NATURALEZA DE LOS CONTRATOS ESTATALES Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA DE LOS CONTRATOS ESTATALES. El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos estatales así: “Son Contratos Estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refieren el presente estatuto, previstos en el derecho Privado o en disposiciones especiales o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad (…)”. De conformidad con el artículo 13 de la ley 80 de 1993, Los contratos estatales se rigen por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo las materias particularmente reguladas por la nombrada Ley. En consideración a lo anterior, para precisar la naturaleza de los contratos estatales, es necesario examinar y articular las definiciones, características y requisitos de existencia y validez de los contratos, contemplados en el Código Civil Colombiano, Libro Cuarto. A la luz del Ordenamiento Civil, Los contratos estatales como negocios o actos jurídicos generadores de obligaciones producto de un acuerdo de voluntades, tienen las siguientes características generales: Con relación a los requisitos para su existencia y validez, al igual que los contratos de derecho privado, deben observar los siguientes elementos: Departamento xxx Xxxxx del Cauca Gobernación MANUAL DE CONTRATACIÓN Código: MA-M9-P2-1 Versión: 02 Fecha de Aprobación: 02/08/2013 Página: 10 de 315 Así pues, los contratos que celebren las entidades estatales deben sujetarse primeramente a los anteriores requerimientos de su esencia, que tienen su origen en la legislación civil y comercial, y seguidamente, a otros de carácter particular que hacen parte de su naturaleza y que se encuentran contemplados en el Estatuto de Contratación Administrativa y sus decretos reglamentarios; destacándose, a titulo enunciativo, los siguientes aspectos particulares: La mayor caracterización de los contratos estatales y que también constituye su mayor nota identificatoria, es el hecho de que son celebrados por las denominadas entidades estatales enlistadas en el artículo 2 de la ley 80 de 1993. Así pues, todos aquellos negocios jurídicos en los cuales intervenga como parte la administración pública a nombre y en representación del Estado Colombiano, entran en la órbita de conocimiento de la Ley 80 de 1993 y sus posteriores reglamentaciones; de modo tal, que la regla general consiste en que todos los acuerdos de voluntad que suscriban las entidades estatales se someten a las disposiciones contenidas en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, salvo las excepcio...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.