EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Cláusulas de Ejemplo

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. Tanto el cumplimiento como la resolución del convenio darán lugar a su liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si de la liquidación resultara que el importe que ha de reembolsarse a los voluntarios/as de protección civil por la realización de las actuaciones de vigilancia móvil terrestre, fuera inferior a la cuantía que aporta la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, el Ayuntamiento deberá restituir la diferencia correspondiente a la citada Consejería. A tal efecto, el Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx deberá remitir a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, antes del 30 xx xxxxx de 2023, una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio, una relación clasificada de los gastos que se han reembolsado a cada uno de los voluntarios/as de protección civil, debidamente firmada y con identificación de los mismos, el concepto del reembolso y su importe, así como certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento, de que el importe que aporta la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias ha sido destinado a la finalidad prevista.
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. En su caso, los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el art. 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El cumplimiento y la resolución de este convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a propuesta de la comisión de seguimiento, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley.
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. Es copia auténtica de documento electrónico Cumplido y/o resuelto el convenio, se llevará a cabo su liquidación con el objeto de de- terminar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. CONVENIO CELEBRACIÓN XXXX XXX XXX DE FÚTBOL ESTADIO DE LA CARTUJA. SEVILLA TEMP. 2019/20, 2020/21, 2021/22 Y 2022/23 21 FIRMADO POR XXXX XXXXXXX XXXXX 31/03/2021 13:04:12 PÁGINA 21/34 XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX 31/03/2021 11:24:25 XXXXXXX XXXXXX XXXXX XX XXXXXXX MATA 31/03/2021 10:17:01 XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX 31/03/2021 08:28:27 VERIFICACIÓN tFc2eUYRDVBTKJPWECVN52XHVZTN7Y xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx Las aportaciones que se comprometen a realizar las partes firmantes no podrán ser su- periores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP y, en especial, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el apartado 2 de dicho artículo. cve: BOE-A-2022-16316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Si a la resolución del convenio existieran actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la CMS, determinarán cómo resolver dichas actuaciones y establecerán, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas arriba indicados.–Por Xxxxx Xxxxxxxxxx S.M.E., SA, el Director General, Xxxxxxx del Moral Xxxxxxx.–Por Renfe Viajeros S.M.E., SA, la Directora General, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.–Por el Ministerio de Defensa (por delegación de firma de la Ministra de Defensa), la Secretaria de Estado de Defensa, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. ANEXO A: Trenes de mercancías y trenes mixtos.
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. En su caso, los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el art. 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los supuestos de resolución de la cláusula anterior las actuaciones en curso finalizarán con la elaboración, por cada una de las partes, de una memoria de actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción. Además, el cumplimiento y la resolución del presente acuerdo dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución previstas existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el mismo deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. Tanto el cumplimiento como la resolución del convenio darán lugar a su liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si de la liquidación resultara que el importe que ha de reembolsarse a los voluntarios y voluntarias de protección civil por la realización de las actuaciones de vigilancia móvil terrestre, fuera inferior a la cuantía que aporta la Consejería de Presidencia, el Ayuntamiento deberá restituir la diferencia correspondiente a la citada Consejería. A tal efecto, el Ayuntamiento de Calasparra deberá remitir a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, antes del 30 xx xxxxx de 2020, una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del Convenio, una relación clasificada de los gastos que se han reembolsado a cada uno de los voluntarios y voluntarias de protección civil, debidamente firmada, con identificación de los mismos, concepto del reembolso e importe, así como certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento, de que el importe que aporta la Consejería de Presidencia ha sido destinado a la finalidad prevista.

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  • EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

  • ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES La Presentación y Apertura de Proposiciones Técnica y Económica, se llevará a cabo el día -- de -- de 2011 a las - Una vez iniciado el acto de presentación de proposiciones y apertura de propuestas, así como la revisión de la documentación presentada, en presencia de los servidores públicos de la Convocante y los Licitantes que asistan al acto, no se permitirá la entrada a ningún participante, ni que introduzca documento alguno. En el acto se efectuará la apertura de las propuestas técnica y económica presentadas, levantándose el acta correspondiente en la que se harán constar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación cualitativa, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; asimismo se señalará en dicha acta lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la Convocatoria; el cual podrá diferirse siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 (veinte) días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente. El acta será firmada por los asistentes, entregándoseles copia de la misma. La falta de firma de algún Licitante no invalidará su contenido y efectos. Un Licitante y el servidor público de la dependencia o entidad facultado para presidir el acto o el servidor público que éste designe, rubricarán las propuestas, las que para estos efectos constarán documentalmente, debiendo en seguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas. Los Licitantes que no hayan asistido, podrán acudir al domicilio de la Convocante para obtener copia del acta, o en su caso consultarla en los estrados, a partir de la fecha de su celebración y durante 5 (cinco) días hábiles; siendo de la exclusiva responsabilidad de los Licitantes acudir a enterarse de su contenido. Dejándose constancia en el expediente de la presente licitación, de la fecha, hora y lugar en que se fije el acta correspondiente.