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Common use of MULTAS Clause in Contracts

MULTAS. Las penalizaciones a que dará lugar el incumplimiento por parte de la IO de las obligaciones establecidas en las distintas partes de la documentación contractual, más aquéllas que se fijan para la Inspección en la documentación contractual de la obra a inspeccionar, se aplicarán en forma automática, una vez detectado el incumplimiento a juicio de la Supervisión y debidamente informado a la Consultora por las vías de comunicación habilitadas. La aplicación de la multa no importa la pérdida del derecho del Contratante de rescindir el contrato por culpa de la contratista, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia en el tiempo así lo justifiquen, ni liberan a la Consultora de la responsabilidad que el mismo le pueda acarrear. Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad de las multas superen el diez por ciento (10%) del monto del Contrato, el Contratante podrá rescindirlo automáticamente por exclusiva culpa del Consultor. Los importes de las multas serán descontados de la liquidación que presente la Consultora correspondiente al mes en que aquél haya comunicado formalmente la aplicación de las mismas, de las siguientes o de la liquidación final, o en su defecto, ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, a exclusiva elección del Contratante. La Supervisión evaluará a su exclusivo juicio la eximición de las penalidades citadas por casos de fuerza mayor, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5.

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Samples: Contratación De Inspección De Obra, Contract for Inspection Services

MULTAS. Las penalizaciones a que dará lugar el 13.1 En caso de incumplimiento por parte de la IO de las obligaciones establecidas en este instrumento y demás documentos contractuales, en el lugar y/o plazos previstos, la “Secretaría” impondrá al “Contratista” multas diarias de (1 X 1000, uno por mil) sobre el porcentaje de las distintas partes obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, sin IVA y conforme a lo establecido en el Contrato; excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la documentación contractualcodificación del Código Civil, más aquéllas que se fijan debidamente comprobado y aceptado por el “Contratante”, para la Inspección en la documentación contractual de la obra a inspeccionarlo cual, se aplicarán en forma automática, una vez detectado el incumplimiento a juicio de la Supervisión y debidamente informado “Contratista” notificará a la Consultora por las vías “Contratante” dentro de comunicación habilitadas. La aplicación los 15 días subsiguientes de la multa no importa la pérdida del derecho del Contratante de rescindir ocurridos los hechos. 13.2 Si el contrato por culpa de la contratista, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia en el tiempo así lo justifiquen, ni liberan a la Consultora de la responsabilidad que el mismo le pueda acarrear. Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad valor de las multas superen el diez por ciento (10%) excede del 5% del monto total del Contrato, la “Secretaría” podrá dar por terminada anticipada y unilateralmente el Contratante podrá rescindirlo automáticamente Contrato. Las multas causadas no serán devueltas por exclusiva culpa ningún concepto al “Contratista”. 13.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Consultor. Los importes Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, será responsabilidad del Administrador del Contrato velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato, así como, el de adoptar todas las acciones necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas serán descontados de y sanciones que tengan lugar por retraso en la liquidación que presente la Consultora correspondiente al mes en que aquél haya comunicado formalmente la aplicación entrega o incumplimiento de las mismas, de las siguientes o de la liquidación final, o en su defecto, ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de obligaciones del Contrato, a exclusiva elección del Contratante. La Supervisión evaluará a su exclusivo juicio “Secretaría” queda autorizada por el “Contratista” para que haga efectiva la eximición multa impuesta, y el cobro de las penalidades citadas los valores que por casos de fuerza mayoreste Contrato le corresponde recibir, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5sin requisito o trámite previo alguno.

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Samples: Contrato De Adquisición, Acquisition Agreement

MULTAS. Las penalizaciones a que dará lugar En caso xx xxxx en el incumplimiento por parte de la IO cumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo de EL FIDUCIARIO, EL FIDEICOMITENTE le impondrá una multa equivalente al VEINTE PORCIENTO (20%) valor del contrato de administración. el simple retardo imputable a EL FIDUCIARIO dará origen al pago de las multas previstas en esta cláusula, sin necesidad de requerimiento alguno para constituirlo en xxxx; EL FIDUCIARIO autoriza a EL FIDEICOMITENTE para que descuente de las distintas partes de la documentación contractualsumas que le adeude, más aquéllas que se fijan para la Inspección en la documentación contractual de la obra los valores correspondientes a inspeccionar, se aplicarán en forma automática, las multas impuestas una vez detectado las mismas se causen. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad del valor de las multas, la entidad podrá obtener el incumplimiento a juicio de la Supervisión y debidamente informado a la Consultora por las vías de comunicación habilitadas. La aplicación pago total o parcial de la multa no importa mediante reclamación de pago ante la pérdida compañía de seguros, haciendo efectivo el amparo de cumplimiento otorgado con la garantía única. PARAGRAFO PRIMERO – Aplicación de las sanciones contractuales En caso de que sea necesario aplicar multas, declarar la caducidad o hacer efectiva cualquiera de las garantías contractuales, la Supervisión debe remitir informe en el que se consigne el estado general del derecho contrato, con indicación clara y precisa del Contratante de rescindir el contrato por culpa de la incumplimiento, requerimientos hechos al contratista, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia en etc., garantizando previamente el tiempo así lo justifiquen, ni liberan debido proceso a la Consultora de la responsabilidad que EL FIDUCIARIO incumplido. Para tal efecto EL FIDEICOMITENTE adelantará las acciones tendientes a obtener el mismo le pueda acarrear. Todas las multas serán independientes entre sí reconocimiento y acumulativas. Cuando la totalidad pago de las multas superen sanciones a que hubiere lugar, estipuladas en las normas contractuales; y en todo caso garantizará AL FIDUCIARIO el diez por ciento (10%) del monto del Contrato, el Contratante podrá rescindirlo automáticamente por exclusiva culpa del Consultor. Los importes de las multas serán descontados de la liquidación que presente la Consultora correspondiente al mes en que aquél haya comunicado formalmente la aplicación de las mismas, de las siguientes o de la liquidación final, o en su defecto, ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, a exclusiva elección del Contratante. La Supervisión evaluará a su exclusivo juicio la eximición de las penalidades citadas por casos de fuerza mayor, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5debido proceso.

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Samples: Encargo De Administración Fiduciaria, Encargo De Administración Fiduciaria

MULTAS. Las penalizaciones a que dará lugar el En caso xx xxxx o incumplimiento por parte de la IO parcial de las obligaciones establecidas adquiridas por EL CONTRATISTA, LA JEP impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las distintas partes de la documentación contractual, más aquéllas fechas que se fijan para acuerden, deberá pagar a LA JEP, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que en total estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la Inspección en la documentación contractual ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra de la obra a inspeccionarlas obligaciones contractuales, se aplicarán en forma automáticaLA JEP le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato, una vez detectado el incumplimiento a juicio de la Supervisión y debidamente informado a la Consultora por las vías de comunicación habilitadas. La aplicación de la multa no importa la pérdida del derecho del Contratante de rescindir el contrato por culpa de la contratista, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia en el tiempo así lo justifiquen, ni liberan a la Consultora de la responsabilidad sin que el mismo le pueda acarrear. Todas las total de estas multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad de las multas superen sobrepase el diez por ciento (10%) del monto del Contrato, valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a LA JEP para descontar y tomar el Contratante podrá rescindirlo automáticamente por exclusiva culpa del Consultor. Los importes valor de las multas serán descontados de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude LA JEP, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la liquidación que presente la Consultora correspondiente al mes en que aquél haya comunicado formalmente la aplicación obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las mismas, de las siguientes o de la liquidación final, o en su defecto, ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, a exclusiva elección demás obligaciones y responsabilidades que emanen del Contratante. La Supervisión evaluará a su exclusivo juicio la eximición de las penalidades citadas por casos de fuerza mayor, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5mismo.

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Samples: Licitación Pública, Contract

MULTAS. Las penalizaciones a que dará lugar el 13.1 En caso de incumplimiento por parte de la IO de las obligaciones establecidas en este instrumento y demás documentos contractuales, en el lugar y/o plazos previstos, la “Secretaría” impondrá al “Contratista” multas diarias de (1 X 1000, uno por mil) sobre el porcentaje de las distintas partes obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, sin IVA y conforme a lo establecido en el Contrato; excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la documentación contractualcodificación del Código Civil, más aquéllas que se fijan debidamente comprobado y aceptado por el “Contratante”, para la Inspección en la documentación contractual de la obra a inspeccionarlo cual, se aplicarán en forma automática, una vez detectado el incumplimiento a juicio de la Supervisión y debidamente informado “Contratista” notificará a la Consultora por las vías “Contratante” dentro de comunicación habilitadas. La aplicación los 15 días subsiguientes de la multa no importa la pérdida del derecho del Contratante de rescindir ocurridos los hechos. 13.2 Si el contrato por culpa de la contratista, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia en el tiempo así lo justifiquen, ni liberan a la Consultora de la responsabilidad que el mismo le pueda acarrear. Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad valor de las multas superen el diez por ciento (10%) excede del 5% del monto total del Contrato, la “Secretaría”, podrá dar por terminada anticipada y unilateralmente el Contratante podrá rescindirlo automáticamente Contrato. Las multas causadas no serán devueltas por exclusiva culpa ningún concepto al “Contratista”. 13.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Consultor. Los importes Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, será responsabilidad del Administrador del Contrato velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato, así como, el de adoptar todas las acciones necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas serán descontados de y sanciones que tengan lugar por retraso en la liquidación que presente la Consultora correspondiente al mes en que aquél haya comunicado formalmente la aplicación entrega o incumplimiento de las mismas, de las siguientes o de la liquidación final, o en su defecto, ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de obligaciones del Contrato, a exclusiva elección del Contratante. La Supervisión evaluará a su exclusivo juicio “Secretaría” queda autorizada por el “Contratista” para que haga efectiva la eximición multa impuesta, y el cobro de las penalidades citadas los valores que por casos de fuerza mayoreste Contrato le corresponde recibir, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5sin requisito o trámite previo alguno.

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Samples: Servicio De Mantenimiento De Equipos, Contrato De Adquisición De Equipos

MULTAS. Las penalizaciones a que dará lugar el En caso de retardo o incumplimiento por parte de la IO de las obligaciones establecidas contractuales, El CONTRATISTA conviene en pagar al ICFES, multas sucesivas por una suma igual 0.5% del valor del contrato, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. Previamente al descuento de las distintas partes multas, el Interventor requerirá por escrito al CONTRATISTA, para que dentro de la documentación contractualun término no inferior a cinco (5) días siguientes al requerimiento exponga por escrito las causas que llevaron al incumplimiento. Una vez recibidas las explicaciones, más aquéllas que al día hábil inmediatamente siguiente se fijan reunirá el Supervisor del contrato con el CONTRATISTA, para la Inspección en la documentación contractual de la obra a inspeccionar, se aplicarán en forma automática, una vez detectado determinar si el incumplimiento a juicio es imputable al CONTRATISTA, de la Supervisión y debidamente informado a la Consultora por las vías de comunicación habilitadas. La aplicación ser así, habrá lugar al descuento de la multa no importa correspondiente. De toda la pérdida del derecho del Contratante actuación se dejará constancia escrita. La multa se causará por cada hecho constitutivo de rescindir el contrato por culpa de la contratista, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia en el tiempo así lo justifiquen, ni liberan a la Consultora de la responsabilidad incumplimiento. El CONTRATISTA autoriza al ICFES para que el mismo le pueda acarrear. Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad valor de las multas superen a que se refiere este numeral sea descontado del saldo pendiente de pago a su favor, en la factura del mes en que se produjo el diez por ciento (10%) incumplimiento. Si no existen saldos a favor del monto del ContratoCONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la aplicación de esta cláusula, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la garantía única. Si ni lo uno ni lo otro fuere posible, el Contratante podrá rescindirlo automáticamente por exclusiva culpa del ConsultorICFES adoptará las medidas a que haya lugar. Los importes Para el descuento de las multas serán descontados EL ICFESremitirá comunicación escrita al CONTRATISTA, en la cual se identifiquen los hechos que determinaron el descuento. De persistir el incumplimiento o cuando éste tenga grave incidencia en la continuación del contrato se dará aplicación a las disposiciones contenidas en el presente contrato y en las disposiciones de la liquidación que presente la Consultora correspondiente al mes en que aquél haya comunicado formalmente la aplicación de las mismas, de las siguientes o de la liquidación final, o en su defecto, ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, a exclusiva elección del Contratante. La Supervisión evaluará a su exclusivo juicio la eximición de las penalidades citadas por casos de fuerza mayor, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5Ley.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

MULTAS. Las penalizaciones a que dará lugar En el presente contrato, en caso de incumplimiento por parte de El Supervisor Externo se estipulan las siguientes multas:  Si El Supervisor Externo autoriza a El Contratista la IO ejecución y pago de las obligaciones establecidas obras adicionales sin haber tramitado el consentimiento de El Contratante y de El Banco, se aplicara una multa del 0.3% del precio de El Contrato Sin Impuestos.  Si El Supervisor Externo no tramitara oportunamente o remitiera en las distintas partes forma defectuosa o incompleta avalúos de obras y pago de servicios, asumirá el pago de los intereses que El Contratista reclame como consecuencia de no haberse cancelado oportunamente.  Si El Supervisor Externo autoriza el pago de obras no ejecutadas o bienes no entregados, se le aplicara una multa del 0.3% del precio de El Contrato Sin Impuestos. El pago de obras no ejecutadas y bienes no recibidos se le deducirá a El Contratista.  Si El Supervisor Externo no justifica técnicamente los eventos que provocan ampliaciones de plazo a El Contratista, se le aplicara una multa del 0.3% del precio de El Contrato Sin Impuestos y no se reconocerá pago por el tiempo de la documentación contractual, más aquéllas ampliación de plazo.  Si El Supervisor Externo no toma las medidas correspondientes para que se fijan para El Contratista establezca la Inspección en la documentación contractual de la obra a inspeccionarseñalización preventiva que las obras requieren y evitar accidentes, se aplicarán le aplicara una multa del 0.1% del precio de El Contrato Sin Impuestos  Si El Supervisor Externo no comunica a El Contratante dentro de cuatro (04) días de haber recibido de parte de El Contratista, la solicitud de Recepción de Obras, se le aplicara una multa del 0.1% del precio de El Contrato Sin Impuestos Las multas por los conceptos serán aplicadas hasta en forma automática, una vez detectado el incumplimiento a juicio de la Supervisión y debidamente informado a la Consultora por las vías de comunicación habilitadas. La aplicación de la multa no importa la pérdida un 10% del derecho Precio del Contratante de rescindir el contrato por culpa de la contratista, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia en el tiempo así lo justifiquen, ni liberan a la Consultora de la responsabilidad que el mismo le pueda acarrear. Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad de las multas superen el diez por ciento (10%) del monto del Contrato, el Contratante podrá rescindirlo automáticamente por exclusiva culpa del Consultor. Los importes de las multas serán descontados de la liquidación que presente la Consultora correspondiente al mes en que aquél haya comunicado formalmente la aplicación de las mismas, de las siguientes o de la liquidación final, o en su defecto, ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, a exclusiva elección del Contratante. La Supervisión evaluará a su exclusivo juicio la eximición de las penalidades citadas por casos de fuerza mayor, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5Contrato sin Impuestos.

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Samples: Contratacion De Supervisor(a) Externo(a) De Obras Civiles

MULTAS. Las penalizaciones Previo a sancionar a EL CONTRATISTA con cualquier multa, se le requerirá para que dará lugar dentro de un plazo no mayor a tres (03) días, se manifieste por escrito sobre el incumplimiento caso con el objeto de darle la oportunidad de que justifique o descargue la(s) imputación(es) en su contra. En caso de que no presente su manifestación o no justifique o desvanezca los cargos, se procederá como se estipula a continuación. Sí por parte causas imputables a EL CONTRATISTA se incurriere en atraso en los plazos de la IO entrega de los servicios, éste se entregue de manera incompleta y/o se incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas estipuladas en las distintas partes este contrato, EHISA le aplicará por cada día de la documentación contractual, más aquéllas que se fijan para la Inspección en la documentación contractual de la obra a inspeccionar, se aplicarán en forma automáticaatraso, una vez detectado el incumplimiento a juicio multa de la Supervisión punto treinta y debidamente informado a la Consultora por las vías de comunicación habilitadas. La aplicación de la multa no importa la pérdida del derecho del Contratante de rescindir el contrato por culpa de la contratista, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia en el tiempo así lo justifiquen, ni liberan a la Consultora de la responsabilidad que el mismo le pueda acarrear. Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad de las multas superen el diez seis por ciento (100.36%) del monto valor del Contratoservicio atrasado, el Contratante podrá rescindirlo automáticamente hasta por exclusiva culpa un máximo del Consultor. Los importes 10%, sin perjuicio de las multas serán descontados demás obligaciones pactadas en este contrato. Este valor será deducido del valor a pagarle a EL CONTRATISTA en la factura que esté pendiente de pago. En el caso que, EL CONTRATISTA se mantenga en xxxx en el cumplimiento de las obligaciones precitadas en el párrafo anterior por más de quince (15) días o en el caso que reincida en incumplir dichas obligaciones, EHISA podrá resolver el contrato en cualquier momento sin responsabilidad de su parte y sin necesidad xx xxxxx arbitral o resolución judicial. En este caso se procederá en conformidad con este contrato y EHISA quedará facultado para ejecutar y hacer efectiva las garantías correspondientes. Esto sin perjuicio de que en el caso de reincidencia se le proceda a multar otra vez previo a resolver el contrato. En caso de un incumplimiento en la entrega de las Garantías o en el plazo de la liquidación que entrega del Informe Final y/o por razones no imputables al Contratante, El Contratista deberá pagar una multa según lo estipulado en la presente la Consultora correspondiente al mes en que aquél haya comunicado formalmente la aplicación de las mismas, de las siguientes o de la liquidación final, o en su defecto, ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, a exclusiva elección del Contratante. La Supervisión evaluará a su exclusivo juicio la eximición de las penalidades citadas por casos de fuerza mayor, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5Cláusula.

