FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. El artículo 85 de la Ley 489 de 1998 establece que “…las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado…”, en atención a lo cual RTVC dirige su actividad contractual conforme su Manual de Contratación Resolución 344 del 29 de octubre de 2013 el cual atiende a las normas del derecho privado para el desarrollo de la misión institucional. El artículo 14 de la ley 1150 de 2007, Modificado por el Articulo 93 de la Ley 1474 de 2011 establece que “DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SUS FILIALES Y EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes.” En razón a lo anterior, mediante Resolución 344 del 29 de octubre de 2013, RTVC adoptó el Manual de Contratación para regular la actividad contractual de la entidad con base en su régimen especial, el cual en el CAPÍTULO III. MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA PARA LA CONTRATACIÓN MISIONAL Numeral 1. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN MISIONAL se establecieron entre otras la modalidad de selección de contratistas, Numeral 1.2. INVITACIÓN CERRADA RTVC, previo agotamiento de la fase de planeación, realizará invitación cerrada cuando se trate de: Que de acuerdo con la justificación expuesta en la definición técnica de satisfacer la necesidad, procede la modalidad de Invitación Cerrada la cual va dirigida a los siguientes proveedores: PROCESO DE INVITACIÓN CERRADA NOMBRE O RAZ...
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. (Puede incluirse el siguiente texto: “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato…”) (Igualmente se debe hacer mención a la obligación legal con la cual se relaciona la actividad a contratar, en particular cuando se trata de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Por ello se deben invocar normas legales que sirven de fundamento y sean pertinentes, de acuerdo con el caso concreto. Por ejemplo se citan las siguientes: - Constitución Política de Colombia. - Ley 1098 de 2006 – “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.” - Ley 975 de 2005 – “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.”) - Ley 1448 de 2011 – “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Se debe establecer si se trata Invitación pública, Invitación detallada, Invitación abreviada, Invitación simplificada o Contratación Directa señalando la norma que la consagra, teniendo en cuenta los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 30 del presente Manual de Contratación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Atendiendo el Artículo 2, Numeral 1 de la Ley 1150 de 2007, el Principio de Transparencia, contenido en la Ley 80 de 1993, el Decreto 1510 de 2013, el Manual de Contratación de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el presupuesto total de la entidad, que para el presente año (2014), ascendió a 90.325 SMLMV, en términos del literal b, del artículo 2, de la Ley 1150 de 2007, la CNSC, cuenta con un presupuesto inferior a 120.000 SMLMV, lo que concluye que la MENOR CUANTÍA, de la entidad, corresponde hasta 280 SMLVM, es decir la suma de hasta CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES CUATROSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MCTE ($ 172.480.000). Una vez conocido lo anterior y en términos de la Ley 1150 de 2007, se observa que el presente proceso de selección supera la MENOR CUANTÍA, en razón a que el valor estimado del contrato a suscribir equivale a 12.141.51 SMMLV, por lo que la escogencia del contratista se debe efectuar a través de LICITACIÓN PÚBLICA.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Tanto el proceso pre-contractual, como el proceso contractual y post-contractual, estarán sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se rige por las normas administrativas, civiles y comerciales que regulan el objeto de la misma, esto es, por el derecho privado, en concordancia con el régimen jurídico de la contratación administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 194 y 195 de la Ley 100 de 1993, el Acuerdo No. 0006 de 2014 proferido por la Junta Directiva de esta Empresa Social del Estado – Hospital Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, el día 5 xx xxxxx de 2014, por medio del cual se adoptó el Estatuto General de Contratación, la Resolución No. 013 del 13 de enero de 2015, por medio del cual se adopta el Manual de Contratación de esta entidad hospitalaria. En aplicación de los principios de la contratación estatal, en especial el de transparencia y selección objetiva, en procura de proporcionar la participación de oferentes que se encuentren en capacidad de cumplir con las especificaciones que satisfacen la necesidad objeto de la contratación y teniendo en cuenta que éste es complejo y exige la ponderación de elementos de calidad y precio por el alcance del mismo así como que el presupuesto estimado para ejecutar el objeto del proceso contractual asciende a la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Señalar los fundamentos normativos del convenio que se pretende suscribir

