INTERPRETACION DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

INTERPRETACION DEL CONTRATO. El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
INTERPRETACION DEL CONTRATO. Esta documento constituye la totalidad del acuerdo de voluntades y condiciones convenidas entre “LA POLICIA” y “LA CONTRATISTA” por lo que la interpretación de su contenido se realizara estrictamente atendiendo lo expresado en sus cláusulas y de conformidad con lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y demás leyes guatemaltecas a la fecha de su suscripción. DECIMA SEXTA:
INTERPRETACION DEL CONTRATO. De conformidad al articulo 84 incisos uno y dos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica, el ISSS se reserva la facultad de interpretar el presente contrato de conformidad a la Constitucidn de la Republics, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento, demas legislacion aplicable, los Principios Generates del Derecho Administrative, y de la forma que m£s convenga al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la ejecucion del objeto del presente contrato, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La Contratista expresamente acepta tal disposicion y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el ISSS, las cuales le seran comunicadas por medio del Administrador del Contrato, y en su defecto a traves de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional v
INTERPRETACION DEL CONTRATO. El Instituto se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, demás legislación aplicable y los principios generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con el servicio objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. El Contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el Instituto, las cuales serán comunicadas por medio de la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. CLAUSULA DECIMA QUINTA:
INTERPRETACION DEL CONTRATO. La Corporación interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, previo informe de la Secretaría e Intervención y, en su caso, del técnico correspondiente y con audiencia del contratista. Los acuerdos que se adopten serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a acudir a la vía jurisdiccional si no se conformare con lo resuelto por la Corporación.
INTERPRETACION DEL CONTRATO. Artículo 24º.- En caso de duda sobre la interpretación del contrato, se recurrirá al contenido de sus cláusulas, a los términos de la oferta adjudicada, a los pliegos de bases y condiciones particulares, técnicas y generales de esta contratación, a la Ley N° 6.838 y su reglamentación en ese orden de prelación.
INTERPRETACION DEL CONTRATO. Cuando una cuestión prevista en el Contrato no pueda resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de la Ley, se atenderá a los principios xx xxxxx análogas, los principios generales del derecho administrativo y supletoriamente a las normas del derecho común.
INTERPRETACION DEL CONTRATO. De conformidad al articulo ochenta y cuatro incisos uno y dos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica, el ISSS se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitucion de la- Republica, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento, dem&s legislacion aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrative y de la forma que mas convenga al interns publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con el suministro de los bienes objeto del presente Instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito
INTERPRETACION DEL CONTRATO. De conformidad al articulo 84 inciso uno y dos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Administracion Publica, el ISSS se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitution de la Republics, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Administracion Publica y su Reglamento, demas
INTERPRETACION DEL CONTRATO. El órgano de contratación, con arreglo a lo establecido en el art. 194 LCSP, interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos que adopte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del Contratista a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda sobre la inteligencia de lo pactado, si no se aviniere a lo resuelto. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por el órgano de contratación, que pueda tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al Contratista de la obligación de su cumplimiento.