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Samples: Contract for Fixed Price for the Enabling of Multimodal Terminal Phase I

MULTAS. Las penalizaciones a que dará lugar el El incumplimiento por parte o cumplimiento deficiente de la IO cualquiera de las obligaciones establecidas en las distintas partes el Pliego de Condiciones y en el contrato, será advertida por la documentación contractualInspección mediante nota a la Contratista, más aquéllas con indicación del plazo para subsanarlo. La persistencia en el incumplimiento dará derecho a aplicar una multa diaria equivalente al 1% del canon mensual, desde que se fijan para la Inspección en la documentación contractual de la obra a inspeccionar, se aplicarán en forma automática, una vez detectado notificó el incumplimiento hasta que se acredite la normalización del servicio. Dicha multa será aplicada por acto formal administrativo, descontándose del canon a juicio abonarse en el certificado siguiente de la Supervisión y debidamente informado a la Consultora por las vías de comunicación habilitadasocurridos los hechos. La aplicación de Alcanzando la multa no importa la pérdida el 5% del derecho del Contratante de rescindir canon mensual, podrá el Comitente, si lo considera conveniente, resolver el contrato por culpa causa exclusiva del Contratista, quedando autorizada la CAMARA para adjudicar a otro oferente o realizar nuevo llamado a Licitación.. Si la multa se debiese a atrasos respecto al cronograma de trabajos, los mismos no podrán justificarse por el hecho de no haber recibido notificación en tal sentido por parte de la contratistaInspección. La Contratista podrá reclamar por escrito ante la Inspección la prórroga de los plazos, cuando fundado en la gravedad encomienda de trabajos adicionales de envergadura que hubieran demandado mayores tiempos de ejecución, o bien en causas fortuitas evidentes, como inclemencias del incumplimiento clima o su permanencia en causas especiales de prolongada duración que interrumpiesen los trabajos por lapsos importantes. Dichos pedidos de prórroga serán resueltos por el tiempo así lo justifiquenComitente, ni liberan y comunicada la decisión por escrito a la Consultora de la responsabilidad que el mismo le pueda acarrear. Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad de las multas superen el diez por ciento (10%) del monto del Contrato, el Contratante podrá rescindirlo automáticamente por exclusiva culpa del Consultor. Los importes de las multas serán descontados de la liquidación que presente la Consultora correspondiente al mes en que aquél haya comunicado formalmente la aplicación de las mismas, de las siguientes o de la liquidación final, o en su defecto, ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, a exclusiva elección del Contratante. La Supervisión evaluará a su exclusivo juicio la eximición de las penalidades citadas por casos de fuerza mayor, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5Contratista.

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Samples: Service Agreement

MULTAS. Las penalizaciones a que dará lugar el incumplimiento En caso xx xxxx por parte del CONTRATISTA en la ejecución o en cumplimiento de sus obligaciones durante la IO ejecución del contrato, el CONTRATISTA cancelará a FONADE por cada semana de retraso, el 1.0 % del valor total del contrato, sin exceder el 20% del valor del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de dar cumplimiento a la presente cláusula, FONADE y/o el supervisor verificarán semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el pliego de condiciones, especificaciones técnicas, propuesta presentada por el contratista y cláusulas del presente contrato, quien deberá informar sobre su cumplimiento o incumplimiento. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de que el CONTRATISTA cancele los valores por la xxxx en la ejecución de las obligaciones establecidas no se requiere que FONADE lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento o retardo imputable al contratista dará origen al pago o compensación de las distintas partes sumas previstas en esta cláusula. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA autoriza que FONADE descuente y compense de la documentación contractual, más aquéllas que se fijan para la Inspección en la documentación contractual de la obra las sumas a inspeccionar, se aplicarán en forma automática, una vez detectado el incumplimiento a juicio de la Supervisión y debidamente informado su favor los valores correspondientes a la Consultora por multa. PARAGRAFO CUARTO: De no existir tales saldos a favor del contratista o de no resultar estas suficientes para cubrir la totalidad del valor de las vías de comunicación habilitadas. La aplicación multas, FONADE podrá obtener el pago total o parcial de la multa no importa mediante reclamación de pago ante la pérdida del derecho del Contratante compañía de rescindir seguros, haciendo efectivo el contrato por culpa amparo de cumplimiento otorgado con la contratista, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia en el tiempo así lo justifiquen, ni liberan a la Consultora de la responsabilidad que el mismo le pueda acarrear. Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad de las multas superen el diez por ciento (10%) del monto del Contrato, el Contratante podrá rescindirlo automáticamente por exclusiva culpa del Consultor. Los importes de las multas serán descontados de la liquidación que presente la Consultora correspondiente al mes en que aquél haya comunicado formalmente la aplicación de las mismas, de las siguientes o de la liquidación final, o en su defecto, ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, a exclusiva elección del Contratante. La Supervisión evaluará a su exclusivo juicio la eximición de las penalidades citadas por casos de fuerza mayor, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5garantía única.

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Samples: Consulting Agreement

MULTAS. Las penalizaciones a que dará lugar el En caso de incumplimiento por parte de la IO cualquiera de las obligaciones establecidas adquiridas por EL CONTRATISTA, LA UAECOB podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta por el dos por ciento (2%) del valor del contrato sin que en su totalidad excedan del veinte por ciento (20%) del mismo. EL CONTRATISTA y LA UAECOB acuerdan que el valor de las distintas partes de la documentación contractualmultas se descontará por LA UAECOB del saldo a favor del CONTRATISTA, más aquéllas que se fijan para la Inspección en la documentación contractual de la obra a inspeccionarsi los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se aplicarán efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del Contrato (si existe), en forma automáticalos términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisor, una vez detectado previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA UAECOB adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que por ello la UAECOB pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento a juicio de la Supervisión y debidamente informado que dio lugar a la Consultora por las vías de comunicación habilitadas. La aplicación de la multa no importa multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la pérdida del derecho del Contratante de rescindir el contrato por culpa de la contratista, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia en el tiempo así lo justifiquen, ni liberan a la Consultora de la responsabilidad que el mismo le pueda acarrear. Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad imposición de las multas superen de que trata la cláusula anterior, es el diez por ciento (10%) del monto del Contrato, contenido en el Contratante podrá rescindirlo automáticamente por exclusiva culpa del Consultor. Los importes de las multas serán descontados artículo 86 de la liquidación que presente la Consultora correspondiente al mes Ley 1474 de 2011, pudiendo acudirse a las reglas del CPACA o del derecho civil en que aquél haya comunicado formalmente la aplicación caso de las mismas, de las siguientes o de la liquidación final, o en su defecto, ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, a exclusiva elección del Contratante. La Supervisión evaluará a su exclusivo juicio la eximición de las penalidades citadas por casos de fuerza mayor, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5no existir regulación propia.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Y/O Apoyo a La Gestión

MULTAS. Las penalizaciones a que dará lugar el En caso xx xxxx o incumplimiento por parte de la IO parcial de las obligaciones establecidas en las distintas partes de la documentación contractual, más aquéllas que se fijan para la Inspección en ejecución del contrato a cargo de EL CONTRATISTA se impondrán multas sucesivas por un valor equivalente al 0.5% del valor del contrato, por cada hasta por la documentación contractual de la obra a inspeccionar, se aplicarán en forma automática, una vez detectado suma equivalente el incumplimiento a juicio de la Supervisión y debidamente informado a la Consultora por las vías de comunicación habilitadas15% del valor del contrato. La aplicación de la multa no importa la pérdida del derecho del Contratante de rescindir el contrato por culpa de la contratista, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia en el tiempo así lo justifiquen, ni liberan a la Consultora de la responsabilidad que el mismo le pueda acarrear. Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad de las multas superen el diez por ciento (10%) del monto del Contrato, el Contratante podrá rescindirlo automáticamente por exclusiva culpa del Consultor. Los importes de las multas serán descontados de la liquidación que presente la Consultora correspondiente al mes en que aquél haya comunicado formalmente Para la aplicación de las mismasmultas una vez establecido por el Interventor el incumplimiento a las obligaciones del contrato solicitará al contratista las explicaciones y documentos que permitan evaluar su responsabilidad dentro de un término que corresponda con las características de la obligación incumplida. Una vez evaluada la respuesta de EL CONTRATISTA el supervisor procederá a dar traslado a EL MINISTERIO de la documentación consolidada sobre el asunto acompañada de su concepto EL MINISTERIO analizará la situación y tomará una determinación sobre la acción a seguir la cual comunicará al supervisor Las anteriores multas no limitan o anulan las sanciones por incumplimiento descritas en el contrato, las indemnizaciones legales a que haya lugar y la ejecución de las siguientes pólizas de cumplimiento establecidas La aplicación de las multas se hará mediante acto administrativo debidamente motivado expedido por EL MINISTERIO en la cual se expresaran las causas que dieron lugar a ellas. El pago de dichas multas no exonerará al contratista de las demás responsabilidades u obligaciones que emanen del contrato incluyendo lo que no cubran las pólizas de seguros expedidas como consecuencia del perfeccionamiento del contrato. En el evento que EL CONTRATISTA no constituya las pólizas o no pague los derechos de publicación en XXX o entregue la totalidad de los documentos requeridos para la suscripción el cata de inicio, dentro del término señalado en el presente contrato o en los pliegos de condiciones de la liquidación finalSelección Abreviada de Menor Cuantía SA-MEN-21-13, o en su defecto, ejecutará se le impondrá multas sucesivas hasta el 0,5% diario hasta que dé cumplimiento a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, a exclusiva elección del Contratante. La Supervisión evaluará a su exclusivo juicio la eximición de las penalidades citadas por casos de fuerza mayor, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5obligación.

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Samples: Public Tender Conditions

MULTAS. Las penalizaciones La Corte Electoral, se reserva el derecho de exigir a la empresa adjudicataria como condición previa al primer pago de los servicios prestados y posteriormente en forma mensual la documentación que dará lugar acredite fehacientemente el incumplimiento por parte pago de salarios y demás rubros emergentes de la IO de las obligaciones establecidas relación laboral, así como los recaudos que justifiquen que está al día en las distintas partes el pago de la documentación contractual, más aquéllas que se fijan para la Inspección en la documentación contractual póliza contra accidentes de la obra a inspeccionar, se aplicarán en forma automática, una vez detectado el incumplimiento a juicio de la Supervisión y debidamente informado a la Consultora por las vías de comunicación habilitadas. La aplicación de la multa no importa la pérdida del derecho del Contratante de rescindir el contrato por culpa de la contratista, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia en el tiempo así lo justifiquen, ni liberan a la Consultora de la responsabilidad que el mismo le pueda acarrear. Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad de las multas superen el diez por ciento (10%) del monto del Contrato, el Contratante podrá rescindirlo automáticamente por exclusiva culpa del Consultor. Los importes de las multas serán descontados de la liquidación que presente la Consultora correspondiente al mes en que aquél haya comunicado formalmente la aplicación de las mismastrabajo, de las siguientes o contribuciones de seguridad social y otros a cargo de la liquidación finalempresa adjudicataria, o tanto las que les corresponden en su defecto, ejecutará la Garantía carácter de Fiel Cumplimiento de Contrato, empleador como las que hubiese retenido a exclusiva elección del Contratantesus trabajadores y los tributos y adicionales que se recaudan con los mismos. La Supervisión evaluará Corte Electoral está dotada legalmente de la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a su exclusivo juicio los que tengan derecho los trabajadores de la eximición empresa contratada, sin perjuicio del deposito constituido al efecto. Por cada día de incumplimiento del servicio, la Administración aplicará una multa equivalente al doble de la cantidad que le hubiera correspondido cobrar al contratista, con la actualización establecida en la paramétrica pertinente. El contratista será responsable de todos los gastos que, como consecuencia directa del atraso, deba cubrir la Administración por concepto de comisiones bancarias, multas, recargos, intereses, recargos y cualesquiera gastos, los que serán actualizados a la fecha de comunicación de los mismos, aplicándole el Índice de Precios al Consumo. Las multas se harán efectivas, en primer término sobre las facturas en que corresponda aplicarlas, y luego si hubiere lugar, sobre el depósito de garantía de 5% (cinco por ciento) a que se hace referencia en el punto: garantía de fiel cumplimiento de contrato del presente pliego de condiciones. En caso de no existir el depósito de garantía o si éste no fuera suficiente para cubrir la penalidad impuesta, ésta se hará efectiva sobre el precio a pagar del contrato correspondiente u otros que el contratista tenga con la Administración, sin perjuicio de las penalidades citadas por casos garantías generales de fuerza mayor, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5derecho que ésta podrá hacer efectivas si lo creyera conveniente.

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Samples: Contract for Cleaning Services

MULTAS. Las penalizaciones Si el contratista no entrega cualquier parte de las actividades dentro de las fechas o plazos estipulados en el contrato y el respectivo cronograma de actividades, LA EMPRESA le deducirá, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en el contrato, equivalente a cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, sin que dará lugar éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo, por cada requerimiento en el que se evidencie retraso e incumplimiento en el desarrollo de las actividades. La deducción por incumplimiento se hará efectiva cada vez que se presente y se contabilizará separadamente para cada uno de los plazos incumplidos. EL CONTRATISTA autoriza expresamente a DISPAC desde la presentación de la oferta, para deducir los valores estipulados en esta cláusula contractual caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, hasta un 10% del valor del contrato. Como consecuencia del incumplimiento por parte de la IO EL CONTRATISTA de las obligaciones establecidas estipuladas en el contrato, DISPAC podrá aplicar las distintas partes multas que a continuación se describen, para lo cual enviarán una comunicación en la que informarán este hecho y la consecuente deducción de la documentación contractualsuma respectiva de acuerdo con lo pactado contractualmente, más aquéllas con el fin de que se fijan EL CONTRATISTA presente las explicaciones que consideren pertinentes para la Inspección exonerarlo de responsabilidad. Si EL CONTRATISTA no manifiesta dentro del término establecido en la documentación contractual de la obra a inspeccionarcomunicación las razones que justifiquen su retraso total o parcial o si las presenta y del análisis efectuado por DISPAC no se encuentra justificado el incumplimiento, se aplicarán en forma automática, una vez detectado el incumplimiento a juicio de la Supervisión y debidamente informado a la Consultora por las vías de comunicación habilitadas. La aplicación de impondrá la multa no importa respectiva y su valor se deducirá de cualquier saldo que exista a favor de EL CONTRATISTA o cubierto por la pérdida del derecho del Contratante garantía de rescindir el contrato por culpa de la contratista, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia en el tiempo así lo justifiquen, ni liberan a la Consultora de la responsabilidad que el mismo le pueda acarrear. Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad de las multas superen el diez por ciento (10%) del monto del Contrato, el Contratante podrá rescindirlo automáticamente por exclusiva culpa del Consultor. Los importes de las multas serán descontados de la liquidación que presente la Consultora correspondiente al mes en que aquél haya comunicado formalmente la aplicación de las mismas, de las siguientes o de la liquidación final, o en su defecto, ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, a exclusiva elección del Contratante. La Supervisión evaluará a su exclusivo juicio la eximición de las penalidades citadas por casos de fuerza mayor, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5cumplimiento.

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Samples: Supply Agreement

MULTAS. Las penalizaciones El arrendatario tiene la responsabilidad de asegurarse de que el vehículo que ha alquilado se utilice conforme a la legislación y normas de tráfico del país donde circule con él, haciéndose cargo de todas las multas e infracciones que dará lugar cometa como consecuencia del citado uso, tanto del propio arrendatario como de un tercero que pudiera usar del vehículo. El concepto de multa abarca todo tipo de infracciones de tráfico, cargos de peaje, remolcados…etc. Si el incumplimiento arrendador recibe una multa de las indicadas, tendrá derecho a cobrarle la misma al arrendatario, si la ha tenido que afrontar, así como un cargo por parte gestión administrativa que cubra el tiempo dedicado a la tramitación de la IO multa, que se fija en la suma de las obligaciones establecidas en las distintas partes 150 euros. Si fuera deseo del arrendatario recurrir la multa, el arrendador le dará información de la documentación contractualmisma y de la autoridad que la emita. Si el vehículo fuera incautado, más aquéllas será de cuenta del arrendatario cualquier coste en que se fijan para la Inspección en la documentación contractual incurra, como consecuencia de la obra a inspeccionar, se aplicarán en forma automáticaincautación, una vez detectado comisión por gestión y cualquier pérdida de ingresos de alquiler mientras el incumplimiento Vehículo no está disponible para alquilarlo. El arrendatario está obligado a juicio comunicar al arrendador todos los datos de la Supervisión y debidamente informado identificación del conductor (DNI o PASAPORTE, así como CARNET DE CONDUCIR o EL CARNET INTERNACIONAL, todos estos con fecha VIGENTE), a la Consultora por fin de facilitarlos al órgano sancionador. En caso contrario, el arrendador facilitará a las vías de comunicación habilitadas. La aplicación de la multa no importa la pérdida del derecho del Contratante de rescindir autoridades los datos que figuren en el contrato por culpa de alquiler. Será de cargo del arrendatario obtener la contratistatarjeta de transporte, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia en el tiempo así lo justifiquen, ni liberan a la Consultora de la responsabilidad los casos que el mismo le pueda acarrear. Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad de las multas superen el diez por ciento (10%) del monto del Contrato, el Contratante podrá rescindirlo automáticamente por exclusiva culpa del Consultor. Los importes de las multas serán descontados de la liquidación que presente la Consultora correspondiente al mes en que aquél haya comunicado formalmente la aplicación de las mismas, de las siguientes o de la liquidación final, o en su defecto, ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, a exclusiva elección del Contratante. La Supervisión evaluará a su exclusivo juicio la eximición de las penalidades citadas por casos de fuerza mayor, fuera necesario de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5con la LOTT y ROTT, no responsabilizándose el arrendador de ninguna sanción derivada de este hecho."

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Samples: Rental Agreement

MULTAS. Las penalizaciones a que dará lugar el En caso de retardo o incumplimiento por parte de la IO de las obligaciones establecidas contractuales, El CONTRATISTA conviene en las distintas partes de la documentación contractualpagar al ICFES, más aquéllas que se fijan para la Inspección en la documentación contractual de la obra a inspeccionar, se aplicarán en forma automática, multas sucesivas por una vez detectado el incumplimiento a juicio de la Supervisión y debidamente informado a la Consultora por las vías de comunicación habilitadas. La aplicación de la multa no importa la pérdida suma 1% del derecho valor del Contratante de rescindir el contrato por culpa cada semana de la contratistaatraso, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia en el tiempo así lo justifiquen, ni liberan a la Consultora de la responsabilidad sin que el mismo le valor total de ellas pueda acarrear. Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad de las multas superen llegar a exceder el diez por ciento (10%) del monto valor total del Contratocontrato. Para aplicar la multa el Supervisor requerirá por escrito al CONTRATISTA, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento exponga por escrito las causas que llevaron al incumplimiento. Una vez recepcionadas las explicaciones, al día hábil inmediatamente siguiente se reunirá el Contratante podrá rescindirlo automáticamente supervisor del contrato con el CONTRATISTA, para determinar si el incumplimiento es imputable al CONTRATISTA, de ser así, habrá lugar al pago de la multa correspondiente. De toda la actuación se dejará constancia escrita. La multa se causará por exclusiva culpa del Consultorcada hecho constitutivo de incumplimiento. Los importes El CONTRATISTA autoriza al ICFES para que el valor de las multas serán descontados a que se refiere este numeral sea descontado del saldo pendiente de pago a su favor, en la liquidación que presente la Consultora correspondiente al factura del mes en que aquél haya comunicado formalmente se produjo el incumplimiento. Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la aplicación de esta cláusula, las mismas, mismas se harán efectivas con cargo al amparo de las siguientes o cumplimiento de la liquidación finalgarantía única. Si ni lo uno ni lo otro fuere posible, el ICFES adoptará las medidas a que haya lugar. El ICFES hará efectiva esta estipulación de multas a que se refiere esta cláusula mediante comunicación escrita dirigida al CONTRATISTA, en la cual se identifiquen los hechos que determinaron su imposición. De persistir el incumplimiento o cuando éste tenga grave incidencia en su defecto, ejecutará la Garantía continuación del contrato se dará aplicación a las disposiciones contenidas en la cláusula de Fiel Cumplimiento de Contrato, a exclusiva elección terminación del Contratante. La Supervisión evaluará a su exclusivo juicio la eximición de las penalidades citadas por casos de fuerza mayor, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5contrato.

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Samples: Contract for Maintenance Services

MULTAS. Las penalizaciones Si el contratista no entrega cualquier parte de las actividades dentro de las fechas o plazos estipulados en el contrato y el respectivo cronograma de actividades, LA EMPRESA le deducirá, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en el contrato, equivalente a cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, sin que dará lugar éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo, por cada requerimiento en el que se evidencie retraso e incumplimiento en el desarrollo de las actividades. La deducción por incumplimiento se hará efectiva cada vez que se presente y se contabilizará separadamente para cada uno de los plazos incumplidos. EL CONTRATISTA autoriza expresamente a DISPAC desde la presentación de la propuesta, para deducir los valores estipulados en esta cláusula contractual caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, hasta un 10% del valor del contrato. Como consecuencia del incumplimiento por parte de la IO EL CONTRATISTA de las obligaciones establecidas estipuladas en el contrato, DISPAC podrá aplicar las distintas partes multas que a continuación se describen, para lo cual enviarán una comunicación en la que informarán este hecho y la consecuente deducción de la documentación contractualsuma respectiva de acuerdo con lo pactado contractualmente, más aquéllas con el fin de que se fijan EL CONTRATISTA presente las explicaciones que consideren pertinentes para la Inspección exonerarlo de responsabilidad. Si EL CONTRATISTA no manifiesta dentro del término establecido en la documentación contractual de la obra a inspeccionarcomunicación las razones que justifiquen su retraso total o parcial o si las presenta y del análisis efectuado por DISPAC no se encuentra justificado el incumplimiento, se aplicarán en forma automática, una vez detectado el incumplimiento a juicio de la Supervisión y debidamente informado a la Consultora por las vías de comunicación habilitadas. La aplicación de impondrá la multa no importa respectiva y su valor se deducirá de cualquier saldo que exista a favor de EL CONTRATISTA o cubierto por la pérdida del derecho del Contratante garantía de rescindir el contrato por culpa de la contratista, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia en el tiempo así lo justifiquen, ni liberan a la Consultora de la responsabilidad que el mismo le pueda acarrear. Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad de las multas superen el diez por ciento (10%) del monto del Contrato, el Contratante podrá rescindirlo automáticamente por exclusiva culpa del Consultor. Los importes de las multas serán descontados de la liquidación que presente la Consultora correspondiente al mes en que aquél haya comunicado formalmente la aplicación de las mismas, de las siguientes o de la liquidación final, o en su defecto, ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, a exclusiva elección del Contratante. La Supervisión evaluará a su exclusivo juicio la eximición de las penalidades citadas por casos de fuerza mayor, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5cumplimiento.

