Modificación y extinción Cláusulas de Ejemplo

Modificación y extinción. 1. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes. 2. Este convenio, además de por las causas previstas en el artículo 51 de la LRJSP, podrá resolverse por causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia expresa con un plazo de antelación de un mes y por el incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos en este convenio. La parte cumplidora requerirá a la parte incumplidora para que en el plazo de quince días cumpla con las obligaciones y los compromisos que se consideren incumplidos. El requerimiento será notificado a la presidencia de la comisión de seguimiento que velará porque la parte requerida cumpla sus compromisos. Si transcurrido el plazo del requerimiento persistiera el incumplimiento, la otra parte notificará la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. Este convenio se extinguirá, además, por la puesta en funcionamiento del sistema de concertación de los servicios sociales de Castilla y León. 3. A los efectos de la resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. 4. En caso de extinción del convenio por causas diferente a la finalización del período de vigencia, la forma de terminar las actuaciones en curso se determinará por la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio.
Modificación y extinción. El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de la comisión de seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causas de resolución las siguientes: – El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. – El acuerdo unánime de todos los firmantes. cve: BOE-A-2022-20789 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. – Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. – Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes. En ningún caso podrá Banco xx Xxxxxxxx dejar de atender las obligaciones derivadas de cualquier actuación descrita en este convenio que produzca efectos posteriores a la fecha de su resolución.
Modificación y extinción. 1. El presente convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la oportuna Adenda de Modificación, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo. 2. Serán causas de extinción del presente convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, finalizado el convenio, el material genético de la raza pura Lacaune depositado por la Asociación Española de Criadores de Ovino selecto de Raza Lacaune-Aesla en el BGA, permanecerá en el mismo, salvo que ésta solicite su devolución. 3. En caso de incumplimiento del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no estableciéndose indemnización por perjuicios derivados de la resolución del convenio debido a incumplimientos de las partes.
Modificación y extinción. El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causas de resolución las siguientes: – El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. – El acuerdo unánime de todos los firmantes. – El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. – Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. – Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes. En ningún caso podrá Cajalmendralejo dejar de atender las obligaciones derivadas de cualquier actuación descrita en este Convenio que produzca efectos posteriores a la fecha de su resolución.
Modificación y extinción. 1. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. 2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Modificación y extinción. 1. El presente convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la oportuna Adenda de Modificación, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo. cve: BOE-A-2021-20559 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. Serán causas de extinción del presente convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, finalizado el convenio, el material genético de la raza pura caprina Eivissenca depositado por la Associació de Criadors xx Xxxxx Pitiüsa en el BGA, permanecerá en el mismo, salvo que esta solicite su devolución. 3. En caso de incumplimiento del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no estableciéndose indemnización por perjuicios derivados de la resolución del convenio debido a incumplimientos de las partes.
Modificación y extinción. 24.1 El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de alguna de las partes, y tras acuerdo unánime de las mismas en el seno del Consejo de Inversión, formalizado antes del fin de la duración del mismo, especialmente, cuando resulte necesario o conveniente en caso de que, entre otros, se modifique algún Reglamento de los Fondos EIE o alguna de las normas o actos de aplicación para España. cve: BOE-A-2020-17120 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 24.2 El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Modificación y extinción. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes mediante sus- cripción del oportuno acuerdo de modificación, que se incorporará como adenda al convenio, formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo. Asimismo, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
Modificación y extinción. El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes. La modificación se incorporará como adenda al convenio y se considerará parte integrante del mismo. Serán causas de resolución del presente convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones contraídas y/o cláusulas establecidas en él, lo que facultará a la otra parte para instar la resolución del mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos derivados, pero no así las obligaciones pendientes de cumplimiento y las actuaciones que se encontrasen en curso. También serán causas de extinción el mutuo acuerdo de las partes, o la concurrencia de causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto de dicho convenio.
Modificación y extinción. Esta sección explica nuestros derechos de modificación del Acuerdo y como podría afectarle al uso de nuestros servicios si ejercemos esos derechos.