Indemnización por cese Cláusulas de Ejemplo

Indemnización por cese. Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las Empresas, se pacta que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en las mismas, durante la vigencia del Convenio, con una antigüedad al menos de 15 años, tendrán derecho a percibir una indemnización por una sola vez cuya cuantía será según la siguiente escala de: • Por cese a los 63 años 8 mensualidades • Por cese a los 64 años 7 mensualidades • Por cese a los 65 años 6 mensualidades Dichas indemnizaciones se calcularán en función al salario base y antigüedad, según la actividad de la Empresa de que se trate y se abonarán una vez producido el cese a las edades señaladas. No percibirán las indemnizaciones pactadas aquellos trabajadores que cesen en las Empresas por motivos de despidos o por causas objetivas. Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral y que no tienen en ningún caso el carácter de complemento de la pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador de la Seguridad Social ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna.
Indemnización por cese. 1. En los supuestos del artículo 3.D) del presente Convenio (Contrato para trabajo fijo de obra) se establece una indemnización por cese del 7% calculada sobre los con- ceptos salariales de las tablas del convenio, devengados durante la vigencia del contrato. 2. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circuns- tancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por cien calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato- Esta indemnización tendrá la consideración establecida por la normativa especifica de aplicación, a los efectos de lo dispuesto en el articulo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 3. Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de la indemnización por finaliza- ción de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de la indemnización por finalización del contrato se considerará como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo. 4. Estos contratos se formalizarán siempre por escrito.
Indemnización por cese. Para los trabajadores fijos de obra: Los trabajadores fijos de obra percibirán, en el momento de su cese, una indemnización del 7% sobre la totalidad de los conceptos salariales percibidos durante la vigencia de su contrato de trabajo, con arreglo a las tablas salariales. Asimismo, percibirá una indemnización supletoria de 3 euros, sin distinción de categorías, por cada mes o fracción de mes que haya permanecido de servicio en la empresa. Para otras modalidades de contratación temporal los trabajadores contratados al amparo de la Legislación vigente por tiempo inferior a seis meses, para trabajar en una o varias obras de construcción, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato, a percibir una indemnización por conclusión del 7%, calculado sobre la totali- dad de los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato. Para los contratos de formación: Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5% calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato.
Indemnización por cese. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las empresas se pacta que aquellos trabajadores que cesen en las mismas durante la vigencia del convenio, con una antigüedad al menos de quince años, tendrán derecho a percibir, a partir de las edades indicadas, una indemnización por una sola vez cuya cuantía, sea cual fuere su categoría, será según la siguiente es- cala: Cese a los 60 años, 6 mensualidades de su salario último. Cese a los 61 años, 5 mensualidades de su salario último. Cese a los 62 años, 4 mensualidades de su salario último. Cese a los 63 años, 3 mensualidades de su salario último. Cese a los 64 años, 2 mensualidades de su salario último. Dichas indemnizaciones se abonarán siempre y cuando se pro- duzca el cese exclusivamente a las edades señaladas, y serán calculadas por el salario base y antigüedad consolidada, si proce- diere. No percibirán las indemnizaciones pactadas aquellos trabajado- res que cesen en las empresas por motivos de despido proceden- te. Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extin- ción laboral y que no tienen, en ningún caso, el carácter de com- plemento de la pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador de la Seguridad Social ni la naturaleza de mejora vo- luntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromisos de pensión de clase alguna.
Indemnización por cese. Los trabajadores que, con al menos diez años de antigüedad en la empresa, causen baja voluntaria en la misma a partir de los sesenta años y hasta los 65 años, podrán acogerse a una de las siguientes opciones: a) Disfrutar del período de vacaciones retribuidas que resulte de la aplicación de la siguiente escala: A los 60 años: 10 meses. A los 61 años: 9 meses. A los 62 años: 8 meses. A los 63 años: 7 meses. A los 64 años: 6 meses. A los 65 años: 5 meses. Para ejercer este derecho, habrá de solicitarse en el plazo de tres meses una vez cumplida la edad correspondiente. La empresa hará entrega al trabajador que ejerza este derecho de un certificado acreditativo de su disfrute, en el que constará el número de meses. Durante este período, se percibirá la retribución correspondiente al período vacacional, constituida por el salario base y, en su caso, los aumentos periódicos por años de servicio y el plus consolidado.
Indemnización por cese. Todo aquel trabajador que se jubile, una vez trascurridos veinte años de servicio en una misma empresa, percibirá una indemnización equivalente a dos mensualidades por cada diez años de servicio, computándose la indemnización por fracciones de período inferior a diez años proporcio- nalmente al tiempo trascurrido de dicho periodo”. No obstante, las partes acuerdan constituir una comisión con el objeto de negociar una nueva fórmula o régimen que, sin perjuicio económico para los trabajadores, permita variar su naturaleza desvinculándola de la jubilación. En caso de acuerdo, éste se presentará a la Mesa Negociadora del Convenio para su aprobación y la consiguiente modificación del Convenio.
Indemnización por cese. En el supuesto de que el cese de un/a trabajador/a al servicio de la empresa viniese motivado por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez para el personal fijo de plantilla o cuando tal circunstancia se diese respecto al personal eventual, cuando la invalidez viniese motivada por accidente o enfermedad laboral, percibirá en concepto de premio y en una sola vez la cuantía de 300,00 €. por cada año prestado en la empresa. Esta cantidad se verá actualizada anualmente con el IPC real.
Indemnización por cese. La indemnización por cese a la que hace referencia el art. 15 del C.C. queda fijada en la cuantía de 392,58 €.
Indemnización por cese. Finiquitos.
Indemnización por cese. La indemnización correspondiente al cese de los trabajadores será de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo General del Sector.