Incrementos económicos Cláusulas de Ejemplo

Incrementos económicos. 1. Las tablas provinciales del año 2016 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en 1,9 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2017. 2. El importe de las dietas y medias dietas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.6 de este Convenio se fijará en el marco de los respectivos convenios colectivos provinciales o, en su caso, autonómicos. 3. Las tablas salariales de los convenios provinciales que no se encuentren actualizadas de acuerdo con el incremento establecido para el año 2016 dispondrán de dos meses a partir de la fecha de publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial del Estado para proceder a su actualización. Asimismo estas tablas salariales deberán de estar actualizadas según el incremento salarial establecido para el año 2017 antes del 31 de diciembre de 2017. Respecto de aquellas tablas salariales que llegadas dichas fechas no se hayan actualizado, podrá la Comisión Paritaria del presente Convenio, en función de lo dispuesto en su artículo 108, i), fijar la cuantía de las mismas para los respectivos ámbitos provinciales.
Incrementos económicos. 1. Las tablas provinciales del año 2021 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en un 3,00 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2022, las vigentes en 2022 se actualizarán en un 3,00 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2023 y las vigentes en 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2024. 2. El importe de las dietas y medias dietas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.6 del presente Convenio general se fijará en el marco de los respectivos convenios colectivos provinciales o, en su caso, autonómicos. 3. Las tablas salariales de los convenios provinciales de los años 2023 y 2024 deberán actualizarse, de acuerdo con los incrementos establecidos en el apartado 1, dentro del primer trimestre de cada uno de los respectivos años. Respecto de aquellas tablas salariales que llegadas dichas fechas no se hayan actualizado, podrá la Comisión Paritaria del presente Convenio, en función de lo dispuesto en su artículo 112.1.g), fijar la cuantía de las mismas para los respectivos ámbitos provinciales. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 4. Cláusula de garantía salarial. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si la suma de la tasa anual del índice de Precios de Consumo (IPC) general de los meses de diciembre de los años 2022, 2023 y 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2025 las tablas salariales del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,0% de ese exceso irá en un 50,0% a incremento de las tablas salariales y el otro 50,0% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025; la contribución al plan de pensiones se llevará a cabo en los términos y condiciones que se determinen en el Libro Tercero al que se refiere el artículo siguiente, y para aquellas personas partícipes que se definan en el mismo
Incrementos económicos. 1. Para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, los convenios provinciales aplicarán un 1,5 por 100 de incremento salarial sobre el IPC previsto en los presupuestos generales del estado para cada uno de los años anteriormente citados, sobre los conceptos xx xxxxxxx base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales. 2. El importe de las dietas y medias dietas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.6. De este Convenio, se fijarán en el marco de los respectivos Convenios colectivos provinciales.
Incrementos económicos. 1. Las tablas provinciales del año 2011 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en 1 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2012. 2. El importe de las dietas y medias dietas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.6 de este Convenio se fijará en el marco de los respectivos convenios colectivos provinciales o, en su caso, autonómicos.
Incrementos económicos. Las tablas del año 2011 vigentes durante el ejercicio se actualizarán en 1 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2012.
Incrementos económicos. Las tablas salariales provinciales se adecuarán con los incrementos económicos establecidos en el Convenio Gene- ral, sobre los conceptos xx xxxxxxx base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extra salariales.
Incrementos económicos. La tabla provincial del año 2017, vigente durante el ejercicio, se actualiza en un 2 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2018, sobre los conceptos xx xxxxxxx base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones, y pluses salariales y extra salariales. La comisión negociadora establecerá el valor de dietas, medias dietas y kilometraje, así como el incremento de dichos conceptos para cada año de vigencia del presente convenio.
Incrementos económicos. Sobre las Tablas Salariales de 2016, se aplicará un incremento del 1’9%, con efectos de 1 de enero de 2017 y que serán las Tablas vigentes para todo el año 2017.
Incrementos económicos. Para 2019 la cuantía económica de las retribuciones del perso- nal afectado por éste Convenio será, para cada nivel y categoría, la que se especifica en las tablas que se acompañan como Ane- xo VIII al presente Convenio, resultado de aplicar sobre las xxxxx- tes a 31 de diciembre de 2018 un incremento del 2,25 por ciento. Para 2020 su cuantía será la que se especifica en las tablas que se acompañan como Anexo IX al presente Convenio, resulta- do de aplicar a las de 2019 un incremento del 2,25 por ciento. Para 2021 su cuantía será la que se especifica en las tablas que se acompañan como Anexo X al presente Convenio, resulta- do de aplicar a las de 2020 un incremento del 2,50 por ciento. Las tablas correspondientes a los años 2020 y 2021 serán de aplicación a partir de primero de enero de cada año.
Incrementos económicos. Para el año 2010 se aplica en el presente Convenio un incremento económico del uno veinticinco por ciento (1,25%) sobre los conceptos salariales, gratificaciones extraordinarias, plus de transporte y conceptos extrasalariales. En iguales térmi- nos respecto de los conceptos indicados, para el 2011 el incremento económico será del dos setenta y cinco por ciento (2,75%) sobre los resultantes de los correspondientes a 2010. Este incremento no será complementado por revisión salarial, por lo que las variaciones que hubiera experimentado, o expe- rimente, el índice de precios al consumo, o cualquier otro índice, no afectará a la subida en términos económicos pactada.