GESTIÓN DE RECLAMACIONES Cláusulas de Ejemplo

GESTIÓN DE RECLAMACIONES. LEGÁLITAS prestará al USUARIO los siguientes trámites, y siempre que se considere su pertinencia, necesidad y utilidad a criterio del abogado: - Envío de burofax. - Envío de carta certificada con acuse de recibo. - Notas simples del Registro de la Propiedad. - Certificado de nacimiento. - Certificado de defunción.
GESTIÓN DE RECLAMACIONES. El cliente podrá realizar las reclamaciones que estime oportunas en relación al cumplimiento del servicio a través de cualquiera de los medios puestos al efecto: Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx y/o xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx Fax: 000 00 00 00 / 000 00 00 00 De forma adicional, y al objeto de ofrecer una mayor garantía o calidad ofrecemos a nuestros clientes opciones adicionales para mejorar el nivel de calidad y tiempo de respuesta. Dichos niveles han de ser contratado de forma explícita y podrán tener un coste adicional. Los tipos de nivel por servicio son los siguientes:
GESTIÓN DE RECLAMACIONES. El turoperador envía las reclamaciones al Departamen­ to de Gestión de la Calidad CARIBBEAN TOURS (Cuba; xxxxxxx.xx@xxxxxxxxxxxxxx.xx; Haití y República Domini­ cana: xxxxxxx.xx@xxxxxxxxxxxxxx.xx). A la reclamación deben adjuntarse las pruebas correspondientes (notifi­ cación de la deficiencia, fotos, recibos, etc.) y ha de men­ cionarse claramente la pretensión del reembolso. La re­ clamación debe presentarse a CARIBBEAN TOURS en el plazo de 30 días con posterioridad a la conclusión de los servicios del contrato por parte de CARIBBEAN TOURS. No se atenderán reclamaciones fuera de término y se perderán los eventuales derechos. Los reembolsos se conceden en forma de abono en cuenta. Este abono puede deducirse del próximo pago. El turoperador no está autorizado a realizar descuentos de los pagos que correspondan por concepto de recla­ maciones sin el abono precedente o a retener pagos.
GESTIÓN DE RECLAMACIONES. Será obligación del Concesionario la existencia y mantenimiento del correspondiente registro de entrada de reclamaciones, tanto verbales como escritas, en el que quede constancia, al menos, de todas las comunicaciones y denuncias formuladas diariamente por los usuarios por cualquier medio, incluso las reclamaciones vehiculadas a través del Ayuntamiento. En todos los casos se les proporcionará, en el momento de la comunicación, copia del escrito de reclamación, en el que quede reflejado el objeto de la denuncia o comunicación y en el que conste la fecha de entrada, la causa denunciada y el sello de la entidad. El Concesionario está obligado a contestar las reclamaciones que se le formulen por escrito por los usuarios, en plazo no superior a diez días hábiles. Una copia de la reclamación y de la contestación deberá ser enviada obligatoriamente por el Concesionario al Ayuntamiento y a la Comisión de Seguimiento y Control, dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación al usuario. Con periodicidad semestral se aportará a la Comisión de Seguimiento y Control la relación y análisis de las reclamaciones realizadas por los usuarios en el periodo, incluyendo la tipología de reclamación, ubicación, datos del reclamante, fechas de recepción – resolución – respuesta, así como cualquier información documental y técnica relacionada con esta reclamación.
GESTIÓN DE RECLAMACIONES. Antes de viajar, asegúrese de informarse sobre los eventuales acontecimientos locales como, fiestas nacionales, días festivos, etc. que podrían afectar al buen desarrollo del servicio. En la mayoría de los casos, la respuesta final de una reclamación dependerá del plazo de respuesta del Prestador del Servicio que es de 5 (cinco) días hábiles como máximo. Para realizar una reclamación, se deberá remitir un escrito al servicio Atención al Cliente que abrirá un expediente y comenzará las gestiones oportunas.
GESTIÓN DE RECLAMACIONES. El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el Artículo 66 del Real Decreto 1434/2002 o normativa que lo sustituya o desarrolle. Futura tramitará en nombre del Cliente ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al Cliente ésta última, en la calidad de suministro, y los Por Futura Energía y Gas, S.L. trasladará a la factura una vez reconocidos en caso de que se hubieran producido incumplimientos.
GESTIÓN DE RECLAMACIONES. LEGÁLITAS prestará al USUARIO los siguientes trámites, y siempre que se considere su pertinencia, necesidad y utilidad a criterio del abogado: - Envío de burofax. - Envío de carta certificada con acuse de recibo. - Notas simples del Registro de la Propiedad. - Certificado de nacimiento. Teléfono 000 000 000 – Fax 00 000 00 00 – xxxx@xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxxxxxx.xxx SAFP_201904 - Certificado de defunción.
GESTIÓN DE RECLAMACIONES. El adjudicatario debe llevar a cabo un control de gestión de las reclamaciones presentadas, actualizando en todo momento el estado de cada reclamación. Será imprescindible el acuse de recibo de cada reclamación presentada y el aviso de cierre de la misma, una vez efectuada su resolución.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.