Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La Constitución de la Comisión Paritaria se hará dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado». En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y Secretario, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de la misma en el que se recoja la rotación de estas responsabilidades para mantener la paridad de la representación entre las partes.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán siempre por mayoría absoluta de cada una de las partes, Fundación y representación sindical firmantes del Convenio. En lo relativo a la representatividad de la parte social, los votos tendrán carácter ponderado atendiendo a la representatividad de cada sindicato. Se recogerán los votos negativos y/o abstenciones si los hubiera.
3. Cuando se trate de interpretación de este Convenio, los acuerdos tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada, adquiriendo eficacia a partir de la firma de dicho acuerdo. Los acuerdos serán publicados en los centros de trabajo notificándose, previamente, a las partes afectadas. Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la Comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las partes representadas.
4. Se señala inicialmente como domicilio de la Comisión Paritaria los locales de la oficina principal de la Fundación en Madrid (calle Xxxxxxx, 55). cve: BOE-A-2013-7291 La organización que aporta el domicilio de la Comisión será la responsable de recibir los escritos que se dirijan a la misma y dará traslado de dicha información a los demás miembros en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de recepción. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las dos partes y/o de un trabajador ante los siguientes supuestos:
a) Interpretación del Convenio.
b) Incumplimiento del Convenio.
c) Conciliación y/o mediación en la aplicación del Convenio. La referida reunión se celebrará en el plazo de cinco días a contar a partir de la recepción de la petición de reunión en la Comisión. Si en atención a la complejidad de los temas a tratar fuera necesaria la asistencia técnica por asesores a los miembros de la Comisión Paritaria, la parte que quiera verse asistida deberá de comunicarlo a la otra con la antelación suficiente. El número de asesores con los que las partes pueden acudir a las reuniones de la Comisión nunca podrá ser superior a dos. Las actas de esta Comisión se firmarán en el mismo día....
Funcionamiento de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria se reunirá, a instancias de alguna de las partes, previa comunicación por escrito a la otra, en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la recepción de dicha comunicación, adoptando los acuerdos oportunos en otro plazo de 5 días hábiles. Ambas partes podrán asistir a estas reuniones con los correspondientes asesores, los cuales tendrá derecho de voz y carecerán de derecho a voto. De todas sus actuaciones se levantará Acta, que será firmada por sus componentes. Sus acuerdos, que tendrán carácter vinculante y solamente se referirán a cuestiones de carácter o afectación colectiva, se adoptarán por mayoría simple de los miembros de la Comisión y constituirá en todo caso un trámite previo antes de ejercitar las acciones de las que se crean asistidas las partes ante la Jurisdicción Laboral, de conformidad con las disposiciones legales en vigor.
Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La actuación de la Comisión Paritaria se regirá por los siguientes criterios:
a) Salvo previsión expresa en contrario, su actuación será siempre preceptiva antes del planteamiento de la correspondiente reclamación ante el SERCLA, sin perjuicio de otras actuaciones anteriores que pudieran acordarse por parte de la propia Comisión Paritaria.
Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión Paritaria, presidida por el titular de la Dirección General competente en materia de Función Pública, o persona en quien delegue, se entenderá constituida con la presencia, al menos, del 60 por 100 de sus miembros y sus acuerdos serán vinculantes para ambas partes cuando se alcancen por el 60 por 100 de cada parte, sin perjuicio del derecho que tienen las mismas de acudir a la jurisdicción competente. Estos acuerdos vinculantes se harán públicos en todos los centros de trabajo de la Administración Pública Regional.
2. Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán con una periodicidad mínima de tres meses, o bien a instancia de parte, previa convocatoria de la Presidencia de dicha Comisión. A efectos de comunicación y demás incidencias, la Comisión Paritaria tendrá su sede en la Dirección General competente en materia de Función Pública.
3. El personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx podrán formular ante la Comisión Paritaria del Convenio cuantas consultas estimen pertinentes. La Comisión remitirá copia de los informes emitidos y acuerdos adoptados en cada caso a la Dirección General competente en materia de Función Pública y a los Comités de Empresas, a los efectos oportunos.
