Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.
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Samples: Ley 9/2017, De 8 De Noviembre, De Contratos Del Sector Público, Ley 9/2017, De 8 De Noviembre, De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de que, para la ejecución del contrato dispondrá contrato, dispone efectivamente de esa solvencia y esos medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, 69 LCSP podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e)) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145145 LCSP, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
3, todos ellos del mismo texto legal. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.
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Samples: Contract for Technical Assistance Services, Pliego De Cláusulas Reguladoras De La Contratación Del Servicio De Ingeniería, Service Agreement
Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 6969 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstantePor tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 11 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas éstas van a ejecutar las obras o prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades En los contratos de otras entidadesservicios, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que pliego. Dicha posibilidad se refiera.encuentra regulada en el apartado 23 del Anexo I.
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Samples: Contract for Services, Contract for Professional Veterinary Services, Contrato De Servicios De Alquiler De Maquinaria
Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 6969 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstantePor tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 11 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas éstas van a ejecutar las obras o prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades En los contratos de otras entidadesservicios, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que pliego. Dicha posibilidad se refiera.encuentra regulada en el apartado 25 del Anexo I.
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Samples: Contract for Services, Contrato De Servicios, Contract for Services
Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el artículo 145Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx). En este caso, previo requerimiento cumplimentado se deberá cumplimentar las secciones A y B de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150la parte II, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
3la parte III y la parte VI. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate. Además, los criterios licitadores afectados deberán presentar la siguiente documentación: Aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres El Órgano de Contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación, en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones. Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la solvencia económica elaboración y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto aplicación de un contrato Plan de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir Igualdad. El Órgano de Contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que determinadas partes o trabajos, tenga atribuidas en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por relación con el propio licitador o, en el caso cumplimiento de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refieralas citadas obligaciones.
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Samples: Contract for Electronic Network Services, Contract for Supply of Goods, Contract for Services and Installation
Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. cve: BOE-A-2017-12902 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley 9/2017, De 8 De Noviembre, De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 6969 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstantePor tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 9 del Anexo I al pliego referido a cada lote basándose en la solvencia y medios de otras entidades. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas éstas van a ejecutar las obras o prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades En los contratos de otras entidadesservicios, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 25 del Anexo I al pliego con indicación de los trabajos referido a los que se refieracada lote.
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Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación Del Servicio De Licenciamiento Y Soporte, Contrato Administrativo, Contrato Administrativo Para La Prestación Del Servicio De Telecomunicaciones
Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 6969 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstantePor tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 8 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. De conformidad con el artículo 75.1 de la LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), 90.1 e) de la LCSP o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas éstas van a ejecutar las obras o prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14575.4 de la LCSP, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador SOCIEDAD podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que pliego. Dicha posibilidad se refiera.encuentra regulada en el apartado 19 del Anexo I.
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Samples: Contract for Professional Services, Contract for the Provision of Forestry Services (Pruning), Contract for the Service of Tree Cutting
Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato acuerdo marco determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 6969 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstantePor tanto, los licitadores podrán integrar la clasificación o, en su caso, los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 5 del Anexo I al pliego referido a cada lote basándose en la clasificación, solvencia y medios de otras entidades. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas éstas van a ejecutar las obras o prestar servicios obras, objeto de los contratos basados en el acuerdo marco, para los las cuales son necesarias dichas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades En los acuerdos marco de otras entidadesobras, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajostrabajos que se ejecuten en los contratos basados, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 16 del Anexo I al pliego con indicación referido a cada lote. En el documento de los trabajos licitación de cada contrato basado se concretará la posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a los que se refierasu especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE, en base a lo establecido en el apartado 40 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
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Samples: Acuerdo Marco De Obras, Acuerdo Marco De Obras, Acuerdo Marco
Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, económicamente más ventajosa previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150148, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato acuerdo marco determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 6969 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstantePor tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 5 del Anexo I al pliego referido a cada lote basándose en la solvencia y medios de otras entidades. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas éstas van a ejecutar las obras o prestar servicios obras, objeto de los contratos basados en el acuerdo marco, para los las cuales son necesarias dichas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades En los acuerdos marco de otras entidadesobras, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajostrabajos que se ejecuten en los contratos basados, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 16 del Anexo I al pliego con indicación referido a cada lote. En el documento de los trabajos licitación de cada contrato basado se concretará la posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a los que se refierasu especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE, en base a lo establecido en el apartado 40 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
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Samples: Acuerdo Marco, Acuerdo Marco De Obras
Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, En el empresario podrá basarse en supuesto de que las empresas licitadoras recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar además, la siguiente documentación: El licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellasconforme al modelo establecido en el anexo V al pliego, siempre que demuestre no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y mediosmedios a los que se compromete. La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, y 2, 5 y, si procede 3, 4 y, en su caso, 6 anteriores. El órgano o la entidad mesa de contratación podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que recurra existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. De no esté incursa cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en una prohibición el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las mismas condiciones, ofertas. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas cinco días hábiles siguientes a la unión temporal. No obstanterecepción de la documentación, con respecto a en los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican términos establecidos en el artículo 90.1.e)150.3 LCSP. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades debiendo ser publicada en el perfil de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
2contratante en el plazo de 15 días. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145147.2 LCSP, previo requerimiento cumplimentado el empate entre varias ofertas tras la aplicación de conformidad los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con lo dispuesto discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el apartado 2 del artículo 150mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, sin perjuicio o el mayor número de lo establecido personas trabajadoras en el apartado 3 del artículo 140inclusión en la plantilla.
3b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. Cuando una empresa recurra A efectos de aplicación de estos criterios las empresas licitadoras deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las capacidades proposiciones quedará a disposición de otras entidades los interesados. Si éstos no retiran su documentación en lo que respecta a los criterios relativos tres meses siguientes a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras fecha en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refierales notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el artículo 145documento europeo único de contratación (DEUC), previo requerimiento cumplimentado aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1505 de enero. En este caso, sin perjuicio se deberá cumplimentar las secciones A y B de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
3la parte II, la parte III y la parte VI. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), acreditará frente a todos los criterios relativos órganos de contratación del sector público, a la solvencia económica tenor de lo en él reflejado y financierasalvo prueba en contrario, el poder adjudicador podrá exigir formas las condiciones de responsabilidad conjunta entre aquella entidad aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y las otras capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial y clasificación, en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
4. En el caso de los contratos ser exigida, así como la concurrencia o no concurrencia de obras, los contratos las prohibiciones de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación contratar que deban constar en el contexto mismo. La prueba del contenido de un contrato los Registros Oficiales de suministroLicitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Se acompañará de una declaración responsable del licitador de la vigencia de los poderes adjudicadores podrán exigir datos que determinadas partes o trabajos, sirvieron para su obtención. De acuerdo con lo establecido en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador oartículo 53.1.d) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresariosque la documentación administrativa que se exige en el presente pliego, esté ya en poder del CV07, por un participante haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluyen tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la referida documentación. No obstante, a la vista de la documentación referida por el CV07 se podrá requerir en todo momento al licitador, a fin de que complete o subsane aquella que por sus características, deba ser original o actualizada a fecha vigente. En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Así mismo, los licitadores, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la misma, siempre Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que así ningún documento o dato posee dicho carácter. El modelo de declaración se haya previsto incluye en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refieraanejo nº 7.
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Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato acuerdo marco determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 6969 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstantePor tanto, los licitadores podrán integrar la clasificación o, en su caso, los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 5 del Anexo I al pliego referido a cada lote basándose en la clasificación, solvencia y medios de otras entidades. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas éstas van a ejecutar prestar los servicios, objeto de los contratos basados en el acuerdo marco, para las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades En los acuerdos marco de otras entidadesservicios, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajostrabajos que se ejecuten en los contratos basados, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 16 del Anexo I al pliego con indicación referido a cada lote. En el documento de los trabajos licitación de cada contrato basado se concretará la posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a los que se refierasu especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE, en base a lo establecido en el apartado 39 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
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Samples: Acuerdo Marco De Servicios
Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la Los licitadores podrán complementar su solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y con medios de otras entidadesempresas que no estén incursas en prohibición para contratar con el sector público. Se requiere para ello la acreditación de la efectiva disposición de esos medios, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración esas otras empresas. En el caso de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y mediostécnica, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios deberá demostrar tal disposición mediante la presentación a tal efecto del un compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso ; si se acude a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a medios externos para acreditar la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas compromiso deberá reflejar expresamente la responsabilidad solidaria de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras ambas empresas en los riesgos derivados de la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
4contrato (artículo 75 LCSP). En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación Estas mismas exigencias se deberán acreditar en el contexto supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un contrato grupo de suministrosociedades y se pretenda acreditar la valoración de su solvencia económica, financiera y técnica mediante los poderes adjudicadores podrán recursos de las sociedades pertenecientes al grupo. Se podrá exigir no obstante que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas determinados trabajos hayan de ser ejecutados directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una concurrencia en unión temporal de empresariosempresas, por un participante en integrante de la misma, siempre en atención a la naturaleza especial de dichos trabajos. En el apartado H.2 del CCP del contrato de que se trate, se recogerán de manera detallada los trabajos en cuestión. Comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, si así se haya previsto exige en el correspondiente pliego con indicación CCP del contrato (apartado I). El incumplimiento de los trabajos a los este compromiso será considerado incumplimiento contractual muy grave (cláusula 55.C). Esta exigencia no podrá superar el siguiente personal en la dirección de la ejecución del contrato, salvo que se refieramotive adecuadamente: Contratos de importe inferior a 1.000.000€: Un Jefe de obra con una titulación de grado medio en disciplinas relacionadas directamente con el tipo de obra de que se trate, como responsable del contrato, con una experiencia superior a 3 años en la ejecución de contratos similares al que es objeto de licitación. Contratos de importe superior a 1.000.000€: Un Jefe de la obra con una titulación de grado superior en disciplinas relacionadas directamente con el tipo de obra de que se trate, como responsable del contrato, y un capataz, ambos con una experiencia superior a 3 años en la ejecución de contratos similares al que es objeto de licitación. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
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Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra recurre no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 6969 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstantePor tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en la cláusula 9 del presente pliego basándose en la solvencia y medios de otras entidades. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas éstas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los las cuales son con necesarias dichas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir En el supuesto de que se recurriera a las capacidades de otras entidadesempresas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, demostrará al poder adjudicador el licitador que hubiera presentado la mejor oferta presentará a tal efecto compromiso por escrito suscrito entre dichas entidades que acredite que va a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato durante toda su duración. En el compromiso se hará constar expresamente que la entidad a la que se recurre responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria, en el caso que se integrara la solvencia económica y financiera. La entidad a la que se recurra no estará incursa en una prohibición de contratar, lo que deberá acreditar mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a la documentación acreditativa que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta le requiera. En los contratos de conformidad obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación pliego. En base a lo anterior, se establece que, en todo caso, el adjudicatario habrá de realizar directamente las tareas de organización y dirección de la El documento electrónico ha sido aprobado. Este documento ha sido firmado por Técnico Administración General (XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX) a las 08:48 del día 02/08/2023. Mediante el código de verificación 111L6K0H3H2F4C5K0R35 puede comprobar la validez de la firma electrónica de los trabajos a los que se refiera.documentos firmados en la dirección web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx Ayuntamiento xx Xxxxxx Negociado y Funcionario CONTRATACION CON17I00ML CON/2023/00 00-00-00 12:49
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Samples: Contract for the Execution of Works
Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa esta solvencia y medios, y la entidad a la que recurra cual recorra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas iguales condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a las que se refiere el artículo 6969 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstantePor lo tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 10 del cuadro de características. basándose en la solvencia y medios otras entidades. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con respecto medios externos. En conformidad con el artículo 75.1 LCSP, en cuanto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar los servicios para por los cuales son necesarias dichas estas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación pliego. Esta posibilidad se encuentra regulada en el apartado 23 del cuadro de los características En este caso, respecto a las partes o trabajos a ejecutar directamente por los que se refierapropios adjudicatarios, los licitadores no podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional basándose en la solvencia y medios otras entidades.
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Samples: Service Agreement
Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras entidadesempresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, independientemente cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) en 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd). En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la naturaleza jurídica parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de los vínculos las entidades de que tenga con ellasse trate. Además, siempre que demuestre que durante toda deberán presentar la duración siguiente documentación: Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente obligación de esa solvencia contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y mediosal cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratarigualdad efectiva entre mujeres y hombres. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145Real Decreto Legislativo 1/2013, previo requerimiento cumplimentado de conformidad 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150Real Decreto Legislativo 1/2013, sin perjuicio de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en el apartado los apartados 2 y 3 del artículo 140.
