Hipotecaria Cláusulas de Ejemplo

Hipotecaria. 30.1.2.1 Menores a us$.50.000 o su equivalente en Bs o UFVs 4.25% por año Xx 000
Hipotecaria. Expte. 18.543/99, que el martille- ro Emiliano Fassino procederá a subastar el día 16 de mayo de 2003, a las 12:40 horas en Pte. J. Domingo Perón 1233 Capital Federal, el inmueble ubicado en el Paraje “La Elena”, localidad de Tandil, Pcia. de Bue- nos Aires, con entrada por la calle continuación Giu- seppe Cima sin número, entre las calles Juan Bulews- ky y sin nombre, Matrícula 44.309, Nom. Cat.: Circ. I. Sec. F, Chacra 235, Parc. 4, con una superficie total de 15.260,90m2. Este inmueble, según Acta de Consta- tación, se trata de un lote de terreno estando total- mente desocupado, sin ningún indicio de mejoras y conservando, su vegetación natural. Está alejado del casco urbano a una distancia aproximada a los 4 km. y dentro de un área rural. Se accede al mismo desde la ciudad de Tandil tomando por la calle Juan B. Justo hasta la continuación de G. Cima, allí se gira a la iz- quierda hasta la calle Bulewsky y continuando por Cima hasta la siguiente calle sin nombre se encuentra el inmueble haciendo esquina. Subastándose tal como se halla en exhibición, pudiéndose visitar con libertad de días y horarios. El martillero no estará presente en el lugar para las visitas y se lo podrá consultar al (15)5407-1421. Base: $ 5.000, Seña: 30%, Comisión: 3% más IVA, Arancel: 0,25% conforme Acordada CSJN 24/00, Sellado de Ley: 1%. Al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo, debiéndose depositar el saldo del precio dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intima- ción bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del CPCC. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del Código Procesal. Hay cons- tancias en autos de deudas: Impuesto Municipal (fs. 79) por $ 790,72 al 26/10/2000, Rentas, Pcia. de Bs. As. fs. 86) por $ 543,35 al 11/12/2000. No tributa im- puestos de aguas (fs. 85). La Excma. Cám. Nac. de Apelaciones en lo Civil en pleno ha resuelto con fecha 18/12/99 en los autos Serv. Eficientes S.A. c/Yabra, Roberto I.s/Ejec.Hipotecaria-Ejecutivo que:“No corres- ponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registre el inmueble por impuestos tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de pose- sión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcan- za para solventarlas.No cabe solución análoga respecto de la expe...
Hipotecaria. La Construcción Leasing S.A., será la entidad responsable de entregar al Asegurado, la información contemplada en la Sección V de la NCG-330 de la CMF, en la forma y plazo que dicha sección establece.
Hipotecaria. La Construcción Leasing S.A. RUT: 00.000.000-0
Hipotecaria. Se entiende por garantía real la afectación de un bien inmueble en forma expresa y contractual para el pago de una obligación. La Cooperativa preferentemente aceptará garantía hipotecaria abierta de primer grado sin límite de cuantía. En caso de que se acepten hipotecas de segundo grado con previo aval del Consejo de Administración estas se clasificarán como otras garantías. En todos los casos en los que se exija hipoteca abierta en primer grado, a favor de la Cooperativa COADO LTDA, no se hará desembolso de dinero hasta tanto se legalice dicho trámite, excepto en los casos de Cesión de Derechos de Hipoteca, donde deberá existir la carta de compromiso de la entidad financiera cedente y posterior al desembolso, el Asociado deberá protocolizar mediante escritura pública dicha Cesión.
Hipotecaria. Sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial universal que establece el artículo 1911 del Código Civil, la finca descrita en el Expositivo I de la presente escritura responde en restitución de:
Hipotecaria. No es objeto de modificación con respecto a la definida en el préstamo hipotecario en el que a través del presente se subroga LA PARTE PRESTATARIA.
Hipotecaria. La Construcción S.A. RUT: 00.000.000-0
Hipotecaria. FEDERAL SHFDARWTI/116/2022 "EL PROVEEDOR" no podrá reproducir, alterar, transmitir o comercializar la información o los códigos que "LA ENTIDAD" le proporcione, a efecto de llevar a cabo cualquier actividad que no se comprenda en la prestación de "LOS SERVICIOS". En caso de incumplimiento de esta obligación, "EL PROVEEDOR" atenderá a la responsabilidad civil, penal, administrativa y demás que resulten en su contra en términos de la normatividad aplicable. "LAS PARTES" convienen en que para efectos de la fracción XX del artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "EL PROVEEDOR" será el responsable en caso de que se infrinjan patentes, marcas, licencias, o que se viole cualquier otro derecho inherente a la propiedad intelectual, derivado o con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" materia del presente contrato. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "LA ENTIDAD" Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a Io establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "LA ENTIDAD" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con Io dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y ll del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con Io dispuesto en esta cláusula, por Io que, en su caso, se obliga a notificar a "LA ENTIDAD" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "LA ENTIDAD"...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.