Notificación del siniestro. En caso de siniestro, el Tomador o el Beneficiario deberán comunicárselo al Asegurador dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento de dicho plazo, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. Asimismo, el Tomador o el Asegurado deberán además, facilitar al Asegurador toda clase de informaciones y pruebas sobre las consecuencias y circunstancias del siniestro.
Notificación del siniestro. El tomador del seguro, la persona asegurada o beneficiaria deberán comunicar al asegurador, por el medio que hayan pactado, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. El asegurador no podrá alegar el incumplimiento de la anterior obligación si ha conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro dentro de ese plazo. El incumplimiento de los plazos establecidos en la póliza de seguros por parte del tomador del seguro, la persona asegurada o beneficiaria no conllevará efecto adverso alguno a sus intereses económicos derivados de su solicitud de indemnización, salvo el atraso en su gestión indemnizatoria. En todo caso, la pérdida del derecho a indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiera concurrido dolo o culpa grave. El tomador del seguro, la persona asegurada o beneficiaria deberán dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
Notificación del siniestro. Tan pronto como el Asegurado o el o los Beneficiarios, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberá ponerlo en conocimiento de La Compañía. El Asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para dar aviso por escrito a La Compañía. La falta de aviso a que se refieren los párrafos anteriores, no traerá como consecuencia el que se disminuya la prestación debida por La Compañía (Art. 67 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro); sin embargo, el plazo de 30 días que La Compañía tiene para dar respuesta al Asegurado acerca de la procedencia o no de su reclamación, se computará a partir del día siguiente en que el Asegurado o los Beneficiarios, hayan entregado a ésta toda la documentación e información que les sea requerida.
Notificación del siniestro. Cuando se produce un evento cubierto por el seguro, el asegurado y/o el beneficiario deberán informar de tal evento al asegurador tan pronto como sea razonablemente posible. Por plazo de tiempo razonable se entenderá:
Notificación del siniestro. Cuando el Asegurado tenga conocimiento de cualquier pérdida o reciba aviso de cualquier procedimiento que tenga como objetivo establecer su responsabilidad por pérdida, reclamo o daño, que pudiera constituir una pérdida cubierta bajo esta Póliza deberá: Sin perjuicio de los avisos que el Asegurado deba dar en términos de lo establecido en la cláusula 14 Avisos de Reclamos- Cargas del Asegurado, tan pronto como el Asegurado tenga conocimiento de la realización del Siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberá ponerlo en conocimiento del Asegurador. El Asegurado gozará de un plazo máximo de 5 (cinco) días (conforme al artículo 66 de la Ley sobre el Contrato de Seguro) salvo causas de fuerza mayor, donde el Asegurado podrá cumplir con el aviso tan pronto como desaparezca el impedimento (conforme al Artículo 76 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización debida sea reducida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones al Asegurador, debiendo atenerse a las que él le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por el Asegurador y si éste da instrucciones anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, el Asegurador tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
Notificación del siniestro. En caso de siniestro, el Tomador o el Beneficiario deberán comunicárselo al Asegurador dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento de dicho plazo, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. Asimismo, el Tomador o el Asegurado deberán además, facilitar al Asegurador toda clase de informaciones y pruebas sobre las consecuencias y circunstancias del siniestro. Aminorar las consecuencias del siniestro El Tomador o el Asegurado están obligados a aminorar las consecuencias del siniestro, empleando todos los medios que están a su alcance. El incumplimiento de esta obligación con la intención de perjudicar o engañar al Asegurador liberará a éste de pagar la prestación. Proporcionar informes del siniestro al Asegurador El Tomador, el Asegurado y, en su caso, el Beneficiario, están obligados a proporcionar al Asegurador cuantos datos e informes les solicite acerca del siniestro. Asimismo, el Asegurado y sus Beneficiarios deberán permitir cualquier reconocimiento o comprobación por parte de los médicos designados por el Asegurador, facilitándoles cuantos datos necesiten.
Notificación del siniestro. El Asegurado está obligado a dar aviso de la ocurrencia del siniestro a la Compañía o al agente más cercano de la Compañía, bajo pena de pérdida de sus derechos, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que hubiere tenido conocimiento del mismo; y, a tomar de común acuerdo con ella, las precauciones, medidas, facilidades y cooperación necesarias para salvar la nave asegurada. La nave que haya sufrido un accidente que ocasione la disminución de sus condiciones de navegabilidad, no podrá dejar el primer puerto de arribada, sin antes las autoridades competentes hayan reconocido su estado, autorizado su navegación he indicado hasta qué puerto le conceden el permiso.
Notificación del siniestro. 25 Cláusula 31. Subrogación 26
Notificación del siniestro. Aviso que el Asegurado debe realizar al Asegurador, en caso de Siniestro.
Notificación del siniestro. Cuando se produzca el hecho objeto de la cobertura, Usted, o en su caso los Beneficiarios, deberán comunicárnoslo en un plazo máximo de 7 días desde el momento en que haya conocido el siniestro a los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro y facilitarnos toda clase de información sobre las circunstancias en que se produjo. Nosotros pagaremos a los Beneficiarios designados por Usted la prestación contratada.