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Samples: Supply Agreement

MULTAS. Las penalizaciones a El CTP podrá establecer en el cartel el pago de multas por defectos en la ejecución del contrato, considerando para ello aspectos tales como monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que dará lugar se brinde o para el incumplimiento interés público y la posibilidad de incumplimientos parciales o por parte de la IO líneas, siempre que se considere el medio idóneo para el cumplimiento y satisfacción de las obligaciones establecidas en las distintas partes contractuales. Todo lo anterior con arreglo a criterios de la documentación contractualproporcionalidad y razonabilidad. En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, más aquéllas que se fijan el monto máximo para la Inspección en la documentación contractual el cobro de la obra a inspeccionarmultas, se aplicarán en forma automáticaconsiderará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, una vez detectado siempre que el incumplimiento a juicio de la Supervisión y debidamente informado a la Consultora por una línea no afecte el resto de las vías de comunicación habilitadasobligaciones. La aplicación Los incumplimientos que originan el cobro de la multa no importa la pérdida del derecho del Contratante de rescindir deberán estar detallados en el contrato por culpa cartel. Una vez en firme el cartel, se entenderá que el monto de la contratistamulta es definitivo por lo que no se admitirán reclamos posteriores. En relación con el cobro de multas no será necesario demostrar el daño y/o perjuicio, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia en el tiempo así lo justifiquen, ni liberan a la Consultora de la responsabilidad pero ello no excluye que el mismo le pueda acarrearCTP deba alcanzar un acto debidamente motivado en su decisión de cobro. Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad de las multas superen el diez por ciento (10%) del monto del ContratoEn tal sentido, el Contratante podrá rescindirlo automáticamente cobro de multas será por exclusiva culpa hechos de evidente suceso, y del Consultorque no quepa la mayor duda del incumplimiento. Los importes Caso contrario, la Proveeduría Institucional dará audiencia al contratista por un plazo de las multas serán descontados hasta diez días hábiles con el objeto de la liquidación que presente la Consultora correspondiente al mes en que aquél haya comunicado formalmente la aplicación de las mismas, de las siguientes recabar sus argumentos y pruebas para confirmar o de la liquidación final, o en su defecto, ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, a exclusiva elección del Contratantedescartar algún posible incumplimiento sancionable con multa. La Supervisión evaluará a su exclusivo juicio resolución en caso de contratación directa será emitida por la eximición de las penalidades citadas por Dirección Ejecutiva y en casos de fuerza mayor, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5licitación abreviada o pública por la Junta Directiva y deberá darse en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores al plazo dicho anteriormente y no tendrá recurso alguno.

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Samples: Reglamento Interno De Contratación Administrativa

MULTAS. Las penalizaciones a que dará lugar la xxxx o el incumplimiento por parte de la IO de las obligaciones establecidas del CONVINIENTE dará derecho al SENA para imponer multas equivalentes al uno por mil (1X1000) del valor del presente convenio, por cada día de retardo en las distintas partes el cumplimiento de la documentación contractualrespectiva obligación, más aquéllas sin que se fijan para la Inspección en la documentación contractual de la obra a inspeccionar, se aplicarán en forma automática, una vez detectado el incumplimiento a juicio de la Supervisión y debidamente informado a la Consultora por las vías de comunicación habilitadas. La aplicación de la multa no importa la pérdida del derecho del Contratante de rescindir el contrato por culpa de la contratista, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia en el tiempo así lo justifiquen, ni liberan a la Consultora de la responsabilidad que el mismo le éste pueda acarrear. Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad de las multas superen superar el diez por ciento (10%) del monto valor del Contrato, el Contratante podrá rescindirlo automáticamente por exclusiva culpa del Consultormismo. Los importes de las multas serán descontados de la liquidación que presente la Consultora correspondiente al mes en que aquél haya comunicado formalmente PARÁGRAFO: El procedimiento para la aplicación de las mismasmultas, sanciones y declaratoria de las siguientes o incumplimiento será el consagrado en el Artículo 86 de la liquidación finalLey 1474 de 2011 y demás normas concordantes, o en su defectopor lo que: 1) El SENA procederá, ejecutará previo informe de la Garantía de Fiel Cumplimiento de ContratoInterventoría del Convenio y respetando el debido proceso, a exclusiva elección establecer y graduar los incumplimientos del ContratanteCONVINIENTE y a evaluar la procedencia de imposición de multas, sanciones o declaratoria de incumplimiento. La Supervisión evaluará 2) Sí el SENA considera que el incumplimiento amerita la imposición de multas, sanciones o la declaratoria de incumplimiento, en la correspondiente audiencia expedirá el acto administrativo y una vez en firme dicho acto administrativo, se efectuarán los descuentos a que haya lugar de los desembolsos pendientes a favor del CONVINIENTE o con cargo al amparo de cumplimiento de la garantía única constituida. 3) En caso de que el CONVINIENTE no pague la suma correspondiente por este concepto dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente, el SENA hará efectivo su exclusivo juicio pago a través de la eximición póliza de las penalidades citadas por casos cumplimiento que ampara el presente convenio o la deducirá de fuerza mayorcualquier cantidad que adeude al CONVINIENTE, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5quien autoriza esta deducción expresamente con la firma del convenio.

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Samples: Convenio Especial De Cooperación

MULTAS. Las penalizaciones Desde el momento efectivo de la entrega del vehículo, a través de la firma del Acta de Entrega, cuantas multas y/o sanciones se deriven del uso del vehículo, serán por cuenta única y exclusiva del USUARIO. Debiendo notificar este al ARRENDADOR en el plazo máximo de 48 horas, la identificación veraz de la persona que dará lugar conducía el incumplimiento vehículo en el momento en que se produjeron los hechos denunciados. En los casos en que, por cualquier causa, incluida la falta de identificación por parte de del ARRENDATARIO, la IO sanción o multa fuese impuesta al ARRENDADOR, éste abonará la misma y, posteriormente dicha cantidad será repercutida al ARRENDATARIO, que, en todo caso, será siempre el obligado al pago de las obligaciones establecidas en las distintas partes sanciones impuestas. A. En el supuesto de la documentación contractual, más aquéllas que se fijan impongan más de dos multas al año a un mismo vehículo, el ARRENDADOR facturará al ARRENDATARIO 50 Euros por cada muta adicional en concepto de gastos de administración. B. El ARRENDATARIO autoriza al ARRENDADOR la subcontratación del servicio de sanciones en materia de tráfico y circulación, así como la cesión de los datos de los conductores a una tercera parte contratada por el ARRENDADOR para dicho fin. El ARRENDATARIO asume la obligación de informar a sus conductores acerca del servicio de gestión de mutas de tráfico prestado por el ARRENDADOR según las condiciones descritas anteriormente. El ARRENDATARIO deberá advertir a sus conductores que si no aceptan la prestación de dicho servicio deberán encargarse ellos mismos de tramitarlas Y, en su caso, pagar su importe, por su cuenta y riesgo, eximiendo de toda responsabilidad al ARRENDADOR. El ARRENDADOR utilizará los datos personales a los que tenga acceso durante la prestación, siguiendo las instrucciones del ARRENDATARIO, con la única finalidad de prestar los servicios contratados por el ARRENDATARIO. Ambas Partes se comprometen a cumplir las medidas de seguridad técnicas y organizativas para la Inspección en la documentación contractual protección de la obra a inspeccionar, se aplicarán en forma automática, una vez detectado el incumplimiento a juicio de la Supervisión y debidamente informado a la Consultora por las vías de comunicación habilitadas. La aplicación de la multa no importa la pérdida del derecho del Contratante de rescindir el contrato por culpa de la contratista, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia dichos datos en el tiempo así lo justifiquen, ni liberan a la Consultora de la responsabilidad nivel que el mismo le pueda acarrear. Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad de las multas superen el diez por ciento (10%) del monto del Contrato, el Contratante podrá rescindirlo automáticamente por exclusiva culpa del Consultor. Los importes de las multas serán descontados de la liquidación que presente la Consultora correspondiente al mes en que aquél haya comunicado formalmente la aplicación de las mismas, de las siguientes o de la liquidación final, o en su defecto, ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, a exclusiva elección del Contratante. La Supervisión evaluará a su exclusivo juicio la eximición de las penalidades citadas por casos de fuerza mayor, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5corresponda legalmente.

