Interlocutores. Con la finalidad de analizar discrepancias, dar solución a las mismas y hacer más ágil el procedimiento, se nombrarán por cada una de las partes sendos interlocutores, con indicación de sus respectivas plazas de residencia, domicilio, teléfono y fax. Cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación del interlocutor de las otras partes con este fin. En este caso, la falta de acuerdo o respuesta del interlocutor requerido en el plazo de veinte días hábiles permitirán a la parte afectada someter la controversia a la Subcomisión.
Interlocutores. Por el Banco participará un profesional designado por la Gerencia de Tecnología quien deberá ser considerado como Interlocutor en los aspectos técnicos de este Contrato. Asimismo la Empresa nombrará a un profesional como Interlocutor o Supervisor, quien será considerado como contraparte técnica válida ante el Banco. Los nombres de los interlocutores se señalan a continuación: No obstante, por necesidades operativas del trabajo, para parte o la totalidad de los temas inherentes al Servicio, las partes podrán nombrar en su reemplazo a otros profesionales que cumplan esta labor técnica, sin que sea necesario suscribir una Adenda para tal efecto.
Interlocutores. Por cada una de las partes se designará un interlocutor operativo, con quien se contactará para la resolución de cuestiones técnicas.
Interlocutores. Por el Banco participará un profesional designado por la Gerencia de Tecnología, quien deberá ser considerado como Interlocutor en los aspectos técnicos de este Contrato. Asimismo, la Empresa nombrará a un profesional como Interlocutor o Supervisor, quien será considerado como contraparte técnica válida ante el Banco. Los nombres de los interlocutores se señalan a continuación: NOMBRE Y APELLIDOS EN REPRESENTACIÓN DE BANCO CENTRAL DE CHILE EMPRESA No obstante, por necesidades operativas del trabajo, para parte o la totalidad de los temas inherentes al Servicio, las partes podrán nombrar en su reemplazo a otros profesionales que cumplan esta labor técnica, sin que sea necesario suscribir una Adenda para tal efecto.
Interlocutores. La EMPRESA CLIENTE designará uno o más interlocutores identificados con nombre, dirección, número de teléfono y e-mail en el documento de aceptación de la oferta de servicios para llevar a cabo las solicitudes de intervención necesarias durante la ejecución del presente contrato. Así mismo la EMPRESA PRESTADORA designará uno o más interlocutores con nombre, dirección, número de teléfono y e-mail en el documento de aceptación de la oferta de servicios para llevar a cabo cuantas comunicaciones sean necesarias durante la ejecución del presente contrato. Cualquier cambio de interlocutor será comunicado a la otra parte oportunamente por cualquier medio que permita acreditar tal comunicación. La EMPRESA CLIENTE designará en el documento de aceptación de la oferta de servicios, el nombre de la persona que será responsable de la conformación de las intervenciones realizadas por EMPRESA PRESTADORA. El validador dispondrá de un plazo no superior a 24 horas naturales contado desde el envío del boletín correspondiente para comunicar a EMPRESA PRESTADORA cualquier discrepancia que pudiera tener con el boletín enviado. La no remisión dentro del plazo estipulado de la expresada comunicación, equivaldrá a la plena conformidad de EMPRESA CLIENTE con el contenido del boletín remitido por EMPRESA PRESTADORA.
Interlocutores. Para solucionar las discrepancias que surjan en las relaciones recíprocas por aplicación del Convenio, y previamente a su sometimiento a la Comisión de Control, las entidades aseguradoras adheridas deberán designar, como mínimo, y en función del volumen de siniestros tramitados, un interlocutor, al objeto de que la tramitación se realice de forma ágil y efectiva. Cada entidad comunicará a la Comisión Técnica de Patrimoniales, Responsabilidad Civil y Transportes de UNESPA los datos identificativos de los interlocutores, indicando además de los nombres y apellidos, el centro de trabajo, teléfono, fax y e-mail. La Comisión Técnica los incluirá y actualizará en una base de datos gestionada por el Centro Compensador (TIREA), teniendo únicamente acceso a la misma los interlocutores designados. En el supuesto de no alcanzarse un acuerdo entre los tramitadores, en los casos establecidos en las normas de procedimiento, las Entidades se obligan, transcurrido el plazo establecido para cada fase de tramitación, a mantener un diálogo entre los interlocutores designados por las Entidades adheridas.
Interlocutores. Caso de no alcanzarse un acuerdo entre los tramitadores, las Entidades se obligan, transcurrido el plazo establecido en el Reglamento de mensajes codificados del SGR para la fase de tramitación, a mantener un diálogo entre los interlocutores designados por las Entidades adheridas, en los siguientes casos: En el supuesto de rehúse en los Procedimientos de gestión nº 1 y nº 2 establecidos y siempre que el motivo alegado permita continuar el diálogo. Específicamente en el Procedimiento nº 3, en el supuesto de no recibir contestación de la causante. Se establece un plazo máximo de 20 días, en que la fase de interlocución debe concluir. No obstante en el caso que la Entidad a la que se dirige el trámite necesite un plazo superior para realizar determinadas averiguaciones, se prevé un diálogo para la ampliación del plazo establecido por otro periodo improrrogable de igual duración. En caso de no alcanzarse un acuerdo (aceptación de responsabilidad o abandono) en la fase de interlocución, el siniestro será sometido a la Comisión de Control y Seguimiento. Por ello, las Entidades adheridas se comprometen a que, antes de que concluya la fase de interlocución, caso de no llegarse a un acuerdo, por la Entidad reclamante se cumplimentará, a través del sistema, el mensaje que a tal efecto se establezca en el mismo, indicándose la alternativa de entre las siguientes que proceda: El recobro es baja. Se pasa a la Comisión Control. El sistema comunicará al interlocutor de la Entidad a la que se dirige el recobro, la alternativa cumplimentada. En el supuesto de no haberse cumplimentado ninguna alternativa, se comunicará como baja.
Interlocutores. 1. Los responsables de los equipos alojados deberán establecer un interlocutor con el Área y proporcionar su cuenta de correo electrónico, dirección y teléfono de contacto.
2. El Área dispondrá una lista de distribución (TAVIRA) constituida por los interlocutores asociados a los equipos alojados en el CPD con objeto de informar sobre incidencias que pudiesen afectar al funcionamiento de dichos equipos.
Interlocutores. El cambio del interlocutor de una entidad aseguradora que, en su caso, se produjera en el transcurso de la gestión de los reembolsos de esta TCA se comunicará con inmediatez por el anterior interlocutor al interlocutor del CCS por correo electrónico.
Interlocutores. A los efectos de la aplicación de este convenio, y de las posibles negociaciones que se desprenden del mismo, se entiende por negociación a nivel de rama, a la establecida en el artículo 3º; por Comités de Base el organismo de la UNTMRA a nivel de empresa y por empresas, las afiliadas x Xxxxxx Metalúrgica del Uruguay y a la Cámara de Industrias Navales del Uruguay.