Hipotecaria Cláusulas de Ejemplo

Hipotecaria. 30.1.2.1 Menores a us$.50.000 o su equivalente en Bs o UFVs 4.25% por año Xx 000 30.1.2.2 Entre us$ 50.001 y us$ 100.000 o su equivalente en Bs o UFVs 3.75% por año Xx 000 30.1.2.3 Entre us$ 100.001 y us$ 250.000 o su equivalente en BS o UFVs 3.50% por año Xx 000 30.1.2.4 Mayores a us$ 250.000 o su equivalente en Bs o UFVs 3.25% por año Xx 000
Hipotecaria. Expte. 18.543/99, que el martille- ro Emiliano Fassino procederá a subastar el día 16 de mayo de 2003, a las 12:40 horas en Pte. J. Domingo Perón 1233 Capital Federal, el inmueble ubicado en el Paraje “La Elena”, localidad de Tandil, Pcia. de Bue- nos Aires, con entrada por la calle continuación Giu- seppe Cima sin número, entre las calles Juan Bulews- ky y sin nombre, Matrícula 44.309, Nom. Cat.: Circ. I. Sec. F, Chacra 235, Parc. 4, con una superficie total de 15.260,90m2. Este inmueble, según Acta de Consta- tación, se trata de un lote de terreno estando total- mente desocupado, sin ningún indicio de mejoras y conservando, su vegetación natural. Está alejado del casco urbano a una distancia aproximada a los 4 km. y dentro de un área rural. Se accede al mismo desde la ciudad de Tandil tomando por la calle Juan B. Justo hasta la continuación de G. Cima, allí se gira a la iz- quierda hasta la calle Bulewsky y continuando por Cima hasta la siguiente calle sin nombre se encuentra el inmueble haciendo esquina. Subastándose tal como se halla en exhibición, pudiéndose visitar con libertad de días y horarios. El martillero no estará presente en el lugar para las visitas y se lo podrá consultar al (15)5407-1421. Base: $ 5.000, Seña: 30%, Comisión: 3% más IVA, Arancel: 0,25% conforme Acordada CSJN 24/00, Sellado de Ley: 1%. Al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo, debiéndose depositar el saldo del precio dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intima- ción bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del CPCC. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del Código Procesal. Hay cons- tancias en autos de deudas: Impuesto Municipal (fs. 79) por $ 790,72 al 26/10/2000, Rentas, Pcia. de Bs. As. fs. 86) por $ 543,35 al 11/12/2000. No tributa im- puestos de aguas (fs. 85). La Excma. Cám. Nac. de Apelaciones en lo Civil en pleno ha resuelto con fecha 18/12/99 en los autos Serv. Eficientes S.A. c/Yabra, Roberto I.s/Ejec.Hipotecaria-Ejecutivo que:“No corres- ponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registre el inmueble por impuestos tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de pose- sión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcan- za para solventarlas.No cabe solución análoga respecto de la expe...
Hipotecaria. La Construcción S.A., será la entidad responsable de entregar al Asegurado, la información contemplada en la Sección V de la NCG-330 de la CMF, en la forma y plazo que dicha sección establece.
Hipotecaria. Sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial universal que establece el artículo 1911 del Código Civil, la finca descrita en el Expositivo I de la presente escritura responde en restitución de: A) El importe principal xxx xxxxxxxx, que asciende a la cantidad de [ ] EUROS ([…………….] €),de los que […………….] EUROS ([ ] B) [……] años de intereses ordinarios al tipo del […]% anual, que asciende a la cantidad de […………….] EUROS ([…………….] €),de los que […………….] EUROS ([ ] €)corresponden al incremento del capital. Dicho tipo de interés se fija, a efectos meramente hipotecarios, como tipo de interés ordinario máximo (esto es, únicamente a los efectos del cálculo de la responsabilidad hipotecaria máxima). C) […….] años de intereses de demora al tipo del […]% anual equivalente a un importe máximo de […………….] EUROS] ([…………….] €),de los que […………….] EUROS ([ ] €)corresponden al incremento del capital. Dicho tipo de interés se fija, a efectos meramente hipotecarios, como tipo de interés de demora máximo (esto es, únicamente a los efectos del cálculo de la responsabilidad hipotecaria máxima). D) Un importe equivalente al [………] % del importe principal xxx xxxxxxxx, esto es […………….] EUROS ([……………..] €) que se fijan para costas y gastos, de los que […………….] EUROS ([ ] €)corresponden