NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El contrato que basándose en este Pliego se perfeccione, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará en lo dispuesto específicamente en el Libro IV, Titulo II, Capítulo V de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. Esta consagrado en el artículo 32 de la ley 80 de 1993 y en el Decreto 734 de 2012 y demás normas afines con la materia, por ser un contrato de compraventa , no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2.009, de 26 de Octubre, por el que se crea el fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local - - Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de contratos del Sector Público - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, y las restantes normas de derecho administrativo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de cláusulas económico administrativas y el Pliego de cláusulas técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los Pliegos. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. Este contrato, de acuerdo a su naturaleza jurídica, formará una unidad independiente con respecto a la Ley Orgánica y al Estatuto Orgánico que rigen a la Universidad, por sus características de bilateralidad para su revisión y reforma.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El contrato a celebrarse corresponderá a un contrato de compra venta, conforme con lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación Pública y en el Código de Comercio.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El contrato a celebrarse corresponderá a un contrato de servicios, conforme con lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación Pública.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada, regulado en los artículos 4.1-p), 5.2, 18, 20 y 21 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), cuya adjudicación se pretende realizar por tramitación urgente, procedimiento abierto, mediante concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y con la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP. Debido a la reciente aprobación de la Adenda Tercera al Convenio de fecha 25 xx xxxxx de 2011 por el que se instrumenta la concesión de una subvención directa por razones de interés público al Cabildo Insular de Gran Canaria para la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias (EDIC), y a la vista de la proximidad de la fecha límite establecida por el propio Convenio para la ejecución de las actuaciones contempladas en el mismo, motivos que justifican la tramitación urgente con atención a lo establecido en el artículo 13 de las I.I.C. Se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación de la SPEGC, por lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP) y en el Pliego de Condiciones Técnicas (PCT), y supletoriamente por lo dispuesto en el TRLCSP y disposiciones de desarrollo, o en su caso, por las normas de derecho privado según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por el derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para conocer cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de este contrato.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El presente contrato tiene carácter administrativo especial (art.19.b), y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la TRLCSP, y supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, a las normas de derecho privado.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El contrato que basándose en este Pliego se perfeccione, tendrá carácter administrativo especial de conformidad con lo establecido en el articulo 19, apartado b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siendo de aplicación en primer término las normas especificas del contrato.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación.