NORMATIVIDAD AMBIENTAL Cláusulas de Ejemplo

NORMATIVIDAD AMBIENTAL. La Constitución Política de Colombia establece que es deber del Estado proteger, prevenir, controlar y planificar la diversidad, integridad y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de conservarlos, para garantizar no solo el desarrollo sostenible sino el derecho que todas las personas tienen a gozar de un ambiente sano. De acuerdo con la Ley 99 de 1993, para la materialización de proyectos como el que se pretende adelantar se hace necesario solicitar a la entidad ambiental competente, en este caso a la Corporación Autónoma Regional del Tolima, CORTOLIMA, la respectiva autorización ambiental. El Decreto 1753 de 1994 (Artículo 22) define los alcances de los estudios de impacto ambiental y sus objetivos, prioridades, entre los que se encuentran el de suministrar información para que las personas encargadas de tomar las decisiones tengan suficientes elementos de juicio. El Decreto 948 de 1995 establece el reglamento de protección y control de calidad del aire. Este define el marco de las acciones y mecanismos administrativos de que disponen las autoridades ambientales para mejorar y preservar la calidad del aire y procurar el bienestar de la población bajo el principio de desarrollo sostenible. Igualmente, en él se fijan parcialmente las normas a seguir para la evaluación y el control de la contaminación atmosférica. El marco de la legislación ambiental vigente en lo referente a los niveles de presión sonora se establece mediante la resolución No.8321 de 1983 del Ministerio de Salud y el Decreto No.948 de 1995 del Ministerio del Medio Ambiente. Por otra parte, el Decreto No.1220 de 2005, que derogó el Decreto No. 1180 de 2003, reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales, determinando en su Título II la exigibilidad de licencias ambientales y en el Título IV el procedimiento para obtención de licencia ambiental. El Decreto 2820 xx xxxxxx de 2010, entre otros aspectos, establece la metodología general a la que deben ceñirse los estudios de impacto ambiental.
NORMATIVIDAD AMBIENTAL. El Proveedor declara conocer y se compromete a respetar las normas legales de protección ambiental vigentes en Colombia, así como las obligaciones que se deriven de cualquier norma interna, licencia o permiso que resulte aplicable. El Proveedor que genere residuos peligrosos o especiales, deberá entregar al Proveedor el o los certificados de disposición final de los mismos, que se generen por la prestación del servicio. Dichos certificados deberán ser expedidos por una empresa que tenga licencia o permiso para transportar, disponer, verter, neutralizar o incinerar dicho tipo de residuo (según sea el caso). El trámite de obtención de dicha certificación corre por cuenta del Proveedor; quien acepta cumplir con las disposiciones en materia ambiental que hacen parte de la presente orden de compra.
NORMATIVIDAD AMBIENTAL. LA EMPRESA se obliga a realizar el trámite correspondiente a la adecuación de la manifestación de impacto ambiental, realizando la gestión necesaria ante las autoridades en materia ambiental; para obtener la autorización que corresponde a las OBRAS DEL PROYECTO, utilizando los datos y documentación que en forma preventiva le corresponde tener a LA JUMAPA y en el Anexo 19 correspondiente a Manifestación de Impacto Ambiental y Dictamen de la Evaluación del Impacto Ambiental de LA PLANTA. Así mismo, se obliga LA EMPRESA a cumplir con todos los requerimientos legales y reglamentarios que en la misma materia ambiental resulten aplicables, y vigentes a la fecha de publicación de las BASES DE LICITACIÓN, su cumplimiento en toda la realización de las OBRAS DEL PROYECTO, así como durante el PERÍODO DE INVERSIÓN, como en el PERÍODO DE OPERACIÓN, manifestando LA EMPRESA ser responsable de todo requerimiento tanto administrativo como legal de las autoridades ambientales.
NORMATIVIDAD AMBIENTAL. La Empresa realizará los estudios de impacto ambiental y las gestiones para obtener las autorizaciones que correspondan al Proyecto, debiendo además cumplir con las disposiciones de la PROFEPA, durante la realización del Proyecto, en el periodo de inversión y en el periodo de operación.
NORMATIVIDAD AMBIENTAL. Para la identificación y evaluación de la normatividad ambiental aplicable al proyecto, se basó en los aspectos y elementos del proyecto que interactúan con el medio ambiente, como la generación de residuos, el uso y consumo de recursos naturales, los recursos hídricos, aire, suelo, vegetación, paisaje entre otros. En el anexo 1A1, se presenta el documento FT-AM-10 Matriz para la Identificación, Actualización y Evaluación del Cumplimiento de Requisitos Legales Ambientales. Así mismo, en la tabla 1-3 se presenta la relación de la citada normatividad, discriminada por entidad emisora, identificación de la norma y titulo donde se muestra el Artículo o artículos que aplican, así como, la temática. Constitución Política de Colombia, 1991
NORMATIVIDAD AMBIENTAL. El CONTRATISTA debe acatar, cumplir y aplicar las normas vigentes relativas a la gestión ambiental que normas internacionales o colombianas le obliguen. Los profesionales que actuaran en la ejecución del objeto del contrato que se derive de la presente invitación, deben contemplar en sus observaciones, los factores de riesgo ambiental y deben, en su propuesta de solución, incluir la propuesta de solución definitiva y/o mitigación del Riesgo. El contratista Gestionará y presentará ante la autoridad ambiental el plan de manejo ambiental del proyecto para su aprobación. El contratista se obliga a mantener el lugar de ejecución de los trabajos libre de desperdicios, en buen estado de orden y limpieza sin que ello origine ningún costo adicional para DISPAC S.A.E.S.P, el Contratista deberá desarrollar diariamente programas de retiro de residuos y elementos no utilizados en el desarrollo del contrato, de tal manera que no se acumulen en el sitio de trabajo perjudicando visualmente la armonía del sector. Igualmente deberá coordinar con la autoridad pertinente (Ambiental, Policial, Sanitaria, etc.) el permiso para disponer los residuos en sitios autorizados. Si DISPAC S.A.E.S.P, es afectada o sancionada por algún incumplimiento de las normas, dicha sanción será trasladada al contratista responsable de la misma. El contratista deberá realizar como mínimo la siguiente clasificación:  Residuos Peligrosos  Residuos No Peligrosos  Residuos Reciclables A cada uno de los residuos anteriores, el contratista deberá darle la disposición final adecuada, en todo caso con una empresa autorizada, sin generar impactos negativos o perjudiciales sobre el medio ambiente y la comunidad de acuerdo al plan de manejo ambiental de la empresa. En ningún caso, el contratista podrá disponer los residuos provenientes de sus actividades contratadas con DISPAC S.A. E.S.P, en sitios públicos tales como xxxxxxx, xxx x xxxxxxx xxxxxxx, xxxxxxx, botaderos no autorizados por la autoridad ambiental competente, etc. Los residuos peligrosos que se deriven de las actividades desarrolladas para DISPAC S.A. E.S.P., deberán disponerse en un sitio autorizado y el contratista deberá proporcionar a DISPAC S.A. E.S.P., las respectivas certificaciones de disposición, entre las cuales deberán encontrarse las siguientes:  Licencia Ambiental de la empresa que realiza el transporte del residuo peligroso  Licencia Ambiental de la empresa que realiza la disposición final del residuo peligroso  Certificado de l...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.