Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato. Procede: No
Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato. Procede: NO
Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato. Procede: SI □ NO X
Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato. Procede: SÍ Certificaciones de registro de la empresa para la realización de los trabajos objeto del contrato según la reglamentación aplicable. Esta documentación deberá ser original o compulsada. Se incluirá como mínimo el siguiente Registro Industrial: • Autorización por el Consejo de Seguridad Nuclear para la asistencia técnica en equipos xx Xxxxx X con fines de diagnóstico médico. • Certificado de Empresa Asistencia Técnica de Equipos e Instalaciones xx xxxxx X con fines de diagnóstico médico en alcance de Asistencia Técnica, según el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos xx Xxxxx X, aprobado por Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio La documentación deberá incluirse en el sobre nº 1 (Documentación Administrativa). La no presentación de la misma supondrá la exclusión del licitador.
Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato. Procede: SÍ Tipo: Los Licitadores deben figurar inscritos en la Lista de Confianza de Prestadores Cualificados de servicios electrónicos de confianza del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Ley 6/2020 de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza), para poder prestar los servicios de Generación, custodia y gestión de copias electrónicas auténticas de los títulos en la forma establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas”. De acuerdo con lo dispuesto en el art 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos. Siendo la expedición de certificados o la generación, custodia y gestión de copias digitales auténticas de los títulos un derecho de los administrados y una obligación para la Universidades en tanto forman parte del sector público, el objeto del contrato contempla dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común y la exigencia de que el adjudicatario esté inscrito en el Registro de Prestadores de servicios de certificación sí está relacionada con el objeto del contrato y no resulta desproporcionada su exigencia, puesto que sin dicha inscripción parte del objeto del contrato no podría ser realizada por el adjudicatario al estar prohibida la subcontratación. (…) Para el estudio de esta cuestión debemos remitirnos en primer lugar a la regulación que la ya mencionada Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, hace del régimen de prestación de los servicios de certificación. Indica esta Ley en su artículo 5 que “la prestación de servicios de certificación no está sujeta a autorización previa y se realizará en régimen de libre competencia. No podrán establecerse restricciones para los servicios de certificación que procedan de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo.” Por otra parte en su artículo 11, al regular el “Concepto y contenido de los certificados reconocidos”, indica que “Son certificados reconocidos los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta ley en cuanto a comprobación de identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten”. D...
Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato. Las empresas licitadoras deberán acreditar que las mismas ostentan la habilitación empresarial o profesional exigida conforme al ordenamiento jurídico vigente para realizar las prestaciones objeto del Contrato. No aplica en el presente expediente.
Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato. Procede: SÍ. - Autorización definitiva de la Dirección General de Política Energética y Minas de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para ejercer la actividad de comercialización al por menor de G.L.P. a granel, según el Real Decreto 197/2010. - Acreditación de encontrarse inscrito definitivamente en el Registro de comercializadores al por menor de G.L.P. de conformidad con la Ley 34/1998.
Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato. Centros Especiales de Ocupación, empresas de inserción sociolaboral, Centros Ocupacionales y entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen programas de ocupación protegida y tengan por objeto la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato. Procede: SÍ Tipo: Las empresas licitadoras deberán acreditar disponer de la oportuna autorización administrativa, concedida por el Ministerio del Interior, en vigor conforme con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada y estar inscritas en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del
Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato. Procede: SÍ Tipo: Presentación de Certificados Profesionales garantizando que todos los trabajadores de la empresa adscritos al contrato conocen el Reglamento específico de su oficio y están por tanto en condiciones de cumplirlo. Deberán presentarse al menos uno de cada oficio que participe en el contrato. Para obtener más información puede consultarse la dirección: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx cados_profesionalidad.html