INTERPRETACION DEL CONTRATO. El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
INTERPRETACION DEL CONTRATO. De conformidad al articulo 84 incisos uno y dos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica, el ISSS se reserva la facultad de interpretar el presente contrato de conformidad a la Constitution de la Republica, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento, demas legislacion aplicable, los Principios Generales del Derecho Administrative, y de la forma que mas convenga al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la ejecucion del objeto de! presente contrato, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La contratista expresamente acepta tal disposition y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el ISSS, las cuales le seran comunicadas por medio del Administrador del Contrato, y en su defecto a traves de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del ISSS u otro funcionario o empleado publico del Instituto
INTERPRETACION DEL CONTRATO. Esta documento constituye la totalidad del acuerdo de voluntades y condiciones convenidas entre “LA POLICIA” y “LA CONTRATISTA” por lo que la interpretación de su contenido se realizara estrictamente atendiendo lo expresado en sus cláusulas y de conformidad con lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y demás leyes guatemaltecas a la fecha de su suscripción. DECIMA SEXTA:
INTERPRETACION DEL CONTRATO. De conformidad al articulo ochenta y cuatro incisos uno y dos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica, el ISSS se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitucion de la- Republica, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento, dem&s legislacion aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrative y de la forma que mas convenga al interns publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con el suministro de los bienes objeto del presente Instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito
INTERPRETACION DEL CONTRATO. El Instituto se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, demás legislación aplicable y los principios generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con el servicio objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. El Contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el Instituto, las cuales serán comunicadas por medio de la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. CLAUSULA DECIMA QUINTA:
INTERPRETACION DEL CONTRATO. Artículo 24º.- En caso de duda sobre la interpretación del contrato, se recurrirá al contenido de sus cláusulas, a los términos de la oferta adjudicada, a los pliegos de bases y condiciones particulares, técnicas y generales de esta contratación, a la Ley N° 6.838 y su reglamentación en ese orden de prelación.
INTERPRETACION DEL CONTRATO. La Corporación interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, previo informe de la Secretaría e Intervención y, en su caso, del técnico correspondiente y con audiencia del contratista. Los acuerdos que se adopten serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a acudir a la vía jurisdiccional si no se conformare con lo resuelto por la Corporación.
INTERPRETACION DEL CONTRATO. Cuando una cuestión prevista en el Contrato no pueda resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de la Ley, se atenderá a los principios xx xxxxx análogas, los principios generales del derecho administrativo y supletoriamente a las normas del derecho común.
INTERPRETACION DEL CONTRATO. El Poder Judicial designará un Supervisor que podrá ser interno del Departamento de Obras Físicas del Poder Judicial ó a través de una contratación externa quien será el encargado en el lugar, de la administración del contrato, de vigilar la buena marcha de los trabajos de construcción y la realización de las funciones más adelante descritas: Decidir sobre todas y cada una de las preguntas que puedan surgir acerca de la calidad y aceptabilidad de los materiales suministrados y trabajos efectuados así como el ritmo del progreso de la obra. Velar por el estricto cumplimiento del contrato Interpretar los planos y especificaciones Aprobar la calidad de la obra Aprobar los procedimientos de trabajo, los planos complementarios y de construcción y el resultado de pruebas efectuadas. Inspeccionar y recomendar la aceptación final de la obra y, según sea el caso, de sus partes. Participar junto con el Departamento de Obras Físicas en la resolución de conflictos que pudiesen presentarse entre el Contratista y el Poder Judicial durante la ejecución de la obra. Tramitar ante el Poder Judicial, las Órdenes de Cambio ó Modificaciones al Contrato Proveer al Contratista aquellos planos e instrucciones adicionales que sean necesarios para la debida y adecuada ejecución de la obra. Exigir al Contratista con la debida autorización de su superior jerárquico, el retiro inmediato de la obra de cualquiera de sus empleados que observe mala conducta o se muestre incompetente en el cumplimiento de sus obligaciones el cual deberá ser sustituido, a la mayor brevedad posible. Dar asesoría y evacuar las consultas del Poder Judicial con relación al proyecto. Presentar su decisión por escrito dentro de un tiempo prudencial, acerca de los reclamos, desacuerdos y otros asuntos en relación con la ejecución o progreso del trabajo o con la interpretación del contrato. Verificar el avance y calidad de la obra para el pago de estimaciones. Evaluar el avance de ejecución de la obra y su costo estimado. Informar de esta evaluación al Poder Judicial. Solicitar al Contratista o su representante el informe de avance con toda la información requerida, como requisito previo para el pago de las estimaciones. Exigir al contratista, que lleve un libro de bitácora en el que se registren las actividades diarias de la ejecución de obra con el visto bueno del supervisor. Tener libre acceso en todo momento al sitio de trabajo ya sea que este ejecutado, en proceso de construcción o reparación. Estar presente en...
INTERPRETACION DEL CONTRATO. El significado de contrato e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana. El presente contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones de este documento.