. Las colocaciones del sistema aumentaron +11,6% YoY y 7,2% YTD. Considerando las participaciones en el extranjero, las colocaciones del sistema aumentaron +11,5% YoY y 6,8% YTD. Los préstamos comerciales de Security a sep-19 crecieron +12,4% YoY y 8,7% YTD totalizando $4.596.493 millones (78,9% de la cartera de Banco Security), mientras que los créditos a personas (consumo + hipotecario) alcanzaron $1.223.255 millones a sep-19, +12,1% YoY y +10,4% YTD. Los 20 mayores deudores representan un 10,6% de la cartera de créditos totales del Banco.
Filiales. El Proveedor acuerda en considerar únicamente a la filial de WeWork que haya emitido la Orden correspondiente para cualquier solicitud de pago, así como de cualquier incumplimiento del presente Contrato por dicha filial de WeWork, así como por actos y omisiones en relación al presente Contrato, cualquier pérdida, daño o perjuicio o gasto incurrido a cargo del Proveedor como resultado de la participación de la filial de WeWork correspondiente, en cualquier caso, en relación a los Bienes y/o Servicios descritos en dicha Orden. El Proveedor renuncia en este acto a cualquier derecho que tenga en contra, además de liberar a cualquier otra filial de WeWork de y contra cualquier y de toda responsabilidad, como resultado de la emisión de una Orden por parte de la entidad correspondiente de WeWork.
Filiales a) CORPBANCA Administradora General de Fondos S.A.
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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.