INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL Cláusulas de Ejemplo

INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. 1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. 1. Si el monto de la pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en esta póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 12ª (proporción indemnizable).
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. 8.1.1. En caso de siniestro por pérdida parcial, la liquidación de daños o pérdidas amparadas se hará teniendo como base la no-aplicación de depreciaciones por uso o deméritos por uso, por tanto, la liquidación de pérdidas comprenderá el valor de las reparaciones al valor de reposición, reemplazo o valor nuevo de los contenidos o el valor de reconstrucción del edificio.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. Si el monto de la pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior (una vez aplicado el coaseguro contratado), considerando los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, excede el deducible especificado en esta Póliza, la Aseguradora indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción indemnizable. La responsabilidad máxima de la Aseguradora por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia indicada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, no excederá de la suma asegurada de la obra o bien dañado indicada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, menos los coaseguros y deducibles que correspondan. Cada indemnización pagada por la Aseguradora durante el período de vigencia indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagados hasta el límite del monto restante, aplicando la Cláusula de Proporción Indemnizable. La Aseguradora, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste las primas correspondientes, con el fin de evitar la aplicación de la Cláusula de Proporción indemnizable. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados. La Aseguradora podrá reparar, a satisfacción del Asegurado, la obra o bien dañado o reponer los trabajos o pagar la indemnización en efectivo.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. Realizado el ajuste de daños y habiendo dado cumplimiento a la entrega de los recaudos exigidos, el Asegurador deberá proceder al pago de la indemnización, si fuera procedente. No obstante, las partes del contrato podrán acordar que la indemnización del siniestro se efectúe mediante la reposición o reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado. El Asegurado podrá reparar el vehículo asegurado en un taller de su elección, o en cualquiera de los talleres sugeridos por el Asegurador, según las siguientes condiciones:
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el Bien Asegurado dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por El Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo La Empresa de Seguros en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre. Los gastos extras de envíos por expreso, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingo y días festivos, se pagarán sólo cuando se contrate la cobertura correspondiente. Sin embargo, los gastos extras por transporte aéreo no podrán ser asegurados. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. Los gastos de desmontaje y remoción de escombros, serán pagados por La Empresa de Seguros solamente en caso de que se haya contratado la Cobertura "G". De toda reclamación será deducido el valor xx xxxxxxx de cualquier salvamento. La Empresa de Xxxxxxx hará los pagos, si éstos fueren procedentes, sólo después de habérsele proporcionado a su satisfacción, las facturas y los documentos que prueben que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, con el consentimiento del Asegurado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los Bienes Asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en la Cláusula Nº 8 “INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL” de estas Condiciones Particulares. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de La Empresa de Seguros siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. La indemnización por Pérdida Parcial de daños cubiertos por esta Póliza se llevará a cabo según los lineamientos siguientes:
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL a) En caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la póliza, SBS COLOMBIA indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. 12.1 En los casos de pérdida parcial, LA COMPAÑÍA reembolsará los gastos de reparación en que sea necesaria y efectivamente incurra EL ASEGURADO para dejar los bienes dañados en condición similar a la existente inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. Tales gastos incluirán el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios o gastos de aduana – si los hubiere –, así como el importe de la prima del seguro de transporte de los bienes dañados durante su traslado al y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el numeral anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la póliza, QBE Seguros S.A. indemnizará hasta por el importe de tal exceso. La responsabilidad máxima de QBE Seguros S.A. por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza no excederá del valor Asegurado del bien afectado menos el deducible. Cada indemnización pagada por QBE Seguros S.A. durante el período de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la suma asegurada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. QBE Seguros S.A., a solicitud del Asegurado, puede reajustar la suma asegurada reducida, pagando éste a prorrata las primas correspondientes. QBE Seguros S.A. podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien asegurado o pagar la indemnización en dinero.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. 1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada perdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la póliza, la Versión Agosto 2020 Compañía indemnizara hasta por el importe de tal exceso.