4. Una vez constituida la Comisión Paritaria, de común acuerdo, se determinarán los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha Comisión.
Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1.- La Comisión Paritaria designará, entre sus vocales, una presidencia y una secretaría, cuyas funciones serán las siguientes: Presidencia: • La representación formal de la Comisión Paritaria. • Firmar las actas y certificaciones de los acuerdos que se adopten por la Comisión junto la Secretaría. • Redactar las órdenes del día, junto con la Secretaría. • Cualquiera otra relacionada con su condición de Presidencia y aquellas que le sean atribuidas por la Comisión Paritaria mediante el correspondiente acuerdo.
Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La actuación de la Comisión Paritaria se regirá por los siguien- tes criterios:
a) Xxxxx previsión expresa en contrario, su actuación será siem- pre preceptiva antes del planteamiento de la correspondiente reclamación ante el SERCLA, sin perjuicio de otras actuaciones anteriores que pudieran acordarse por parte de la propia Comi- sión Paritaria.
b) La Comisión Paritaria se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán una periodicidad trimes- tral y serán convocadas por el Presidente con una antelación mínima de quince días naturales. Las sesiones extraordinarias se convocarán en aquellos casos en los que una de las partes o el Presidente entienda la necesidad de tratar algún tema concre- to cuya resolución no pueda esperar hasta la siguiente reunión ordinaria. En su caso, el Presidente, convocará a las partes con una antelación mínima de cinco días naturales.
c) Las cuestiones sobre las que deba entender la Comisión Parita- ria se plantearán por escrito por quien las promueva y su conte- nido deberá ser suficiente para que se pueda examinar y anali- zar el problema con el necesario conocimiento de causa.
d) De los asuntos planteados en cada reunión, deberá emitir la pre- ceptiva resolución en el plazo máximo de quince días naturales desde que quedó válidamente constituida, salvo que las partes, por unanimidad decidan que, por razones de urgencia, resulta conveniente que se dilucide el asunto en un plazo inferior, en cuyo caso el mismo será de un máximo de 72 horas. Esta trami- tación de urgencia podrá ser solicitada en el escrito en que se haya planteado la intervención de la Comisión Paritaria.
2. Por parte del Presidente se llevará un registro de las actas de todas las reuniones.
3. En lo no previsto en el presente Convenio respecto del funcio- namiento de su Comisión Paritaria, esta podrá establecer, mediando acuerdo unánime de sus componentes, las normas al respecto que con- sidere convenientes para el mejor desempeño de sus funciones.
Funcionamiento de la Comisión Paritaria. El funcionamiento de la Comisión Paritaria se regirá por las siguientes normas:
1. La constitución de la Comisión Paritaria se hará dentro de los quince días laborables siguientes a la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado». En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y Secretario, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de la misma en el que se recoja la rotación de estas responsabilidades para mantener la paridad de la representación entre las partes.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán siempre por mayoría de cada una de las partes en ella representadas. Se recogerán los votos negativos y/o abstenciones si los hubiera. En lo relativo a la representatividad de la parte social, los votos tendrán carácter ponderado atendiendo a la representatividad de cada sindicato.
3. Cuando se trate de interpretación de este Convenio, los acuerdos tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada, adquiriendo eficacia a partir de la firma de dicho acuerdo. Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la Comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las partes representadas. Los acuerdos serán publicados en los centros de trabajo notificándose, previamente, a las partes afectadas. cve: BOE-A-2019-2276 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
4. Se señala inicialmente como domicilio de la Comisión Paritaria los locales de la empresa en la avenida de Xxxx Xxxxxx, número 1, Getafe 28906. La organización que aporta el domicilio de la Comisión será la responsable de recibir los escritos que se dirijan a la misma y dará traslado de dicha información a los demás miembros en el plazo de cinco días laborables desde la fecha de recepción.