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Samples: Contrato Mercantil De Arrendamiento De Vehículos, Gestión Y Servicios

MULTAS. Las penalizaciones a que dará lugar el incumplimiento por parte En los Pliegos de la IO de las obligaciones establecidas en las distintas partes de la documentación contractual, más aquéllas que Bases y Condiciones Particulares se fijan para la Inspección en la documentación contractual de la obra a inspeccionar, se aplicarán en forma automática, una vez detectado el incumplimiento a juicio de la Supervisión y debidamente informado a la Consultora por las vías de comunicación habilitadas. La aplicación de la multa no importa la pérdida del derecho del Contratante de rescindir el contrato por culpa de la contratista, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia en el tiempo así lo justifiquen, ni liberan a la Consultora de la responsabilidad que el mismo le pueda acarrear. Todas establecerán las multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad para los distintos incumplimientos contractuales, de acuerdo con una escala gradual asociada a los niveles de incumplimiento, con el requisito de que en ningún caso las multas superen el diez por ciento (10%) valor del monto del Contrato, el Contratante podrá rescindirlo automáticamente por exclusiva culpa del Consultorcontrato. Los importes de Salvo que las multas serán descontados bases de la liquidación que contratación lo especifiquen expresamente, se aplicará una multa por xxxx equivalente al DOS POR MIL (2‰) diario del valor de los elementos no entregados en término o no retirados o que, habiéndose entregado, hubieran sido rechazados. La misma modalidad de multa se aplicará en los casos de negativa u obstaculización del contratante a las inspecciones dispuestas por el Banco, de acuerdo con el Artículo 90 del presente Reglamento. No procederá la Consultora correspondiente multa cuando la entrega se operará dentro de los CUATRO (4) días siguientes al mes en que aquél haya comunicado formalmente vencimiento. En caso contrario, estos días también serán computados a los efectos de la xxxx. Asimismo, cuando la naturaleza o modalidad de la contratación lo haga procedente, la aplicación de otras sanciones será determinada en las mismas, respectivas Cláusulas Particulares xxx Xxxxxx de las siguientes Condiciones. En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever la liquidación finalaplicación de multas por distintas transgresiones vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor. La xxxx se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual y se verificará sin necesidad de ninguna interpelación previa. Las multas o cargos que se formulen afectarán, por su orden, a las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en su defectotrámite, ejecutará luego a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contratogarantía correspondiente y, por último, a exclusiva elección del Contratante. La Supervisión evaluará a los créditos existentes por otros contratos celebrados con el Banco, quedando establecido que el adjudicatario presta su exclusivo juicio la eximición de conformidad para las penalidades citadas por casos de fuerza mayor, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5compensaciones respectivas.

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Samples: Reglamento De Contrataciones

MULTAS. Las penalizaciones a que dará lugar Con el incumplimiento por parte fin de la IO asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas del presente Contrato, el CONTRATISTA en las distintas partes desarrollo del principio de la documentación contractualautonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este Contrato, más aquéllas se sujeta, acepta y autoriza, que en caso de falta de cumplimiento total o parcial de las obligaciones a su cargo previstas contractualmente, ECOPETROL a título de multa, adelante las acciones pertinentes para el cobro y reconocimiento efectivo del valor que se fijan para adeude por este concepto, lo cual incluye, sin limitarse a ello, la Inspección en la documentación contractual deducción de la obra los saldos a inspeccionarfavor del CONTRATISTA o de cualquier suma que le fuere adeudada por esta Sociedad, se aplicarán en forma automática, una vez detectado el incumplimiento a juicio de la Supervisión y debidamente informado a la Consultora por las vías de comunicación habilitadas. La aplicación de la multa no importa la pérdida un valor equivalente al 1% del derecho del Contratante de rescindir el contrato por culpa de la contratista, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia en el tiempo así lo justifiquen, ni liberan a la Consultora de la responsabilidad que el mismo le pueda acarrear. Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad de las multas superen el diez por ciento (10%) del monto valor estimado del Contrato, el Contratante podrá rescindirlo automáticamente por exclusiva culpa cada día que dicho incumplimiento persista, hasta un máximo del Consultor10%. Los importes Pasados los 10 días de las multas serán descontados incumplimiento, se constituye en causal de terminación del Contrato. La deducción se hará efectiva con cargo a la liquidación que presente la Consultora factura correspondiente al mes siguiente a aquél en que aquél haya le fuere comunicado formalmente por el Administrador del Contrato o hasta el saldo final. La multa procede en los casos de falta de cumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales pactadas, en los eventos de entrega de actividades (bienes o servicios) no ajustados a los requerimientos o especificaciones establecidos en el Contrato o en los documentos del mismo; o se realice o ejecuten de manera diferente a la contratada o por fuera de los plazos o términos previstos en el contrato o en la ley, según sea el caso. Para los efectos de la presente cláusula se surtirá el siguiente procedimiento: i. El Administrador comunicará por escrito al CONTRATISTA de la falta de cumplimiento de la obligación contractual, precisando su contenido y alcance. ii. Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el CONTRATISTA podrá responderla. iii. El Administrador del Contrato analizará las explicaciones suministradas por el CONTRATISTA, y, de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la deducción previsto en esta Cláusula (igual comunicación se dará en caso de que el CONTRATISTA no indique razón alguna). PARÁGRAFO PRIMERO: Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para deducir las sumas que resulten de la aplicación de esta Cláusula, las mismasmismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la garantía respectiva. Si ni lo uno ni lo otro fuere posible, ECOPETROL en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada, estará facultada para cobrar por vía ejecutiva su valor, para lo cual el Contrato junto con las comunicaciones a través de las siguientes cuales se agota el procedimiento previsto en esta Cláusula, prestarán mérito de título ejecutivo renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx. Por el hecho de hacer efectivo la deducción, no se entenderán extinguidas las obligaciones emanadas del Contrato, ni se eximirá al CONTRATISTA de la indemnización de los perjuicios correspondientes. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si durante el procedimiento establecido en esta cláusula el CONTRATISTA se pone en situación de cumplimiento, ECOPETROL impondrá la deducción, dado que la obligación se ejecutó por fuera de los plazos acordados expresamente en el Contrato o de los previstos en la liquidación final, o en su defecto, ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, a exclusiva elección del Contratante. La Supervisión evaluará a su exclusivo juicio la eximición de las penalidades citadas por casos de fuerza mayor, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5ley.

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Samples: Contract

MULTAS. Las penalizaciones a que dará lugar el La INSTITUCIÓN, en caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, podrá multar a éste en atención a la gravedad de la IO infracción, lo que será determinado de las obligaciones establecidas acuerdo a lo estipulado en las distintas partes este punto. La multa procederá por cada incumplimiento que se produzca y será aplicada administrativamente, descontada del pago correspondiente, mediante la presentación de la documentación contractual, más aquéllas que se fijan para la Inspección en la documentación contractual respectiva nota de la obra a inspeccionar, se aplicarán en forma automática, una vez detectado el incumplimiento a juicio de la Supervisión y debidamente informado a la Consultora por las vías de comunicación habilitadascrédito. La aplicación de la multa no importa la pérdida liberará al adjudicatario de otras sanciones, como el término anticipado del derecho del Contratante de rescindir contrato, si procediera. A continuación se detalla el contrato por culpa de la contratista, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia en el tiempo así lo justifiquen, ni liberan procedimiento asociado a la Consultora de la responsabilidad que el mismo le pueda acarrear. Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad de las multas superen el diez por ciento (10%) del monto del Contrato, el Contratante podrá rescindirlo automáticamente por exclusiva culpa del Consultor. Los importes de las multas serán descontados de la liquidación que presente la Consultora correspondiente al mes en que aquél haya comunicado formalmente la aplicación de las mismasrespectivas sanciones: Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el término anticipado del contrato, el supervisor designado por la INSTITUCIÓN, notificará inmediatamente de las siguientes ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva. A contar de la liquidación finalnotificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el supervisor de la INSTITUCIÓN, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada de la INSTITUCIÓN. Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la INSTITUCIÓN tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la INSTITUCIÓN, en su defecto, ejecutará la Garantía cual deberá detallarse el contenido y las características de Fiel Cumplimiento de Contrato, la sanción a exclusiva elección del Contratanteaplicar. La Supervisión evaluará a su exclusivo juicio la eximición de las penalidades citadas por casos de fuerza mayor, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.

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Samples: Service Contract

MULTAS. Las penalizaciones a que dará lugar el 13.1 En caso de incumplimiento por parte de la IO de las obligaciones establecidas en este instrumento y demás documentos contractuales, en el lugar y/o plazos previstos, la “Secretaría” impondrá al “Contratista” multas diarias de (1 X 1000, uno por mil) sobre el porcentaje de las distintas partes obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, sin IVA y conforme a lo establecido en el Contrato; excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la documentación contractualcodificación del Código Civil, más aquéllas que se fijan debidamente comprobado y aceptado por el “Contratante”, para la Inspección en la documentación contractual de la obra a inspeccionarlo cual, se aplicarán en forma automática, una vez detectado el incumplimiento a juicio de la Supervisión y debidamente informado “Contratista” notificará a la Consultora por “Contratante” dentro de las vías 24 horas subsiguientes de comunicación habilitadas. La aplicación de la multa no importa la pérdida del derecho del Contratante de rescindir ocurridos los hechos. 13.2 Si el contrato por culpa de la contratista, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia en el tiempo así lo justifiquen, ni liberan a la Consultora de la responsabilidad que el mismo le pueda acarrear. Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad valor de las multas superen el diez por ciento (10%) excede del 5% del monto total del Contrato, la “Secretaría”, podrá dar por terminada anticipada y unilateralmente el Contratante podrá rescindirlo automáticamente Contrato. Las multas causadas no serán devueltas por exclusiva culpa ningún concepto al “Contratista”. 13.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Consultor. Los importes Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, será responsabilidad del Administrador del Contrato velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato, así como, el de adoptar todas las acciones necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas serán descontados de y sanciones que tengan lugar por retraso en la liquidación que presente la Consultora correspondiente al mes en que aquél haya comunicado formalmente la aplicación entrega o incumplimiento de las mismas, de las siguientes o de la liquidación final, o en su defecto, ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de obligaciones del Contrato, a exclusiva elección del Contratante. La Supervisión evaluará a su exclusivo juicio “Secretaría” queda autorizada por el “Contratista” para que haga efectiva la eximición multa impuesta, y el cobro de las penalidades citadas los valores que por casos de fuerza mayoreste Contrato le corresponde recibir, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5sin requisito o trámite previo alguno.

