Incremento retribuciones Cláusulas de Ejemplo

Incremento retribuciones. Durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas se mantendrán los conceptos reflejados en las tablas salariales, inclusive el complemento de antigüedad, domingos y fes- tivos y plus de disponibilidad, revisado anualmente conforme al salario mínimo interprofesio- nal establecido legalmente, debido a las excepcionales condiciones económicas actuales de crisis, y serán objeto de revisión a la fecha de la renovación del presente convenio.
Incremento retribuciones. —Durante lavigencia del presente convenio se incrementarán anualmente los conceptos retributivos en los siguientes porcentajes: Residencias para las Personas Mayores, Centros de Día, Centros de Noche, Viviendas Tuteladas y Teleasistencia: 2006, según anexo tablas salariales. 2007, se incrementa el salario base en el IPC real 2006 más 0,5%. Servicio de Ayuda a Domicilio: 2006, según anexo tablas salariales. 2007, se incrementa el salario base en el IPC real 2006 más 0,9%.
Incremento retribuciones. Durante la vigencia del presente convenio las retribuciones serán las contempladas en el anexo I del mismo, donde ya consta un incremento anual del 0,3% para cada uno de los ejercicios 2012 y 2013 sobre los con- ceptos reflejados en las tablas salariales a excepción del complemento de antigüedad, domingos y festivos (normales y especiales) y plus de disponibilidad. Igualmente se recoge en el presente anexo I como plus de cumplimiento de convenio del acuerdo de 2011 (PCC A2011), de carácter mensual, la cantidad adeudada que deben abonar al personal aquellas empresas que se hubiesen acogido al acuerdo de 18 xx xxxxx de 2011 que se adjunta al presente convenio como anexo VI.‌
Incremento retribuciones. Retribuciones año 2.003: aumento del 4%, según las tablas del Anexo I. En el caso de que, al finalizar el año, el IPC real anual supere el 3%, el salario base, el plus de asistencia, el plus de nocturnidad, el abono de horas extraordinarias y el de días festivos se regularizarán en el mismo porcentaje que el diferencial resultante entre este IPC real, según los datos oficiales que publique el Instituto Nacional de Estadística, y el referido 3%. Esta regularización supondrá el abono de las diferencias, con efecto retroactivo a 1 de enero del año anterior. En caso de producirse esta regularización, el salario resultante servirá de base para la aplicación de los incrementos retributivos previstos en los sucesivos años. • Retribuciones año 2004: aumento igual al IPC previsto, más un 1%. • Retribuciones año 2005: aumento igual al IPC previsto, más un 1%. En el caso de que, al finalizar los años 2004 y 2005, el IPC real anual supere la respectiva previsión inicial del Gobierno, el salario base, el plus de asistencia, el plus de nocturnidad, el abono de horas extraordinarias y el de días festivos se regularizarán en el mismo porcentaje que el diferencial resultante entre este IPC real, según los datos oficiales que publique el Instituto Nacional de Estadística, y el inicialmente previsto. Esta regularización supondrá el abono de las diferencias, con efecto retroactivo a 1 de enero del año anterior. En caso de producirse esta regularización, el salario resultante servirá de base para la aplicación de los incrementos retributivos previstos en los sucesivos años
Incremento retribuciones. Durante la vigencia del presente convenio se incrementarán anualmente los conceptos reflejados en las tablas salariales, a excepción del complemento de antigüedad, domingos y festivos y plus de disponibilidad, en los siguientes porcentajes: • Para el ejercicio 2008, el aumento será del IPC real correspondiente al ejercicio 2007, más 0,7 puntos. • Para el ejercicio 2009, el aumento será del IPC real correspondiente al ejercicio 2008, más 1,3 puntos. • Para el ejercicio 2010, el aumento será del IPC real correspondiente al ejercicio 2009, más 2 puntos. • Para el ejercicio 2011, el aumento será del IPC real correspondiente al ejercicio 2010, más 2 puntos.
Incremento retribuciones. Durante la vigencia del presente convenio y de sus prorrogas, se mantendrán los conceptos retributivos reflejados en el anexo I, y serán de objeto de revisión en la fecha de renovación del convenio.
Incremento retribuciones. 1) Para el año 2006 las retribuciones salariales a percibir por los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio será el establecido en las Tablas Salariales expresadas a continuación: GRUPO ITITULACIÓN SUPERIOR 1.137,52 45,49 GRUPO IIRESPONSABLE DE COORDINACIÓN 1.530,53 39,39 COORDINADOR 952,98 178,29 TITULACIÓN MEDIA 910,00 45,49 GRUPO IIIAYUDANTE DE COORDINACIÓN 776,51 126,14 JEFE DE ADMINISTRACIÓN 1.058,71 126,14 OFICIAL ADMINISTRATIVO 903,49 126,14 GRUPO IVAUXILIAR ADMINISTRATIVO 655,11 126,14 AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO 655,11 126,14
Incremento retribuciones. 1. Para los años 2016 y 2017 las retribuciones salariales a percibir por los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio será el establecido en las Tablas Salariales expresadas a continuación: Tabla l. Retribuciones del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. I Titulado Superior 1.481,40 18,03
Incremento retribuciones. Retribuciones año 2008: las que figuran en la tabla salarial del anexo I. Retribuciones año 2009: aumento del IPC real del año 2008 más el 1,3% para todos los conceptos salariales. (Excepto plus convenio, plus domingos, festivos y festivos especial significación)

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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