GARANTIAS SINDICALES Cláusulas de Ejemplo

GARANTIAS SINDICALES. Los/as trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su centro de trabajo con la simple notificación previa a la empresa. En casos excepcionales, la dirección de la empresa, previa petición del Comité o Delegados/as de Personal, podrá autorizar que se realicen en horario de trabajo. Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los Sindicatos o Centrales Sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales, no pertenecientes a la Empresa, previa notificación y autorización de la misma.
GARANTIAS SINDICALES. Las personas que componen el comité de empresa, delegados/as de personal y delegados/as sindicales gozarán de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical les reconocen, así mismo, los órganos de representación se ajustaran a lo establecido en la legislación vigente.
GARANTIAS SINDICALES. La acción sindical en la empresa se regulará por la Legislación Vigente y el Acuerdo Interconfederal publicado en el B.O.E. nº 24 del 11 de Enero de 1.980, de conformidad con lo dispuesto en el AI. Las horas previstas en el Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores se acumularán en cómputo trimestral. Asimismo, no se computarán, dentro del baremo de horas establecido en el precepto legal antes mencionado, las horas invertidas en el seno de la Empresa en negociaciones con el Empresario, previa petición escrita dirigida al mismo.
GARANTIAS SINDICALES. Independientemente de las facultades que otorga a los Comités de Empresa la Legislación vigente, éstos tendrán las siguientes atribuciones:
GARANTIAS SINDICALES. 63.1.- Los representantes sindicales de los trabajadores/ as tendrán los derechos y las garantías que fije la legalidad vigente y entre ellos el de información que se ejercitará de conformidad a la legislación vigente. Los distintos miembros del Comité de Empresa y, en su caso, los Delegados de Personal, podrán acumular las horas que tengan como tiempo sindical en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
GARANTIAS SINDICALES. Artículo 36.Derecho de Sindicación.
GARANTIAS SINDICALES. Cada representante de los trabajadores tendrá las siguientes garantías mínimas: caciones de interés profesional, laboral, sindical o social.
GARANTIAS SINDICALES. Artículo 63.- GARANTIAS SINDICALES.-
GARANTIAS SINDICALES. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.
GARANTIAS SINDICALES. La Empresa adoptará la articulación de la representación de los trabajadores, en los términos que establezca la Ley, a los acuerdos entre las Centrales representantes de los Empresarios y Trabajadores. En tanto, la Empresa reconocerá las atribuciones conferidas al Comité de Empresa y a las Centrales Sindicales representadas en él. En este sentido: