JURISDICCIÓN TERRITORIAL Cláusulas de Ejemplo

JURISDICCIÓN TERRITORIAL. MEDIANTE LA PRESENTE PÓLIZA QUEDAN AMPARADOS LOS SINIESTROS OCURRIDOS DEN- TRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
JURISDICCIÓN TERRITORIAL. Los amparos otorgados mediante el presente contrato operan mientras el vehículo asegurado se encuentre dentro del territorio de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela y mediante convenio expreso en otros países.
JURISDICCIÓN TERRITORIAL. Las coberturas otorgadas mediante la presente póliza operan mientras el objeto del seguro corresponda a contratos suscritos y cuyos efectos se produzcan dentro del territorio nacional.
JURISDICCIÓN TERRITORIAL. Las coberturas otorgadas mediante la presente póliza rigen únicamente para el territorio del Perú. En el caso de las pólizas con cobertura internacional, las condiciones particulares de las mismas serán indicadas en la Tabla de Beneficios respectiva que forma parte de las Condiciones Particulares, y serán efectivas siempre que la permanencia del Asegurado fuera del Perú con motivo de viaje no sea superior a 90 días, salvo en el caso de Asegurados que por el tratamiento de una enfermedad cubierta por el seguro, tengan que permanecer en el extranjero.
JURISDICCIÓN TERRITORIAL. Los amparos otorgados mediante la presente póliza operarán mientras el vehículo se encuentre dentro de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela con sujeción a las exclusiones contenidas en el presente contrato, y mediante convenio expreso, en otros países.
JURISDICCIÓN TERRITORIAL. Los amparos otorgados mediante la presente Póliza operan mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela y, mediante convenio expreso, de otros países.
JURISDICCIÓN TERRITORIAL. Los amparos otorgados mediante el presente contrato operan mientras el vehículo asegurado se encuentre dentro del territorio de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela y mediante convenio expreso en otros países. Para los amparos otorgados mediante las asistencias, el derecho a las prestaciones comenzará a partir del kilómetro quince (14) desde el límite urbano, para efectos de los servicios de asistencia a las personas y los equipajes y desde el kilómetro cero (0) desde la dirección que figura en la póliza del asegurado para los servicios de asistencia al vehículo asegurado, los servicios de asistencia jurídica, los servicios de asistencia life style, los servicios de asistencia al hogar, los servicios de asistencia exequial y los servicios de asistencia platino. Las coberturas referidas a personas y a sus equipajes y efectos personales se extenderán a cualquier país del mundo, siempre que la permanencia del asegurado fuera de su residencia habitual con motivo de viaje no sea superior a noventa (90) días. Las coberturas referidas al vehículo asegurado se extenderán a todo el territorio de la Comunidad Andina de Naciones, incluyendo Colombia y exceptuando aquellos lugares en donde haya afectaciones de orden público y seguridad y no exista un acceso transitable por carretera, dado el caso que se requiera transporte xx xxxx para el vehículo, y siempre y cuando en la zona y/o lugar respectivo no existan inconvenientes o riesgos que amenacen la seguridad del prestador de la asistencia, como resultado de la presencia de grupos al margen de la ley (güerilla, autodefensas, entre otros).
JURISDICCIÓN TERRITORIAL. Mediante la presente póliza quedan amparados los siniestros ocurridos dentro del territorio de la República de Colombia.
JURISDICCIÓN TERRITORIAL. Las coberturas otorgadas mediante la presente póliza rigen únicamente para el territorio del Perú.
JURISDICCIÓN TERRITORIAL. Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operan mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio Colombiano.