3. Cuando una empresa recurra a las capacidades 45 de otras entidades en lo que respecta a los criterios la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la solvencia económica elaboración y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto aplicación de un contrato Plan de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refieraIgualdad.
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Samples: Consulting Services Agreement
Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 6969 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstantePor tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 11 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas éstas van a ejecutar las obras o prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades En los contratos de otras entidadesservicios, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXx000x00xx00xxx SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que pliego. Dicha posibilidad se refiera.encuentra regulada en el apartado 25 del Anexo I.
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Samples: Contract for Services
Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 6969 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstantePor tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 11 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), 90.1 e) o a la SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas éstas van a ejecutar las obras o prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades Código de otras entidadesverificación : PY11496d66d5f73e En los contratos de servicios, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que pliego. Dicha posibilidad se refiera.encuentra regulada en el apartado 25 del Anexo I.
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Samples: Contract for Services
Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En caso de que el empresario recurra a la solvencia y medios de otra empresa cada una de ellas presentará la Declaración responsable conforme al modelo de este pliego. Asimismo, deberá presentar la inscripción en el ROLECE de ambas mercantiles. De igual manera, presentará compromiso previsto en el art. 75 LCSP de disponer de medios ajenos en caso de integrar la solvencia con medios externos, conforme a modelo de anexo IV. Se exigirá compromiso suscrito por ambas entidades de responsabilizarse solidariamente del buen fin del contrato, de forma tal que el incumplimiento del contrato por causas de insuficiencia financiera o técnica podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad solidaria a ambas entidades por parte del Ayuntamiento. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 6969 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstantePor tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 5 del Anexo III basándose en la solvencia y medios de otras entidades. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas éstas van a ejecutar las obras o prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.
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Samples: Contrato De Suministro
Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el artículo 145Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx). En este caso, previo requerimiento cumplimentado se deberá cumplimentar las secciones A y B de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150la parte II, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
3la parte III y la parte VI. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate. Además, los criterios licitadores afectados deberán presentar la siguiente documentación: Aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres El Órgano de Contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación, en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones. Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la solvencia económica elaboración y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto aplicación de un contrato Plan de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir Igualdad. El Órgano de Contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que determinadas partes o trabajos, tenga atribuidas en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por relación con el propio licitador o, en el caso cumplimiento de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refieralas citadas obligaciones.
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Samples: Service Agreement
Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadonecesaria, el empresario la empresa podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de que, para la ejecución del contrato dispondrá contrato, dispone efectivamente de esa solvencia y esos medios, y la entidad . Declaración relativa a la parte del contrato que recurra no esté incursa en una prohibición la empresa licitadora tenga previsto subcontratar. Sin perjuicio de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican lo dispuesto en el artículo 90.1.e)63 del TRLCSP, o a cuando en la experiencia profesional pertinentecarátula del presente pliego se contemple la posibilidad de subcontratación, las empresas únicamente podrán recurrir licitadoras deberán indicar en todo caso si tienen o no previsto subcontratar parte del contrato, señalando su importe o el porcentaje máximo que representa, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las capacidades condiciones de otras entidades solvencia profesional o técnica, de las empresas subcontratadas a las que se vaya a encomendar su realización. Documentos y datos de las empresa licitadoras de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si estas van es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a ejecutar su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las obras empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras partes pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o prestar servicios para bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración podrá considerarse, en función de sus características, que todos o alguno de los cuales son necesarias dichas capacidades.
2documentos o datos presentados carecen de dicho carácter confidencial. Cuando la proposición se formule por una unión temporal de empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia –clasificación, en su caso - como empresa desee recurrir contratista de servicios. En tal caso, se acumularán, según proceda, bien las características acreditadas para cada integrante de la misma bien las clasificaciones individuales de quienes integran la U.T.E., a efectos de poder acreditar la solvencia/ clasificación global exigida en el presente pliego. Asimismo, deberá presentarse un documento firmado por las capacidades y los representantes legales de otras entidadestodas ellas en el que se indique los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriban, demostrará al poder adjudicador que va asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas caso de resultar adjudicatarias, la participación de cada una de ellas en la misma, así como designarse la persona que durante la vigencia del contrato habrá de ostentar la plena representación de todas ellas frente a disponer la administración. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión temporal empresas nacionales, extranjeras que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeras que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, las que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y éstas últimas su solvencia económica y financiera, técnica o profesional. Declaración en la que se haga constar que la empresa licitadora no se encuentra en ninguno de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso supuestos de vinculación de empresas, entendiéndose por escrito de dichas entidades. El compromiso a tales las que se refiere encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y, en el párrafo anterior se presentará por caso de empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación, relación de las empresas que formando parte del grupo de empresas del que forme parte la licitadora, presentan proposiciones individuales a la adjudicación del contrato. Tal declaración deberá ajustarse al modelo que figura como ANEXO V del presente pliego. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la empresa licitadora. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de personas apoderadas o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el licitador Registro Mercantil. La documentación que hubiera presentado la mejor oferta presenten estas empresas estará traducida de conformidad forma oficial al castellano o al euskera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145Art. 23 del RGLCAP. Las empresas de 50 o más personas trabajadoras deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad igual o superior al 33%, previo requerimiento cumplimentado o complementaria o subsidiariamente del cumplimiento de las medidas que alternativamente puedan adoptarse, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como en la correspondiente normativa de desarrollo. A tales efectos se aportará un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. Toda esta documentación recogida en el sobre Nº 1 se presentará en original o copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Aquellas empresas licitadoras que se encuentren inscritas en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación y desarrollado por Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas, podrán presentar original o copia compulsada del certificado expedido por personal letrado responsable del registro en sustitución de la documentación requerida en el apartado a) y, en su caso, d) También podrá sustituirse la documentación antedicha mediante la presentación de un certificado comunitario de clasificación o mediante la presentación de un certificado acreditativo de la capacidad de contratar expedido por el Servicio de Intervención y Auditoría de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, de conformidad con lo dispuesto establecido en el Decreto Xxxxx 24/2001, de 13 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de la acreditación de la capacidad para contratar con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) o d) del apartado 1 anterior se realice mediante cualquiera de las certificaciones allí referidas, deberá acompañarse por la empresa licitadora –conforme al ANEXO IV una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. En el sobre nº 2 se incluirá: En la MEMORIA o estudio de ejecución de los trabajos en la que se explique y justifique la forma en que se pretenden realizar los mismos. En este apartado se considerarán los siguientes aspectos de la oferta: Descripción del planteamiento global de ejecución de los trabajos objeto del contrato (máximo 30 hojas DIN A4 por ambas caras, tamaño de letra mínimo 10). Reconstrucción de xxxx xx xxxxx Refuerzo de muros Reposición xx xxxxx Recalces y rejunteos Obras de drenaje Elementos de contención Afirmado Señalización y balizamiento Gestión de residuos Seguridad y salud Justificación de los rendimientos asociados a las actuaciones objeto del contrato con los medios humanos y materiales ofertados (máximo 20 hojas DIN A4 por ambas caras, tamaño de letra mínimo 10). Reconstrucción de xxxx xx xxxxx Refuerzo de muros Reposición xx xxxxx Recalces y rejunteos Obras de drenaje Elementos de contención Afirmado Señalización y balizamiento Detección de las principales dificultades para la realización de las actuaciones incluidas en el apartado 2 2.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (máximo 5 hojas DIN A4 por ambas caras, tamaño de letra mínima 10). Sólo se valorarán las propuestas que se consideren viables y para las que se indique de forma explícita que su coste se considera incluido en la oferta económica realizada. (máximo 15 hojas DIN A4 por ambas caras, tamaño de letra mínimo 10) Plan ambiental del artículo 150servicio que incluya identificación de impactos, sin perjuicio medidas correctoras y plan de lo establecido en vigilancia ambiental. Medidas encaminadas a minimizar el apartado 3 del artículo 140.
3consumo de recursos naturales como materias primas, combustibles y agua. Cuando una empresa recurra Medidas encaminadas a las capacidades minimizar la generación de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos residuos peligrosos y no peligrosos, así como su reutilización o reciclabilidad. Medidas encaminadas a la solvencia económica reducción de emisiones de gases de efecto invernadero ( CO2) Medidas encaminadas a la reducción de emisiones contaminantes (óxidos de nitrógeno y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidariopartículas finas).