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Samples: Acquisition Agreement

MULTAS. Las penalizaciones Si el proveedor contratado no cumple lo convenido en los plazos indicados en las Bases Técnicas y en las presentes Bases, sin causa justificada, o no presta el servicio conforme a las condiciones planteadas, a consideración de la Subsecretaría, ésta quedará facultada para cobrar una multa por cada día hábil de atraso o evento infraccional, equivalente al 0,3% del monto total del contrato, sin perjuicio de su derecho de poner término anticipado al contrato. A contar del día 30, la multa diaria corresponderá al 1% del monto total del contrato, sin perjuicio del derecho de poner término anticipado al contrato. Estas multas se aplicarán siempre que dará lugar el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor. Las multas se aplicarán conforme al siguiente procedimiento. Corresponderá a la contraparte técnica del contrato calificar si corresponde aplicar una multa al proveedor, lo cual se le notificará por parte carta certificada, o personalmente, para que, dentro xxx xxxxxx día hábil, formule sus descargos. Vencido el plazo, con o sin los descargos del proveedor, resolverá la autoridad administrativa, por resolución fundada, previo informe de la IO de las obligaciones establecidas en las distintas partes contraparte técnica. Una vez notificado el proveedor de la documentación contractual, más aquéllas que se fijan resolución tendrá un plazo de cinco días para la Inspección interponer los recursos establecidos en la documentación contractual ley N°19.880, ante la autoridad administrativa. En caso de darse por acreditado el incumplimiento y optarse por sancionar al proveedor con multa, la Subsecretaría, mediante resolución fundada, aplicará el porcentaje correspondiente a la multa haciéndola efectiva en el estado de pago más próximo a la fecha de detección de la obra a inspeccionar, se aplicarán en forma automática, una vez detectado el incumplimiento a juicio de la Supervisión y debidamente informado a la Consultora por las vías de comunicación habilitadas. La aplicación de la multa no importa la pérdida del derecho del Contratante de rescindir el contrato por culpa de la contratista, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia en el tiempo así lo justifiquen, ni liberan a la Consultora de la responsabilidad que el mismo le pueda acarrear. Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad de las multas superen el diez por ciento (10%) del monto del Contrato, el Contratante podrá rescindirlo automáticamente por exclusiva culpa del Consultor. Los importes de las multas serán descontados de la liquidación que presente la Consultora correspondiente al mes en que aquél haya comunicado formalmente la aplicación de las mismas, de las siguientes o de la liquidación finalinfracción, o en su defectodefecto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato estipulada en estas bases de licitación. Con todo, ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, a exclusiva elección las multas cursadas no podrán superar el 30% del Contratante. La Supervisión evaluará a su exclusivo juicio la eximición de las penalidades citadas por casos de fuerza mayor, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5monto total del contrato.

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Samples: Licitación Pública

MULTAS. Las penalizaciones a que dará lugar el En caso de retardo o incumplimiento por parte de la IO de las obligaciones establecidas contractuales, El CONTRATISTA conviene en pagar al ICFES, multas sucesivas por una suma igual 0.5% del valor del contrato, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. Previamente al descuento de las distintas partes multas, el Interventor requerirá por escrito al CONTRATISTA, para que dentro de la documentación contractualun término no inferior a cinco (5) días siguientes al requerimiento exponga por escrito las causas que llevaron al incumplimiento. Una vez recibidas las explicaciones, más aquéllas que al día hábil inmediatamente siguiente se fijan reunirá el Supervisor del contrato con el CONTRATISTA, para la Inspección en la documentación contractual de la obra a inspeccionar, se aplicarán en forma automática, una vez detectado determinar si el incumplimiento a juicio es imputable al CONTRATISTA, de la Supervisión y debidamente informado a la Consultora por las vías de comunicación habilitadas. La aplicación ser así, habrá lugar al descuento de la multa no importa correspondiente. De toda la pérdida del derecho del Contratante actuación se dejará constancia escrita. La multa se causará por cada hecho constitutivo de rescindir el contrato por culpa de la contratista, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia en el tiempo así lo justifiquen, ni liberan a la Consultora de la responsabilidad incumplimiento. El CONTRATISTA autoriza al ICFES para que el mismo le pueda acarrear. Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad valor de las multas superen a que se refiere este numeral sea descontado del saldo pendiente de pago a su favor, en la factura del mes en que se produjo el diez por ciento (10%) incumplimiento. Si no existen saldos a favor del monto del ContratoCONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la aplicación de esta cláusula, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la garantía única. Si ni lo uno ni lo otro fuere posible, el Contratante podrá rescindirlo automáticamente por exclusiva culpa del ConsultorICFES adoptará las medidas a que haya lugar. Los importes Para el descuento de las multas serán descontados EL ICFES remitirá comunicación escrita al CONTRATISTA, en la cual se identifiquen los hechos que determinaron el descuento. De persistir el incumplimiento o cuando éste tenga grave incidencia en la continuación del contrato se dará aplicación a las disposiciones contenidas en el presente contrato y en las disposiciones de la liquidación que presente la Consultora correspondiente al mes en que aquél haya comunicado formalmente la aplicación de las mismas, de las siguientes o de la liquidación final, o en su defecto, ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, a exclusiva elección del Contratante. La Supervisión evaluará a su exclusivo juicio la eximición de las penalidades citadas por casos de fuerza mayor, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5Ley.

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Samples: Contract for the Provision of Services

MULTAS. Las penalizaciones a que dará lugar el incumplimiento La Fiduciaria Colpatria S.A, previa determinación por parte del COMITÉ FIDUCIARIO, podrá solicitar la imposición de multas al CONTRATISTA ante la IO instancia competente hasta por la suma xxx xxxx por ciento (10 ) del valor de este contrato cada vez y en cada caso, cuando este incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en las distintas partes emanadas del mismo, de los Términos de Referencia y de la documentación contractual, más aquéllas que se fijan propuesta presentada por EL CONTRATISTA. Serán causales para la Inspección solicitud de imposición de multas las siguientes, sin perjuicio de aquellas que podrán incluirse en el respecto contrato: • El atraso en la documentación contractual presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato. • Por xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas. • Por no presentar informe de actividades dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx. • Por no atender oportunamente las solicitudes efectuadas por el Comité Fiduciario y/o por • Metrovivienda. • Por no efectuar oportunamente el pago de aportes parafiscales • Por no tener disponible el personal o el equipo ofertado. • Por no reponer el monto de las garantías como consecuencia de la obra a inspeccionar, se aplicarán en forma automática, una vez detectado el incumplimiento a juicio de la Supervisión y debidamente informado a la Consultora por las vías de comunicación habilitadas. La aplicación de la multa no importa la pérdida del derecho del Contratante de rescindir el contrato por culpa de la contratista, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia en el tiempo así lo justifiquen, ni liberan a la Consultora de la responsabilidad que el mismo le pueda acarrear. Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad imposición de las multas superen el diez o indemnizaciones. Las multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente. Los perjuicios que se causen al PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO LOS OLIVOS, a la Fiduciaria o a Metrovivienda por ciento (10%) este aspecto se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. El valor de las multas podrá ser descontado del valor del contrato sin que éstas puedan exceder del 10 del monto del Contratomismo, el Contratante podrá rescindirlo automáticamente conforme a lo ordenando por exclusiva culpa del Consultor. Los importes de las multas serán descontados de la liquidación que presente la Consultora correspondiente al mes en que aquél haya comunicado formalmente la aplicación de las mismas, de las siguientes o de la liquidación final, o en su defecto, ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, a exclusiva elección del Contratante. La Supervisión evaluará a su exclusivo juicio la eximición de las penalidades citadas por casos de fuerza mayor, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5instancia competente.

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Samples: Contract for Technical Oversight