Common use of JUSTIFICACIÓN Clause in Contracts

JUSTIFICACIÓN. El Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros, de ferrocarril determina con carácter general y para todos los servicios de ferrocarril en la Comunidad, los derechos que asisten a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes de información por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad de billetes y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad y la calidad de los servicios, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite que, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones a la aplicación de las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. El objetivo que se persigue es asegurar la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentido, se autoriza al Consejo de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda Artículo 2 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular en el Senado (GPP) 9 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36

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JUSTIFICACIÓN. El Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX Xxxx Xxxx FAU 20536902385 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.06.2022 10:22:38 -05:00 La unidad productora para este proyecto, están conformada por la sede de la Unidad Desconcentrada de San Xxxxxx en el distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba y departamento de San Xxxxxx, a cargo de la Unidad Desconcentrada San Xxxxxx de la Sutran, cuya apertura fue aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032- 2019-SUTRAN- 01.1 de fecha 13 de febrero de 2019. Las Unidades Desconcentradas según el Artículo 60 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo de Organización y del ConsejoFunciones de la Sutran, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MTC, son: En la actualidad la Unidad Desconcentrada de San Xxxxxx de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía - Sutran, cuenta con el ámbito de intervención a nivel departamental, en dicho ámbito se cuenta con dos puntos de control, una ubicada en la ciudad de Tarapoto y otra en la carretera Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, cuyas ubicaciones son las siguientes: Asimismo, se debe precisar que actualmente dicha Unidad Desconcentrada, viene funcionando en un local alquilado, la misma que no reúne las condiciones de habitabilidad institucional, toda vez que, tiene un diseño para vivienda y no para oficinas, adicionalmente se puede advertir la presencia de filtración por el techo. Asimismo, 40 servidores brindan servicios en esta unidad desconcentrada, de 23 los cuales 31 tienen actividades operativas en campo y 9 realizan actividades administrativas de octubre gabinete. Respecto a equipamiento según información de 2007 sobre los derechos patrimonio, se cuenta con el 45% en estado regular y las obligaciones 55% en estado bueno. Mediante Resolución de los viajerosSuperintendencia Nº D000047-2021-SUTRAN-SP, de ferrocarril determina con carácter general y para todos los servicios fecha 23 xx xxxxx del 2021, resuelve Aceptar la donación hecha por la municipalidad provincial de ferrocarril en la ComunidadMoyobamba, los derechos que asisten a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes de información por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad de billetes y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad y la calidad de los servicios, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite que, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones a la aplicación de las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. El objetivo que se persigue es asegurar la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentido, se autoriza al Consejo de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda Artículo 2 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular bien inmueble 1532.78 m2 en el Senado (GPP) 9 GP Catalán barrio Lluyllucucha del distrito de Moyobamba, donde también se acepta la condición de ejecutar la obra en el Senado un plazo de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36años.

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JUSTIFICACIÓN. El Reglamento (CE) n.º 1371/2007 Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República del Parlamento Europeo Ecuador, Artículo 7 sobre “Términos, condiciones y procedimientos de desembolso del ConsejoCrédito de Ayuda” sobre lo relacionado al Segundo, tercer desembolso y cierre indica: El Acuerdo entre el Gobierno de 23 la República Italiana y el Gobierno de octubre de 2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajerosla República del Ecuador, de ferrocarril determina con carácter general y para todos los servicios de ferrocarril en la Comunidad, los derechos que asisten a los viajeros que abarcan múltiples prestacionesArtículo 9 indica: obligacio- nes de información por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad de billetes y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad y la calidad de los servicios, etc. "La norma comunitaria tiene CONAFIPS seleccionará una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite quecompañía auditora, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazableslos fondos previstos por el Programa, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones a la aplicación de las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. El objetivo que se persigue es asegurar la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme con experiencia internacional, a la cual deben adoptarse tales excepcionesdará mandato de verificar y certificar la conformidad de la documentación administrativo-financiera relativa a la ejecución del Programa. En tal sentidoparticular la compañía auditora deberá verificar la conformidad de los contratos estipulados por el suministro de los servicios y la documentación administrativa correspondiente (cuales ofertas, contratos, facturas, notas de envío, etc.), además del respeto de los procedimientos de Procurement para los contratos por debajo del rango". "Antes de la firma, el contrato que debe ser estipulado entre el deudor y la compañía auditora seleccionada deberá ser sometido a la aprobación del MAECI-DGCS. Con este fin, el Deudor deberá transmitir al MAECI-DGCS la documentación relativa al procedimiento de selección de la compañía auditora, la copia del contrato y la documentación que compruebe la congruencia del importe del contrato con respecto a los precios xx xxxxxxx." "El formato estándar del informe administrativo y financiero y del informe técnico y de procurement, elaborado por la compañía auditora y que certifica la documentación presentada por la CONAFIPS deberá ser aprobado por el MAECI-DGCS.” "La actividad de auditoría concernirá la regularidad y la conformidad a las disposiciones del presente Acuerdo, a los contratos estipulados y a la relativa documentación administrativa de cada transacción financiera relacionada al Programa. Los informes de auditoría mencionados en el artículo 7, inciso 2, deberán ser aprobados por Artigiancassa Además conforme lo señalado en el acuerdo financiero (Financial Agrement) F.ROT/AID 13/004/00 suscrito el 10 de noviembre de 2016, entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República del Ecuador, Artículo 9 señala que la contratación de la compañía auditora será con fondos provenientes del "Programa de Apoyo a las Finanzas Populares en las provincias xx Xxxxxx, Sucumbíos, El Oro y Xxxx", con experiencia internacional, cuyo ejecutor es la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, para lo cual, el mismo Acuerdo y demás documentos aplicables estipulan las condiciones que debe cumplir dicha contratación. Con estos antecedentes dando cumplimiento al acuerdo suscrito con la Gobierno de la República Italiana, se autoriza al Consejo requiere la contratación de Ministros una firma consultora, para verificar y certifique la conformidad de la documentación administrativo-financiera que adopte se haya generado alrededor a la ejecución del Programa mencionado, en virtud de los recursos, derechos y obligaciones que fueron transferidos conforme las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda Artículo 2 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular especificaciones establecidas en el Senado (GPP) 9 GP Catalán Acuerdo de Financiamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador, el crédito Nro. 13/004/00, Plan Operativo, del Convenio Subsidiario y de Restitución de Valores, para financiar la ejecución del "Programa de Apoyo a las Finanzas Populares en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 Xx. Xxxxx Xxxxxxxxlas Provincias xxx Xxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) Sucumbíos, Xxxx y Xx. Xxxxxxxx XxxxxxxxxEl Oro", Xxxxxx (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36del segundo, tercer desembolso y cierre del programa.

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JUSTIFICACIÓN. El Reglamento Las necesidades administrativas a satisfacer vienen plasmadas en el punto 1 de la memoria justificativa del contrato, incorporada al expediente, que se reproduce a continuación: “Las necesidades administrativas a satisfacer, mediante el suministro de energía eléctrica, comprenden la iluminación, climatización y equipamientos de las instalaciones del edificio Xxxxxxx Regional y Anexo, sede de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que resultan imprescindibles para el normal desenvolvimiento del servicio público. Conforme a lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la anterior, en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se regula y organiza el mercado de producción, distribución y comercialización de la Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX 17/04/2018 12:33:34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CECSV) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo d32b186a-aa04-ff43-426038883288 energía eléctrica, y del Consejoen el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 xx xxxxx, queda culminado el proceso legislativo de octubre liberalización del consumo de 2007 sobre los derechos y las obligaciones energía eléctrica en España, al establecer que a partir del 1 de los viajeros, enero de ferrocarril determina con carácter general y para 2003 todos los servicios consumidores de ferrocarril energía eléctrica tendrán la consideración de Consumidores Cualificados, reconociéndose de este modo el derecho de todo consumidor eléctrico a elegir suministrador. La necesidad de esta contratación queda justificada al haberse producido dicha liberalización en el sector energético eléctrico nacional, a través de la Comisión Nacional de la Energía. Resultando obligatoria la contratación de un proveedor de energía eléctrica para los consumidores de alta tensión y de baja tensión con una potencia contratada superior a 10 kW, situación en la Comunidadque se encuentra el edificio Xxxxxxx Regional y Anexo, sede de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.” Autor xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 17/04/2018 12:33:34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) d32b186a-aa04-ff43-426038883288 Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX Al tratarse de un contrato de precios unitarios, los derechos importes anteriores son meramente indicativos, sin que asisten vinculen el precio real a abonar al contratista, que estará en función del consumo de energía eléctrica a suministrar según las necesidades del edificio Xxxxxxx Regional y Anexo, sede de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, durante el plazo de vigencia del contrato. En la tabla adjunta se indican los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes costes directos e indirectos del importe estimado del contrato. Los costes directos tienen un valor estimado de información por parte 138.734,91 € IVA incluido y contemplan los costes regulados del suministro eléctrico con impuesto eléctrico de las empresas ferroviariasla potencia contratada y de la previsión de energía consumida para el periodo de 18 meses de vigencia del contrato. Los costes indirectos tiene un valor estimado de 174.958,60 € IVA incluido y contemplan los gastos generales, disponibilidad de billetes y reservasbeneficio industrial, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad y la calidad de los serviciosimprevistos, etc. La norma comunitaria tiene COSTES DESCRIPCIÓN IMPORTE (€) IVA (21 %) TOTAL (€) DIRECTOS Costes regulados 114.656,95 24.077,96 138.734,91 INDIRECTOS Gastos Generales 33.250,52 6.982,62 40.233,14 Beneficio Industrial 25.224,53 5.297,15 30.521,68 Incremento a futuro coste energía 25.247,46 5.301,97 30.549,43 Coeficiente de seguridad 19.594,87 4.114,92 23.709,79 Otros gastos 22.358,10 4.695,20 27.053,30 Imprevistos 18.918,40 3.972,86 22.891,26 TOTAL 259.250,83 54.442,68 313.693,51 17/04/2018 12:33:34 Esta es una vocación necesaria- mente generalcopia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Por ello, su artículo 2 admite que, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la aplicación siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) d32b186a-aa04-ff43-426038883288 A los efectos de determinar el valor estimado de la licitación, incluida la correspondiente prórroga así como las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. El objetivo que se persigue es asegurar modificaciones previstas, teniendo en cuenta las modificaciones previstas en la realización eficaz cláusula T de este Pliego, asciende con carácter meramente orientativo y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme no vinculante a la cual deben adoptarse tales excepcionescantidad de 752.864,42 euros, IVA incluido. En tal sentidoDESCRIPCIÓN BASE IMPONIBLE (€) IVA 21% (€) SUBTOTAL (€) Contrato por 18 meses 259.250,83 54.442,68 313.693,51 Prórroga del contrato por 18 meses 259.250,83 54.442,68 313.693,51 Modificaciones previstas (20%) 103.700,33 21.777,07 125.477,40 Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, se autoriza al Consejo de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda Artículo 2 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular en el Senado (GPP) 9 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36XXXXXXXXX XXXXXX

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministro Mediante Procedimiento Abierto

JUSTIFICACIÓN. El Reglamento (CE) n.º 1371/2007 La Unidad del Parlamento Europeo Registro Social, se encuentra en el proceso de planificación para la ejecución del operativo de Actualización del Registro Social a un estimado de 2’4 millones de hogares a nivel nacional, que serán ejecutados por el INEC y del Consejo, prestadoras de 23 servicios. Dentro de octubre la referida planificación se ha contemplado la contratación de 2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros, de ferrocarril determina con carácter general y para todos los servicios de ferrocarril alquiler de vehículos camionetas doble cabina 4X2 que le permitan al personal de la URS, supervisar el trabajo en campo a realizarse durante la Actualización del Registro Social, con el fin de verificar el número de visitas asignadas a los equipos de trabajo, dentro de las fases establecidas para el levantamiento de información son de 12 dias en campo y 3 dias de descanso, así como dar el seguimiento y acompañamiento técnico conforme a las competencias de la entidad, enmarcados en la Comunidadcapacitación, los derechos que asisten a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes de información por parte de las empresas ferroviariasseguimiento, disponibilidad de billetes supervisión y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad y la calidad de los servicios, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite que, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones actividades inherentes a la aplicación de las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. El objetivo referida Actualización por el periodo 2020 conforme a lo referido en la tabla N°1, que se persigue es asegurar la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepcionesadjunta. En tal sentidoeste contexto, se autoriza al Consejo la Dirección de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo Operaciones determina la necesidad de realizar la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CAMIONETAS DOBLE CABINA 4X2, PARA LA MOVILIZACIÓN DE SERVIDORES Y FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL”. PROVINCIAS INTERVENIDAS XXXXX XXXXXXX, XXXXXX, IMBABURA, COTOPAXI, PICHINCHA, ENERO 4 24 TUNGURAHUA, CHIMBORAZO, BOLIVAR. JULIO 4 24 PROVINCIA Y CIUDAD DE SALIDA GUAYAS/GUAYAQUIL MES DE EJECUCIÓN N° DE VEHÍCULOS N° DE DÍAS POR MES PROVINCIAS XXXXXXXXXXXX XXX XXXX, GUAYAS 1, SANTA XXXXX, GUAYAS 2, MANABÍ, ESMERALDAS. ENERO 4 24 PROVINCIA Y CIUDAD DE SALIDA AZUAY/CUENCA MES DE EJECUCIÓN N° DE VEHÍCULOS N° DE DÍAS POR MES PROVINCIAS INTERVENIDAS LOJA, CAÑAR, AZUAY, EL ORO ENERO 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda Artículo 2 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular en el Senado (GPP) 9 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 3624

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Samples: siirs.registrosocial.gob.ec

JUSTIFICACIÓN. El Reglamento Mediante Decreto Ley 691 de 2017 se sustituyó el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el "Fondo Colombia en Paz (CEFCP)" como un Patrimonio Autónomo del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas, con el objeto de “…ser el principal instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, conforme al Plan Marco de Implementación del mismo y al componente específico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo previsto en el Acto Legislativo 1 de 2016, así como el proceso de reincorporación de las Farc-EP a la vida civil, y otras acciones de posconflicto. Este fondo tiene como función, además, articular la cooperación internacional y la participación y aportes privados y públicos que se reciben a través de diferentes fuentes” En el mismo sentido, por virtud del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 001 de 2019 el 6 de septiembre de 2019, suscrito entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, la Fiduciaria La Previsora S.A. actúa como representante legal del CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, quien, a su vez, es el vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz. Por otro lado, mediante el Decreto 2366 de 2015, se creó la Agencia de Renovación del Territorio – ART como una agencia estatal de naturaleza especial, del Sector Descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita a la Presidencia de la República de conformidad con la Ley 1955 de 2019, cuyo objeto es “coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país.” Por su parte, mediante Decreto 893 de 2017 se crearon los “Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) n.º 1371/2007 como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el presente Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final”, cuya formulación ocurría por una sola vez y para una vigencia de 10 años, los cuales serían coordinados por la Agencia de Renovación del Parlamento Europeo Territorio (ART). Conforme los mandatos legales expuestos, la ART implementó estrategias para la estructuración de proyectos en los cuales, conforme a los recursos vigencia 2019 y 2020, formuló y estructuró cerca de 246 Proyectos en el marco de la implementación de los Planes de Acción para la Transformación Regional – PATR; con los cuales se busca contribuir al ordenamiento productivo y social para reactivar, dinamizar, fortalecer las economías locales y microregionales y los ingresos de familias que integran esos territorios, quienes en la actualidad están en proceso de búsqueda xx xxxxxxx de financiación para su implementación y ejecución. A efectos de materializar los proyectos la ART dio apertura al proceso de contratación del Consejoimplementador de proyectos de generación de ingresos para el desarrollo económico, el fomento y fortalecimiento de los territorios priorizados en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET (Convocatoria Abierta No. 011 de 2021). Agotadas las etapas correspondientes, y cumplidos los requisitos establecidos en la convocatoria, se seleccionó a la Corporación Colombia Internacional - CCI para la ejecución de proyectos en cuatro (4) Subregiones PDET. Conforme a lo expuesto, la Corporación Colombia Internacional - CCI y el Consorcio Fondo Xxxxxxxx xx Xxx 0000 como Vocero y Administrador Del PA-FCP, suscribieron el Contrato No. 653 de 2021, cuyo objeto es “Implementar proyectos de generación de ingresos para el desarrollo económico, el fomento y fortalecimiento de los territorios priorizados en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET”. Este proyecto tiene como alcance “Ejecutar un total de siete (7) Proyectos Productivos, localizados en cuatro (4) Subregiones PDET” dentro de los cuales se encuentra el proyecto “Fortalecimiento de la productividad y calidad del rayado de 180 hectáreas de caucho establecido por medio de la capacitación y dotación de activos productivos en el municipio de Calamar Guaviare”. Con base en lo anterior, se hace necesario la selección y contratación de una persona natural debidamente inscrita como comerciante o persona jurídica, con domicilio en Colombia, que entregue insumos agrícolas para el Fortalecimiento de la productividad y calidad del rayado de 180 hectáreas de caucho establecido por medio de la capacitación y dotación de activos productivos en el municipio de Calamar, Guaviare, de 23 de octubre de 2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros, de ferrocarril determina con carácter general y para todos los servicios de ferrocarril en la Comunidad, los derechos que asisten acuerdo a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes requerimientos del proyecto. Los presentes Términos de información Referencia (TR), establecen los requisitos y condiciones de forzosa aceptación y cumplimiento por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad los interesados en participar en el presente proceso de billetes contratación. La verificación jurídica y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad financiera y la calidad calificación técnica y económica de los servicios, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite que, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones a la aplicación de las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. El objetivo que se persigue es asegurar la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentidopresente Invitación, se autoriza al Consejo hará a través de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante un Comité evaluador conformado por un grupo interdisciplinario de Enmienda Artículo 2 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular en el Senado (GPP) 9 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36profesionales.

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Samples: Carta De Presentación Y Aceptación

JUSTIFICACIÓN. El Reglamento Teatro Nacional xx Xxxxx Rica (CETNCR) n.º 1371/2007 nace como ente jurídico estatal el 28 xx xxxx de 1890 cuando el Congreso Constitucional de la República emite el Decreto XXXIII en cuyo artículo primero se enuncia "Declárese Obra Nacional el Teatro de la Capital de la República". En dicho cuerpo normativo se mencionan los mecanismos para el financiamiento d e la obra: subvención del Parlamento Europeo Estado, en primera instancia el impuesto a la exportación de café y finalmente empréstitos internos y externos. Posteriormente se emite el Decreto N. XCVII el 29/12/1892 y el N. XIII del Consejo20/02/1893; que en su totalidad definieron la forma de otorgar el contenido presupuestario al proceso de construcción. En el marco del alineamiento a los objetivos del sector cultura, contribuye a impulsar un desarrollo desconcentrado y articulado de las artes escénicas, musicales y literarias, que incentivan la participación de todos los sectores de la población. Y a su vez desarrolla acciones en salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial para fortalecer nuestra identidad como nación. Mediante Decreto Ejecutivo N.º 3632, firmado por el presidente de la República Xxxxxxxxx X. Xxxxxx en 1965, el Teatro Nacional fue declarado Monumento Histórico Nacional; con esto, el Estado costarricense reconoce su importancia arquitectónica, patrimonial, cultural e histórica. Posteriormente, la Ley N.º 4788 Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, establece en su artículo III que “La Dirección General de Bibliotecas y el Teatro Nacional estarán adscritos al Ministerio que por ley se crea”. En 1974, mediante Estatuto N.° 3705, el Teatro Nacional pasa a ser una dependencia del recién fundado Ministerio de Cultura, Juventud y Deporte. Donde se indica que la Junta Directiva deberá encargarse de velar por la conservación, preservación y la promoción del arte, desarrollo y popularización de la cultura. El 24 de setiembre de 1998 el TNCR es declarado Institución Benemérita de las Artes Patrias, y mediante Gaceta N.º 159, de 21 xx xxxxxx de 2002 se publica la Ley N.º 8290, Ley del Teatro Nacional mediante la cual se provee de base legal a esta entidad. En lo que respecta a la conservación y mantenimiento del inmueble, la institución ha actuado en estricto acatamiento de la normativa legal establecida en nuestra Carta Magna, la Ley N.° 7555 de Patrimonio Histórico Arquitectónico y la Ley de Control Interno N.° 8292. Al respecto, el artículo 89 de la Constitución Política xx Xxxxx Rica señala el papel que le compete al Estado c ostarricense con respecto a la protección de obras patrimoniales: "Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico." (el subrayado no es del original).” Por su parte, la Ley N.º 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico xx Xxxxx Rica, en su artículo 2º señala que se declara de interés público la investigación, la conservación, la restauración, la rehabilitación y el mantenimiento del patrimonio histórico-arquitectónico. En su artículo 3º señala claramente que el Estado costarricense tiene el deber de conservar el patrimonio histórico arquitectónico del país. Finalmente, el artículo 8º, inciso a) de la Ley N.º 8292, Ley de Control Interno, establece la obligatoriedad de la entidad en la protección y conservación del patrimonio público. En ese sentido, se debe tener presente que el edificio principal fue declarado Monumento Histórico Nacional; con lo que el Estado costarricense reconoce la importancia arquitectónica, patrimonial, cultural e histórica del inmueble. El 05 de febrero de 2018 el Teatro Nacional se declara por parte de la Asamblea Legislativa, como Símbolo Nacional del Patrimonio Histórico - Arquitectónico y de la Libertad Cultural, el Estado costarricense reconoce la importancia arquitectónica, patrimonial, cultural e histórica del referido edificio. La Ley N.º 8290 de 23 de octubre julio de 2007 2002, Ley del Teatro Nacional, es la normativa que le provee la base legal a esta entidad como órgano del Ministerio de Cultura y Juventud, con desconcentración mínima, que tendrá personalidad jurídica instrumental para administrar sus fondos, suscribir contratos o convenios y recibir donaciones de los entes públicos y privados, nacionales y extranjeros, necesarios para el ejercicio de sus funciones con estricto apego a su finalidad material y de conformidad con la ley. La Ley N.º 8290 señala la importancia y prioridad de brindar el adecuado mantenimiento y restauración al edificio principal del Teatro Nacional, lo cual se concatena con el artículo 4º, inciso h) de dicha normativa que le señala al Consejo Directivo del Teatro Nacional la obligación de “Fortalecer el programa de mantenimiento y conservación del edificio patrimonial que alberga el Teatro Nacional”. Este imperativo legal se encuentra vinculado con la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, específicamente con el Eje Estratégico 3: Protección y gestión del patrimonio cultural, material e inmaterial, el cual dice: “Objetivo Estratégico: Promover acciones enfocadas a asegurar la protección y gestión participativa del Patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país”. De igual forma este objetivo en su línea de acción 3.1.2 indica lo siguiente: “Crear y mejorar la infraestructura para la conservación, almacenaje, registro y exhibición del patrimonio cultural”. En consecuencia, el adecuado mantenimiento, restauración y actualización de los diferentes sistemas de seguridad activa y pasiva contra incendios del TNCR, reviste una gran importancia si se considera que constituye un activo único, irremplazable e indispensable para ofrecer la presentación de obras artísticas y culturales del más alto nivel, así como la realización de actividades especiales y eventos de Estado, entre ellos las visitas de jefes de Estado y las actividades propias de la toma de posesión, una vez finalizadas las elecciones dando inicio a un nuevo período constitucional. Esta premisa fundamental de utilizar el edificio patrimonial en sus funciones de apoyo directo relacionadas con su propósito cultural es por lo que se propone el “Edificio de Servicios Complementarios” para descongestionar las actividades del edificio principal y contar con la infraestructura necesaria que asegure integralmente su propósito. Se debe disponer ya de un registro histórico de actividades, en el que se resguarden y custodien los documentos y archivos de la institución; establecer un sistema de consulta múltiple de dichos materiales invaluables; mantener el Xxxxxx Xxxxx dotado con las condiciones necesarias para su funcionamiento, con apoyo de un “Teatro xx Xxxxxx” y una sala de ensayos. Para lo que se debe continuar generando una administración integral, racional y proporcional, en cuanto al uso de locales destinados a talleres y bodegas, requeridos por el Teatro como institución. La función esencial y prioritaria del Estado y de sus diferentes órganos y entes públicos, consiste en velar por la conservación, protección, administración, aprovechamiento y fomento de los recursos públicos con que cuenta el país, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible. Los costarricenses debemos ser conscientes que, al día xx xxx, el TNCR no cuenta con: . Un sistema de protección contra incendios, ni activo ni pasivo, lo cual aunado a la existencia dentro del inmueble de gran cantidad de materiales combustibles: madera, cuerdas y textiles, se convierte en una amenaza constante. . El sistema eléctrico no cumple las normas de seguridad ni los códigos vigentes. . En el edificio patrimonial se cuenta con una serie de aposentos que son utilizados para la administración del mismo Teatro, generando una alta carga eléctrica a los sistemas y aumento del riesgo de incendio, así como un deterioro acelerado de la infraestructura patrimonial. El TNCR, como entidad pública que forma parte integral del sector cultura y conocedores sus autoridades superiores y funcionarios de los mandatos normativos dirigidos a la conservación y mantenimiento del edificio patrimonial, tienen claro que si bien se cuenta con recursos propios provenientes de la recaudación del Impuesto sobre los derechos Espectáculos Públicos (IEP), cuyo destino legal es precisamente procurar dicha conservación y mantenimiento adecuado del TNCR, son igualmente conscientes de que tales recursos son insuficientes para hacer frente a las obligaciones obras que son necesarias realizar, dada la envergadura de las mismas, por lo que se ha debido recurrir a la vía del presente préstamo para ejecutarlas en el menor tiempo posible por los riesgos que cualquier postergación de esta decisión histórica pudiera derivarse. Es por lo anterior, y para el debido cumplimiento de los viajerosfines públicos a través de la Administración Xxxxx Xxxxxx con esta iniciativa histórica plasmada en Contrato xx Xxxxxxxx N.° 2207 suscrito entre el Gobierno de la República, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Teatro Nacional xx Xxxxx Rica, que tiene por objetivo implementar el “Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional xx Xxxxx Rica”. Con la debida aprobación del Contrato xx Xxxxxxxx N.° 2207 suscrito entre el BCIE y Gobierno de la República xx Xxxxx Rica – siendo su Organismo Ejecutor el TNCR, denominado “Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional xx Xxxxx Rica”; y la ejecución de los planes y programas que dan respaldo al mismo, se podrá proteger, consolidar y seguir desempeñando, real y efectivamente, el mandato constitucional y legal que se nos ha encomendado y que, de ferrocarril determina con carácter general alguna forma, ha sido descrito en esta exposición de motivos. La versión final de dicho contrato fue aprobada por el Consejo Directivo del TNCR mediante acuerdo firme N.° 007-CD-2018, de la Sesión Ordinaria N.° 001-2018 celebrada el 24 de enero de 2018 y para todos acuerdo firme N.° 047-CD-2018 de la Sesión Ordinaria N.° 003-2018, celebrada el 21 de febrero de 2018, siendo claros y conscientes los servicios señores directores de ferrocarril en la Comunidad, los derechos dicho Consejo que asisten a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes de información por parte el proceso hasta aquí desarrollado ha sido como consecuencia de las empresas ferroviariasnecesidades actuales que presenta el Monumento Histórico al día xx xxx, disponibilidad motivo por el que se debió impulsar coherentemente el presente Programa integral de billetes y reservassubproyectos, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservastodos dirigidos a garantizar la seguridad e integridad física, responsabilidad de las empre- sas respecto no solo de los viajeros usuarios sino, en consecuencia y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad y la calidad de los servicios, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite quearmonía, con la salvedad conservación, mantenimiento y eficaz funcionamiento del edificio patrimonial. Tal y como se refleja de determinados derechos los considerandos que son inaplazablesfueron el fundamento y base para su aprobación por parte del máximo órgano colegiado del TNCR como lo es su Consejo Directivo, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones de la versión final del Contrato xx Xxxxxxxx que ahora sometemos a la aplicación consideración de la Asamblea Legislativa: “Este Programa consiste en la implementación de los diversos sub-proyectos que permitan adecuar al edificio De ahí que para el Gobierno de la República constituye una de las demás dispo- siciones propuestas xx xxx que, sin lugar a dudas, se clasifica como el proyecto histórico cultural de la máxima trascendencia, para salvaguardar a nuestra joya arquitectónica y su estructura física- artística, mediante una intervención proporcional a los requerimientos que hoy garanticen su prevención y fortalecimiento. Precisamente los fondos provenientes de dicho Contrato xx Xxxxxxxx serán utilizados por el Estado como prestatario, exclusivamente para financiar parcialmente la ejecución del Reglamento Programa descrito en la sección 2.01 del mismo, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE, siendo el TNCR la entidad que actuará como Organismo Ejecutor xxx Xxxxxxxx, integrando temporalmente una Unidad Administradora del Programa (CE) n.º 1371/2007UAP), según lo establecido en el Contrato N.° 2207 supra citado. El ordenamiento jurídico vigente, en armonía con la jurisprudencia constitucional erga omnes, judicial y administrativa, han reconocido la existencia de un derecho-deber para garantizar su conservación y bajo ese objetivo público del Estado de tener, entre sus fines culturales, proteger, conservar, mantener y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la nación, apoyando las iniciativas públicas y privadas para el progreso científico y artístico (artículo 89 de la Constitución Política en relación con el numeral 9° de la Ley N.° 7555, de 04 de octubre de 1995 Ley de Patrimonio Histórico y Arquitectónico). De ahí que el Gobierno de la República, en conjunto con las máximas autoridades del Teatro Nacional dan cumplimiento con esta iniciativa del Proyecto de Xxx xxx Xxxxxxxx del que aquí se trata, con la obligación y mandato constitucional y legal de desarrollar, y sobre todo proteger el Patrimonio Histórico y Cultural Costarricense concretado en el TNCR, conforme se ha venido haciendo por tratarse de un derecho fundamental que es del individuo, como parte de un colectivo o nación según los artículos 50 y 89 de la Constitución, como derecho retomado en tratados internacionales ratificados por Xxxxx Rica, así como en un vasto conjunto de disposiciones legales y reglamentarias que lo legitiman y lo desarrollan. Bien lo han advertido los miembros del Consejo Directivo del TNCR y demás autoridades del TNCR, cuando advierten que “lo anterior porque dicho derecho fundamental al patrimonio cultural está plenamente reconocido por la misma Sala Constitucional y por las demás autoridades de Gobierno y Poderes del Estado, lo que nos ha posibilitado para tomar previsora y anticipadamente, aquellas acciones públicas Y ello gracias a que “con sabia anterioridad ya la Sala Constitucional se había manifestado ante este tipo de bienes públicos sometidos al derecho fundamental de participación en el patrimonio cultural, cuando ha advertido que la protección a este derecho debe ser efectiva y real, o de lo contrario su pérdida será irremediable según resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia No. 3656- 03 de las 14:43 horas del 07 xx xxxx 2003”, con lo que, como Consejo Directivo del Teatro Nacional, participamos plenamente cuando en la sesión ordinaria del pasado 21 de febrero del 2018, se han aprobado con firmeza una serie de condiciones requeridas por el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), al valorar que: Dentro de todo este esfuerzo nacional en el que nos encontramos, debe igualmente tenerse presente que el TNCR y particularmente sus autoridades superiores y funcionarios, igualmente siendo conscientes de la situación fiscal del país, asumieron el compromiso a su vez de suscribir, conforme se detalla en el Anexo E inciso I apartado 11 del Contrato xx Xxxxxxxx, el convenio subsidiario entre el Teatro Nacional y el Ministerio de Hacienda, cuyo objetivo es regular la trasferencia de fondos como aporte al servicio de la deuda por parte del TNCR y definir las obligaciones fiduciarias para la administración de los recursos de financiamiento. Para lo anterior, el TNCR destinará el porcentaje que se persigue es asegurar la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentido, se autoriza al Consejo de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda Artículo 2 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular indique en el Senado (GPP) 9 GP Catalán referido convenio subsidiario con la finalidad de contribuir, con sus recursos propios provenientes del IEP, a dicho servicio de la deuda, sumado a aquellos otros recursos que se logren obtener en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 Xx. Xxxxx Xxxxxxxxlos eventos o campañas que se organizarán para recaudar fondos, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36dirigidos a apoyar esa iniciativa nacional.

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Samples: Contrato De Préstamo

JUSTIFICACIÓN. El Reglamento A).- La Asociación Coral Polifónica Ars Antiqua de Xxxxx Xxxxxxx, deberá justificar dentro del plazo de TRES (CE3) n.º 1371/2007 MESES desde la finalización de la vigencia del Parlamento Europeo y del ConsejoConvenio regulador, de 23 conformidad con la Ordenanza General de octubre Subvenciones-OGS; la Ley 38/2003, de 2007 sobre 17 de noviembre, General de Subvenciones-LGS; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones-RGS; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP), presentándolo en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, y dirigido a la Concejalía competente y miembro de la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio (regulada en la cláusula OCTAVA), para que proceda a su tramitación oportuna. La justificación, que conllevará la presentación de todos los derechos documentos que la componen y según lo establecido en el presente convenio, deberá realizarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, por su actuación en calidad de personalidad jurídica y sujeto obligado de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las obligaciones Administraciones Públicas, no siendo precisa la compulsa previa de los viajerosdocumentos justificativos que se adjuntan a la misma. La ruta a seguir para su presentación electrónica será la siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/ Sede Electrónica / Registro Electrónico / Seleccionar Registro Electrónico (final de pantalla) / Tramitación On line / Solicitud de propósito general (instancia general). Completada esta ruta deberá identificarse con su Autofirma/Certificado, de ferrocarril determina con carácter rellenar el formulario general y adjuntar los siguientes documentos: Instancia General (se expondrá qué se presenta y solicita) y documentos adjuntos (Anexos y documentos justificativos). CSV:14616031551076110405 . VALIDACION EN xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxx.xx Para justificar la subvención se utilizarán los Anexos I, II y III (y en su caso Anexo IV para todos los servicios gastos de ferrocarril desplazamiento, combustible…) indicados a continuación, que la entidad beneficiaria podrá descargar de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Trámites, Catálogo de Trámites, Subvenciones, Convenios de Colaboración con el Ayuntamiento, Formularios de Justificación. De no estar disponibles en la Comunidaddicha plataforma y ruta, los derechos que asisten a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes de información por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad de billetes y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones Anexos para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad y la calidad de los servicios, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite que, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones justificación serán enviados a la aplicación entidad beneficiaria junto con el convenio de las demás dispo- siciones colaboración completado en todas sus firmas, a través del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. El objetivo Expediente Electrónico que se persigue es asegurar tramite al efecto, mediante Notificación con Anexos realizada a cargo del responsable/s de su tramitación o Concejalía gestora/órgano gestor de la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por subvención objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentido, se autoriza al Consejo de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda Artículo 2 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular en el Senado (GPP) 9 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36convenio regulador.

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Samples: Convenio De Colaboración Entre El Ayuntamiento De Torre Pacheco Y La Asociacion Coral Polifónica Ars Antiqua De Torre Pacheco

JUSTIFICACIÓN. El Reglamento Para la elaboración de la presente Propuesta, en lo que se refiere al Título dedicado al depósito, los principales materiales de trabajo utilizados, aparte del Código Civil vigente (CE) n.º 1371/2007 CC), han sido el Código de Comercio (Ccom.), el Anteproyecto de Código Mercantil (ACM), la Compilación Navarra (CN), la Propuesta de Modernización del Parlamento Europeo Código Civil en materia de Obligaciones y Contratos (PMCC), y el texto del ConsejoDraft of Common Frame of Reference (DCFR). Como modelos comparados, se han tenido en cuenta principalmente, por diferentes razones, el Código francés, el italiano, el alemán, el portugués y el holandés. Otras normas especialmente tenidas en cuenta a la hora de abordar ciertas materias han sido el Real Decreto Ley de 22 septiembre 1917, relativo a los almacenes generales de depósitos, la Ley 40/2002, de 23 14 de octubre noviembre, reguladora del contrato de 2007 aparcamiento de vehículos, y el Convenio del Consejo de Europa sobre los derechos y las obligaciones responsabilidad de los viajeros, de ferrocarril determina con carácter general y para todos hoteleros por los servicios de ferrocarril en la Comunidad, los derechos que asisten a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes de información por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad de billetes y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto objetos de los viajeros llevados a sus establecimientos, firmado en París el 17 diciembre 1962. La estructura general del Título se ha simplificado notablemente respecto al modelo del CC vigente, que, partiendo de la caracterización general de la “situación jurídica de depósito”, esto es, aquella en que un sujeto adquiere la posesión de una cosa mueble ajena con el fin de custodiarla y restituirla, dedica a continuación diferentes capítulos y secciones a los equipajesdistintos supuestos que pueden dar lugar a aquella situación: ya sea una relación contractual, indemnización bien de carácter voluntario (contrato de depósito, secuestro convencional), bien de carácter necesario (depósito legal, depósito miserable, introducción de efectos en caso fondas y mesones), o una decisión judicial (depósito o secuestro judicial). En la presente Propuesta se opta por una estructura más sencilla, en la que se dedican cuatro capítulos a sendos supuestos básicos que, por distintas razones, requieren un tratamiento normativo claramente diferenciado: el contrato de retrasodepósito, pérdida la introducción de enlaces efectos en establecimientos de hostelería, el contrato de aparcamiento de vehículos, y cancelacionesel servicio bancario xx xxxxx de seguridad. Tomando como referencia el CC vigente, accesibilidad se han suprimido todos los artículos que tenían una finalidad puramente clasificatoria, pero que en realidad no aportaban nada en términos de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidadregulación (depósito voluntario y necesario, derechos relacionados con la segu- ridad y la calidad de los serviciosdepósito propiamente dicho, etc.). La norma comunitaria También se han suprimido los artículos relativos al secuestro judicial, porque se entiende que su ubicación más correcta debe ser la LEC, sin perjuicio de la posible aplicación supletoria de las normas relativas al depósito. En cuanto al régimen del contrato de depósito, entendemos que hoy en día no tiene una vocación necesaria- mente general. Por ellosentido mantener algunos preceptos del CC vigente que se refieren a supuestos claramente marginales, su artículo 2 admite o que establecen soluciones a las que, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazablesen todo caso, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones a se debería llegar mediante la aplicación de normas generales: se trata, por ejemplo, de las demás dispo- siciones cuestiones relacionadas con la capacidad de las partes, la no necesidad de que el depositante pruebe ser propietario de los bienes, la venta de los bienes depositados realizada por el heredero del Reglamento (CE) n.º 1371/2007depositario con buena fe, o el descubrimiento por parte del depositario de que la cosa depositada ha sido robada o hurtada. El objetivo También se ha omitido toda referencia a la inviabilidad de la compensación respecto a las obligaciones del depositario, por responder a una concepción tradicional del depósito actualmente superada. Por otro lado, y sin ánimo alguno de introducir novedades de forma gratuita, sí ha parecido oportuno actualizar el régimen vigente en muchos aspectos, teniendo en cuenta que la pretensión de esta Propuesta de Código Civil debe ser la de establecer un régimen general del contrato de depósito, susceptible de aplicarse tanto a los depósitos civiles como a los mercantiles, tal como hoy se entiende esta distinción, pero dejando fuera –salvo en términos de Derecho supletorio- la regulación de determinados supuestos especiales, como los depósitos en almacenes generales, los depósitos de dinero en entidades de crédito, o el depósito administrado de valores. Entre las novedades más significativas que incorpora la Propuesta, en lo que se persigue es asegurar la realización eficaz y progre- siva refiere al régimen del contrato de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentidodepósito, se autoriza al Consejo de Ministros para que adopte cabe destacar las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda Artículo 2 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular en el Senado (GPP) 9 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36siguientes:

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JUSTIFICACIÓN. El La delimitación se efectúa considerando las caracterís- ticas de la iglesia, la relación con el núcleo xx Xxxxxxx y el paisaje, la estructura viaria y la topografía. Se ha pres- tado especial atención a los aspectos visuales: relación de proximidad, base y fondo de perspectivas, ampliando intencionadamente hacia el Nordeste incluyendo los bor- des de la carretera. Los límites coinciden prácticamente en la totalidad, con el trazado de caminos o viales y lindes de parcelas exceptuando las fincas de grandes dimensio- nes situadas al Noroeste. Xxxxxx Xxxxxxx AQ-08-19 Xxxx Xxxxx S-7237-X Xxxx Xxxxxx BI-0700-AV Xxxx Sierra BI-0644-AT Renault 11 BI-9382-AW Fiat Croma MA-2222-AP Xxxxxx Xxxxxxxx, 17 de noviembre de 2003.–El alcalde, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. 03/14016 03/14062 Habiéndose intentado la notificación a las personas que a continuación se indican y no pudiéndose realizar el mencionado trámite, en cumplimiento del artículo 72 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo de Población y del ConsejoDemarcación Territorial de las Entidades Locales, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 9 xx xxxxx de 1997, de 23 la Subsecretaría del Ministerio de octubre Presidencia, por la que se dictan instruc- ciones técnicas sobre la gestión y revisión xxx Xxxxxx Municipal de 2007 sobre Habitantes, BOE de 11 xx xxxxx de 1997, se procede a publicar la relación de habitantes a los derechos que se ha incoado expediente de baja de oficio por inscripción indebida. Transcurrido el plazo de veinte días, contados a partir de la fecha de esta publicación sin que se produjeran reclamaciones a este acto, se procederá a la baja en el Padrón de Habitantes, sin más trámites. Habiéndose intentado la notificación a las personas que a continuación se indican y no pudiéndose realizar el mencio- nado trámite, en cumplimiento del artículo 71 del Regla- mento de Población y Demarcación Territorial de las obligaciones Entida- des Locales, y de los viajerosconformidad con lo dispuesto en la Resolución de 9 xx xxxxx de 1997, de ferrocarril determina con carácter general la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, por la que se dictan instrucciones técnicas sobre la gestión y para todos revisión xxx Xxxxxx Municipal de Habitantes (BOE de 11 xx xxxxx de 1997), se procede a publicar la relación de habitantes a los servicios que se ha incoado expediente de ferrocarril baja de oficio por inscripción indebida. Transcurrido el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de esta publicación sin que se produ- jeran reclamaciones a este acto, se procederá a la baja en la Comunidadel Padrón de Habitantes, sin más trámite. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx 00000000 Xxxxx Xxxxx San Xxxxxxxx Xxxxxxx, 20 de noviembre de 2003.–La alcaldesa, Xxxxx de las Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. 03/14018 Retirados al Depósito Municipal, por considerarlos abandonados, los derechos vehículos que asisten a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes de información por parte de las empresas ferroviariascontinuación se rela- cionan, disponibilidad de billetes y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad se hace público conforme obliga el artículo 615 del Código Civil y la calidad OM de los servicios, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite 14 de febrero de 1974 para que, con quienes acrediten ser sus legítimos propietarios, puedan aparecer a reclamarlos dentro del plazo de veinti- trés días contados a partir de la salvedad siguiente inserción de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones a la aplicación de las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. El objetivo que se persigue es asegurar la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentido, se autoriza al Consejo de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda Artículo 2 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular este anuncio en el Senado BOC. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx 72018408-A Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx 20191618-X Xxxxxx Xxxxxxxx 301391144 Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx 00000000-X Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 25154439-Y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 13789165-K Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx 06917226-E Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx 13764246-B Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx 03225689 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx CC43745609 Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx S103325 Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 72022191 Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx 09703053 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 14588932-D Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 30581188-C Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Nantes Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx CC30274624 Xxxxx Xxxxxx Xxx Xxxx 13750309-N Xxxxxxx Pelguero Xxxxxxx X02570155 Xxxxxxx Xxxxxx 4373079 Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 29730693-L Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 13592361-M Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx 09447407-L Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx 63296871 Selestinne Tela Ndjoumete X02802876-G Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx X0551481-X Ribamontán al Mar, 24 de noviembre de 2003.–El alcalde (GPP) 9 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 Xxilegible). Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 3603/14017

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JUSTIFICACIÓN. El Reglamento Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (CE) n.º 1371/2007 actual Instituto de Fomento al Talento Humano), suscriben el Convenio Tripartito de Cooperación Interinstitucional para la implementación del Parlamento Europeo “Programa de Becas de Pregrado y Posgrados para Fortalecimiento xxx Xxxxxxx Humano”, con el objeto de “contribuir con el fortalecimiento y formación xx xxxxxxx humano en el área de salud pública, mediante la articulación, ejecución y administración de programas de becas en instituciones de educación superior e institutos superiores tecnológicos públicos del Consejopaís”. Mediante Oficio Nro. MINFIN-DM-2016-0524-O de fecha 02 de diciembre de 2016, el Ministerio de 23 de octubre de 2007 sobre Finanzas certificó “que asignará en los derechos y las obligaciones presupuestos de los viajerosaños 2017-2018-2019 y 2020 del Ministerio de Salud Pública un valor total de USD49.344.327,33 (cuarenta y nueve millones trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos veintisiete con 33/100 dólares), con recursos fiscales, para la ejecución del proyecto "Formación, Capacitación y Certificación xxx Xxxxxxx Humano en salud…". Mediante oficio Oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2013-0113-OF de ferrocarril determina con carácter general fecha 29 de enero de 2013, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, “en base a lo establecido en el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, prioriza al proyecto “Formación Capacitación y Certificación xxx Xxxxxxx Humano en Salud”. El Programa de Becas para todos el Fortalecimiento xxx Xxxxxxx Humano en Salud 2018, se enfoca en potenciar los servicios mecanismos necesarios para la incorporación de ferrocarril en personal altamente capacitado, que responda a la Comunidad, los derechos que asisten a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes de información por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad de billetes y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados necesidad del sector salud con la segu- ridad implementación de un programa de becas que permita la formación xx xxxxxxx humano altamente calificado para cubrir con las necesidades del primer, segundo y la calidad tercer nivel de los serviciosatención primaria en salud, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite que, con la salvedad del Sistema Nacional de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones a la aplicación de las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. El objetivo que se persigue es asegurar la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentido, se autoriza al Consejo de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda Artículo 2 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular en el Senado (GPP) 9 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36Salud.

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Samples: servicios.senescyt.gob.ec

JUSTIFICACIÓN. El Reglamento (CE) n.º 1371/2007 Según la Constitución de Colombia, en su artículo 2°: “Son fines esenciales del Parlamento Europeo Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y del Consejogarantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. Art. 209: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celebridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación descentralización de funciones”. Art. 69: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de 23 de octubre de 2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros, de ferrocarril determina con carácter general y para todos los servicios de ferrocarril en la Comunidad, los derechos que asisten a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes de información por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad de billetes y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados acuerdo con la segu- ridad ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”. El Acuerdo N° 060 de 2019 aprobó el Plan de Desarrollo Institucional 2019-2022, y en el Eje 3. Campus amigable para transformar el entorno y la calidad nación, componente: Campus e Infraestructura física, programa: 3.3.1 Fortalecimiento de los serviciosla infraestructura física para el campus amigable, etcproyecto: 3.3.1.2 Regionalización, se contiene la meta: 3.3.1.2. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general1 “Construir y dotar el Centro Regional Universitario de la Sede Duitama”. Por ellolo tanto, su artículo 2 admite que, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones para dar cumplimiento a la aplicación ejecución de la meta en referencia es necesario realizar las demás dispo- siciones gestiones administrativas pertinentes y adelantar el correspondiente proyecto, situación que corrobora que persiste la necesidad para realizar la ejecución de manera prioritaria. Que persiste la necesidad para realizar la ejecución del Reglamento (CE) n.º 1371/2007proyecto, en virtud del principio de autonomía universitaria, siendo viable para la Universidad realizar la administración directa para poder administrar y ejecutar directamente los proyectos de obra por contener recursos propios, previa viabilidad técnica, jurídica y financiera, lo cual no vulnera el estatuto actual de contratación, por cuanto se observaran las modalidades de contratación allí consagradas, para su ejecución. El objetivo que se persigue es asegurar De esta manera, resulta necesario previo estudio técnico del área de planeación entro otros aspectos la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentido, se autoriza al Consejo de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 contratación del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda Artículo 2 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular en el Senado (GPP) 9 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36SUMINISTRO DE MANO DE OBRA Y HERRAMIENTA MENOR PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE AULAS DE POSGRADO DEL CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO – UPTC – FACULTAD SECCIONAL DUITAMA”.

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Samples: Pliego De Condiciones Definitivo

JUSTIFICACIÓN. El Reglamento Mediante Decreto Ley 691 de 2017 se sustituyó el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el "Fondo Colombia en Paz (CEFCP)" como un Patrimonio Autónomo del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas, con el objeto de “…ser el principal instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, conforme al Plan Marco de Implementación del mismo y al componente específico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo previsto en el Acto Legislativo 1 de 2016, así como el proceso de reincorporación de las Farc-EP a la vida civil, y otras acciones de posconflicto. Este fondo tiene como función, además, articular la cooperación internacional y la participación y aportes privados y públicos que se reciben a través de diferentes fuentes” En el mismo sentido, por virtud del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 001 de 2019 el 6 de septiembre de 2019, suscrito entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, la Fiduciaria La Previsora S.A. actúa como representante legal del CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, quien, a su vez, es el vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz. Por otro lado, mediante el Decreto 2366 de 2015, se creó la Agencia de Renovación del Territorio – ART como una agencia estatal de naturaleza especial, del Sector Descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita a la Presidencia de la República de conformidad con la Ley 1955 de 2019, cuyo objeto es “coordinar la intervención de las entidades nacionales y Por su parte, mediante Decreto 893 de 2017 se crearon los “Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) n.º 1371/2007 como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el presente Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final”, cuya formulación ocurría por una sola vez y para una vigencia de 10 años, los cuales serían coordinados por la Agencia de Renovación del Parlamento Europeo Territorio (ART). Conforme los mandatos legales expuestos, la ART implementó estrategias para la estructuración de proyectos en los cuales, conforme a los recursos vigencia 2019 y 2020, formuló y estructuró cerca de 246 Proyectos en el marco de la implementación de los Planes de Acción para la Transformación Regional – PATR; con los cuales se busca contribuir al ordenamiento productivo y social para reactivar, dinamizar, fortalecer las economías locales y microregionales y los ingresos de familias que integran esos territorios, quienes en la actualidad están en proceso de búsqueda xx xxxxxxx de financiación para su implementación y ejecución. A efectos de materializar los proyectos la ART dio apertura al proceso de contratación del Consejoimplementador de proyectos de generación de ingresos para el desarrollo económico, el fomento y fortalecimiento de los territorios priorizados en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET (Convocatoria Abierta No. 011 de 2021). Agotadas las etapas correspondientes, y cumplidos los requisitos establecidos en la convocatoria, se seleccionó a la Corporación Colombia Internacional - CCI para la ejecución de proyectos en cuatro (4) Subregiones PDET. Conforme a lo expuesto, la Corporación Colombia Internacional - CCI y el Consorcio Fondo Xxxxxxxx xx Xxx 0000 como Vocero y Administrador Del PA-FCP, suscribieron el Contrato No. 653 de 2021, cuyo objeto es “Implementar proyectos de generación de ingresos para el desarrollo económico, el fomento y fortalecimiento de los territorios priorizados en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET”. Este proyecto tiene como alcance “Ejecutar un total de siete (7) Proyectos Productivos, localizados en cuatro (4) Subregiones PDET” dentro de los cuales se encuentra el proyecto “Implementación de procesos integrales para disminuir el impacto ambiental negativo generado por las inadecuadas prácticas ganaderas en el municipio de Milán, Caquetá.”. Con base en lo anterior, se hace necesario la selección y contratación de una persona natural debidamente inscrita como comerciante o persona jurídica, con domicilio en Colombia, que entregue insumos para el Implementación de procesos integrales para disminuir el impacto ambiental negativo generado por las inadecuadas prácticas ganaderas en el municipio de Milán, Caquetá, de 23 de octubre de 2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros, de ferrocarril determina con carácter general y para todos los servicios de ferrocarril en la Comunidad, los derechos que asisten acuerdo a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes requerimientos del proyecto. Los presentes Términos de información Referencia (TR), establecen los requisitos y condiciones de forzosa aceptación y cumplimiento por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad los interesados en participar en el presente proceso de billetes contratación. La verificación jurídica y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad financiera y la calidad calificación técnica y económica de los servicios, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite que, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones a la aplicación de las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. El objetivo que se persigue es asegurar la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentidopresente Invitación, se autoriza al Consejo hará a través de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante un Comité evaluador conformado por un grupo interdisciplinario de Enmienda Artículo 2 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular en el Senado (GPP) 9 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36profesionales.

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Samples: Carta De Presentación Y Aceptación

JUSTIFICACIÓN. En contra de lo que afirma la exposición de motivos del proyecto xx Xxx, el contrato de mudanza no es un trans- porte que recae sobre un objeto especial y que conlleva unas obligaciones accesorias igualmente especiales. El Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejocontrato de mudanza conllevará en la mayor de los casos una actividad de desplazamiento o transporte, de 23 de octubre de 2007 sobre los derechos y pero lo ver- daderamente relevante en este contrato no es el transporte sino las obligaciones que el Proyecto xx Xxx califica de accesorias, que, por el contrario, son esenciales (desmon- taje, embalaje, desembalaje y montaje de los viajeros, bienes obje- to de ferrocarril determina con carácter general y la mudanza). No es el marco de la regulación del contrato de transporte la más idónea para todos los servicios de ferrocarril en la Comunidad, los derechos que asisten a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes de información por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad de billetes y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad y la calidad de los servicios, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite que, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones a la aplicación de las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007este contrato. El objetivo que se persigue es asegurar la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentido, se autoriza al Consejo de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda Artículo 2 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 15 Artículo 5 GP Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) 9 GP Catalán ), al amparo de lo previsto en el Senado artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. De adición. Se propone añadir una nueva disposición adicional al proyecto que tendrá el siguiente texto: «Disposición adicional nueva. El Gobierno remitirá a las Cortes, en un plazo de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en meses un proyecto xx Xxx que regule de forma integral el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana régimen jurídico contractual de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana los intermediarios del transporte.» La figura de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP los intermediarios del transporte se encuen- tra huérfana de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 Xxregulación, debiendo ser ordenada lo antes posible. El Senador Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx CC (GPMX) y Xx. el Senador Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 6 enmiendas al Proyecto xx Xxx del contrato de transporte terrestre de mercancías. Xxxxxxx del Senado, 17 de septiembre de 2009.—Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. El Senador Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, CC (GPMX) 16 GP Entesa Catalana y el Senador Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, CC (GPMX), al amparo de Progrés lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2. Apartado nuevo. en el ámbito de sus competencias y en los términos que determine esta Ley.» La actualización del antiguo Código de Comercio no puede hacerse con abstracción de la profusa intervención administrativa en un sector que tiende a garantizar la debi- da prestación de servicios estratégicos. No puede decirse que haya un ámbito estrictamente pri- vado del transporte entre las partes que suscriben un con- trato, y un ámbito público sin conexión entre ambos. Si bien la regulación administrativa de las Comunidades Autónomas ha de entenderse completa en función de sus necesidades, es evidente que alcanzaría de mejor forma sus objetivos si se integrase, en la medida de lo posible y con la amplitud propia que permitiese ser referencia de cualquier legislación autonómica, en la estructura del con- trato de transporte en forma que la validez de éste, y las acciones privadas que pudieran surgir del mismo, pudie- sen depender de los términos en que se hubiesen satisfe- cho las prescripciones administrativas. El Senador Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, CC (GPECPGPMX) 26 y el Senador Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 364. 2.

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Samples: www.senado.es

JUSTIFICACIÓN. El Reglamento A).- La Asociación Cultural “Xxxx Xxxxxxx” deberá justificar dentro del plazo de TRES (CE3) n.º 1371/2007 MESES desde la finalización de la vigencia del Parlamento Europeo y del ConsejoConvenio regulador, de 23 conformidad con la Ordenanza General de octubre Subvenciones-OGS; la Ley 38/2003, de 2007 sobre 17 de noviembre, General de Subvenciones- LGS; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones-RGS; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP), presentándolo en el Registro Electrónico del Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx, y dirigido a la Concejalía competente y miembro de la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio (regulada en la cláusula OCTAVA), para que proceda a su tramitación oportuna. La justificación, que conllevará la presentación de todos los derechos documentos que la componen y según lo establecido en el presente convenio, deberá realizarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, por su actuación en calidad de personalidad jurídica y sujeto obligado de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las obligaciones Administraciones Públicas, no siendo precisa la compulsa previa de los viajerosdocumentos justificativos que se adjuntan a la misma. La ruta a seguir para su presentación electrónica será la siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/ Sede Electrónica / Registro Electrónico / Seleccionar Registro Electrónico (final de pantalla) / Tramitación On line / Solicitud de propósito general (instancia general). Completada esta ruta deberá identificarse con su Autofirma/Certificado, de ferrocarril determina con carácter rellenar el formulario general y adjuntar los siguientes documentos: Instancia General (se expondrá qué se presenta y solicita) y documentos adjuntos (Anexos y documentos justificativos). Para justificar la subvención se utilizarán los Anexos I, II y III (y en su caso Anexo IV para todos los servicios gastos de ferrocarril desplazamiento, combustible…) indicados a continuación, que la entidad beneficiaria podrá descargar de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Trámites, Catálogo de Trámites, Subvenciones, Convenios de Colaboración con el Ayuntamiento, Formularios de Justificación. De no estar disponibles en la Comunidaddicha plataforma y ruta, los derechos que asisten a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes de información por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad de billetes y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones Anexos para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad y la calidad de los servicios, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite que, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones justificación serán enviados a la aplicación entidad beneficiaria junto con el convenio de las demás dispo- siciones colaboración completado en todas sus firmas, a través del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. El objetivo Expediente Electrónico que se persigue es asegurar tramite al efecto, mediante Notificación con Anexos realizada a cargo del responsable/s de su tramitación o Concejalía gestora/órgano gestor de la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por subvención objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentido, se autoriza al Consejo de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda Artículo 2 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular en el Senado (GPP) 9 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36convenio regulador.

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Samples: Convenio De Colaboración Entre El Ayuntamiento De Torre Pacheco Y La Asociacion Cultural

JUSTIFICACIÓN. El Reglamento (CE) n.º 1371/2007 En el marco del Parlamento Europeo ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio nacional, declarada por el Señor Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, reformado por el PCM-016-2020, PCM-023-2020, y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 por el PCM-146-2020 del Consejo29 de diciembre de 2020. La Dirección Nacional de Vialidad y Transporte es la institución del Estado autorizada para dirigir, organizar y ejecutar las políticas de 23 tránsito y seguridad vial en el ámbito nacional, en concordancia con las disposiciones de octubre la ley orgánica de 2007 sobre los derechos la Policía, la Xxx xx Xxxxxxxx, la Ley de Policía y las obligaciones Convivencia Social, la Ley de Municipalidades y otras normas aplicables, siendo una Institución Policial de primer orden, comprometida con la ciudadanía, brindando un servicio profesional con calidad para lograr una actitud de respeto por la vida de los viajerosusuarios en las vías públicas, teniendo como meta la reducción de ferrocarril determina los siniestros viales, esto con carácter general el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control y circulación para todos garantizar la vida de la ciudadanía en general, asimismo teniendo presente que a raíz de la pandemia (Covid-19) el Gobierno de la Republica a través xx XXXXXXX gira instrucciones de las restricciones de la libre locomoción lo que conlleva a la suspensión temporal de las Garantías Constituciona les, siendo el ente encargado la Dirección Nacional de Vialidad; también la Dirección de Inteligencia Policial (DPI) a través de Registro Balístico xx Xxxxx de Fuego requiere la adquisición del material necesario para la regulación de los servicios Permisos de ferrocarril Portación xx Xxxxx para que la ciudadanía se encuentre legalmente portando su permiso; para un mejor control y seguimiento de las acciones cometidas por la población que hace uso de las mismas. Razón por la cual, surge la obligación ineludible de proveer los suministros, equipo e insumos de material a utilizar en la Comunidad, los derechos emisión de Licencias de Conducir y Permisos de Portación xx Xxxxx de Fuego necesarios que asisten a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes de información por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad de billetes y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados permitan cumplir con la segu- ridad y demanda de la calidad de los serviciospoblación en general, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite que, con asimismo se procede a realizar la salvedad de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones a la aplicación de las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. El objetivo que se persigue es asegurar la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentido, se autoriza al Consejo de Ministros Contratación Directa para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda Artículo 2 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular en el Senado (GPP) 9 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36“SUMINISTRO DE MATERIAL E IMPRESORAS A UTILIZAR EN LA EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y PERMISOS DE PORTACIÓN XX XXXXX DE FUEGO”.

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Samples: h1.honducompras.gob.hn

JUSTIFICACIÓN. El Reglamento Programa Colombia Sostenible se creó enmarcado en dos de los seis puntos principales del Acuerdo xx Xxx (CEAP) n.º 1371/2007 suscrito entre el Gobierno de Colombia (GdC) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), a saber: el Punto 1, sobre Reforma Rural Integral, que contempla diversas iniciativas para el desarrollo sostenible de las zonas afectadas por la violencia, y el Punto 4, relativo a la Solución al Problema de las Drogas Ilícitas orientado a la erradicación de los cultivos ilícitos, incluyendo el fomento de alternativas económicas (Fondo Colombia en Paz, 2009). Aunado a lo anterior, mediante decreto 691 de 2017, se crea el Fondo Colombia en Paz (FCP) como un patrimonio autónomo con régimen privado del Parlamento Europeo Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el objetivo instituirse en el principal instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y del Consejoejecución de las diferentes fuentes de recursos tendientes a ejecutar las acciones necesarias para la implementar el Acuerdo Final para la paz. En el mismo sentido, se emitió el CONPES 3901 de 23 13 de octubre de 2007 sobre los derechos 2017 mediante el cual se otorgó concepto favorable para contratar un empréstito externo con la banca multilateral para financiar parcialmente el Programa Colombia Sostenible en lo relacionado con sus objetivos de conservación y uso sostenible del capital natural, y a efectos de implementar la reforma rural integral de que trata el acuerdo xx xxx, especialmente la disposición 1.1.10 relativa al cierre de la frontera agrícola y la protección de zonas de reserva. El 6 de septiembre de 2019, entre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) y el Consorcio Fondo Xxxxxxxx Xx Xxx 0000 se celebró un contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 001 de 2019; cuyo objeto es "Suscribir un contrato xx Xxxxxxx mercantil para la administración, contratación y pagos con cargo a las obligaciones diferentes fuentes de recursos que se asignen al Fondo Colombia en Paz (FCP) creado como un Patrimonio Autónomo del Departamento Administrativo de Bajo el amparo de los viajerosacuerdos y CONPES mencionados, el país firmó el Contrato xx Xxxxxxxx 4424/OC-CO Programa Colombia Sostenible (El Préstamo) a fin de ferrocarril determina promover la sostenibilidad ambiental y socioeconómica en los municipios priorizados por el proyecto, restaurar y proteger el capital natural, mejorar los ingresos de la población rural beneficiaria y fortalecer las capacidades técnicas de los actores locales y regionales involucrados para la estructuración de subproyectos. Derivado de lo anterior y agotada la Convocatoria N° 01, entre la Corporación Colombia Internacional - CCI y el Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019 como vocero y administrador del PA-FCP; suscribieron el Contrato No. 763 de 2020, con carácter general el objeto de “El Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019; otorga apoyo económico para la financiación del Proyecto “Fortalecimiento de las capacidades técnicas y productivas y de sostenibilidad ambiental y económica a través de la entrega e implementación de unidades de transformación de/ fique, orientado a la producción sostenible y el mejoramiento de los ingresos de la etnia indígena rural xxx xxxxxxx San Xxxxxxx xx Xxxxxxx”, código: 2019-2520004772, según se describe en el anexo 1, enmarcado dentro de la Convocatoria N° 01 de 2019 del contrato xx Xxxxxxxx 4424/OC-CO Programa Colombia Sostenible.” Este proyecto tiene proyectado fortalecer las capacidades técnicas de varias familias del Resguardo xxx Xxxxxxx San Xxxxxxx, específicamente CIEN (100) unidades productivas en las que se desplegarán acciones tendientes al mejoramiento del manejo del cultivo de fique, beneficio y acciones ambientales para todos disminuir los servicios impactos que ocasionan los subproductos solidos (bagazo) y líquidos (lixiviados) contaminando suelos y los cuerpos de ferrocarril agua superficial por escorrentía o aguas subterráneas por infiltración o lixiviación. Si bien existen condiciones ambientales y de aptitud y vocación del territorio que favorecen el cultivo de fique; es necesario implementar medidas para mejorar el manejo agronómico y el beneficio, así como actividades de mitigación a la contaminación del agua y del suelo como la puesta en funcionamiento de las Biofábricas para disponer, transformar, y almacenar los residuos sólidos (bagazo) y líquidos (jugo de fique) y compostar con el fin elaborar abonos orgánicos para el mismo cultivo. Con base en lo anterior, se hace necesario la Comunidadselección y contratación de una persona natural o jurídica, con domicilio en Colombia, que realice la venta de los derechos que asisten insumos, equipos y la logística de entrega de dichos elementos de acuerdo a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes requerimientos del proyecto. Los presentes Términos de información Referencia (TR), establecen los requisitos y condiciones de forzosa aceptación y cumplimiento por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad los interesados en participar en el presente proceso de billetes contratación. La verificación jurídica y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad financiera y la calidad calificación técnica y económica de los servicios, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite que, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones a la aplicación de las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. El objetivo que se persigue es asegurar la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentidopresente Invitación, se autoriza al Consejo hará a través de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante un Comité evaluador conformado por un grupo interdisciplinario de Enmienda Artículo 2 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular en el Senado (GPP) 9 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36profesionales.

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Samples: Carta De Presentación Y Aceptación

JUSTIFICACIÓN. El Reglamento Mediante Decreto Ley 691 de 2017 se sustituyó el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el "Fondo Colombia en Paz (CEFCP)" como un Patrimonio Autónomo del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas, con el objeto de “…ser el principal instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, conforme al Plan Marco de Implementación del mismo y al componente específico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo previsto en el Acto Legislativo 1 de 2016, así como el proceso de reincorporación de las Farc-EP a la vida civil, y otras acciones de posconflicto. Este fondo tiene como función, además, articular la cooperación internacional y la participación y aportes privados y públicos que se reciben a través de diferentes fuentes” En el mismo sentido, por virtud del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 001 de 2019 el 6 de septiembre de 2019, suscrito entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, la Fiduciaria La Previsora S.A. actúa como representante legal del CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, quien, a su vez, es el vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz. Por otro lado, mediante el Decreto 2366 de 2015, se creó la Agencia de Renovación del Territorio – ART como una agencia estatal de naturaleza especial, del Sector Descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita a la Presidencia de la República de conformidad con la Ley 1955 de 2019, cuyo objeto es “coordinar la intervención de las entidades nacionales y Por su parte, mediante Decreto 893 de 2017 se crearon los “Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo como un instrumento de planificación y del Consejo, gestión para implementar de 23 manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de octubre de 2007 sobre los derechos la Reforma Rural Integral (RRI) y las obligaciones medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el presente Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final”, cuya formulación ocurría por una sola vez y para una vigencia de 10 años, los cuales serían coordinados por la Agencia de Renovación del Territorio (ART). Conforme los mandatos legales expuestos, la ART implementó estrategias para la estructuración de proyectos en los cuales, conforme a los recursos vigencia 2019 y 2020, formuló y estructuró cerca de 246 Proyectos en el marco de la implementación de los viajerosPlanes de Acción para la Transformación Regional – PATR; con los cuales se busca contribuir al ordenamiento productivo y social para reactivar, dinamizar, fortalecer las economías locales y micro regionales y los ingresos de ferrocarril determina con carácter general y para todos los servicios de ferrocarril familias que integran esos territorios, quienes en la Comunidadactualidad están en proceso de búsqueda xx xxxxxxx de financiación para su implementación y ejecución. A efectos de materializar los proyectos, mediante aviso de convocatoria del 2 de septiembre de 2021, el Consorcio Fondo Xxxxxxxx xx Xxx 0000 actuando como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz PA-FCP, adelantó la Convocatoria Abierta No. 022 de 2021, cuyo objeto es “Implementar proyectos de generación de ingresos para el desarrollo económico, el fomento y fortalecimiento de los derechos territorios priorizados en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET.” Agotadas las etapas correspondientes, y cumplidos los requisitos establecidos en la convocatoria, se seleccionó a la Corporación Colombia Internacional - CCI para la ejecución de proyectos en la Zona 4. Conforme a lo expuesto, la Corporación Colombia Internacional - CCI y el Consorcio Fondo Xxxxxxxx xx Xxx 0000 como Vocero y Administrador Del PA-FCP, suscribieron el Contrato No. 1042 del 2021, cuyo objeto es “Implementar proyectos de generación de ingresos para el desarrollo económico, el fomento y fortalecimiento de los territorios priorizados en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET.” Con base en lo anterior, se hace necesario la selección y contratación de una persona natural debidamente inscrita como comerciante o persona jurídica, con domicilio en Colombia, que asisten a dentro de su objeto social contemple las siguientes actividades o servicios: Venta y/o suministro y/o comercialización de material vivo animal, venta y/o suministro y/o comercialización de animales vivos; venta y/o suministro y/o comercialización de animales semovientes, animales xx xxxxxx y/o actividades de veterinarias relacionadas con la comercialización de animales vivos y/o actividades agropecuarias, para el proyecto “Fortalecimiento de 75 hatos ganaderos xx xxxxx propósito, mediante implementación de sistemas de ganadería ecológica y mejoramiento genético del hato ganadero con la asociación de productores ganaderos del Guáitara de Argelia – Cauca “ASOPROGAG”, en el marco del contrato no. 1042 de 2021 suscrito entre la CCI y el consorcio Fondo Colombia en Paz, actuando como vocero y administrador del patrimonio autónomo Fondo Colombia en Paz”. Pueden participar en esta convocatoria fincas ganaderas y/o hatos ganaderos, que estén registradas y habilitadas para comercializar animales, ya sea como personas jurídicas o personas naturales. Los presentes Términos de Referencia (TR), establecen los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes requisitos y condiciones de información forzosa aceptación y cumplimiento por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad los interesados en participar en el presente proceso de billetes contratación. La verificación jurídica y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad financiera y la calidad calificación técnica y económica de los servicios, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite que, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones a la aplicación de las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. El objetivo que se persigue es asegurar la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentidopresente Invitación, se autoriza al Consejo hará a través de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante un Comité evaluador conformado por un grupo interdisciplinario de Enmienda Artículo 2 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular en el Senado (GPP) 9 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36profesionales.

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Samples: Carta De Presentación Y Aceptación

JUSTIFICACIÓN. El Reglamento (CE) n.º 1371/2007 Primero.-El artículo 1 del Parlamento Europeo y del ConsejoReal Decreto Legislativo 5/2015, de 23 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de que establece las normas aplicables al personal funcionario al servicio de la Administración Pública. Segundo.-El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público…lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos… Tercero.-El Artículo 91 de la LBRL establece que la selección de todo el personal, funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de sistema de concurso, oposición o concurso - oposición libre, en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Igualmente el artículo 128 del RDL. 784/86 del TRRL establece la obligación de aprobación de la Oferta de empleo público transcurrido un mes desde la aprobación del presupuesto. Cuarto.-El RD 896/1991 de 7 xx xxxxx que establece las reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios al servicio de las Entidades Locales. Además de la Orden de 31 xx xxxxx de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Quinto.-El artículo 129.3 del RDL. 784/86 del TRRL sobre las competencias de los órganos de Gobierno de la Corporación Local en materia de personal a su servicio en relación con el artículo 22.1 i) de la LBRL sobre las competencias del pleno en materia de personal y el artículo 21.1 g) del mismo cuerpo Legal en referencia a las competencias xxx Xxxxxxx en esta materia. En virtud de cuanto antecede y conforme a las facultades que me han sido conferidas por la Legislación vigente vengo en resolver: 1.-OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.1.-Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario xx xxxxxxx, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de DOS PLAZAS vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría xx XXXXXXX, conforme a la oferta de empleo público acordada por DECRETO de Alcaldía de 11 de octubre de 2007 sobre los derechos 2016 y publicada en el BOJA de fecha 06 xx XXXXX de 2017. 1.2.-Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 3/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las obligaciones Policías Locales, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2016 y el presupuesto de este Ayuntamiento publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx el 28/07/2016. 2.-LEGISLACIÓN APLICABLE. Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los viajerosfuncionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de ferrocarril determina con carácter general 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para todos el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los servicios Cuerpos de ferrocarril la Policía Local, Orden de 31 xx xxxxx de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la Comunidadcitada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. 3.-REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los derechos que asisten a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes de información por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad de billetes y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad y la calidad de los servicios, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite que, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones a la aplicación de las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. El objetivo que se persigue es asegurar la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentido, se autoriza al Consejo de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda Artículo 2 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular en el Senado (GPP) 9 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36siguientes requisitos:

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JUSTIFICACIÓN. El Reglamento (CE) n.º 1371/2007 La Contratación Pública al interior del Parlamento Europeo Instituto de Turismo del Meta es entendida como un verdadero proceso en sede Estatal, que desde la expedición de la Ley 80 de 1993, ha estado en constante construcción normativa que han impuesto un reto jurídico, administrativo y del Consejo, en general de 23 construcción de octubre de 2007 sobre los derechos procesos y las obligaciones de los viajeros, de ferrocarril determina con carácter general y para todos los servicios de ferrocarril hojas xx xxxx en la Comunidad, los derechos que asisten a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes de información por parte ejecución de las empresas ferroviariasdiferentes etapas que dan origen no solo al Contrato Publico, disponibilidad de billetes sino también a su liquidación y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes control posterior; así las cosas y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad expedición del Decreto 1510 de 2013, por medio del cual se reglamentó el Sistema de Compras y Contratación Pública, señala en su xxxxxxxx 000: “Las entidades estatales deben contar con un Manual de Contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente en el término de seis (6) m eses contados a partir de la calidad expedición del presente decreto”, (Xxxxxxxxx y resaltado fuera del texto) norma que además fue compilada por el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015, Sección 5, Título 1, Parte 2, se hace necesario expedir un instrumento común e interdisciplinario de consulta y xx xxxx procedimental al interior de la Entidad denominado: “MANUAL DE CONTRATACIÓN”, con fundamento en la potestad de auto organización ya expuesta y cifrada jurisprudencialmente por el Honorable Consejo de Estado cuando indico: “Los denominados manuales de contratación pueden enmarcarse dentro de la potestad de auto organización reconocida a cada entidad estatal, toda vez, que los serviciosmismos tienen un campo de aplicación que se restringe a cada organismo administrativo. En otras palabras, etces una norma de carácter interno ya que regula relaciones de carácter interno inter-orgánico. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por elloAdicionalmente, su artículo 2 admite queobjeto no es otro distinto a reglamentar temas administrativos del manejo de la contratación estatal”, con por lo cual se concluye que para la salvedad expedición de determinados derechos dicho Manual, no sólo basta la observación del máximo legal, sino también las necesidades y relaciones interdisciplinarias y laborales propias del Instituto de Turismo del Meta para lograr sus objetivos misionales, Pág. 7 de 89 aspectos que son inaplazablesen ultimas desarrolla el principio de autonomía administrativa y presupuestal de la Entidad; principios de orden legal y Constitucional creados en garantía de la seguridad jurídica dentro de la observación precisa de la Ley 80 de 1993, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1437 de 2011, Decreto 0019 de 2012 y excepciones a la aplicación Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. El objetivo que se persigue es asegurar la realización eficaz y progre- siva Planeación Nacional 1082 de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentido, se autoriza al Consejo de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda Artículo 2 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular en el Senado (GPP) 9 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 362015.

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Samples: Contrato De Compraventa en Grandes Superficies

JUSTIFICACIÓN. El Reglamento Mediante Decreto Ley 691 de 2017 se sustituyó el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el "Fondo Colombia en Paz (CEFCP)" como un Patrimonio Autónomo del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas, con el objeto de “…ser el principal instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, conforme al Plan Marco de Implementación del mismo y al componente específico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo previsto en el Acto Legislativo 1 de 2016, así como el proceso de reincorporación de las Farc-EP a la vida civil, y otras acciones de posconflicto. Este fondo tiene como función, además, articular la cooperación internacional y la participación y aportes privados y públicos que se reciben a través de diferentes fuentes” En el mismo sentido, por virtud del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 001 de 2019 el 6 de septiembre de 2019, suscrito entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, la Fiduciaria La Previsora S.A. actúa como representante legal del CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, quien, a su vez, es el vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz. Por otro lado, mediante el Decreto 2366 de 2015, se creó la Agencia de Renovación del Territorio – ART como una agencia estatal de naturaleza especial, del Sector Descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita a la Presidencia de la República de conformidad con la Ley 1955 de 2019, cuyo objeto es “coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país.” Por su parte, mediante Decreto 893 de 2017 se crearon los “Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo como un instrumento de planificación y del Consejo, gestión para implementar de 23 manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de octubre de 2007 sobre los derechos la Reforma Rural Integral (RRI) y las obligaciones medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el presente Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final”, cuya formulación ocurría por una sola vez y para una vigencia de 10 años, los cuales serían coordinados por la Agencia de Renovación del Territorio (ART). Conforme los mandatos legales expuestos, la ART implementó estrategias para la estructuración de proyectos en los cuales, conforme a los recursos vigencia 2019 y 2020, formuló y estructuró cerca de 246 Proyectos en el marco de la implementación de los viajerosPlanes de Acción para la Transformación Regional – PATR; con los cuales se busca contribuir al ordenamiento productivo y social para reactivar, dinamizar, fortalecer las economías locales y microregionales y los ingresos de ferrocarril determina con carácter general y para todos los servicios de ferrocarril familias que integran esos territorios, quienes en la Comunidadactualidad están en proceso de búsqueda xx xxxxxxx de financiación para su implementación y ejecución. A efectos de materializar los proyectos la ART dio apertura al proceso de contratación del implementador de proyectos de generación de ingresos para el desarrollo económico, el fomento y fortalecimiento de los derechos territorios priorizados en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET (Convocatoria Abierta No. 011 de 2021). Agotadas las etapas correspondientes, y cumplidos los requisitos establecidos en la convocatoria, se seleccionó a la Corporación Colombia Internacional - CCI para la ejecución de proyectos en cuatro (4) Subregiones PDET. Conforme a lo expuesto, la Corporación Colombia Internacional - CCI y el Consorcio Fondo Xxxxxxxx xx Xxx 0000 como Vocero y Administrador Del PA-FCP, suscribieron el Contrato No. 653 de 2021, cuyo objeto es “Implementar proyectos de generación de ingresos para el desarrollo económico, el fomento y fortalecimiento de los territorios priorizados en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET”. Este proyecto tiene como alcance “Ejecutar un total de siete (7) Proyectos Productivos, localizados en cuatro (4) Subregiones PDET” dentro de los cuales se encuentra el proyecto “Fortalecimiento del proceso de poscosecha del cacao en las unidades productivas de los asociados a ASOPCOAR – Asociación de productores y comerciantes de cacao Araucano, municipio de Saravena, Departamento de Arauca”. Con base en lo anterior, se hace necesario la selección y contratación de una jurídica, con domicilio en Colombia, que asisten entregue e instale hasta 100 unidades de beneficio del grano de cacao en Saravena, Arauca de acuerdo a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes requerimientos del proyecto. Los presentes Términos de información Referencia (TR), establecen los requisitos y condiciones de forzosa aceptación y cumplimiento por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad los interesados en participar en el presente proceso de billetes contratación. La verificación jurídica y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad financiera y la calidad calificación técnica y económica de los servicios, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite que, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones a la aplicación de las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. El objetivo que se persigue es asegurar la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentidopresente Invitación, se autoriza al Consejo hará a través de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante un Comité evaluador conformado por un grupo interdisciplinario de Enmienda Artículo 2 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular en el Senado (GPP) 9 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36profesionales.

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Samples: Carta De Presentación Y Aceptación

JUSTIFICACIÓN. El Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo Teniendo en cuenta que es obligación de todas las entidades públicas, velar por el cuidado y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 sobre los derechos y las obligaciones conservación de los viajerosbienes del Estado, le corresponde tomar las medidas pertinentes para la adecuada conservación de ferrocarril determina los bienes muebles e inmuebles con carácter general que cuenta, a fin de facilitar la correcta ejecución de sus funciones y para fines misionales; además de asegurar el mantener en óptimas condiciones de higiene las instalaciones donde laboran diariamente los estudiantes, docentes y servidores públicos de la entidad. Significa lo anterior, que con el ánimo de asegurar el estado sanitario, la preservación y conservación de los archivos, la salud y bienestar de todos los servicios servidores en las instalaciones de ferrocarril la Universidad, para cumplir con la reglamentación contenida en el art. 9 de la Ley 9 de 1979 (Norma Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones), Resolución 2400 de 1979 (Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en establecimientos de trabajo), Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Salud (Higiene y seguridad), Decreto 1843 de 1991 (Vigilancia Epidemiológica) y Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector del Trabajo). Para llevar a cabo las actividades de aseo y limpieza, la Entidad necesita contar con el suministro de los elementos necesarios; por tanto, el servicio que se llevará a cabo incluye el abastecimiento de elementos, insumos y maquinaria. Para establecer la cantidad de elementos de maquinaria y herramientas, se tuvo en cuenta el inventario de bienes que ha utilizado la Universidad para asegurar este servicio. Para la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, es conveniente contratar el servicio de cafetín, Aseo, Limpieza y Desinfección de las diferentes Sedes de la Institución, con el fin de suplir las necesidades propias en esta área. Esta necesidad surge de manera prioritaria y urgente, ya que dentro de la nueva Planta de Personal de Empleados Públicos No Docentes Administrativos no se cuenta con el Personal para realizar estas actividades y se requiere preservar el funcionamiento operativo y administrativo, atendiendo con oportunidad, calidad y eficiencia el servicio de aseo y mantenimiento de la instalaciones de las SEDES DE TUNJA, DUITAMA, XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, CASA DE BOGOTÁ, GRANJA TUNGUAVITA, MUSEO ARQUEOLÓGICO, CREAD YOPAL, CREAD XXXXXXX X XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX. La Administración de la Universidad, procura mantener el bienestar de los funcionarios en cada una de las dependencias de las diferentes Sedes de la UPTC, además de atender continuamente a sus invitados, se hace necesario incentivar al personal y mantener una buena imagen institucional, con el suministra de servicio de cafetería. Así mismo, se deben atender las necesidades de cafetín en las diferentes reuniones de comités, consejos, congresos, seminarios y demás actividades que se realizan al interior de las instalaciones de la Universidad, no solo en la Comunidad, los derechos que asisten a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes Sede Central sino en las diferentes Sedes Seccionales de información por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad de billetes y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad y la calidad de los servicios, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite que, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones a la aplicación de las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. El objetivo que se persigue es asegurar la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentido, se autoriza al Consejo de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda Artículo 2 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular en el Senado (GPP) 9 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36UPTC.

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JUSTIFICACIÓN. El Reglamento (CE) n.º 1371/2007 La Empresa Social del Parlamento Europeo Estado HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX, fue creada por la Honorable Asamblea departamental del Norte xx Xxxxxxxxx, como una entidad pública descentralizada del Orden Departamental, dotada de personería Jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, encargada de prestar sus servicios de mediana y baja complejidad a los diferentes regímenes de aseguramiento del Consejosistema de seguridad social. La Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX, presta servicios de salud de mediana y baja complejidad debidamente habilitadas. Como entidad del sistema General de seguridad social en Salud, debe garantizar la función social del Estado, de 23 de octubre de 2007 sobre los derechos manera eficiente en la prestación permanente y las obligaciones oportuna de los viajeros, servicios que le competen. La Constitución Política de ferrocarril determina con carácter general y para todos Colombia en su artículo 49 establece que “la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de ferrocarril en promoción, protección y recuperación de la Comunidadsalud”, los derechos que asisten este servicio debe prestarse de manera eficiente, eficaz y oportuna a los viajeros usuarios que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes demandan la atención en los diferentes organismos de información por salud en el país. La ESE HSJDP cuenta con siete (07) IPSs, que hacen parte de su red prestadora de servicios, así: PAMPLONA, PAMPLONTA, CHITAGA, MUTISCUA, SILOS, CUCUTIILLA Y CACOTA para el cumplimiento de su labor misional e institucional. El Gobierno nacional mediante la ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral” determinó en su artículo 194 que la prestación adecuada de los servicios de salud en forma directa por la nación o por las empresas ferroviariasentidades territoriales, disponibilidad de billetes y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad se hará principalmente a través de las empre- sas respecto Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de los viajeros entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y los equipajesautonomía administrativa, indemnización creadas por la Ley o por las asambleas o concejos distritales o municipales, según el nivel de organización del Estado a que pertenezcan, sometidas al régimen jurídico previsto en caso el capítulo III de retrasola misma ley, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad y la calidad de los servicios, etcigual forma el artículo 195 ibídem determinó que las Empresas Sociales del Estado se rigen en materia contractual por el derecho privado. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por elloESE Hospital San Xxxx xx Xxxx xx Xxxxxxxx brinda servicios de baja y mediana complejidad de atención, su artículo 2 admite queorientados hacia la promoción de la salud, con prevención de la salvedad enfermedad, atención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento a través de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones a la aplicación de las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007la tecnología adecuada, la participación comunitaria y la coordinación interinstitucional e intersectorial. El objetivo La ESE Hospital San Xxxx xx Xxxx xx Xxxxxxxx con sus IPS a cargo, cuentan con equipos biomédicos que se persigue es asegurar encuentran obsoletos, han sido depreciados para la realización eficaz prestación de servicios de salud, ocasionando que su mantenimiento correctivo sea frecuente aumentando costos institucionales y progre- siva su condición para el uso ponga en riesgo el diagnóstico y tratamiento de los derechos usuarios. De otra parte, la exigencia de las normas de garantía de la calidad en salud, decreto 1011 de 2006 y el sistema único de habilitación Res.2003 de 2014, obliga a contar con equipos con condiciones técnicas que garanticen la calidad, oportunidad y seguridad en la prestación de los viajerosservicios que la institución oferta, lo cual en los últimos años se ha convertido en causal de incumplimiento para la prestación del servicio. La enmienda tiene por objeto determinar Teniendo en cuenta lo anterior, se requiere dotar de equipos biomédicos y equipamiento básico necesarios para el fortalecimiento y mejoramiento de los servicios de urgencias de la forma con- forme ESE y su red de prestadores. Al no contar con la disponibilidad presupuestal suficiente para la adquisición del equipamiento, se planteó el proyecto como herramienta gerencial de gestión de recursos financieros, que permite la compra de los mismo. Que teniendo en cuenta que lo anteriormente expuesto la entidad hospitalaria realizo y presento proyecto ante la Gobernación del Departamento Norte xx Xxxxxxxxx, donde fue aprobado mediante código BPIN 2019004540053 a través de la oficina de Planeación departamental el día 26 xx xxxxx del 2019. Previo a la cual deben adoptarse tales excepcionesentrega a la gobernación El instituto Departamental de salud emitió mediante concepto N° RF -046 viabilidad al proyecto de inversión fortalecimiento al área de los servicios de urgencias N° 005, el día 27 xx xxxx de 2019. En tal sentido, se autoriza al Consejo de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda Artículo 2 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Que mediante convenio interadministrativo N° 00063 el departamento Norte xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx con el fin de aunar esfuerzos para realizar el proyecto denominado “APOYO Y FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE URGENCIAS, MEDIANTE LA ADQUISICION DOTACION DE EQUIPOS BIOMEDICOS Y EQUIPO BASICO EN LA ESE HOSPITAL SN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX Y SU RED PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD, Por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE (GPMX) 14 GP Entesa Catalana $494.361.851,oo), de Progrés los cuales la entidad hospitalaria aportara la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE (GPECP) 20 Artículo 4 Xx$30.000.000,oo), según disponibilidad presupuestal N° 474 del 13 xx xxxx de 2019. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular Que mediante acta de junta directiva n° 005 de fecha 29 xx xxxx del 2019 se aprueba la incorporación de los recursos a la vigencia del proyecto en el Senado (GPP) 9 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36mención.

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JUSTIFICACIÓN. El Reglamento Mediante Decreto Ley 691 de 2017 se sustituyó el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el "Fondo Colombia en Paz (CEFCP)" como un Patrimonio Autónomo del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas, con el objeto de “…ser el principal instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, conforme al Plan Marco de Implementación del mismo y al componente específico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo previsto en el Acto Legislativo 1 de 2016, así como el proceso de reincorporación de las Farc-EP a la vida civil, y otras acciones de posconflicto. Este fondo tiene como función, además, articular la cooperación internacional y la participación y aportes privados y públicos que se reciben a través de diferentes fuentes” En el mismo sentido, por virtud del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 001 de 2019 el 6 de septiembre de 2019, suscrito entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, la Fiduciaria La Previsora S.A. actúa como representante legal del CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, quien, a su vez, es el vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz. Por otro lado, mediante el Decreto 2366 de 2015, se creó la Agencia de Renovación del Territorio – ART como una agencia estatal de naturaleza especial, del Sector Descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita a la Presidencia de la República de conformidad con la Ley 1955 de 2019, cuyo objeto es “coordinar la intervención de las entidades nacionales y Por su parte, mediante Decreto 893 de 2017 se crearon los “Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo como un instrumento de planificación y del Consejo, gestión para implementar de 23 manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de octubre de 2007 sobre los derechos la Reforma Rural Integral (RRI) y las obligaciones medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el presente Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final”, cuya formulación ocurría por una sola vez y para una vigencia de 10 años, los cuales serían coordinados por la Agencia de Renovación del Territorio (ART). Conforme los mandatos legales expuestos, la ART implementó estrategias para la estructuración de proyectos en los cuales, conforme a los recursos vigencia 2019 y 2020, formuló y estructuró cerca de 246 Proyectos en el marco de la implementación de los viajerosPlanes de Acción para la Transformación Regional – PATR; con los cuales se busca contribuir al ordenamiento productivo y social para reactivar, dinamizar, fortalecer las economías locales y micro regionales y los ingresos de ferrocarril determina con carácter general y para todos los servicios de ferrocarril familias que integran esos territorios, quienes en la Comunidadactualidad están en proceso de búsqueda xx xxxxxxx de financiación para su implementación y ejecución. A efectos de materializar los proyectos, mediante aviso de convocatoria del 2 de septiembre de 2021, el Consorcio Fondo Xxxxxxxx xx Xxx 0000 actuando como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz PA-FCP, adelantó la Convocatoria Abierta No. 022 de 2021, cuyo objeto es “Implementar proyectos de generación de ingresos para el desarrollo económico, el fomento y fortalecimiento de los derechos territorios priorizados en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET.” Agotadas las etapas correspondientes, y cumplidos los requisitos establecidos en la convocatoria, se seleccionó a la Corporación Colombia Internacional - CCI para la ejecución de proyectos en la Zona 4. Conforme a lo expuesto, la Corporación Colombia Internacional - CCI y el Consorcio Fondo Xxxxxxxx xx Xxx 0000 como Vocero y Administrador Del PA-FCP, suscribieron el Contrato No. 1042 del 2021, cuyo objeto es “Implementar proyectos de generación de ingresos para el desarrollo económico, el fomento y fortalecimiento de los territorios priorizados en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET.” Con base en lo anterior, se hace necesario la selección y contratación de una persona natural debidamente inscrita como comerciante o persona jurídica, con domicilio en Colombia, que asisten realice la construcción e instalación de secadores parabólicos solares de cacao y el suministro de fermentadores en madera y zarandas para la implementación del proyecto de “Aumento de los índices productivos y de calidad para el cultivo de cacao, a través de la instalación de las capacidades técnicas y organizacionales a los viajeros que abarcan múltiples prestacionesproductores del municipio xx Xxxxx”, código: obligacio- nes IDEP0109, en el marco del Contrato No. 1042 de información 2021 suscrito entre la CCI y el Consorcio Fondo Colombia en Paz, actuando como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz” Los presentes Términos de Referencia (TR), establecen los requisitos y condiciones de forzosa aceptación y cumplimiento por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad los interesados en participar en el presente proceso de billetes contratación. La verificación jurídica y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad financiera y la calidad calificación técnica y económica de los servicios, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite que, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones a la aplicación de las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. El objetivo que se persigue es asegurar la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentidopresente Invitación, se autoriza al Consejo hará a través de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante un Comité evaluador conformado por un grupo interdisciplinario de Enmienda Artículo 2 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular en el Senado (GPP) 9 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36profesionales.

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JUSTIFICACIÓN. El Reglamento (CE) n.º 1371/2007 marco Constitucional y legal previsto en el Título XII, Capítulo II de la Constitución Política de Colombia que consagra la planeación en los organismos del Parlamento Europeo Estado, en armonía con la Ley 152 de 1994, y los numerales 7 y 12 del Consejoartículo 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 23 2015, conforman el cuerpo normativo que obliga a los servidores públicos a someter la contratación pública a requisitos de octubre planificación que permitan el adecuado manejo del gasto público, y de 2007 sobre los derechos otro lado, la satisfacción de las necesidades públicas y las obligaciones con ello el adecuado funcionamiento de los viajerosservicios públicos inmersos dentro de la administración estatal. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de ferrocarril determina con carácter general y para todos Educación Municipal, elaboró el presente estudio previo, integrado por los servicios de ferrocarril acápites descritos en la Comunidadtabla de contenido, esperando de esta manera identificar la necesidad que motiva la suscripción de un contrato estatal, y los derechos elementos necesarios para desarrollar el procedimiento de escogencia del contratista que asisten a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes de información por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad de billetes y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto colaborará con la administración en la consecución de los viajeros y los equipajesfines estatales. De acuerdo con lo anterior, indemnización en caso esta administración municipal destaca la importancia de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad y la calidad de los servicios, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite que, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones a la aplicación de las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. El objetivo contratación que se persigue es asegurar pretende realizar, iniciando por describir la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda necesidad que se tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentidopara “CONTRATAR EL SERVICIO Y SUMINISTRO DIARIO DE COMPLEMENTO ALIMENTARIO JORNADA DE LA TARDE (RACIÓN INDUSTRIALIZADA), se autoriza al Consejo de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE NUEVA GRANADA (CEMAGDALENA) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda Artículo 2 Xx. Xxxxx XxxxxxxxDE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE EMITIDA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular en el Senado (GPP) 9 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36VIGENCIA 2018”.

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