4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.
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Samples: Contract for Services
Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, En el empresario podrá basarse en supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar, además, la siguiente documentación: El licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios, y la entidad medios a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a compromete. Una vez comprobada que la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará documentación requerida al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado presentó la mejor oferta es correcta, la Comisión de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. El acuerdo de adjudicación se deberá adoptar en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de apertura de las proposiciones presentadas, el citado plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Cámara hubiese dictado acuerdo, los candidatos que lo deseen podrán retirar sus ofertas. La resolución de adjudicación, que será motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante de la página Web de la Cámara de España. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, la notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , sin perjuicio de que el plazo para considerar rechazada la notificación será xx xxxx días naturales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado 43 de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140la citada Ley.
3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.
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Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de que, para la ejecución del contrato dispondrá contrato, dispone efectivamente de esa solvencia y esos medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, 69 LCSP podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e)) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145145 LCSP, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
3, todos ellos del mismo texto legal. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o que incluyan trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.
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Samples: Supply Agreement
Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadoel contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69la cláusula relativa a “uniones temporales de empresas”, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
2. No obstanteLa empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades deberá demostrar que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación del compromiso por escrito de dichas entidades, que se deberá presentar por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, previo requerimiento, de conformidad con lo señalado en la cláusula relativa al “examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación”.
3. Con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), la cláusula relativa a “solvencia” o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas éstas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
24. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras otra entidad o entidades en lo que respecta a los criterios relativos a para acreditar la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas adjudicatario y la entidad cuyos medios han servido para la acreditación de responsabilidad conjunta entre aquella entidad la solvencia económica y las otras en financiera del primero responderán de forma solidaria de la correcta ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.
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Samples: Contratación De Servicios
Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato acuerdo marco determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 6969 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstantePor tanto, los licitadores podrán integrar la clasificación o, en su caso, los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 8 del Anexo I al pliego basándose en la clasificación, solvencia y medios de otras entidades. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas éstas van a ejecutar prestar los servicios, objeto de los contratos basados en el acuerdo marco, para las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades En los acuerdos marco de otras entidadesservicios, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajostrabajos que se ejecuten en los contratos basados, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 19 del Anexo I al pliego. En el documento de los trabajos licitación de cada contrato basado se concretará la posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a los que se refierasu especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE, en base a lo establecido en el apartado 49 del Anexo I al pliego.
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Samples: Acuerdo Marco De Servicios
Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas éstas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el artículo 145documento europeo único de contratación (DEUC), previo requerimiento cumplimentado aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1505 de enero. En este caso, sin perjuicio se deberá cumplimentar las secciones A y B de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
3la parte II, la parte III y la parte VI. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas V por cada una de responsabilidad conjunta entre aquella entidad las entidades de que se trate. Además deberán presentar la siguiente documentación: Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las otras obligaciones establecidas en la ejecución normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del contratoEstado (ROLECE), incluso con carácter solidario.
4. En el acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial y clasificación, en caso de los contratos ser exigida, así como la concurrencia o no concurrencia de obras, los contratos las prohibiciones de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación contratar que deban constar en el contexto mismo. La prueba del contenido de un contrato los Registros Oficiales de suministroLicitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Se acompañará de una declaración responsable del licitador de la vigencia de los poderes adjudicadores podrán exigir datos que determinadas partes o trabajos, sirvieron para su obtención. De acuerdo con lo establecido en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador oartículo 53.1.d) de la Ley 35/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresariosque la documentación administrativa que se exige en el presente pliego, esté ya en poder del CV07, por un participante haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluyen tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la referida documentación. No obstante, a la vista de la documentación referida por el CV07 se podrá requerir en todo momento al licitador, a fin de que complete o subsane aquella que por sus características, deba ser original o actualizada a fecha vigente. Así mismo, los licitadores, podrán presentar, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la misma, siempre Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que así ningún documento o dato posee dicho carácter. El modelo de declaración se haya previsto incluye en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refieraanejo nº 7.
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Samples: Contract for the Management of Tourist Information Points
Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas éstas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.. cve: BOCG-12-A-2-5
3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.
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