INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL Cláusulas de Ejemplo

INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. 1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso. 2. En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el inciso 1 de esta misma cláusula. 3. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar el límite de la responsabilidad máxima, pagando el Asegurado la prima que corresponda. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados. 4. La Compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en efectivo.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso. En caso de pérdida parcial cubierta por este seguro, tal pérdida una vez ajustada, será pagada dentro de los treinta (30) días hábiles después de la aceptación por la compañía de la "prueba de pérdida", restando de la suma pagadera de cualquier monto que el Asegurado pueda deber a la Compañía. En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará en término de 30 días hábiles el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, teniendo en cuenta la proporción que exista entre la suma asegurada (precio de compra - venta) y el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo flete, montaje y derechos de aduana, si los hay, de estos bienes, restando el deducible de la parte a cargo del Asegurado. Sin embargo, si existe convenio expreso y mediante el pago de una prima adicional, la Compañía indemnizará los daños parciales sin depreciación, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1.-de esta Cláusula; pero la responsabilidad de la Compañía no excederá en total del importe de la suma asegurada. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. En el caso de responsabilidad civil, no excederá de las sumas aseguradas respectivas y de los gastos y costos del juicio, si los hubiere. Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. La Compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en dinero.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. 1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el artículo anterior, los precios de material y/o mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso. 2. En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el Inciso 1 del artículo anterior. 3. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. 4. Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia de la Póliza, reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsiguientes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del asegurado y previo pago de la prima correspondiente, podrá reajustar las cantidades reducidas de las sumas aseguradas. Si la Póliza comprendiera varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. 5. La Compañía podrá a su arbitrio reparar o indemnizar la pérdida en efectivo.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. 1. En el caso de bienes nuevos, LA Empresa de Seguros indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula 11. RECLAMO POR PÉRDIDA PARCIAL, los precios del material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, previa la aplicación del deducible especificado en la Póliza. 2. En el caso de los bienes usados, la Empresa de Seguros indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula 11.-RECLAMO POR PÉRDIDA PARCIAL los precios del material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, en la relación que existe entre la suma asegurada y el Valor de Reposición a Nuevo, previa la aplicación del deducible especificado en la Póliza.. 3. La responsabilidad máxima de la Empresa de Seguros por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza, no excederá la suma asegurada del bien dañado menos el deducible Si la Póliza comprendiere varias partidas, la reducción o reajuste se aplicará a la partida o partidas afectadas. 4. La Empresa de Seguros podrá reparar o reponer el bien dañado o pagar en efectivo, previo consentimiento del Asegurado.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. Realizado el ajuste de daños y habiendo dado cumplimiento a la entrega de los recaudos exigidos, el Asegurador deberá proceder al pago de la indemnización, si fuera procedente. No obstante, las partes del contrato podrán acordar que la indemnización del siniestro se efectúe mediante la reposición o reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado. El Asegurado podrá reparar el vehículo asegurado en un taller de su elección, o en cualquiera de los talleres sugeridos por el Asegurador, según las siguientes condiciones: a. Si el Asegurado resuelve que la reparación del vehículo asegurado se realice en un taller distinto al sugerido por el Asegurador, lo hará reparar en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la fecha en que recibió el pago de la indemnización, a menos que el Asegurado compruebe que la misma dejó de realizarse por una causa extraña no imputable a él. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de efectuada la reparación, el Asegurado deberá presentar el vehículo asegurado en las Oficinas del Asegurador para su reinspección, salvo causa extraña no imputable. Hasta tanto no sea efectuada la referida reinspección, las partes del vehículo afectadas por el siniestro indemnizado, quedarán excluidas de las coberturas previstas en este contrato.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. 1. Si el monto de la pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en esta Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso , sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 12a. (Proporción Indemnizable). 2. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia indicada en la especificación de la Póliza, no excederá de la suma asegurada de la obra o bien dañado indicada en la especificación de la Póliza (Coberturas), menos el o los deducibles que correspondan. 3. La Compañía podrá reparar, a satisfacción del Asegurado, o reponer la obra o bien dañado o pagar la indemnización en efectivo. 4. Sin embargo, si existe convenio expreso, la Compañía indemnizara los daños parciales sin depreciación de acuerdo con lo establecido en el inciso 3-b de la Cláusula 11a. (Valor de Reposición, Valor Real, Valores Declarados, Suma Asegurada, Deducible y Coaseguro).
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. 17 Cláusula 18ª Indemnización por pérdida total. 17 Cláusula 19ª Otros seguros. 18
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL a) En caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la póliza, SBS COLOMBIA indemnizará hasta por el importe de tal exceso. b) En caso de bienes usados, SBS COLOMBIA indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el inciso anterior, los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, teniendo en cuenta la proporción que exista entre la suma asegurada (precio de compraventa) y el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase, y capacidad incluyendo fletes, montajes y derechos de aduana si los hay de estos bienes, restando el deducible de la parte a cargo del Asegurado. c) La responsabilidad máxima de SBS COLOMBIA por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. Cada indemnización pagada por SBS COLOMBIA durante la vigencia de la presente póliza, reduce en la misma cantidad de responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante teniendo en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. d) SBS COLOMBIA a solicitud del Asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes. e) SBS COLOMBIA podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dado o pagar el seguro en dinero.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. Si los daños en el equipo electrónico asegurado pueden ser reparados, el siniestro será considerado como pérdida parcial. En ese caso, el importe base de la indemnización comprenderá todos los gastos necesaria, razonable, y efectivamente incurridos para reparar y dejar el equipo electrónico afectado en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. 1. Si el monto de la perdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de materiales y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden los deducibles especificados en la póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de infraseguro y proporción indemnizable.