INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Cuando con ocasión de la ejecución del presente Contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las Cláusulas contenidas en el presente Instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el Pliego de Condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Conforme al artículo 15 de la Ley 80 de 1993, si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, el HOSPITAL informará al CONTRATISTA sobre estas circunstancias y este contará con un término de cinco (5) días hábiles para presentar sus observaciones y lograr un acuerdo con el HOSPITAL; si las partes dentro de este término no llegan al acuerdo respectivo, el HOSPITAL interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia.
INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes, sobre la interpretación de alguna o algunas de sus estipulaciones, que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EMVARIAS, si no se logra acuerdo con EL CONTRATISTA, interpretará las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia, mediante acto administrativo debidamente motivado. En firme el acto administrativo, el cumplimiento del contrato se hará conforme allí se disponga, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que pueda promover EL CONTRATISTA.
INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Cuando en la ejecución del contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación del clausulado, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas de interpretación generales, el pliego de condiciones que dieron origen a la contratación o la oferta presentada por el CONTRATISTA, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
INTERPRETACIÓN UNILATERAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 y en la Resolución No. 293 del veintiuno (21) de julio de 2004 de la CRA, si durante la ejecución del Contrato de Alianza Estratégica surgen discrepancias entre las Partes sobre la interpretación de alguna de las estipulaciones del mismo, que puedan conducir a la paralización o a la afectación de los servicios objeto de dicho Contrato, si no se logra acuerdo, EICVIRO E.S.P. interpretará unilateralmente, en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia. Todo lo relativo a la aplicación de esta cláusula se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación Pública y los actos en los que se ejercite esta facultad estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso-administrativo.
INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio que se pretende satisfacer con el objeto contratado, LA UNIVERSIDAD, si no se logra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia.
INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Cuando con ocasión de la ejecución del presente contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las cláusulas contenidas en el, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, la invitación con sus respectivos anexos que antecede al presente proceso contractual y la oferta presentada por el contratista; LA UNIVERSIDAD interpretará mediante acto administrativo debidamente motivado las estipulaciones objeto de controversias. -------------------------------------------
INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del presente Contrato surgieran discrepancias entre las Partes sobre la interpretación de alguna de las estipulaciones del mismo, que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del Proyecto, y si no lograra llegar a un acuerdo con el Contratista, METRO CALI S.A. podrá interpretar unilateralmente, a través de acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia, en los términos y condiciones previstos en la ley 80 de 1993, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Cuando con ocasión de la
INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Cuando con ocasión de la ejecución del presente Contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las Cláusulas contenidas en el presente Instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, los Pliegos de Condiciones que antecede al presente proceso contractual y la oferta presentada por el CONTRATISTA, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias.