LIMITES DE INDEMNIZACION Cláusulas de Ejemplo

LIMITES DE INDEMNIZACION. Límite por anualidad y/o por periodo de seguro. La cantidad máxima a cargo de la Compañía Aseguradora por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada periodo de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por periodo de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en el contrato, o el período anual establecido en la última prórroga o recibo de prima correspondiente. • Límite por siniestro. La cantidad máxima a cargo de la Compañía Aseguradora por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro. • Sublímite por víctima. La cantidad máxima a cargo de la Compañía Aseguradora por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, entendiéndose por víctima cada persona física afectada por lesiones, enfermedad o muerte.
LIMITES DE INDEMNIZACION. Siempre que sea procedente el pago de la indemnización amparada por este Contrato de Seguro, el importe de la pérdida queda limitada y se calculará conforme se especifica en lo relativo a valuación de la pérdida en la Cláusula 21a. Procedimiento en caso de pérdida. En ningún caso el valor de la indemnización excederá: a) el monto de la pérdida material sufrida por el Asegurado, ni
LIMITES DE INDEMNIZACION. Según consta en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
LIMITES DE INDEMNIZACION. Agradecemos a la entidad replantear los l mites de indemnizaci n, quedando como 200/200/400. SEGURO DE MANEJO GLOBAL
LIMITES DE INDEMNIZACION. Se aplicará la siguiente tabla de indemnización: MES DE ENGORDE VALOR EN % APLICADO DE CADA GRUPO SOBRE LA SUMA ASEGURADA
LIMITES DE INDEMNIZACION. Se establece un límite de indemnización general de 6.000.000 euros por siniestro y de 12.000.000 por año. Sublímite por victima para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal de 900.000 euros. - Para las coberturas de Responsabilidad Civil de Productos/Postrabajos, Responsabilidad Civil de Contaminación Accidental, Responsabilidad Civil Profesional, el límite a aplicar será por siniestro y año (6.000.000). - El límite de la Responsabilidad Civil Locativa será de 1.500.000 € por siniestro. - El límite para Daños a los bienes de empleados será de 60.000 € por siniestro. - El límite para Daños a los bienes en custodia será de 300.000 € por siniestro. - Queda incluida la cobertura de Daños Patrimoniales Puros. El límite por siniestro para reclamaciones por daños inmateriales no consecutivos se establece en 300.000 euros. - Queda incluida la cobertura por reclamaciones derivadas de la protección de datos por daños ocasionados a terceros (incluidos los empleados del asegurado). Responsabilidades exigibles al Asegurado como consecuencia de la vulneración de la normativa de protección de datos de carácter personal El limite por siniestro y anualidad de seguro para esta cobertura se establece en 600.000 euros. Será objeto de cobertura hasta los límites económicos suscritos; o La indemnización de daños xxxxxxx ocasionados a terceros, o Perjuicios económicos acreditables ocasionados a terceros, o Sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de datos o autoridad equivalente, o Gastos y honorarios de restitución de la imagen dañada.
LIMITES DE INDEMNIZACION. Siempre que sea procedente el pago de la indemnización amparada por este Contrato de Seguro, el importe de la pérdida queda limitada y se calculará conforme se especifica en lo relativo a valuación de la pérdida en la Cláusula 21a. Procedimiento en caso de pérdida. En ningún caso el valor de la indemnización excederá: a) el monto de la pérdida material sufrida por el Asegurado, ni b) de las sumas indicadas al lado de cada uno de los ítems, incisos o grupos de bienes asegurados, cuya relación se hace en las Condiciones Particulares de esta Póliza, ni c) de la Suma Asegurada total, ni d) del interés asegurable del Asegurado, de acuerdo a lo estipulado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, ni e) de lo que costaría reparar o reemplazar los bienes asegurados con objetos de la misma o semejante clase, calidad o características, menos su depreciación. No se tomará en cuenta ningún gasto adicional en el que sea necesario incurrir debido a leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que no permitan reparar o reconstruir en la forma original.
LIMITES DE INDEMNIZACION. En las Condiciones particulares de la póliza se fijará expresamente el límite máximo a cargo de la COMPAÑÍA DE SEGUROS: • De la indemnización por siniestro de responsabilidad civil general de explotación. • De la indemnización por victima en los siniestros de responsabilidad civil patronal. En cualquier caso, de la indemnización por siniestro y anualidad de seguro para el conjunto de victimas afectadas por el mismo. Del conjunto de indemnizaciones por siniestros para el conjunto de coberturas de la póliza.
LIMITES DE INDEMNIZACION. En caso de producirse el Daño Accidental o el Robo del/los Equipos Electrónicos cubiertos por las presentes Condiciones Específicas, el Asegurador indemnizará el menor de los siguientes valores: * El precio real de compra del Equipo Electrónico dañado o robado. * El costo de reparación, siempre que el Equipo Electrónico pueda ser reparado. * El costo de reposición del Equipo Electrónico asegurado. Asimismo los valores indicados precedentemente estarán a cargo del Asegurador sólo hasta la concurrencia de: * La Suma Asegurada por Equipo y por Evento, la cual resulta aplicable para los Daños Accidentales y Robo que sufran en un mismo evento el/los Equipos Electrónicos asegurados de acuerdo a lo previsto en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación según corresponda. * La Suma Asegurada por vigencia de la póliza o del Certificado de incorporación, según corresponda, la cual resulta aplicable para todos los Daños Accidentales y Robos que sufran el/los Equipos Electrónicos del Asegurado durante la vigencia de la póliza o del Certificado de Incorporación, y que se indica en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación. El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del Equipo Electrónico o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga similares características al siniestrado.

