FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO Cláusulas de Ejemplo

FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El Acuerdo marco se perfeccionará con la formalización de los correspondientes Acuerdos marco para cada uno de los Lotes y adjudicatarias, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión de la adjudicación del Acuerdo marco. Cumplido lo anterior, el Órgano de contratación, requerirá a los adjudicatarios seleccionados para que formalicen el Acuerdo marco dentro del plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento. La celebración del Acuerdo marco se publicará en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación de la FEMP alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el DOUE. A los documentos de formalización se unirá un ejemplar de este PCA y otro del PPT que se firmarán por los adjudicatarios en prueba de conformidad. En el documento de formalización deberá constar las tarifas ofertadas por los adjudicatarios (en adelante, el “Umbral” o los “Umbrales”) El Acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública cuando lo soliciten los contratistas, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Cuando el Acuerdo marco no se formalice en el plazo fijado por causas imputables a los contratistas, el Órgano de contratación considerará que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 71.2.b) de la LCSP. No podrá iniciarse la ejecución del Acuerdo marco sin su formalización previa. Asimismo, la posibilidad de adjudicar Contratos basados estará condicionada a que, en el plazo treinta días (30) desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización con cada uno de los adjudicatarios, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores Cumplido lo anterior, el órgano de contratación, requerirá a los adjudicatarios seleccionados para que formalicen el acuerdo marco dentro del plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento por parte de la Administración. La celebración del acuerdo marco se publicará en el Perfil de Contratante de la FNMT-RCM, la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cuando el acuerdo marco no se formalice en el plazo fijado por causas imputables a los contratistas, la Administración considerará que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 73 de la LCSP. No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco sin su formalización previa, asimismo la posibilidad de adjudicar contratos sujetos a regulación armonizada con base en el acuerdo marco estará condicionada a que, en el plazo de treinta días desde su celebración, se hubiese efectuado su publicación en el Perfil de Contratante de la Entidad y se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. 19.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 310 de la LCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. CLÁUSULA 21.ª.- Formalización del Acuerdo Marco.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. 19.1.- Antes de transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del acuerdo marco, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. Cláusula 20: entrada en vigor del acuerdo marco.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. (Art. 153 y 154)
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización con cada uno de los adjudicatarios, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores Cumplido lo anterior, el órgano de contratación, requerirá a los adjudicatarios seleccionados para que formalicen el acuerdo marco dentro del plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento por parte de la Administración. La celebración del acuerdo marco se publicará en el Perfil de Contratante de la FNMT-RCM. Cuando el acuerdo marco no se formalice en el plazo fijado por causas imputables a los contratistas, la Administración considerará que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 73 de la LCSP. No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco sin su formalización previa.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El acuerdo marco se formalizará de conformidad a lo que dispone el artículo 156 del TRLCSP. Al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial, la formalización no se producirá antes del transcurso de los 15 días hábiles siguientes a la remisión de la notificación de la adjudicación. Una vez transcurrido el plazo previsto en el plazo previsto en el párrafo anterior, el adjudicatario se obliga a formalizar mediante documento administrativo cuando sea requerido y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 5 días naturales a contar del siguiente a la recepción del requerimiento.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. 27.1.- Los acuerdos marco deberán formalizarse. En dicho acuerdo marco descansarán los contratos de suministro, que se documentarán según Xxxxx XXXX. Dicha documentación no es obligatoria.