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  • FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

  • Contenido de los Documentos de Licitación 9.1 El conjunto de los Documentos de Licitación comprende los documentos que se enumeran en la siguiente tabla y todas las enmiendas que hayan sido emitidas de conformidad con la cláusula 11 de las IAO: Sección I Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II Datos de la Licitación (DDL) Sección III Países Elegibles Sección IV Formularios de la Oferta Sección V Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento Sección VIII Planos Sección IX Lista de Cantidades/ Calendario de Actividades Sección X Formularios de Garantías……

  • FUNDAMENTOS JURÍDICOS En cuanto a la indemnización por clientela, se produce cuando se extingue el contrato de agencia, “sea por tiempo determinado o indefinido”(art.28.1)85, por lo que estaríamos en un contrato contenido dentro del ámbito de esta indemnización. Como dice Xxxxxxx en su manual es para “agentes que hayan incrementado el número de clientes o hayan aumentado sensiblemente el volumen de operaciones con la clientela preexistente, siempre y cuando el empresario se siga beneficiando de ello una vez disuelto el contrato”86, lo cual se regula en el artículo 28.1 LCA. Y que esta no se da en todos los casos sino que debe resultar equitativa alegando alguna de estas razones “una pérdida de comisiones del agente, o bien una existencia de pactos de no competencia postcontractual”(art.28.1). En cuánto a la cuantía de dicha indemnización esta se limita legalmente, no pudiendo superar “el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años”. De modo que de tener derecho X. Xxxxxxxx a una indemnización por clientela, debe de haber dejado de percibir comisiones por clientes que le consiguió a la sociedad, o debe haber firmado por la sociedad un pacto de no competencia postcontractual lo cual no se especifica en el caso, solo sabemos que una vez despedido comienza una búsqueda activa de empleo el mismo año y que solo tras no haber conseguido resultado se muda x Xxxxxx y cambia de actividad. El desarrollo jurisprudencial marca las concurrencias que deben darse para que esta indemnización tenga lugar, con lo cual recurrimos a la jurisprudencia del tribunal supremo87, en la cual se determina que para que tenga lugar esta indemnización por clientela no basta con incumplir el preaviso, como hemos visto antes, sino que “se hace preciso acreditar que el empresario efectivamente continúa disfrutando y aprovechando la clientela generada”, circunstancia que respalda el Tribunal Supremo fijando la improcedencia de la indemnización cuando “no hay prueba demostrativa de que el empresario se hubiera servido de la clientela creada por el agente y no puede presumirse sin más tal circunstancia”88. La forma de acreditar tal aprovechamiento y su cuantificación la encontramos en la sentencia del Tribunal Supremo que nos comienza diciendo que para concretar la indemnización por clientela debe atenderse a “los ingresos brutos del agente y no los netos”89. Para su cálculo hemos de tener en cuanto todo tipo de ingresos percibidos en ventas como financieros u otros de cualquier índole ya que de lo contrario infringiríamos el artículo 11.2 LCA, ya que como se explica en la sentencia “ ninguna cantidad calificada de ingreso puede considerarse excluida del concepto de comisión”.

  • Secciones de los Documentos de Licitación 6.1 Los Documentos de Licitación están compuestos por las Partes 1, 2, y 3 incluidas sus respectivas secciones que a continuación se indican y cualquier enmienda emitida en virtud de la Cláusula 8 de las IAO.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • Enmiendas a los Documentos de Licitación 11.1 Antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas, el Contratante podrá modificar los Documentos de Licitación mediante una enmienda. 11.2 Cualquier enmienda que se emita formará parte integral de los Documentos de Licitación y será comunicada por escrito a todos los que compraron los Documentos de Licitación. Los posibles Oferentes deberán acusar recibo de cada enmienda por escrito al Contratante.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

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