5. Tras petición de cualquiera de las dos partes, la Comisión paritaria se reunirá en el plazo xx xxxx días laborales a contar a partir de la recepción de la petición de reunión en la Comisión. Si en atención a la complejidad de los temas a tratar fuera necesaria la asistencia técnica por asesores a los miembros de la Comisión Paritaria, la parte que quiera verse asistida deberá comunicarlo a la otra con la antelación suficiente. El número de asesores con los que las partes pueden acudir a las reuniones de la Comisión nunca podrá ser superior a dos.
6. Sea cual sea la discrepancia, la Comisión se pronunciará al respecto en el plazo máximo de quince días laborales desde la solicitud de dictamen. Transcurrido este plazo y de no existir...
Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1.- La Comisión paritaria se reunirá, de forma ordinaria, al menos una vez al año y de forma extraordinaria cuando lo solicite alguno de sus miembros o cuando se haya recibido alguna consulta o petición por parte legitimada para ello, conforme a las funciones y competencias atribuidas en el presente Convenio Colectivo.
2.- La Comisión paritaria habrá de reunirse en el plazo máximo de quince días hábiles desde que fuere solicitada su intervención, correspondiendo a la Presidencia realizar la oportuna convocatoria a tal fin determinando el orden del día de los asuntos a tratar en la reunión.
3.- Junto a la convocatoria se remitirá la documentación necesaria y pertinente para el debido estudio de los temas a tratar por los miembros de la misma.
4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cada una de las partes y de las resoluciones de la Comisión, se levantará acta, se expedirán las oportunas certificaciones y se archivarán los asuntos tratados.
Funcionamiento de la Comisión Paritaria a) La comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
b) Las partes integrantes de la Comisión Paritaria podrán estar asistidas de asesores, con voz, pero sin voto.
c) Los miembros de la Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso retribuido para los días en que se reúna ésta.
d) Los gastos originados en el desempeño de esta labor, dentro de los parámetros que las partes establezcan, serán sufragados por las asociaciones empresariales firmantes de este Convenio, excepto en el supuesto previsto en el apartado e) siguiente.
e) Los gastos originados por consultas realizadas por terceras personas físicas o jurídicas, no representadas en la firma del presente Convenio Colectivo o no adheridas a él con posterioridad a su firma, deberán necesariamente ser sufragados por ellas para que la comisión paritaria emita el informe que se le solicite.
f) Para que los acuerdos de la Comisión Paritaria tengan validez, deberán ser refrendados por el 51% de los votos de cada representación.
g) En caso de discrepancias tanto en el seno de la comisión paritaria, como en el caso que surjan también para la no aplicación de las condiciones de trabajo, se acordará en cada caso el sistema de solución de las mismas, y a falta de acuerdo, se acudirá a los procedimientos de solución de discrepancias establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
Funcionamiento de la Comisión Paritaria a) Mediación: La Comisión Paritaria se reunirá, a instancias de alguna de las partes, previa comunicación por escrito a la otra, en el plazo máximo de 5 días hábiles, adoptando los acuerdos oportunos en otro plazo de 5 días. De todas sus actuaciones se levantará Acta, que será firmada por sus componentes. Sus acuerdos, que tendrán carácter decisorio y vinculante, se adoptarán por mayoría simple de los miembros de la Comisión y constituirá en todo caso un trámite previo antes de ejercitar las acciones de las que se crean asistidas las partes ante la Jurisdicción Laboral, de conformidad con las disposiciones legales en vigor. En cualquier caso, la convocatoria de huelga no podrá realizarse por parte de la representación de los trabajadores hasta que no se haya agotado el procedimiento señalado.
b) Arbitraje: Si las partes no fueran capaces de llegar a un Acuerdo durante el proceso de mediación, cualquiera de ellas podría instar el nombramiento de una persona independiente que actuara como árbitro. La persona designada como árbitro, tendría que ser un prestigioso profesional en materia de Derecho Laboral y no tener vinculación alguna con ninguna de las partes. De no llegarse a un Acuerdo entre las partes sobre la persona a designar como árbitro se instará a la Dirección General de Trabajo para que ésta designe el árbitro.