GARANTIAS SINDICALES. La acción sindical en la empresa se regulará por la Legislación Vigente y el Acuerdo Interconfederal publicado en el B.O.E. nº 24 del 11 de Enero de 1.980, de conformidad con lo dispuesto en el AI. Las horas previstas en el Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores se acumularán en cómputo trimestral. Asimismo, no se computarán, dentro del baremo de horas establecido en el precepto legal antes mencionado, las horas invertidas en el seno de la Empresa en negociaciones con el Empresario, previa petición escrita dirigida al mismo.
GARANTIAS SINDICALES. Los/as trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su centro de trabajo con la simple notificación previa a la empresa. En casos excepcionales, la dirección de la empresa, previa petición del Comité o Delegados/as de Personal, podrá autorizar que se realicen en horario de trabajo. Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los Sindicatos o Centrales Sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales, no pertenecientes a la Empresa, previa notificación y autorización de la misma.
GARANTIAS SINDICALES. Las personas que componen el comité de empresa, delegados/as de personal y delegados/as sindicales gozarán de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical les reconocen, así mismo, los órganos de representación se ajustaran a lo establecido en la legislación vigente.
GARANTIAS SINDICALES. Cada representante de los trabajadores tendrá las siguientes garantías mínimas:
GARANTIAS SINDICALES. Se le reconocen a los representantes de los trabajadores 20 horas mensuales. Podrán acumular las horas destinadas al ejercicio de su actividad representativa siempre que tal acumulación se realice una vez en el año natural y en una sola de la representación, existiendo la posibilidad de sustituirla por causa justificada. A aquellos trabajadores con contrato temporal que resulten elegidos representantes del personal, se les prorrogará dicho contrato, siempre que las disposiciones reguladoras del mismo lo permitan, por el tiempo que dure tal cargo representativo. Los trabajadores que sin ostentar cargo sindical sean elegidos para formar parte de la comisión deliberadora del Convenio Colectivo, gozarán durante el tiempo que duren las deliberaciones de éste, del disfrute de las horas en igualdad de condiciones que los delegados de personal.
GARANTIAS SINDICALES. La Empresa adoptará la articulación de la representación de los trabajadores, en los términos que establezca la Ley, a los acuerdos entre las Centrales representantes de los Empresarios y Trabajadores. En tanto, la Empresa reconocerá las atribuciones conferidas al Comité de Empresa y a las Centrales Sindicales representadas en él. En este sentido:
a) La Empresa no pondrá dificultades a dichas Centrales para el ejercicio de la acción sindicalmente reconocida.
b) Se pondrá a disposición del Comité de Empresa y de las Centrales Sindicales representadas en el mismo, tablones de anuncios para fines de comunicación con el personal o sus afiliados. En todo caso, estas comunicaciones deberán ser claramente identificables, en cuanto al origen de la central emisora.
c) Para todos los demás derechos sindicales, nos atendremos a la normativa existente.
GARANTIAS SINDICALES. Artículo 36.Derecho de Sindicación.
GARANTIAS SINDICALES. Independientemente de las facultades que otorga a los Comités de Empresa la Legislación vigente, éstos tendrán las siguientes atribuciones:
1.- Derecho a disponer de un tablón de anuncios donde se publique información de carácter sindical.
2.- Derecho a informar a los trabajadores siempre y cuando no se altere el ritmo de trabajo ni existan cambios de puesto que provoquen alteraciones en la actividad.
GARANTIAS SINDICALES. Los miembros de Comités de Empresa. Delegados de Personal y Delegados Sindicales gozarán de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) les reconocen.
GARANTIAS SINDICALES. Las empresas respetarán el derecho de todos los tra- bajadores a sindicarse libremente. No podrán sujetar el em- pleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o re- nuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir ni perjudi- car de otra forma a causa de afiliación sindical del trabajador. Las empresas admitirán que los afiliados a un sindi-