GASTOS MÉDICOS OCUPANTES Cláusulas de Ejemplo

GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado/Conductor o cualquier persona Ocupante del Vehículo Asegurado, en Accidentes Automovilísticos, Vial o de Tránsito ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento o cabina destinados al transporte de personas. Los conceptos de gastos médicos a ocupantes cubiertos por la Póliza, amparan lo siguiente: a) Hospitalización.- Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicamentos que sean prescritos por un médico.
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo asegurado, en accidentes de tránsito, robo o intento de robo total del vehículo ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimento, caseta o cabina destinados al transporte de personas. Los conceptos cubiertos bajo esta cobertura son: a) Hospitalización. Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeras, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del Vehículo, ya sea en accidentes de tránsito ocurridos o como consecuencia del robo total perpetrado del Vehículo con uso de violencia, mientras los ocupantes se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta sección. En caso de ocurrir el robo total con violencia del Vehículo o un accidente automovilístico, el límite de responsabilidad inicial por persona en esta cobertura se determinará en forma proporcional al número de ocupantes que resulten lesionados, sin sobrepasar la suma asegurada por evento contratada. Si el importe de los gastos médicos de uno o más ocupantes rebasa el límite inicial de responsabilidad por persona que se señala en la carátula de la póliza, y existe suma asegurada por distribuir, en virtud de haberse efectuado el alta médica de los demás lesionados con gastos finiquitados o en su caso haber finiquitado los gastos funerarios, se ampliará el límite por persona de los lesionados que así lo requieran. Dicho límite se determinará con base en la suma asegurada inicial por ocupante lesionado, adicionándose en forma proporcional el restante de la suma asegurada de aquellos ocupantes lesionados en donde la indemnización no fue mayor al límite inicialmente establecido y hasta agotar la suma asegurada por evento indicado en la carátula de la póliza. Si el paciente opta por atenderse con otro médico u hospital que no sea el asignado por la Compañía, se aplicará el procedimiento y políticas de reembolso de gastos médicos, apegándose al tabulador médico y de hospitales establecido por la Compañía. En caso de reembolso será necesario que el Asegurado y/o Contratante acredite a la Compañía, con los comprobantes fiscales respectivos, los gastos efectuados por los conceptos amparados por este contrato. Los conceptos de gastos médicos ocupantes cubiertos por la Póliza amparan lo siguiente: a) Hospitalización
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. EL PAGO DE GASTOS MÉDICOS POR CONCEPTO DE HOSPITALIZACIÓN, MEDICINAS, ATENCIÓN MÉDICA, ENFERMEROS, SERVICIO DE AMBULANCIA Y GASTOS DE ENTIERRO, ORIGINADOS POR LESIONES CORPORALES QUE SUFRA EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA OCUPANTE DEL VEHÍCULO, EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO O A CONSECUENCIA DEL ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO, OCURRIDOS MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DEL COMPARTIMIENTO, CASETA O CABINA DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS. LOS CONCEPTOS DE GASTOS MÉDICOS OCUPANTES CUBIERTOS POR LA PÓLIZA SERÁN PAGADOS DIRECTAMENTE POR LA COMPAÑÍA CUANDO SE UTILICEN LOS PROVEEDORES MÉDICOS, HOSPITALES, CLÍNICAS, DOCTORES Y DEMÁS PROVEEDORES CON LOS QUE LA COMPAÑÍA TENGA CONVENIO. SI EL PACIENTE OPTA POR ATENDERSE CON OTRO MÉDICO U HOSPITAL QUE NO SEA EL ASIGNADO POR LA COMPAÑÍA, QUEDA ENTENDIDO QUE SE APLICARÁ EL REMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS, APEGÁNDOSE AL TABULADOR MÉDICO Y DE HOSPITALES ESTABLECIDO POR LA COMPAÑÍA. LOS SIGUIENTES CONCEPTOS SE CONSIDERAN AMPARADOS POR ESTA COBERTURA: HOSPITALIZACIÓN.
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. I. Cobertura a) Hospitalización El costo de alimentos de los Ocupantes del Vehículo Asegurado que hayan resultado lesionados, así como los costos del cuarto en el hospital, cargos por fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y, en general, el pago de drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. Como COBERTURAS DE ASISTENCIA serán consideradas las siguientes
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. El pago de Gastos Médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del Vehículo, en accidentes de tránsito o a consecuencia del robo total del Vehículo asegurado, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo asegurado, en accidentes de tránsito, robo o intento de robo total del vehículo, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimento, caseta o cabina destinados al transporte de personas. Los conceptos cubiertos bajo esta cobertura son:
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. El pago de Gastos Médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes de tránsito o a consecuencia del robo total del vehículo asegurado, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas. Los conceptos de gastos médicos ocupantes cubiertos por la póliza serán pagados directamente por la Compañía cuando se utilicen los proveedores médicos, hospitales, clínicas, doctores y demás proveedores con los que la Compañía tenga convenio. Si el paciente opta por atenderse con otro médico u hospital que no sea el asignado por la Compañía, queda entendido que se aplicará el rembolso de Gastos Médicos, apegándose al tabulador médico y de hospitales establecido por la Compañía. Los siguientes conceptos se consideran amparados por esta cobertura: a) Hospitalización.
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del Vehículo Asegurado, en accidentes de tránsito o a consecuencia del robo total del vehículo Asegurado, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimento, caseta o cabina destinados al transporte de personas. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes se establece en la carátula de la Póliza, y opera como Suma Asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en la misma. Los conceptos de Gastos Médicos Ocupantes cubiertos por la Póliza, que más adelante se mencionan serán pagados directamente por la Compañía cuando se utilicen los médicos, hospitales, clínicas, doctores y demás proveedores con los que la Compañía tenga convenio. Si el paciente opta por atenderse con otro médico u hospital que no sea el asignado por la Compañía, queda entendido que se aplicará el procedimiento y las políticas de Reembolso de Gastos Médicos, apegándose al tabulador médico y de hospitales establecido por la Compañía. En caso de Reembolso será necesario que el Asegurado presente a la Compañía, el Formato de Reembolso de Gastos Médicos que la misma Compañía le proporcione, acreditando con los comprobantes respectivos los gastos efectuados por los siguientes conceptos, mismos que se entenderán como los únicos amparados por esta cobertura: a) Hospitalización.- Alimentos y cuarto estándar sólo para el paciente en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y, en general, drogas, estudios, procedimiento y medicinas que sean prescritas por un médico titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.