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  • OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN El Instituto pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado, podrá reparar el daño o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.

  • PAGO DE INDEMNIZACIONES Cuando se presente una reclamación por algún Accidente o Enfermedad Cubiertos, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe así determinado se descontará primero la cantidad que corresponda al Deducible y después, si es aplicable conforme a estas condiciones generales, a la cifra resultante, se le descontará el Coaseguro. El Coaseguro máximo absoluto a cargo del Asegurado será el señalado en la carátula de esta póliza bajo el rubro “Tope de Coaseguro”, excepto para los casos en donde se señale lo contrario en estas condiciones generales. El total de las cantidades que pague la Compañía por Accidente o Enfermedad Cubiertos, nunca será superior a la Suma Asegurada ni a los límites establecidos en la carátula de la póliza que se hayan contratado y que hayan estado en vigor al momento del siniestro o, en su caso, del primer gasto relacionado con el Accidente o Enfermedad Cubiertos. Así mismo se indemnizará de acuerdo a las condiciones generales vigentes al momento del siniestro. Cabe mencionar que este gasto debe estar amparado por una factura y/o recibo de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales vigentes a la fecha de su expedición. Tanto el parto como la cesárea se cubrirán de acuerdo a la Suma Asegurada vigente al momento del inicio del embarazo señalada en la carátula de la póliza. En todos los casos en los que se incluya el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse por cuenta del Asegurado o del Beneficiario la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el Asegurado o el Beneficiario deberán presentar a la Compañía un informe del Médico o Médicos que hayan atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico de los Accidentes y/o Enfermedades de que se trate. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o el Beneficiario autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes y/o Enfermedades anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o el Beneficiario deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes y/o Enfermedades correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.

  • CLAUSULA DE INDEMNIDAD El CONTRATISTA mantendrá indemne al SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., en cualquier demanda o acción judicial o administrativa con ocasión de la ejecución del presente contrato, por causas imputables al contratista.

  • CLÁUSULA DE INDEMNIDAD El personal asignado por las empresas para ejecutar las tareas objeto de la prestación de los servicios solicitados en el presente Pliego de Bases y Condiciones, no mantiene vínculo contractual alguno con el B.C.R.A., no existiendo por parte de esta entidad responsabilidad alguna por lo que esta Institución no responderá ni estará obligada a hacerse cargo de ningún pago, total o parcial, respecto del referido personal de la firma adjudicataria de los servicios prestados ni de la de sus subcontratistas. En el caso de que el B.C.R.A. debiese anticipar alguna suma en virtud de reclamo de cualquier índole, la adjudicataria se compromete a reembolsar los importes adelantados por este Banco, dentro de los cinco 5 (cinco) días hábiles de notificada. A tales efectos la oferente deberá suscribir la Declaración Jurada del ANEXO III.

  • Límite de indemnización El límite máximo de indemnización para esta garantía es el 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido.  Filtraciones de aguas pluviales no canalizadas, producidas a través de tejados, azoteas, techos, muros o paredes de cerramiento, que tengan su origen en la propia vivienda, siempre y cuando no sean debidas a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de reparación y conservación de la vivienda y sus instalaciones. El pago de la indemnización quedará supeditado a que: − Se haya subsanado la causa que originó el siniestro y se acredite mediante la presentación de la factura de reparación. − No hubiese ocurrido con anterioridad otro siniestro ocasionado por este motivo en la misma zona de la vivienda.  Las reclamaciones de daños derivadas de la entrada de agua a través de aberturas, tales como ventanas, balcones, puertas y techos descubiertos, así como filtraciones a través xx xxxxxxx en mal estado o agrietadas, así como las procedentes del terreno, o de las conducciones subterráneas que discurran por patios y jardines.  Filtraciones de agua procedentes de piscinas.  Reparación y la localización de las goteras y/o filtraciones. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones Particulares.  Heladas que provoquen roturas en las conducciones privadas de agua aun cuando no se produzcan daños por agua.  La reparación de aparatos y grifos, tales como calderas, termos, llaves de paso, lavadoras y similares.  Los daños producidos por omisión de las medidas de precaución más elementales, tales como el vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación.

  • Indemnizaciones 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros. c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o Enfermedad profesional será de 28.000 euros. 2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. 3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. 4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. 5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a los treinta días de la publicación de este Convenio General.

  • PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que am- bas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto si- guiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el im- porte mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el im- porte señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que am- bas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo deven- drá inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declara- ción de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN El derecho del Asegurado a la indemnización se perderá, de las causas expresamente previstas por la ley, en los siguientes casos: a. Si la pérdida ha sido causada por el asegurado o con su complicidad. b. Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas. c. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos empleados asegurados. d. Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.

  • OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE a) Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Suministrar la información que sea requerida por el contratista para la correcta ejecución del contrato. c) Realizar la supervisión del contrato a través del funcionario designado por la gerencia. d) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato.