Obligaciones de Hacer y de No Hacer Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones de Hacer y de No Hacer. Durante la vigencia de este Contrato, el Estado se obliga con el Acreditante a cumplir las siguientes obligaciones, salvo que exista consentimiento previo y por escrito por parte del Acreditante que lo releven o eximan de su cumplimiento:
Obligaciones de Hacer y de No Hacer. Durante la vigencia de este Contrato, el Acreditado se obliga con el Acreditante a cumplir las siguientes obligaciones: 1. Pagar puntualmente en cada Fecha de Pago, directamente o a través del Fiduciario del Fideicomiso, la totalidad de las cantidades que correspondan conforme a las obligaciones derivadas del Crédito. 2. Proporcionar, cuando así lo solicite el Acreditante, información estrictamente asociada al Crédito, incluida aquella relacionada con su situación financiera y con el Porcentaje de Participaciones que constituye la fuente de pago del Crédito, en un plazo no mayor de 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se presente la solicitud de información. 3. Realizar todos los actos jurídicos que se requieran para mantener la afectación de las Participaciones que, de tiempo en tiempo, correspondan a los Porcentajes de Participaciones Fideicomitidas Asignadas en el Fideicomiso, incluyendo cualquier solicitud o instrucción irrevocable que, en su caso, requiera darse a cualquier Autoridad Gubernamental. Lo anterior, sin perjuicio de las Desafectaciones de Participaciones permitidas en términos del Fideicomiso que no constituirán un incumplimiento en términos del presente Contrato. 4. Abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a instruir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el sentido de que la entrega de las Participaciones que correspondan a los Porcentajes de Participaciones Fideicomitidas Asignadas, se realice a una cuenta distinta a la Cuenta Concentradora de Participaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las Desafectaciones de Participaciones permitidas en términos del Fideicomiso que no constituirán un incumplimiento en términos del presente Contrato.
Obligaciones de Hacer y de No Hacer. Durante la vigencia de este Contrato, el Acreditado se obliga con el Acreditante a cumplir las siguientes obligaciones: 1. Pagar puntualmente en cada Fecha de Pago, directamente o a través del Fiduciario del Fideicomiso, la totalidad de las cantidades que correspondan conforme a las obligaciones derivadas del Crédito.
Obligaciones de Hacer y de No Hacer. Durante la vigencia de este Contrato, el Acreditado se obliga con el Acreditante a cumplir las siguientes obligaciones: 26 Sujeto a que lo requiera la Institución Financiera que corresponda.
Obligaciones de Hacer y de No Hacer. Durante la vigencia de este Contrato, el Acreditado se obliga con el Acreditante a cumplir las siguientes obligaciones: 1. Pagar puntualmente en cada Fecha de Pago, directamente o a través del Fiduciario del Fideicomiso, la totalidad de las cantidades que correspondan conforme a las obligaciones derivadas del Crédito. 2. Proporcionar, cuando así lo solicite el Acreditante, información estrictamente asociada al Crédito, incluida aquella relacionada con su situación financiera y con el Porcentaje de Participaciones que constituye la fuente de pago del Crédito, en un 4 Únicamente en caso de que, a elección del Acreditante, se suscriba Pagaré.
Obligaciones de Hacer y de No Hacer. El Estado conviene y acuerda con el Acreditante en que, desde la Fecha de Disposición y hasta en tanto no se haya pagado en su totalidad el Crédito, los intereses y demás accesorios derivados del mismo, el Estado cumplirá con las siguientes obligaciones de hacer y no hacer: 5.1. Pagos. El Acreditado deberá pagar al Acreditante todas y cualesquier cantidades de principal, intereses, accesorios, comisiones, cargos y cualesquiera otras cantidades debidas al Acreditante al amparo de este Contrato y cualesquier otros Documentos del Financiamiento, en los términos y condiciones que en los mismos se establecen, sin duplicidad.
Obligaciones de Hacer y de No Hacer. En caso de resultar ganadores, solicitamos agregar en nuestro Modelo de Contrato como Obligación de No Hacer las siguientes, ya que forman parte del clausulado institucional del banco: 1. Respecto de los acreedores financieros, a la fecha de celebración de este Contrato, no modificar las condiciones con ellos pactadas relativas al otorgamiento de garantías, ampliación de las mismas y cambios a las condiciones financieras, de tal forma que resulten más onerosas para el Estado. 2. El Ente Gubernamental no podrá otorgar a cualquier otro acreedor condiciones de pago que resulten o puedan resultar más favorables para tales acreedores que las que No se acepta su solicitud. Al respecto, se aclara que las Obligaciones de Xxxxx y de No Hacer aceptables para el Estado son aquellas que se señalan en la Cláusula Quinta del Modelo de Contrato de Crédito. No. Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito Aclaración o Pregunta Respuesta se encuentren vigentes con los mismos. 3. Si deja de cumplir con cualquier otro crédito o préstamo que le hubiere otorgado el Acreditante u otra institución financiera, o en general se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga el Acreditado con el Acreditante o cualquier otra institución financiera.
Obligaciones de Hacer y de No Hacer. Mientras cualquier cantidad pagadera bajo el presente Contrato y los Pagares, permanezca insoluta, el Acreditado se obliga a lo siguiente: 8.01 Conservacion de Existencia Corporativa; Libros y Registros y Derechos de Inspeccion. (a) El Acreditado conservara y mantendra, y hara que cada una de sus Subsidiarias conserven y mantengan, su existencia legal, derechos y licencias, que sean considerados relevantes para sus negocios. (b) El Acreditado mantendra en todos sus aspectos relevantes llevara, y hara que cada una de sus Subsidiarias mantenga en todos sus aspectos relevantes libros adecuados de registros y cuentas contables.
Obligaciones de Hacer y de No Hacer. 34 5.1. Pagos. El Acreditado deberá pagar al Acreditante todas y cualesquier cantidades de principal, intereses, accesorios, comisiones, cargos y cualesquiera otras cantidades debidas al Acreditante al amparo de este Contrato y cualesquier otros Documentos del Financiamiento, en los términos y condiciones que en los mismos se establecen, sin duplicidad. 34 5.2. Presupuesto. El Poder Ejecutivo del Estado deberá incluir en su iniciativa de Presupuesto de Egresos o cualquier otro instrumento que sustituya a dicho Presupuesto de Egresos, para cada ejercicio fiscal hasta el cumplimiento y pago total de sus obligaciones conforme al presente Contrato y los demás Documentos del Financiamiento, una provisión de fondos suficientes para cubrir los montos pagaderos al Acreditante conforme al presente Contrato y los Documentos del Financiamiento, independientemente que el patrimonio del Fideicomiso Maestro sea o no suficiente para cubrir dichas obligaciones. 34 5.3. [Información Financiera y Crediticia. 34 5.4. Calificación Crediticia. El Crédito deberá recibir una calificación crediticia otorgada por al menos 2 (dos) de las Agencias Calificadoras, a más tardar a los 90 (noventa) días naturales siguientes a la Fecha de Disposición, (cuyo plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de las Partes, siempre que el Estado lo solicite al Acreditante antes del vencimiento del plazo) y el Estado deberá entregar al Acreditante un original o copia certificada de los documentos en los que consten tales calificaciones crediticias. 35
Obligaciones de Hacer y de No Hacer. Confirmar si podrán incluirse obligaciones de hacer y no hacer a solicitud del Banco. Cualquier cambio debe sugerirse dentro del proceso de Licitación, como parte de las preguntas que se presenten para efectos de las Juntas de Aclaraciones. Los cambios que, en su caso, se propongan, serán evaluados por la Convocante, reservándose el derecho de no aceptarlo.