al incremento del capital. Por pacto expreso de las partes, la hipoteca se hace extensiva a todo lo indicado en los artículos 109, 110, y 111 de la Ley Hipotecaria, y en especial a todas las edificaciones construidas o que se construyan en la/s finca/s hipotecada/s, excepto que las ampliaciones sean realizadas por un tercer poseedor, así como a los elementos integrantes, dependientes y accesorios, actualmente instalados o que se instalen en el futuro en la/s referida/s finca/s,excepto las que sean realizadas por un tercer poseedor, con la salvedad de lo previsto en el artículo 112 de la Ley Hipotecaria. TIPO CONDICIÓN PARTICULAR
Hipotecaria. No es objeto de modificación con respecto a la definida en el préstamo hipotecario en el que a través del presente se subroga LA PARTE PRESTATARIA.
Hipotecaria. La Construcción Leasing S.A. RUT: 00.000.000-0
Hipotecaria. Se entiende por garantía real la afectación de un bien inmueble en forma expresa y contractual para el pago de una obligación. La Cooperativa preferentemente aceptará garantía hipotecaria abierta de primer grado sin límite de cuantía. En caso de que se acepten hipotecas de segundo grado con previo aval del Consejo de Administración estas se clasificarán como otras garantías. En todos los casos en los que se exija hipoteca abierta en primer grado, a favor de la Cooperativa COADO LTDA, no se hará desembolso de dinero hasta tanto se legalice dicho trámite, excepto en los casos de Cesión de Derechos de Hipoteca, donde deberá existir la carta de compromiso de la entidad financiera cedente y posterior al desembolso, el Asociado deberá protocolizar mediante escritura pública dicha Cesión.
Hipotecaria. La Construcción S.A. RUT: 00.000.000-0
Hipotecaria. FEDERAL SHFDARWTI/116/2022 "EL PROVEEDOR" no podrá reproducir, alterar, transmitir o comercializar la información o los códigos que "LA ENTIDAD" le proporcione, a efecto de llevar a cabo cualquier actividad que no se comprenda en la prestación de "LOS SERVICIOS". En caso de incumplimiento de esta obligación, "EL PROVEEDOR" atenderá a la responsabilidad civil, penal, administrativa y demás que resulten en su contra en términos de la normatividad aplicable. "LAS PARTES" convienen en que para efectos de la fracción XX del artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "EL PROVEEDOR" será el responsable en caso de que se infrinjan patentes, marcas, licencias, o que se viole cualquier otro derecho inherente a la propiedad intelectual, derivado o con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" materia del presente contrato. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "LA ENTIDAD" Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a Io establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "LA ENTIDAD" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con Io dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y ll del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con Io dispuesto en esta cláusula, por Io que, en su caso, se obliga a notificar a "LA ENTIDAD" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "LA ENTIDAD"...

Related to Hipotecaria

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Seguro colectivo Este es un Seguro Colectivo que podrá ser contratado en Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva según decida administrarlo el Tomador con los Asegurados. El Tomador asume las responsabilidades que emanen de su actuación como “Tomador del Seguro Colectivo”. El deber de informar a los Asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones será de la Compañía sin perjuicio que lo realice a través del Tomador.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • Privacidad Para acceder a nuestro sitio web y/o servicios, es posible que se le pida que proporcione cierta información sobre usted como parte del proceso de registro. Usted se compromete a que toda la información que proporcione sea siempre precisa, correcta y actualizada. Hemos desarrollado una política para abordar cualquier preocupación sobre la privacidad que pueda tener. Para más información, consulte nuestra Declaración de privacidad y nuestra Política de cookies.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL