Common use of OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Clause in Contracts

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. El objeto de este Pliego de condiciones particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de ICN2 (en adelante, "entidad contratante") del contrato de suministro, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2). que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el apartado F del Cuadro Resumen de Características. 2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, "LCSP"), relativas a la contratación no armonizada que, como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, le son aplicables. En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP. 3. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A la preparación y adjudicación del contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos y extinción del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, o reserva. 7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente Pliego de condiciones particulares y el pliego de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliego. El desconocimiento de esta documentación en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.

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Samples: Contract for Supply and Installation of Equipment, Supply Agreement

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. El objeto de este Pliego de condiciones cláusulas administrativas particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de ICN2 Tractament i Selecció de Residus, S.A. (en adelante, "entidad contratante") del contrato de suministro, instalación servicios cuyo objeto se encuentra descrito en el Resumen de Características y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2). demás condiciones que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el apartado F del Cuadro Resumen de Características. 2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 2014/23 / UE y 2014/24 2014 / 24 / UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, "LCSP"), relativas a la contratación no armonizada que, que como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, Pública le son aplicablesaplicables y la propia la Directiva 2014/24 / UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. Así como lo previsto en el presente Pliego y en el clausulado del Contrato que se formalice. En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producirproducirse, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP. También le son de aplicación el Decreto de Alcaldía de 24 xx xxxxx antes mencionado, así como Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016, por el que se reconoce cláusula esencial del contrato que los licitadores, contratistas o subcontratistas, o empresas filiales o empresas interpuestas no tienen relación económica ni financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal. Consecuentemente, los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o interpuestas de este contrato público no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales, según la lista elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda pública. 3. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A En la preparación y adjudicación del presente contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos y extinción del presente contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos y el pliego Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, o reserva. 7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente Pliego de condiciones cláusulas administrativas particulares y el pliego de las prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliegoque prevalecerán sobre cualquier otra norma. El desconocimiento de esta documentación del contrato en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.

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Samples: Contract for Services, Consulting Agreement

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 11.1. El objeto de este Pliego pliego de condiciones cláusulas particulares (en adelante, PCP) es el establecimiento de las condiciones que regirán rigen la adjudicación, por parte de ICN2 la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, "entidad contratante"UOC), del contrato relativo al servicio indicado en el APARTADO A (en adelante, el contrato), de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas (PPT) y que son las que garantizan un nivel de calidad que responde a las necesitados de esta entidad. 1.2. Las cláusulas generales de este PCP se completan con la información del cuadro de referencias del contrato de suministroservicios (el cuadro de referencias o el cuadro) que encabeza este documento. En cada cláusula donde se hacen menciones en UN APARTADO [🟓] determinado, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2). hay que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre completar la división en lotes del contrato consta redacción con la información relevante que hay en el apartado F del Cuadro Resumen indicado. Esta información forma parte conjunta e inseparable de Característicasdicha cláusula. 21.3. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones Este contrato encaja en el tipo «contrato de servicios» contenido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que cual se trasladan transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / 2014/23/UE y 2014/24 / 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, "LCSP"). 1.4. El adjudicatario está obligado a ejecutar las prestaciones de referencia, relativas de acuerdo con las condiciones que se determinan en este PCP, en el PPT y el contrato, que será firmado entre el licitador que resulte adjudicatario de este procedimiento de contratación y la UOC. 1.5. La UOC está sujeta a las disposiciones de la contratación no armonizada que, como poder adjudicador LCSP aplicables a los poderes adjudicadores que no tiene tienen el carácter de Administración Pública, le son aplicablespública. 1.6. En relación a las eventuales modificaciones contractuales De acuerdo con aquello que se puedan producir, será de aplicación dispone el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I artículo 26.1.b) de la LCSP, este contrato tiene naturaleza privada y le son aplicables las normas contenidas en el Título I del Libro III de la LCSP en aquello relativo a su preparación y adjudicación. 31.7. El En cuanto a la interpretación del contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, este contrato queda sujeto al derecho Derecho privado, rigiéndose sin perjuicio que le sean aplicables las normas a que hace referencia el artículo 319 de la LCSP respecto de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; las condiciones especiales de ejecución; los supuestos de modificación del contrato; la cesión y subcontratación; las condiciones de pago; la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el presente contrato de acuerdo con aquello dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP; y ,finalmente, la causa de resolución del contrato prevista en la letra i) del artículo 211 de la LCSP. De este modo y fuera de los aspectos anteriormente referidos, este contrato, en aquello relativo a sus efectos y extinción, se rige por este PliegoPCP, por el contrato y PPT, el mismo contrato, toda la documentación anexadacontractual que se anexa y, y en todo lo aquello no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. 1.8. A la preparación y adjudicación del contrato le resulta de aplicación lo previsto en De acuerdo con el Título I del Libro Tercero artículo 27.2 de la LCSP. 4. Para LCSP para resolver cualquier discrepancia que pudiera pueda surgir en la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil de la preparaciónciudad de Barcelona, adjudicación con renuncia expresa de cualquiera otro fuero que les pueda corresponder. Se excluyen de esta sumisión las controversias surgidas en relación con las modificaciones contractuales, en los supuestos y términos que se indican en el apartado 1.9 siguiente. 1.9. De acuerdo con el artículo 27.1 de la LCSP, para resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en aquello relativo a la preparación del contrato y su adjudicación, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa de cualquiera otro fuero que les pueda corresponder. Así mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo de la ciudad de Barcelona para resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en relación con las modificaciones contractuales, cuando estas últimas la impugnación de dichas modificaciones se fundamenten base en el incumplimiento de lo aquello establecido en la cláusula 18 de este PCP y en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda por entender que dicha modificación debería haber sido debía ser objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos y extinción del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 51.10. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, Este PCP y sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán PPT tienen carácter contractual. El contrato se ajustará tiene que ajustar al contenido de este PCP, las cláusulas del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas cual se considerarán consideren parte integrante del respectivo contrato. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, o reserva. 7contrato correspondiente. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará tienen que hacer teniendo en cuenta, cuenta en primer lugar, lugar el presente Pliego de condiciones particulares PCP y el pliego PPT, que tienen que prevalecer —al efecto mencionado— sobre cualquier otra norma interpretativa civil o mercantil. 1.11. La presentación de prescripciones técnicas. En caso proposiciones implica la aceptación incondicionada per parte de discordancia entre lo previsto en el Pliego los licitadores del contenido de este PCP y el contratode toda la documentación contractual que configura esta licitación, prevalecerá lo indicado en el Pliegosin ninguna excepción o reserva. El desconocimiento de esta documentación del contrato en cualquiera cualquier de sus términos y del resto de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactadoprestaciones, no eximirá exime al adjudicatario de la obligación de cumplirloscumplir el contenido. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.

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Samples: Service Agreement, Contract for Back Office Services

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. El objeto de este Pliego de condiciones particulares contrato es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de ICN2 (en adelante, "entidad contratante") del contrato de suministro, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2). que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta establece en el apartado F A del Cuadro Resumen cuadro de Característicascaracterísticas del contrato. Este pliego<A[pliegue|pliego]> de cláusulas, así como las prescripciones técnicas, revestirán carácter contractual, por lo cual tendrán que ser firmados, prueba de conformidad, para<A[para|por]> el adjudicatario en el mismo acto de la formalización del contrato. Asimismo, las partes quedan sometidas expresamente a la normativa siguiente: a) Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de contratas del sector público. 2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones b) Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por<A[por|para]> el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratas del sector público (de ahora adelante, RD 817/2009). c) Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley 9/2017de contratas de las administraciones públicas, en todo aquello no modificado ni derogado por las dos disposiciones mencionadas anteriormente. d) Ley 11/2007, de 8 de noviembre22 xx xxxxx, de Contratos acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (de ahora adelante, Ley 11/2007), y su normativa de despliego; Ley 29/2010, del Sector Público3 xx xxxxxx, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UEsu normativa de despliego; Decreto 96/2004, de 26 20 de febrero enero, por<A[por|para]> el cual se regula la utilización de 2014 (los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en adelante, "LCSP"), relativas a la contratación no armonizada que, como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, le son aplicables. En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I Administración de la LCSPGeneralitat; y Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya. 3. El contrato tiene la consideración e) De forma supletoria se aplican las restantes normas de contrato privado y queda sujetoderecho administrativo y, en cuanto a sus efectos y extinciónsu defecto, al las normas de derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A la preparación y adjudicación del contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos y extinción del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, o reserva. 7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente Pliego de condiciones particulares y el pliego de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliego. El desconocimiento de esta documentación del contrato en cualquiera de sus términos y de los demás otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactadola cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. Las necesidades administrativas a satisfacer se encuentran recogidas en el pliego<A[pliegue|pliego]> de prescripciones técnicas. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.

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Samples: Service Agreement

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. El objeto de este Pliego de condiciones particulares Cláusulas Particulares (en adelante, Pliego) es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de ICN2 BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS, SA (en adelante, "entidad contratante"BSMSA) del contrato de suministro, instalación y puesta servicios cuyo objeto se encuentra descrito en marcha el apartado A de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2)la Cláusula 1 del presente Xxxxxx. que Dichas condiciones se definen en este Pliego y en sus anexosanexos y fomentan las medidas de contratación previstas en el Decreto de Alcaldía S1/D/2017-1271, de 24 xx xxxxx, de contratación pública sostenible, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Barcelona (Gaceta Municipal), con fecha 28 xx xxxxx de 2017 (en adelante, «el Contrato»). Este Decreto de Alcaldía se puede conseguir en el enlace siguiente: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxx/00000/000000. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el apartado F de la Cláusula 1 del Cuadro Resumen presente Xxxxxx. Asimismo, la descripción y el contenido de Característicascada lote están definidos en la documentación técnica que se adjunta al presente Xxxxxx. 2. La entidad contratante De conformidad con el mencionado Decreto de Alcaldía de 24 xx xxxxx de 2017, en el objeto del contrato se incorporan las medidas de contratación pública sostenible siguientes: - Subcontratación y pago a subcontratistas y/o proveedores. - Declaración relativa a la inexistencia de relación económica y/o financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal. 3. BSMSA está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos contratos del Sector Públicosector público, por la que cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / 2014/23/UE y 2014/24 / 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, "LCSP"), relativas a la contratación no armonizada que, como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, le son aplicables. En relación a con las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto revisto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP. También le son de aplicación el Decreto de Alcaldía de 24 xx xxxxx antes mencionado, así como el Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016, por el cual se reconoce la cláusula esencial del contrato que los licitadores, contratistas o subcontratistas, o empresas filiales o empresas interpuestas no tienen relación económica ni financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal. Consecuentemente, los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o interpuestas de este contrato público no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales —según la lista elaborada por las instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, el Estado español—, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública. 34. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo aquello no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A la preparación y adjudicación del presente contrato le resulta de aplicación lo previsto el en el Título I del Libro Tercero de la LCSP. 45. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso contencioso-administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a con los efectos y la extinción del presente contrato, las partes se someterán a la jurisdicción al orden jurisdiccional civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 56. El presente Pliego de cláusulas administrativas particularesXxxxxx, sus anexos Anexos y el pliego Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas las cláusulas del cual se considerarán parte integrante del respectivo contratocontrato respectivo. 67. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin ninguna excepción alguna, o reserva. 78. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente Pliego de condiciones particulares y el pliego de las prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliegoque prevalecerán sobre cualquier otra norma. El desconocimiento de esta documentación del contrato en cualquiera de sus términos términos, y de los demás otros documentos contractuales de toda cualquier índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactadola cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 89. En el supuesto de que el presente Pliego sea traducido a otras lenguasotros idiomas, en caso de discrepancia prevalecerá prevaldrá la versión en lengua españolacatalana.

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Samples: Contrato De Servicios

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1 Objeto El objeto del presente CONTRATO consiste en la ejecución del objeto epigrafiado en la portada, de acuerdo con lo previsto en el PPTP, cuyo CPV 45234115-5.  Régimen jurídico Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM, en lo sucesivo) es una entidad de derecho público adscrita a la Conselleria de Territori, Energia i Mobilitat que, a efectos de lo dispuesto en el precitado TRLCSP, es un ente (poder adjudicador) perteneciente al sector público que no reúne la condición de Administración Pública. El objeto contrato resultante del presente procedimiento de este Pliego de condiciones particulares es el establecimiento licitación tendrá naturaleza jurídico- privada, ello con independencia de las condiciones referencias que regirán en el mismo se realizan a diferentes textos normativos de Derecho Público, que serán de obligada observancia por remisión expresa. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares que tendrán carácter contractual. Para lo no previsto en los pliegos, al tratarse de un contrato cuyo importe se encuentra por debajo de los umbrales contemplados en el art. 16 de la adjudicaciónLey 31/2007, de 31 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, energía, los transportes y los servicios postales (LCSE/Ley 31/2007) y , por parte tanto, excluido de ICN2 la aplicación de dicha norma, el régimen jurídico vendrá determinado por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector (en adelante, "entidad contratante") del contrato de suministro, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2). que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el apartado F del Cuadro Resumen de Características. 2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, "LCSP"TRLCSP), relativas en aquello que resulte de aplicación, a la contratación no armonizada que, como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, le son aplicables. En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto los poderes adjudicadores en la subsección 4ª licitación y adjudicación de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP. 3contratos XXXX. El contrato tiene la consideración objeto del presente pliego se licitará mediante un procedimiento negociado sin publicidad. El Presidente del Consejo de contrato privado y queda sujetoAdministración, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por es el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicableórgano de contratación. A la preparación efectos judiciales SFM y adjudicación del contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparacióncontratista, adjudicación con renuncia a su fuero propio y modificaciones contractualesdomicilio, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos y extinción del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderlesxx Xxxxx. 5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, o reserva. 7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente Pliego de condiciones particulares y el pliego de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliego. El desconocimiento de esta documentación en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.

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Samples: Suministro

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. El objeto de este Pliego pliego de cláusulas de condiciones particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte del Institut Català de ICN2 Nanociencia i Nanotecnología (ICN2) (en adelante, "entidad contratante") del contrato Contrato de suministro, instalación y puesta en marcha servicios que se encuentra descrito al apartado A del Cuadro Resumen de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2)Características. Condiciones que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el al apartado F del Cuadro Resumen de Características. Asimismo, la descripción y contenido de cada lote está definido en la documentación técnica que se adjunta al presente Xxxxxx. 2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / 2014/23/UE y 2014/24 / 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, "LCSP"), relativas a la contratación no armonizada que, que como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, Pública le son aplicables. En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en a la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP. 3. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por para el contrato y documentación anexada, y en todo lo aquello no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A la preparación y adjudicación del presente contrato le resulta de aplicación lo aquello previsto en el al Título I del Libro Tercero de la LCSP. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo aquello establecido en a los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería tendría que haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos y extinción del presente contrato, las partes se someterán a la jurisdicción al orden jurisdiccional civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos Anexos y el pliego Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas las cláusulas del cual se considerarán parte integrante integradora del respectivo contrato. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción algunaninguna excepción, salvedad o reserva. 7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente Pliego de condiciones particulares y el pliego de las prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliegoque prevalecerán sobre cualquier otra norma. El desconocimiento de esta documentación del contrato en cualquiera cualquier de sus términos y de los demás otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactadola cosa pactada, no eximirá al el adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua españolacastellana.

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Samples: Service Agreement

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. El objeto de este Pliego de cláusulas de condiciones particulares es el establecimiento de establecer las condiciones que regirán la adjudicación, por parte del Instituto Catalán de ICN2 Nanociencia y Nanotecnología (ICN2) (en adelante, "entidad contratante") del contrato de suministro, instalación y puesta servicios que se encuentra descrito en marcha el apartado A del Cuadro Resumen de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2)Características. Condiciones que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el apartado F del Cuadro Resumen de Características, si procede. Asimismo, la descripción y el contenido de cada lote está definido en la documentación técnica que se adjunta al presente Pliego. 2. Constituye el objeto contractual prestaciones propias del contrato de servicio en los términos en que dichas categorías contractuales vienen definidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, “LCSP”). La entidad contratante está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / 2014/23/UE y 2014/24 / 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante2014, "LCSP"), relativas a la contratación no armonizada que, que como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, Pública le son aplicables. En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en a la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del libro segundo de la LCSP. 3. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por para el contrato y documentación anexada, y en todo lo aquello no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A la preparación y adjudicación del presente contrato le resulta de aplicación es aplicable lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, la adjudicación y las modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha esta modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a con los efectos y la extinción del presente contrato, las partes se someterán a la jurisdicción al orden jurisdiccional civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 5. El presente Este Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos Anexos y el pliego Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante integradora del respectivo contratocontrato respectivo. 6. Además, este procedimiento se rige por la siguiente normativa: - Decreto-ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en adelante, RD 817/2009). - Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. - Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. - Real Decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Adicionalmente, también se rige por las normas aplicables a los contratos del sector público en el ámbito de Cataluña y por su normativa sectorial que sea aplicable. 7. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, excepción o reserva. 78. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente Pliego pliego de condiciones particulares y el pliego de las prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliegoque prevalecerán sobre cualquier otra norma. El desconocimiento de esta documentación del contrato en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole todo tipo que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactadola cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 89. En el supuesto caso de que el presente este Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua españolacatalana.

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Samples: Service Agreement

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. El objeto de este Pliego de condiciones cláusulas particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de ICN2 Selectives Metropolitanes, S.A.U. (en adelantelo sucesivo, "entidad contratante"SEMESA) del contrato Contrato de suministro, instalación y puesta en marcha servicios de un Sistema limpieza del Centro de Espectropia Raman para Termometria Tratamiento de dos láseres para el Institut Català Residuos Metropolitanos de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2)Gavá. que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes El objeto del contrato consta está dividido en lotes, de conformidad con aquello señalado en el apartado F D. del Cuadro Cuadro-Resumen de Característicascaracterísticas. Los licitadores pueden licitar por todos los lotes, o sólo por uno de ellos. En todo caso, se tiene que licitar por la totalidad del contenido del lote. La relación de dependencias o trabajos a realizar, incluidos en los lotes podrán modificarse durante la vigencia de los contratos con la incorporación de otros o la supresión de los existentes, sin que esto comporte indemnización alguna al adjudicatario de cada lote. En este caso, se consideraran los precios unitarios presentados en la oferta del adjudicatario, con la revisión de precios correspondientes, si procede. 2. La entidad contratante SEMESA está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre de 2007, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelantelo sucesivo, "LCSP")) y el RD 817/2009 de 8 xx xxxx que la desarrolla parcialmente, relativas a la contratación no armonizada preparación de los contratos y selección del contratista y adjudicación del contrato que, como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, Pública le son aplicables. En relación , en todo aquello relativo a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSPcontratación armonizada. 3. El contrato tiene la consideración En lo que se refiere a las fases de contrato privado ejecución y extinción del Contrato, éste queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, sujeto al derecho privado, rigiéndose por este PliegoXxxxxx, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo aquello no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A El contrato tiene la preparación y adjudicación del consideración de contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSPprivado. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de en la preparacióninterpretación, adjudicación y modificaciones contractualesefectos, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos cumplimiento y extinción del contratoContrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción civil y competencia de los Juzgados juzgados y Tribunales tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos Anexos y el pliego Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, ninguna salvedad o reserva. 7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, cuenta en primer lugar, lugar el presente Pliego de condiciones cláusulas particulares y el pliego de las prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliegoque prevalecerán sobre cualquier otra norma. El desconocimiento de esta documentación del contrato en cualquiera de sus términos y de los demás otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactadola cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.

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Samples: Cleaning Services Contract

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. El objeto de este Pliego de condiciones cláusulas administrativas particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de ICN2 Solucions Integrals per als Residus, S.A. (en adelante, "entidad contratante") del contrato de suministro, instalación servicios cuyo objeto se encuentra descrito en el Resumen de Características y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2). demás condiciones que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el apartado F del Cuadro Resumen de Características. 2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 2014/23 / UE y 2014/24 2014 / 24 / UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, "LCSP"), relativas a la contratación no armonizada que, que como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, Pública le son aplicablesaplicables y la propia la Directiva 2014/24 / UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. Así como lo previsto en el presente Pliego y en el clausulado del Contrato que se formalice. En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producirproducirse, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP. También le son de aplicación el Decreto de Alcaldía de 24 xx xxxxx antes mencionado, así como Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016, por el que se reconoce cláusula esencial del contrato que los licitadores, contratistas o subcontratistas, o empresas filiales o empresas interpuestas no tienen relación económica ni financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal. Consecuentemente, los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o interpuestas de este contrato público no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales, según la lista elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda pública. 3. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A En la preparación y adjudicación del presente contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a con los efectos y extinción del presente contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos y el pliego Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, o reserva. 7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente Pliego de condiciones cláusulas administrativas particulares y el pliego de las prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliegoque prevalecerán sobre cualquier otra norma. El desconocimiento de esta documentación del contrato en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. El objeto de este Pliego de condiciones particulares Cláusulas es el establecimiento la regulación de las condiciones que regirán la adjudicaciónadjudicación y contratación por la DEPORTIVA MUNICIPAL DE PORTUGALETE, por parte de ICN2 S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL (en adelante, "entidad contratante"adelante DEMUPORSA) de los trabajos correspondientes a la redacción del contrato Proyecto de suministro, instalación y puesta en marcha Ejecución para la construcción de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2). Complejo Deportivo que se definen llevará a cabo en el terreno, situado al Suroeste del cementerio municipal, al Norte de la calle Pozo Xxxxx, dando frente a la Avda. Xxxxxx XXX y acabando en la calle paralela que prevé el plan urbanístico de Portugalete, incluyendo su correspondiente Estudio de Seguridad y Salud, Programa de Control de Calidad, y Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, así como la dirección técnica de sus correspondientes obras, coordinación de la seguridad y salud, y supervisión del control de calidad, y todo ello de acuerdo con lo previsto en el Proyecto Básico redactado con anterioridad y que figura como Anexo I al citado Pliego de Prescripciones Técnicas. El contrato se regirá por las Cláusulas contenidas en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el apartado F del Cuadro Resumen de Características. 2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, "LCSP"), relativas a la contratación no armonizada que, como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, le son aplicables. En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP. 3. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A la preparación y adjudicación del contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos y extinción del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 5. El presente correspondiente Pliego de cláusulas administrativas particularesPrescripciones Técnicas. Salvo en las materias estrictamente técnicas, sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y prevalecerá en todas sus disposiciones sobre el Pliego de la totalidad Cláusulas Técnicas. Tanto el Pliego de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, o reserva. 7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, Cláusulas Técnicas como el presente Pliego de condiciones particulares Cláusulas Administrativas tienen carácter contractual. Asimismo, el objeto del contrato podría comprender, si así lo considera necesario DEMUPORSA, la elaboración de un informe de evaluación de las ofertas presentadas a la licitación que se convoque para la selección de contratista y adjudicación de la obra correspondiente a este proyecto, y se redactará ateniéndose a los criterios establecidos en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliego. El desconocimiento de esta documentación en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirloscláusulas administrativas. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.

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Samples: Contrato De Servicios

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 11.1. El objeto de este Pliego pliego de condiciones cláusulas particulares (en adelante, PCP) es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de ICN2 la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, "entidad contratante") UOC), del contrato de suministro, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2). que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta relativo al servicio indicado en el apartado F del Cuadro Resumen de Características. 2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 APARTADO A (en adelante, "LCSP"el contrato), relativas de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas (PPT) y que son las que garantizan un nivel de calidad que responde a las necesidades de esta entidad. 1.2. Las cláusulas generales de este PCP se completan con la información del cuadro de referencias del contrato de servicios (el cuadro de referencias o el cuadro) que encabeza este documento. En cada cláusula donde se hagan menciones mención a un «apartado [✹]» determinado, habrá que completar la redacción con la información relevante que haya en el apartado indicado. Esta información formará parte conjunta e inseparable de tal cláusula. 1.3. Este contrato encaja en la tipología «contrato de servicios» contenida en el artículo 10 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP. A su vez, las prestaciones contractuales de referencia quedan incluidas en la categoría del Anexo II del TRLCSP indicada en el APARTADO A. 1.4. El adjudicatario está obligado a ejecutar las prestaciones de referencia, de acuerdo con las condiciones que se determinan en este PCP, en el PPT y en el contrato, que será firmado entre el licitador que resulte adjudicatario de este procedimiento de contratación no armonizada que, como poder adjudicador y la UOC. 1.5. La UOC está sujeta (i) a las disposiciones del TRLCSP aplicables a los poderes adjudicadores que no tiene tienen el carácter de Administración Públicapública y (ii) a las «Instrucciones internas de contratación de la UOC» (en adelante, IIC), que están a disposición de los licitadores en el Perfil del contratante de la entidad, en la página web xxx.xxx.xxx 1.6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del TRLCSP, este contrato tiene naturaleza privada, sin perjuicio de que le son aplicablessean aplicables las normas contenidas en el título V del libro I del TRLCSP, relativas a las modificaciones contractuales. En relación cuanto a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producirfases de ejecución y extinción del contrato, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP. 3. El contrato tiene la consideración de contrato privado y este queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, sujeto al derecho privado, rigiéndose se rige por este PliegoPCP, por el PPT, el mismo contrato y toda la documentación contractual que se adjunta. En todo lo que no está previsto, el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, se regirá por la legislación civil y mercantil aplicable. A la preparación y adjudicación del contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP. 41.7. Para De acuerdo con el artículo 21.2 del TRLCSP, para resolver cualquier discrepancia que pudiera pueda surgir de en la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados juzgados y Tribunales tribunales del orden jurisdiccional civil de la ciudad de Barcelona, con renuncia a expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderlesles pueda corresponder. 51.8. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, Este PCP y sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán PPT tienen carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente XxxxxxPCP, cuyas las cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, o reserva. 7contrato respectivo. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará deben hacerse teniendo en cuenta, cuenta en primer lugar, lugar el presente Pliego de condiciones particulares PCP y el pliego PPT, que deben prevalecer —con la finalidad mencionada— sobre cualquier otra norma interpretativa civil o mercantil. 1.9. La presentación de prescripciones técnicas. En caso proposiciones implica la aceptación incondicionada por parte de discordancia entre lo previsto en el Pliego los licitadores del contenido de este PCP y el contratode la totalidad de la documentación contractual que configura esta licitación, prevalecerá lo indicado en el Pliegosin ninguna excepción o reserva. El desconocimiento de esta documentación en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.del contrato en

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Samples: Contrato De Servicio De Gestión De Planificación en Redes Sociales

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. El objeto de este Pliego de condiciones cláusulas particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de ICN2 la Fundació Privada Institut Català de Nanotecnologia (en adelante, "entidad contratante") la entidad), del contrato Contrato de suministro, suministro e instalación y puesta en marcha de un Sistema crióstato de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia dilución (ICN2“cryogen free”). que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el apartado F del Cuadro Resumen de Características. 2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre de 2007, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante, "LCSP"), ) relativas a la contratación no armonizada preparación de los contratos y selección del contratista y adjudicación del contrato que, como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, Pública le son aplicables. En relación , en todo lo relativo a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSPcontratación armonizada. 3. El contrato tiene la consideración En lo que se refiere a las fases de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos ejecución y extinción, este Contrato quedará sujeto al derecho privado, rigiéndose se regirá por este Pliego, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo aquello que no esté previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A El contrato tiene la preparación y adjudicación del consideración de contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSPprivado. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de en la preparacióninterpretación, adjudicación y modificaciones contractualesefectos, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos cumplimiento y extinción del contratoContrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados juzgados y Tribunales tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos Anexos y el pliego Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, ninguna salvedad o reserva. 7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, cuenta en primer lugar, lugar el presente Pliego de condiciones cláusulas particulares y el pliego de las prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliegoque prevalecerán sobre cualquier otra norma. El desconocimiento de esta documentación del contrato en cualquiera de sus términos y de los demás otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactadola cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.

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Samples: Contract for Supply and Installation of a Dilution Cryostat

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. ➢ Objeto El objeto del presente CONTRATO, es la realización de este Pliego los trabajos necesarios para la elaboración del Proyecto epigrafiado en el título de condiciones particulares es el establecimiento la portada del presente pliego. Dicho objeto corresponde a los códigos de las condiciones que regirán la adjudicaciónnomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y, en su caso, de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por parte de ICN2 Actividades (en adelante, "entidad contratante") del contrato de suministro, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2CPA). que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes ➢ Régimen jurídico El contrato resultante del contrato consta en el apartado F del Cuadro Resumen presente procedimiento de Características. 2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones licitación tendrá naturaleza jurídico- privada conforme al artículo 17 de la Ley 9/20173/89, de 8 27 xx xxxxx, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la CAIB, ello con independencia de las referencias que en el mismo se realizan a diferentes textos normativos de Derecho Público. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares que tendrán carácter contractual. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley 31/2007, de 31 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, energía, los transportes y los servicios postales, al encontrarse el mismo dentro del ámbito objetivo de la precitada Ley de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 16 de la misma. Supletoriamente, sólo cuando así se prevea expresamente en el presente Pliego, por la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante, "indistintamente, Ley de Contratos del Sector Público/LCSP")) y el Real Decreto 1098/2001, relativas a la contratación no armonizada que, como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, le son aplicables. En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será 12 de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP. 3. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliegooctubre, por el contrato y documentación anexadaque se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicablesucesivo). A la preparación efectos judiciales S.F.M. y adjudicación del contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparacióncontratista, adjudicación con renuncia a su fuero propio y modificaciones contractualesdomicilio, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos y extinción del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxx El presupuesto de licitación es de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (792.825,84 €), IVA incluido. El importe del contrato será el que resulte de la ciudad ADJUDICACIÓN. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones que supongan aumento, supresión o reducción del número de Barcelona, con renuncia unidades a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos realizar y el pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido por consiguiente del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante presupuesto del respectivo contrato. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitaciónmismo, sin excepción alguna, o reserva. 7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente Pliego de condiciones particulares y el pliego de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliego. El desconocimiento de esta documentación en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido Consultor tenga derecho a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua españolareclamar indemnización alguna.

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Samples: Contract for the Drafting of Basic and Construction Projects

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. El presente Xxxxxx tiene por objeto de este Pliego de condiciones particulares es el establecimiento de establecer las condiciones que regirán en la adjudicación, por parte de ICN2 (en adelante, "entidad contratante") adjudicación del contrato de suministroexplotación del servicio xx xxxxx y catering del Pabellón “Xxxxxxxx Xxxxxx” 0. XXXXXXXX DEPORTE MUNICIPAL, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2). que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el apartado F del Cuadro Resumen de Características. 2. La entidad contratante S.A. está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre de 2007, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante, "LCSP"), ) relativas a la contratación no armonizada que, que como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, Pública le son aplicables. En relación , así como a las eventuales modificaciones contractuales Instrucciones Internas de Contratación (en adelante, IIC) que se puedan producir, será están a disposición de aplicación los licitadores en el régimen previsto Perfil del Contratante de la entidad en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP.siguiente página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx 3. El contrato tiene la consideración En lo que se refiere a las fases de contrato privado ejecución y extinción del contrato, éste queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, sujeto al derecho privado, rigiéndose por este Pliegopliego, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A El contrato tiene la preparación y adjudicación del consideración de contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSPprivado. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera pudiese surgir de en la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados juzgados y Tribunales tribunales de la ciudad de Barcelona, xx Xxxxxxxx con renuncia a de cualquier otro fuero que pudiera pudiese corresponderles. 5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particularesCláusulas Particulares, sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxxpliego, cuyas cláusulas se considerarán consideran parte integrante del respectivo contrato. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx pliego y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, ninguna salvedad o reserva. 7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente Pliego de condiciones particulares y el pliego de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliego. El desconocimiento de esta documentación en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.

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Samples: Contrato De Explotación Del Servicio De Bares Y Catering

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. El Xxxx Xxxxxx tiene por objeto la contratación del suministro de este Pliego de condiciones particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de ICN2 (en adelante, "entidad contratante") del contrato de suministro, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres alimentos para el Institut Català Almacén Municipal de Nanociència i Nanotecnologia Alimentos de Medina Sidonia (ICN2Cádiz). que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el apartado F del Cuadro Resumen de Características. 2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de Código CPV: 15000000-8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, "LCSP"alimentos), relativas a la contratación no armonizada que33761000-2 (papel higiénico, como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Públicapañuelos) , le son aplicables. En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP. 333751000-9 (pañales desechables) LOTES. El contrato tiene la consideración se divide en seis (6) lotes. Los lotes que se especifican en el pliego son indivisibles. Cada licitador deberá detallar de contrato privado y queda sujeto, forma clara en su solicitud el lote al que opta tal como aparecen en el pliego. No se establece ninguna limitación en cuanto a sus efectos y extinciónque los interesados puedan participar en uno solo, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por en varios o en todos los lotes ni en cuanto a la posibilidad de que el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicablemismo interesado pueda ser adjudicatario de uno solo o de varios lotes incluso de todos los lotes. A la preparación y adjudicación del contrato le resulta Cada uno de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero los lotes se adjudicará con arreglo a un solo criterio de la LCSP. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir el precio más bajo sin superar el precio de base fijado en relación a los efectos y extinción del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia cláusula 5 La descripción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero productos que pudiera corresponderles. 5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos y incluye cada lote está reflejada en el pliego de prescripciones técnicas particulares El contrato se califica como contrato de suministro definido en el art. 16 de la LCSP como el que tiene por objeto la adquisición de productos o bienes muebles. Y en particular el adjudicatario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva por precio unitario sin que la cuantía total pueda definirse con exactitud al tiempo de celebrar el contrato por estar subordinadas las entregas a las necesidades de los adquirentes. El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas, la citada LCSP, su normativa de desarrollo y demás normativa administrativa y en su defecto las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, sus anexos, así como todos los documentos complementarios del suministro y servicio objeto de licitación, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxxde los Pliegos, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. 6mismo. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Código Seguro De Verificación: 6+gB3Mr8xHxWAT5FHfClFg== Estado Fecha y hora Firmado Por Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, o reserva. 7Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 31/07/2019 12:17:01 Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Firmado 31/07/2019 11:40:00 Observaciones Página 1/29 Url De Verificación xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/0+xX0Xx0xXxXXX0XXxXxXx== xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/0+xX0Xx0xXxXXX0XXxXxXx== EXCMO. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente Pliego de condiciones particulares y el pliego de prescripciones técnicasAYUNTAMIENTO XX XXXXXX SIDONIA. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliego. El desconocimiento de esta documentación en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.2

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Samples: Contract for the Supply of Food

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. El presente pliego tiene por objeto de este Pliego de condiciones particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de ICN2 (en adelante, "entidad contratante") del contrato de suministro, instalación y puesta en marcha elaboración de un Sistema Plan Director del Deporte de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres la ciudad xx Xxxxxxxx, para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2). periodo 2010-2020, como acción organizada y programada que se definen adapte al nuevo contexto social, permitiendo una intervención eficaz en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta materia deportiva, de conformidad con lo especificado en el apartado F del Cuadro Resumen pliego de CaracterísticasPrescripciones Técnicas. 2. La entidad contratante ZARAGOZA DEPORTE MUNICIPAL, S.A. está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre de 2007, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante, "LCSP"), ) relativas a la contratación no armonizada que, que como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, Pública le son aplicables. En relación , así como a las eventuales modificaciones contractuales Instrucciones Internas de Contratación (en adelante, IIC) que se puedan producir, será están a disposición de aplicación los licitadores en el régimen previsto Perfil del Contratante de la entidad en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP.siguiente página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx 3. El contrato tiene la consideración En lo que se refiere a las fases de contrato privado ejecución y extinción del contrato, éste queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, sujeto al derecho privado, rigiéndose por este Pliegopliego, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A El contrato tiene la preparación y adjudicación del consideración de contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSPprivado. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera pudiese surgir en relación a los efectos la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados juzgados y Tribunales tribunales de la ciudad de Barcelona, xx Xxxxxxxx con renuncia a de cualquier otro fuero que pudiera pudiese corresponderles. 5. El presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxxpliego, cuyas cláusulas se considerarán consideran parte integrante del respectivo contrato. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx pliego y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, ninguna salvedad o reserva. 7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente Pliego de condiciones particulares y el pliego de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliego. El desconocimiento de esta documentación en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El presente Pliego tiene por objeto la contratación del servicio para la comercialización del destino “Jerez” desde una doble perspectiva, por un lado se pretende la adjudicación de un servicio para la confección de paquetes turísticos del destino y su comercialización a nivel nacional (lote 1. El objeto ), y por otro la realización del mismo servicio, con la variante de que en este Pliego de condiciones particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, caso los paquetes turísticos y su comercialización deben enfocarse a nivel internacional por parte de ICN2 un tour operador que posicione el desino Jerez como referente en el mercado turístico extranjero (lote 2), todo ello conforme a lo establecido en adelante, "entidad contratante") del el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. El contrato de suministro, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2). a que se definen en este Pliego refiere el presente pliego es un de servicio, (art. 10 LCSP), naturaleza administrativa, se adjudicará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el apartado F del Cuadro Resumen de Características. 2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones de se regirá por la Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante LCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por la el que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, "LCSP"), relativas a la contratación no armonizada que, como poder adjudicador que no tiene aprueba el carácter de Administración Pública, le son aplicables. En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª Reglamento general de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I Ley de la LCSP. 3. El contrato tiene la consideración Contratos de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A la preparación y adjudicación del contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos y extinción del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 5Administraciones Públicas (RGLCAP). El presente Pliego de cláusulas administrativas particularesCláusulas Administrativas Particulares, sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato Los contratos se ajustará ajustarán al contenido del presente XxxxxxPliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. 6de los respectivos contratos. La presentación Queda excluida y prohibida toda negociación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, o reserva. 7. La interpretación términos del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente Pliego de condiciones particulares y el pliego de prescripciones técnicascon los licitadores. En caso de discordancia entre lo previsto el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Pliego que se contienen los derechos y el obligaciones que asumirán las partes del contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliego. El desconocimiento de esta documentación en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.

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Samples: Contract for Services

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. El La Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation (en adelante MWCB), promueve el procedimiento de contratación relativo al Diseño, fabricación, transporte, montaje, servicios generales, desmontaje y mantenimiento de un stand para MWCB en la edición de 2015 de Mobile World Congress (Exp. 121/2014). Constituye el objeto de este del presente Pliego de condiciones particulares es Cláusulas Particulares el establecimiento de las condiciones jurídicas y técnicas que regirán la el referido procedimiento de adjudicación. Todas las prestaciones comprendidas en el objeto contractual deberán llevarse a cabo con arreglo a los términos y condiciones descritas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el objeto del contrato se incluyen las siguientes prestaciones: - Diseño del stand. - Fabricación del stand. - Suministro, transporte y montaje del stand y sus correspondientes instalaciones en el espacio indicado. - Servicios generales (limpieza, residuos y seguridad). - Servicio de mantenimiento correctivo y de resolución de incidencias durante el período de funcionamiento del stand. - Desmontaje del stand y retirada. Confluyen en el objeto contractual prestaciones propias del contrato de servicios y suministro, en los términos en que dichas categorías contractuales vienen definida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por parte el que se aprueba el Texto Refundido de ICN2 la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público (en adelante, "entidad contratante") TRLCSP). En consecuencia, teniendo en consideración las prestaciones objeto del contrato, se trata de un contrato mixto de servicios y suministro. No obstante, atendiendo al carácter de la prestación que tiene más importancia desde el punto de vista económico, se tipifica el contrato como de suministro, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2). que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el apartado F del Cuadro Resumen de Características. 2. La entidad contratante MWCB está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, "LCSP"), TRLCSP relativas a la contratación no armonizada que, que como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración PúblicaPública le resultan de aplicación, le son aplicables. En relación así como a las eventuales modificaciones contractuales Instrucciones Internas de Contratación que se puedan producirencuentran a disposición de los licitadores en el Perfil de Contratante de la entidad, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP.página web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxx/00 3. El contrato tiene Con arreglo al artículo 20.1 del TRLCSP y atendiendo a la consideración naturaleza jurídica de contrato privado y queda sujetoesta Fundación, en cuanto la contratación que se llevará a sus efectos y extincióncabo tendrá carácter privado, por lo que se sujetará al derecho privado, rigiéndose . El contrato se regirá por este Pliego, lo previsto en el presente Xxxxxx y por el contrato y resto de documentación anexadaque reviste carácter contractual, y en todo lo aquello no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A la preparación y adjudicación del contrato No obstante, para las modificaciones contractuales le resulta serán de aplicación lo previsto las normas contenidas en el Título V del Libro I del Libro Tercero de la LCSPTRLCSP. El contrato se perfeccionará con su formalización. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de en la preparacióninterpretación, adjudicación y modificaciones contractualesefectos, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos cumplimiento y extinción del contratoContrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción civil y competencia de los Juzgados juzgados y Tribunales tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particularesCláusulas Particulares, sus anexos y el pliego anexos, así como todos los documentos referentes a la prestación objeto del presente procedimiento de prescripciones técnicas particulares contratación, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente XxxxxxXxxxxx y al Pliego de Prescripciones Técnicas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. 6. La presentación de proposiciones y/o solicitudes de participación implica la aceptación incondicionada por los licitadores parte de quienes participen al presente procedimiento del contenido del presente Xxxxxx y Pliego así como de la totalidad de la documentación que conforma la el presente licitaciónprocedimiento de contratación, sin ninguna excepción alguna, o reserva. 7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente Pliego de condiciones particulares y el pliego de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliego. El desconocimiento de esta documentación en cualquiera los términos de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole cualquier documento que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, revista carácter contractual no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.

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Samples: Contract for Design, Manufacturing, Transport, Assembly, General Services, Dismantling, and Maintenance of a Stand

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. 1.1 El objeto de este Pliego de condiciones particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de ICN2 (en adelante, "entidad contratante") del contrato es la realización de suministro, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2). los servicios que se definen describen en este Pliego y el apartado A del cuadro de características. 1.2 Los lotes en sus anexos. que se divide el contrato, en su caso, se identifican en el apartado A del cuadro de características. 1.3 La indicación sobre expresión de la división en lotes codificación correspondiente a la nomenclatura del contrato Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la que consta en el apartado F A del Cuadro Resumen cuadro de Característicascaracterísticas. 2. 1.4 La entidad contratante FUNDACIÓ SITGES FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINEMA DE CATALUNYA, la FUNDACIÓN de ahora en adelante, está sujeta a las disposiciones del TRLCSP así como a las Instrucciones Internas de Contratación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la FUNDACIÓN que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, encuentran a disposición de 26 los licitadores en el Perfil de febrero Contratante de 2014 (la entidad en adelante, "LCSP"), relativas a la contratación no armonizada que, como poder adjudicador que no tiene página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. 1.5 Los contratos incluidos en el carácter de Administración Pública, le son aplicables. En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será ámbito de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP. 3. El contrato tiene estas Instrucciones tienen la consideración de contrato privado y queda sujetocontratos privados, en conformidad con el artículo 20 TRLCSP. Consecuentemente se rigen, en cuanto a su preparación y adjudicación por el TRLCSP y disposiciones que lo desarrollan, aplicándose supletoriamente el derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, al extinción se regirán también por el derecho privado, rigiéndose por este Pliego, sin perjuicio del que se establezca en el contrato u otra documentación contractual. 1.6 Este contrato se rige por el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A la preparación y adjudicación del contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos y extinción del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 5. El presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, o reserva. 7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente Pliego de condiciones particulares y el pliego de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto , las cláusulas se consideran parte integrante del contrato, y en consecuencia deben ser firmados, en el Pliego y momento de su formalización por el contratoadjudicatario, prevalecerá lo indicado en el Pliego. prueba de conformidad. 1.7 El desconocimiento de esta documentación las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos y términos, de los demás otros documentos contractuales que forman parte y también de toda índole las instrucciones u otras normas que puedan tener resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá exime al adjudicatario de la obligación de cumplirloscumplirlas. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.

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Samples: Contract for Services

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. El objeto de este Pliego de condiciones particulares contrato es el establecimiento que se establece en el apartado A del cuadro de características del contrato. Este pliego<A[pliegue|pliego]> de cláusulas, así como las condiciones que regirán la adjudicaciónprescripciones técnicas, revestirán carácter contractual, por parte lo cual tendrán que ser firmados, prueba de ICN2 conformidad, para<A[para|por]> el adjudicatario en el mismo acto de la formalización del contrato. Asimismo, las pArts quedan sometidas expresamente a la normativa siguiente: a) Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de contratas del sector público. b) Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratas del sector público (de ahora en adelante, "entidad contratante") del contrato de suministro, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2RD 817/2009). que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el apartado F del Cuadro Resumen de Características. 2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones c) Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley 9/2017de contratas de las administraciones públicas, en todo aquello no modificado ni derogado por las dos disposiciones mencionadas anteriormente. d) Ley 11/2007, de 8 de noviembre22 xx xxxxx, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, acceso electrónico de 26 los ciudadanos a los servicios públicos (de febrero de 2014 (ahora en adelante, "LCSP"Ley 11/2007), relativas a y su normativa de despliego; Ley 29/2010, del 3 xx xxxxxx, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, y su normativa de despliego; Decreto 96/2004, de 20 de enero, por<A[por|para]> el cual se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación no armonizada que, como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, le son aplicables. En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I Administración de la LCSPGeneralitat; y Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya. 3. El contrato tiene la consideración e) Supletoriamente se aplican las restantes normas de contrato privado y queda sujetoderecho administrativo y, en cuanto a sus efectos y extinciónsu defecto, al las normas de derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A la preparación y adjudicación del contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos y extinción del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, o reserva. 7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente Pliego de condiciones particulares y el pliego de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliego. El desconocimiento de esta documentación del contrato en cualquiera de sus términos y de los demás otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactadola cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. Las necesidades administrativas a satisfacer se encuentran recogidas en el pliego<A[pliegue|pliego]> de prescripciones técnicas. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.

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Samples: Service Agreement

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. El objeto de este Pliego de condiciones cláusulas particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de ICN2 Tractament i Selecció de Residus, SA (en adelantelo sucesivo, "entidad contratante"TERSA) del contrato Contrato de suministroservicio de mediación y asesoramiento de los contratos de seguro de la empresa TERSA, instalación y puesta sus filiales, Solucions Integralls per els residus, S.A. ( en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia adelante SIRESA) y Selectives Metropolitanes, S.A. (ICN2en adelante SEMESA). Siendo tres empresas diferentes y por motivos de centralización, se pretende que se definen sea TERSA quien contrate la mediación de seguros para la propia estructura de la empresa, así como de sus dos filiales, siendo algunas de sus pólizas comunes a las tres. El objetivo de TERSA al convocar esta contratación es contar con profesionales de los seguros que con independencia de las Compañías de Seguros, le asesoren y medien entre la compañía de seguros y el asegurado, defendiendo en este Pliego todo momento los intereses del cliente frente a ellas. Así mismo, el corredor deberá garantizar un trato directo y personal con TERSA, ofreciéndole un servicio integral, que va desde el conocimiento de las necesidades de las tres empresas, el análisis xxx xxxxxxx de seguros, el asesoramiento en la contratación de las diferentes pólizas de seguros (licitaciones), la formalización de los contratos, sus anexosrenovaciones y actuaciones periódicas así como la gestión de los siniestros. La indicación sobre En definitiva, constituye el objeto, la división prestación a TERSA, de los servicios de mediación, información y asesoramiento integral preparatorios para la formalización de los contratos de seguros privados de TERSA, SIRESA Y SEMESA, así como la gestión, ejecución, seguimiento y control de dichos contratos, en lotes del contrato consta particular en el apartado F caso de la gestión de reclamaciones de siniestros. Asimismo, prestará un asesoramiento integral en materia de seguros y gestión de riesgos a TERSA durante el plazo de vigencia del Cuadro Resumen de Característicascontrato. 2. La entidad contratante TERSA está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre de 2007, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelantelo sucesivo, "LCSP"), ) relativas a la contratación no armonizada que, que como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, Pública le son aplicables. En relación , así como a las eventuales modificaciones contractuales Instrucciones Internas de Contratación (en lo sucesivo, IIC) que se puedan producir, será están a disposición de aplicación los licitadores en el régimen previsto Perfil de Contratante de la entidad en la subsección 4ª siguiente página web: xxx.xxxxx.xxx/xxxxxx del contractant. Igualmente y de forma supletoria, se regirá por la Sección 3ª del Capítulo I del Título I Ley 26/2006 de la LCSP17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros privados. 3. El contrato tiene la consideración En lo que se refiere a las fases de contrato privado ejecución y extinción del Contrato, éste queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, sujeto al derecho privado, rigiéndose por este PliegoXxxxxx, por para el contrato y documentación anexada, y en todo lo aquello no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A El contrato tiene la preparación y adjudicación del consideración de contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSPprivado. 4. Para resolver cualquier discrepancia la resolución de las diferencias que pudiera puedan surgir de entre las partes sobre la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos efectos, cumplimiento y extinción del contrato, las partes se someterán someten a un Arbitraje, de conformidad con la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia Ley 60/2003, de los Juzgados y Tribunales 23 de la ciudad diciembre, de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderlesarbitraje. 5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos Anexos y el pliego Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, ninguna salvedad o reserva. 7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, cuenta en primer lugar, lugar el presente Pliego de condiciones cláusulas particulares y el pliego de las prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliegoque prevalecerán sobre cualquier otra norma. El desconocimiento de esta documentación del contrato en cualquiera de sus términos y de los demás otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactadola cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.

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Samples: Servicios De Mediación Y De Asesoramiento en Los Contratos De Seguros

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. El objeto de este Pliego de condiciones particulares Cláusulas Administrativas Particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de ICN2 (en adelante, "entidad contratante") del contrato de suministro, instalación y puesta en marcha servicio cuyo objeto se encuentra descrito al apartado A del Cuadro Resumen de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2)Características. Condiciones que se definen en este Pliego y en sus anexos. De acuerdo a lo previsto en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, “LCSP”), se reserva la participación en el procedimiento de adjudicación de este contrato a Centros Especiales de Trabajos (CET) debidamente calificados como tales e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Trabajo de Catalunya del Departamento de Empresa y Conocimiento (o en Registros similares de otras comunidades autónomas). En consecuencia, no podrán presentar oferta a la licitación ninguna entidad o empresa que no cumpla el requisito de ser un Centro Especial de Trabajo debidamente inscrito. Atendiendo a la naturaleza de las prestaciones objeto del contrato, el mismo se debe calificar como de servicios, en los términos en que dicha categoría contractual viene definida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, de Contratos del Sector Público. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el apartado F G del Cuadro Resumen de Características. 2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante, “LCSP”), por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / 2014/ 23/UE y 2014/24 / 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante2014, "LCSP"), relativas a la contratación no armonizada que, que como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, Pública le son aplicablesde aplicación. En relación a con las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP. 3. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A la preparación y adjudicación del contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a con los efectos y extinción del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos Anexos y el pliego Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. 6. Además, el presente procedimiento se rige por la siguiente normativa: • Decreto ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública. • Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en adelante, RD 817/2009). • Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Adicionalmente, también se rige por las normas aplicables a los contratos del sector público en el ámbito de Cataluña y por su normativa sectorial que resulte de aplicación. 7. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción, excepción o reserva alguna, o reserva. 78. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente Pliego de condiciones cláusulas administrativas particulares y el pliego de las prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliegoque prevalecerán sobre cualquier otra norma. El desconocimiento de esta documentación del contrato en cualquiera cualquier de sus términos y de los demás otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactadola cosa pactada, no eximirá al el adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 89. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.

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Samples: Service Agreement

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1.  Objeto El objeto de este del presente Pliego de condiciones particulares Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) es el establecimiento la regulación de las condiciones que regirán deberán regir la adjudicaciónlicitación y ejecución del contrato de referencia, licitado por parte Serveis Ferroviaris de ICN2 Mallorca (en adelante, "entidad contratante"SFM), de conformidad con lo dispuesto en el mismo y en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) del contrato El mencionado objeto se corresponde con los siguientes códigos: 30123600­3, 30123610­ 6, 30123620­9 y 30144400­4 de suministro, instalación y puesta en marcha la nomenclatura común de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia contratos (ICN2CPV).  Régimen jurídico. Serveis Ferroviaris de Mallorca (SFM, en lo sucesivo), es una entidad pública empresarial adscrita a la Conselleria de Territori, Energia i Mobilitat de la CAIB, cuya finalidad institucional consiste en explotar y gestionar el servicio público ferroviario prestado en Mallorca, en el ámbito de las competencias del Govern de les Xxxxx Balears. Se rige por sus Estatutos, aprobados en virtud del Decreto 44/2015, de 00 xx xxxx (BOIB nº 77, de 23 xx xxxx). En materia contractual es, por tanto, un operador que actúa en el sector regulado del transporte sujeto, cuando actúa dentro de su ámbito objetivo, a lo dispuesto en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, energía, los transportes y los servicios postales (LCSE/Ley 31/2007, indistintamente en adelante). En los casos en los que no se encuentre sujeto a la citada norma, se rige por las disposiciones aplicables a los poderes adjudicadores sin la consideración de administración pública del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en aprueba el apartado F del Cuadro Resumen de Características. 2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (TRLCSP, en adelante) y por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del lo dispuesto en sus Instrucciones de Contratación aprobadas por el Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 Administración de esta Entidad de Derecho Público en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2009, revisadas por acuerdo de fecha 2 xx xxxxx de 2014 (y, actualizadas en adelantesu última versión, "LCSP")por resolución del Presidente de la entidad de fecha 8 de enero de 2016. Tales Instrucciones se encuentran publicadas en el perfil de contratante de la Entidad. Como se ha indicado anteriormente, relativas a SFM es un ente instrumental de la contratación no armonizada CAIB por lo que, como poder adjudicador que no tiene además de por lo ya indicado, el carácter contrato resultante del presente procedimiento de Administración Públicalicitación tendrá naturaleza jurídico­privada conforme al artículo 42 de la Xxx 0/0000, le son aplicablesxx 00 xx xxxxx, xxx xxxxxx xxxxxxx instrumental de la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears. En relación a Ello, con independencia de las eventuales modificaciones contractuales referencias que se puedan producirrealizan en el presente Pliego a diferentes textos normativos de Derecho Público, que resultarán de aplicación por remisión expresa en el grado de aplicación que así se determine y que, en todo caso y a falta de regulación expresa, tendrán carácter interpretativo. Asimismo, será de aplicación el régimen previsto en obligado cumplimiento la subsección 4ª legislación sectorial que, por razón de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I materia, resulte de la LCSP. 3. aplicación El presente contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A la preparación y adjudicación del contrato le resulta reservado de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de conformidad con lo establecido en la DA 5ª del TRLCSP y en el Acuerdo del Consell de Govern de 29 xx xxxxx de 2016. Se adjudicará mediante un procedimiento abierto, con pluralidad de criterios de adjudicación. El presente procedimiento se regirá expresamente por lo recogido en el presente Pliego así como en el PPTP. Los Pliegos, junto con la oferta que resulte adjudicataria, revestirán carácter contractual. El órgano de contratación (Presidente de SFM), será el encargado de interpretar la mencionada documentación con carácter contractual, previos los artículos 204 y 205 trámites oportunos.  Régimen de Recursos: Cuando el contrato se encuentre sujeto a la LCSE, procederá la interposición de la LCSPreclamación prevista en el art. 101 y ss de la citada norma. Cuando se trate de un acto incluido en el artículo 40 del TRLCSP, cuando se entienda podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que dicha modificación debería haber sido objeto hace referencia este precepto, ante el Tribunal Administrativo Central de una nueva adjudicaciónRecursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles a contar conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo. La reclamación/recurso (respectivamente, las partes se someterán de acuerdo con los párrafos precedentes), deberá presentarse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el registro electrónico del ministerio al orden jurisdiccional contencioso administrativoque esté adscrito el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dirigido al mismo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos y extinción En este último caso la presentación del contrato, las partes se someterán recurso deberá realizarse por vía electrónica. En caso de tratarse de un contrato no sujeto a la jurisdicción civilLCSE ni incluido en el artículo 40 del TRLCSP y, por tanto, sujeto a las Instrucciones de Contratación de SFM, podrá accionarse directamente ante los tribunales ordinarios, sin perjuicio de la interposición de la reclamación previa cuando sea procedente. Las partes A efectos judiciales SFM y el contratista, con renuncia a su fuero propio y domicilio, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxx, cuya competencia se dirimirá de la ciudad de Barcelona, acuerdo con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, o reserva. 7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente Pliego de condiciones particulares y el pliego de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto establecido en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliegoart. El desconocimiento de esta documentación en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos21 del TRLCSP. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.

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Samples: Contrato De Suministro

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 11.1. El objeto de este Pliego pliego de condiciones cláusulas particulares (en adelante, PCP) es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de ICN2 la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, "entidad contratante") UOC), del contrato de suministro, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2). que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta relativo al servicio indicado en el apartado F del Cuadro Resumen de Características. 2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 APARTADO A (en adelante, "LCSP"el contrato), relativas de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas (PPT) y que son las que garantizan un nivel de calidad que responde a las necesidades de esta entidad. 1.2. Las cláusulas generales de este PCP se completan con la información del cuadro de referencias del contrato de servicios (el cuadro de referencias o el cuadro) que encabeza este documento. En cada cláusula donde se hagan menciones mención a un «apartado [🟓]» determinado, habrá que completar la redacción con la información relevante que haya en el apartado indicado. Esta información formará parte conjunta e inseparable de tal cláusula. 1.3. Este contrato encaja en la tipología «contrato de servicios» contenida en el artículo 10 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP. A su vez, las prestaciones contractuales de referencia quedan incluidas en la categoría del Anexo II del TRLCSP indicada en el APARTADO A. 1.4. El adjudicatario está obligado a ejecutar las prestaciones de referencia, de acuerdo con las condiciones que se determinan en este PCP, en el PPT y en el contrato, que será firmado entre el licitador que resulte adjudicatario de este procedimiento de contratación no armonizada que, como poder adjudicador y la UOC. 1.5. La UOC está sujeta (i) a las disposiciones del TRLCSP aplicables a los poderes adjudicadores que no tiene tienen el carácter de Administración Públicapública y (ii) a las «Instrucciones internas de contratación de la UOC» (en adelante, IIC), que están a disposición de los licitadores en el Perfil del contratante de la entidad, en la página web xxx.xxx.xxx. 1.6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del TRLCSP, este contrato tiene naturaleza privada, sin perjuicio de que le son aplicablessean aplicables las normas contenidas en el título V del libro I del TRLCSP, relativas a las modificaciones contractuales. En relación cuanto a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producirfases de ejecución y extinción del contrato, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP. 3. El contrato tiene la consideración de contrato privado y este queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, sujeto al derecho privado, rigiéndose se rige por este PliegoPCP, por el PPT, el mismo contrato y toda la documentación contractual que se adjunta. En todo lo que no está previsto, el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, se regirá por la legislación civil y mercantil aplicable. A la preparación y adjudicación del contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP. 41.7. Para De acuerdo con el artículo 21.2 del TRLCSP, para resolver cualquier discrepancia que pudiera pueda surgir de en la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados juzgados y Tribunales tribunales del orden jurisdiccional civil de la ciudad de Barcelona, con renuncia a expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderlesles pueda corresponder. 51.8. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, Este PCP y sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán PPT tienen carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente XxxxxxPCP, cuyas las cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, o reserva. 7contrato respectivo. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará deben hacerse teniendo en cuenta, cuenta en primer lugar, lugar el presente Pliego de condiciones particulares PCP y el pliego PPT, que deben prevalecer —con la finalidad mencionada— sobre cualquier otra norma interpretativa civil o mercantil. 1.9. La presentación de prescripciones técnicas. En caso proposiciones implica la aceptación incondicionada por parte de discordancia entre lo previsto en el Pliego los licitadores del contenido de este PCP y el contratode la totalidad de la documentación contractual que configura esta licitación, prevalecerá lo indicado en el Pliegosin ninguna excepción o reserva. El desconocimiento de esta documentación del contrato en cualquiera de sus términos y del resto de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.tener

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Samples: Servicio De Promoción De Programas Formativos

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 11.1. El objeto de este Pliego de condiciones particulares Cláusulas Administrativas es el establecimiento de las condiciones administrativas y legales que regirán rigen la adjudicación, adjudicación por parte la Fundación Institut de ICN2 Recerca en Energía de Catalunya (en adelante, "entidad contratante"el IREC) del contrato de suministroContrato siguiente: "CONTRATO DE SUMINISTRO DE MÓDULOS LED CON CONTROL ESPECTRAL INTEGRADO BASADO EN MICROSPECTROMETRO, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2)CONTROL DE TEMPERATURA Y SISTEMA DE COMUNICACIONES WIFI'' 1.2. que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el apartado F del Cuadro Resumen de Características. 2. La entidad contratante El IREC está sujeta sujeto a las disposiciones del Real Decreto 3/2011, 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español Público (LCSP) así como a las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, instrucciones internas de 26 de febrero de 2014 contratación (en adelante, "LCSP"), relativas a la contratación no armonizada que, como poder adjudicador IIC) que no tiene están disponibles en el carácter de Administración Pública, le son aplicables. En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación perfil del contratante del IREC en el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSPsiguiente sitio Web: xxx.xxxx.xxx . 3. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A la preparación y adjudicación del contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP. 41.3. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de respecto a la preparacióninterpretación, adjudicación y modificaciones contractualesefectos, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos cumplimiento y extinción del contratoContrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia exclusiva de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 51.4. El presente Pliego de cláusulas administrativas particularesEste Pliego, junto con sus anexos y el pliego Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán Prescripciones Técnicas tendrán carácter contractual. El contrato Contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxxde este pliego, cuyas cláusulas los términos de los cuales se considerarán consideran parte integrante del respectivo contratoContrato. 61.5. La presentación de proposiciones propuestas implica la aceptación incondicionada por los licitadores ofertantes del contenido del presente Xxxxxx de este pliego y de la totalidad de toda la documentación que conforma forma parte de la presente licitación, sin excepción alguna, o reservareserva ni excepción. 71.6. La interpretación del contrato Contrato y las discrepancias sobre cualquier discrepancia en su aplicación se hará teniendo en cuenta, cuenta en primer lugar, el presente Pliego de condiciones particulares y lugar el pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. 1.7. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el PliegoAl Contrato le corresponde la siguiente codificación: CPV- [31520000-7] 1.8. El desconocimiento de esta documentación del Contrato en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la interpretación del Contrato y/o en la ejecución de lo pactado, del objeto pactado no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.

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Samples: Contrato De Suministro

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. El objeto de este Pliego de condiciones cláusulas particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de ICN2 Selectives Metropolitanes SA (en adelantelo sucesivo, "entidad contratante"SEMESA) del contrato Contrato de suministro, instalación y puesta en marcha suministro de un Sistema combustible para la maquinaria del Centro de Espectropia Raman para Termometria Tratamiento de dos láseres para el Institut Català Residuos Municipales de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2). que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el apartado F del Cuadro Resumen de CaracterísticasGavà-Viladecans. 2. La entidad contratante SEMESA está sujeta a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Público aprobado por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UEReal Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero noviembre de 2014 2011, (en adelantelo sucesivo, "LCSP"), TRLCSP) relativas a la contratación no armonizada preparación de los contratos y selección del contratista y adjudicación del contrato que, como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, Pública le son aplicables. En relación , en todo aquello relativo a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSPcontratación armonizada. 3. El contrato tiene la consideración En lo que se refiere a las fases de contrato privado ejecución y extinción del Contrato, éste queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, sujeto al derecho privado, rigiéndose por este PliegoXxxxxx, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo aquello no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A El contrato tiene la preparación y adjudicación del consideración de contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSPprivado. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de en la preparacióninterpretación, adjudicación y modificaciones contractualesefectos, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos cumplimiento y extinción del contratoContrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción civil y competencia de los Juzgados juzgados y Tribunales tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos Anexos y el pliego Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, ninguna salvedad o reserva. 7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, cuenta en primer lugar, lugar el presente Pliego de condiciones cláusulas particulares y el pliego de las prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliegoque prevalecerán sobre cualquier otra norma. El desconocimiento de esta documentación del contrato en cualquiera de sus términos y de los demás otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactadola cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.

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Samples: Supply Agreement

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. El objeto de este Pliego de condiciones cláusulas particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de ICN2 Tractament i Selecció de Residus, S.A. (en adelante, "entidad contratante"adelante TERSA) del contrato Contrato de suministro, instalación y puesta en marcha servicios de un Sistema limpieza de Espectropia Raman para Termometria la Planta de dos láseres para el Institut Català Valorización Energética de Nanociència i Nanotecnologia Sant Adrià de Besòs (ICN2Barcelona). que se definen El objeto del Contrato está dividido en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta lotes, de conformidad con aquello señalado en el apartado F D. del Cuadro Cuadro-Resumen de Característicascaracterísticas. Los licitadores pueden licitar por todos los lotes, o sólo por uno de ellos. En todo caso, se tiene que licitar por la totalidad del contenido del lote. La relación de dependencias o trabajos a realizar, incluidos en los lotes podrán modificarse durante la vigencia de los Contratos con la incorporación de otros o la supresión de los existentes, sin que esto comporte indemnización alguna al adjudicatario de cada lote. En este caso, se consideraran los precios unitarios presentados en la oferta del adjudicatario, con la revisión de precios correspondientes, si procede. 2. La entidad contratante TERSA está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/201730/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, LCSP) modificada por la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx, de modificación de la Ley de Contratos del Sector Público y el RD 817/2009 de 8 de noviembre, xx xxxx que desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, "LCSP"), todas ellas relativas a la contratación no armonizada preparación de los contratos y selección del contratista y adjudicación del contrato que, como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, Pública le son aplicables. En relación , en todo aquello relativo a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSPcontratación armonizada. 3. El contrato tiene la consideración En lo que se refiere a las fases de contrato privado ejecución y extinción del Contrato, éste queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, sujeto al derecho privado, rigiéndose por este PliegoXxxxxx, por el contrato Contrato y documentación anexada, y en todo lo aquello no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A El Contrato tiene la preparación y adjudicación del contrato le resulta consideración de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSPContrato privado. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de en la preparacióninterpretación, adjudicación y modificaciones contractualesefectos, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos cumplimiento y extinción del contratoContrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción civil y competencia de los Juzgados juzgados y Tribunales tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos Anexos y el pliego Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato Contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contratoContrato. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, ninguna salvedad o reserva. 7. La interpretación del contrato Contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, cuenta en primer lugar, lugar el presente Pliego de condiciones cláusulas particulares y el pliego de las prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliegoque prevalecerán sobre cualquier otra norma. El desconocimiento de esta documentación del Contrato en cualquiera de sus términos y de los demás otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactadola cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.

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Samples: Contract for Cleaning Services

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. El objeto de este Pliego de condiciones cláusulas particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de ICN2 Tractament i Selecció de Residus, S.A. (en adelantelo sucesivo, "entidad contratante"TERSA) del contrato Contrato de suministro, instalación y puesta servicios de remodelación de los cuadros de distribución de potencia en marcha baja tensión en la Planta de un Sistema Valorización Energética en Sant Adrià de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia Besòs (ICN2). que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el apartado F del Cuadro Resumen de CaracterísticasBarcelona) . 2. La entidad contratante TERSA está sujeta a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley 9/2017de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, (en lo sucesivo, TRLCSP) modificada por la Ley 34/2010 de 5 agosto, de modificación de la Ley de Contratos del Sector Público y el RD 817/2009 de 8 de noviembre, xx xxxx que desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, "LCSP"), todas ellas relativas a la contratación no armonizada preparación de los contratos y selección del contratista y adjudicación del contrato que, como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, Pública le son aplicables. En relación , en todo aquello relativo a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSPcontratación armonizada. 3. El contrato tiene la consideración En lo que se refiere a las fases de contrato privado ejecución y extinción del Contrato, éste queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, sujeto al derecho privado, rigiéndose por este PliegoXxxxxx, por para el contrato y documentación anexada, y en todo lo aquello no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A El contrato tiene la preparación y adjudicación del consideración de contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSPprivado. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de en la preparacióninterpretación, adjudicación y modificaciones contractualesefectos, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos cumplimiento y extinción del contratoContrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción civil y competencia de los Juzgados juzgados y Tribunales tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos Anexos y el pliego Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, ninguna salvedad o reserva. 7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, cuenta en primer lugar, lugar el presente Pliego de condiciones cláusulas particulares y el pliego de las prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliegoque prevalecerán sobre cualquier otra norma. El desconocimiento de esta documentación del contrato en cualquiera de sus términos y de los demás otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactadola cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.

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Samples: Contract for Services

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 11.1. El objeto de este Pliego pliego de condiciones cláusulas particulares (en adelante, PCP) es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de ICN2 la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, "entidad contratante") UOC), del contrato de suministro, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2). que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta relativo al servicio indicado en el apartado F del Cuadro Resumen de Características. 2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 APARTADO A (en adelante, "LCSP"el contrato), relativas de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas (PPT) y que son las que garantizan un nivel de calidad que responde a las necesidades de esta entidad. 1.2. Las cláusulas generales de este PCP se completan con la información del cuadro de referencias del contrato de servicios (el cuadro de referencias o el cuadro) que encabeza este documento. En cada cláusula donde se hagan menciones mención a un «apartado [🟓]» determinado, habrá que completar la redacción con la información relevante que haya en el apartado indicado. Esta información formará parte conjunta e inseparable de tal cláusula. 1.3. Este contrato encaja en la tipología «contrato de servicios» contenida en el artículo 10 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP. A su vez, las prestaciones contractuales de referencia quedan incluidas en la categoría del Anexo II del TRLCSP indicada en el APARTADO A. 1.4. El adjudicatario está obligado a ejecutar las prestaciones de referencia, de acuerdo con las condiciones que se determinan en este PCP, en el PPT y en el contrato, que será firmado entre el licitador que resulte adjudicatario de este procedimiento de contratación no armonizada que, como poder adjudicador y la UOC. 1.5. La UOC está sujeta (i) a las disposiciones del TRLCSP aplicables a los poderes adjudicadores que no tiene tienen el carácter de Administración Públicapública y (ii) a las «Instrucciones internas de contratación de la UOC» (en adelante, IIC), que están a disposición de los licitadores en el Perfil del contratante de la entidad, en la página web xxx.xxx.xxx. 1.6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del TRLCSP, este contrato tiene naturaleza privada, sin perjuicio de que le son aplicablessean aplicables las normas contenidas en el título V del libro I del TRLCSP, relativas a las modificaciones contractuales. En relación cuanto a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producirfases de ejecución y extinción del contrato, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP. 3. El contrato tiene la consideración de contrato privado y este queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, sujeto al derecho privado, rigiéndose se rige por este PliegoPCP, por el PPT, el mismo contrato y toda la documentación contractual que se adjunta. En todo lo que no está previsto, el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, se regirá por la legislación civil y mercantil aplicable. A la preparación y adjudicación del contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP. 41.7. Para De acuerdo con el artículo 21.2 del TRLCSP, para resolver cualquier discrepancia que pudiera pueda surgir de en la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados juzgados y Tribunales tribunales del orden jurisdiccional civil de la ciudad de Barcelona, con renuncia a expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderlesles pueda corresponder. 51.8. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, Este PCP y sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán PPT tienen carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente XxxxxxPCP, cuyas las cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, o reserva. 7contrato respectivo. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará deben hacerse teniendo en cuenta, cuenta en primer lugar, lugar el presente Pliego de condiciones particulares PCP y el pliego PPT, que deben prevalecer —con la finalidad mencionada— sobre cualquier otra norma interpretativa civil o mercantil. 1.9. La presentación de prescripciones técnicas. En caso proposiciones implica la aceptación incondicionada por parte de discordancia entre lo previsto en el Pliego los licitadores del contenido de este PCP y el contratode la totalidad de la documentación contractual que configura esta licitación, prevalecerá lo indicado en el Pliegosin ninguna excepción o reserva. El desconocimiento de esta documentación del contrato en cualquiera de sus términos y del resto de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, prestaciones no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirloscumplir su contenido. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.

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Samples: Consulting Agreement

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. 1.1 El objeto de este Pliego de condiciones particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de ICN2 (en adelante, "entidad contratante") del contrato es la realización de suministro, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2). los servicios que se definen describen en este Pliego y el apartado A del cuadro de características. 1.2 Los lotes en sus anexos. que se divide el contrato, en su caso, se identifican en el apartado A del cuadro de características. 1.3 La indicación sobre expresión de la división en lotes codificación correspondiente a la nomenclatura del contrato Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la que consta en el apartado F A del Cuadro Resumen cuadro de Característicascaracterísticas. 2. 1.4 La entidad contratante FUNDACIÓ SITGES FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINEMA FANTÀSTIC DE CATALUNYA, la FUNDACIÓN de ahora en adelante, está sujeta a las disposiciones del TRLCSP así como a las Instrucciones Internas de Contratación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la FUNDACIÓN que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, encuentran a disposición de 26 los licitadores en el Perfil de febrero Contratante de 2014 (la entidad en adelante, "LCSP"), relativas a la contratación no armonizada que, como poder adjudicador que no tiene página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx . 1.5 Los contratos incluidos en el carácter de Administración Pública, le son aplicables. En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será ámbito de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP. 3. El contrato tiene estas Instrucciones tienen la consideración de contrato privado y queda sujetocontratos privados, en conformidad con el artículo 20 TRLCSP. Consecuentemente se rigen, en cuando a su preparación y adjudicación por el TRLCSP y disposiciones que lo desarrollan, aplicándose supletoriamente el derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, al extinción se regirán también por el derecho privado, rigiéndose sin perjuicio del que se establezca en el contrato u otra documentación contractual 1.6 Este contrato se rige por este Pliego, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A la preparación y adjudicación del contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos y extinción del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 5. El presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, o reserva. 7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente Pliego de condiciones particulares y el pliego de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto , las cláusulas se consideran parte integrante del contrato, y en consecuencia deben ser firmados, en el Pliego y momento de su formalización por el contratoadjudicatario, prevalecerá lo indicado en el Pliego. prueba de conformidad. 1.7 El desconocimiento de esta documentación las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos y términos, de los demás otros documentos contractuales que forman parte y también de toda índole las instrucciones u otras normas que puedan tener resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá exime al adjudicatario de la obligación de cumplirloscumplirlas. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. El objeto de este Pliego de condiciones cláusulas administrativas particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de ICN2 (en adelante, "entidad contratante") del contrato de suministro, instalación y puesta en marcha servicios cuyo objeto se encuentra descrito al apartado A del Cuadro Resumen de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2)Características. Condiciones que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el al apartado F G del Cuadro Resumen de Características. Asimismo, la descripción y contenido de cada lote está definido a la documentación técnica que se adjunta al presente Xxxxxx. 2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / 2014/23/UE y 2014/24 / 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante2014, "LCSP"), relativas a la contratación no armonizada que, que como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, Pública le son aplicables. En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en a la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP. 3. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo aquello no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A la preparación y adjudicación del presente contrato le resulta de aplicación lo aquello previsto en el al Título I del Libro Tercero de la LCSP. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo aquello establecido en a los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería tendría que haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al a la orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos y extinción del presente contrato, las partes se someterán a la jurisdicción al orden jurisdiccional civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos Anexos y el pliego Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas las cláusulas del cual se considerarán parte integrante del respectivo contrato. 6. Además, el presente procedimiento se rige por la siguiente normativa: - Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en adelante, RD 817/2009). - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. - Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 / CE. Adicionalmente, también se rige por las normas aplicables a los contratos del sector público en el ámbito de Cataluña y por su normativa sectorial que resulte de aplicación. 7. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción algunaninguna excepción, salvedad o reserva. 78. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente Pliego de condiciones cláusulas administrativas particulares y el pliego de las prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliegoque prevalecerán sobre cualquier otra norma. El desconocimiento de esta documentación del contrato en cualquiera cualquier de sus términos y de los demás otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactadola cosa pactada, no eximirá al el adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 89. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua españolacastellana.

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Samples: Contract for It Services

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. El objeto de este Pliego de condiciones cláusulas administrativas particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de ICN2 (en adelante, "entidad contratante") del contrato de suministro, instalación y puesta servicios cuyo objeto se encuentra descrito en marcha el apartado A del Cuadro Resumen de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2)Características. Condiciones que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el apartado F G del Cuadro Resumen de Características. Asimismo, la descripción y contenido de cada lote está definido en la documentación técnica que se adjunta al presente Xxxxxx. 2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos contratos del Sector Públicosector público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE 2014/23/UE. y 2014/24 / 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante2014, "LCSP"), relativas a la contratación no armonizada que, que como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, Pública le son aplicables. En relación a con las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación aplicable el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP. 3. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo aquello no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A la preparación y adjudicación del presente contrato le resulta de aplicación es aplicable lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, la adjudicación y las modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten funden en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha esta modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera pueda surgir en relación a con los efectos y la extinción del presente contrato, las partes se someterán a la jurisdicción al orden jurisdiccional civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 5. El presente Este Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos Anexos y el pliego Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contratocontrato respectivo. 6. Además, este procedimiento se rige por la siguiente normativa: - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en adelante, RD 817/2009). - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. - Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Adicionalmente, también se regirá por las normas aplicables a los contratos del sector público en el ámbito de Cataluña y por su normativa sectorial que sea aplicable. 7. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, excepción o reserva. 78. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente Pliego pliego de condiciones cláusulas administrativas particulares y el pliego de las prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliegoque prevalecerán sobre cualquier otra norma. El desconocimiento de esta documentación del contrato en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole todo tipo que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactadola cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 89. En el supuesto caso de que el presente este Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua españolacastellana.

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Samples: Service Agreement

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. El objeto de este Pliego de cláusulas de condiciones particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de ICN2 (en adelante, "entidad contratante") del contrato de suministro, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2)) (en adelante, “entidad contratante”) del Contrato de suministro que se encuentra descrito al apartado A del Cuadro Resumen de Características. Condiciones que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el al apartado F del Cuadro Resumen de Características. Así mismo, la descripción y contenido de cada lote está definido a la documentación técnica que se adjunta al presente Xxxxxx. 2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / 2014/23/UE y 2014/24 / 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, "LCSP"), relativas a la contratación no armonizada que, que como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, le son aplicables. En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en a la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP. 3. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por para el contrato y documentación anexada, y en todo lo aquello no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A la preparación y adjudicación del presente contrato le resulta de aplicación lo aquello previsto en el al Título I del Libro Tercero de la LCSP. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo aquello establecido en a los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería tendría que haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a con los efectos y extinción del presente contrato, las partes se someterán a la jurisdicción al orden jurisdiccional civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos Anexos y el pliego Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas las cláusulas del cual se considerarán parte integrante integradora del respectivo contrato. 6. Además, el presente procedimiento se rige por la siguiente normativa: - Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en adelante, RD 817/2009). - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. - Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 / CE. - Real decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Adicionalmente, también se rige por las normas aplicables a los contratos del sector público en el ámbito de Cataluña y por su normativa sectorial que resulte de aplicación. 7. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción algunaninguna excepción, salvedad o reserva. 78. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente Pliego de condiciones particulares y el pliego de las prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliegoque prevalecerán sobre cualquier otra norma. El desconocimiento de esta documentación del contrato en cualquiera cualquier de sus términos y de los demás otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactadola cosa pactada, no eximirá al el adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 89. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua españolacastellana.

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Samples: Supply Agreement

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. El objeto de este Pliego de cláusulas de condiciones particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte del Institut Català de ICN2 Nanociencia i Nanotecnología (ICN2) (en adelante, "entidad contratante") del contrato de suministro, instalación y puesta en marcha suministros que se encuentra descrito al apartado A del Cuadro Resumen de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2)Características. Condiciones que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el al apartado F del Cuadro Resumen de Características. Asimismo, la descripción y contenido de cada lote está definido en la documentación técnica que se adjunta al presente Xxxxxx. 2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / 2014/23/UE y 2014/24 / 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, "LCSP"), relativas a la contratación no armonizada que, que como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, Pública le son aplicables. En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en a la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP. 3. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por para el contrato y documentación anexada, y en todo lo aquello no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A la preparación y adjudicación del presente contrato le resulta de aplicación lo aquello previsto en el al Título I del Libro Tercero de la LCSP. 4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo aquello establecido en a los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería tendría que haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos y extinción del presente contrato, las partes se someterán a la jurisdicción al orden jurisdiccional civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos Anexos y el pliego Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas las cláusulas del cual se considerarán parte integrante integradora del respectivo contrato. 6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción algunaninguna excepción, salvedad o reserva. 7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente Pliego de condiciones particulares y el pliego de las prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliegoque prevalecerán sobre cualquier otra norma. El desconocimiento de esta documentación del contrato en cualquiera cualquier de sus términos y de los demás otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactadola cosa pactada, no eximirá al el adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua españolacastellana.

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Samples: Supply Agreement

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 11.1. El objeto de este Pliego de condiciones particulares Cláusulas Administrativas es el establecimiento de las condiciones administrativas y legales que regirán rigen la adjudicación, adjudicación por parte la Fundación Institut de ICN2 Recerca en Energía de Catalunya (en adelante, "entidad contratante"el IREC) del contrato Contrato siguiente: " Contrato de suministro, instalación y puesta en marcha suministro de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2)DE UNIDAD DE CLIMATIZACIÓN DE ENSAYO PARA BATERIAS '' 1.2. que se definen en este Pliego y en sus anexos. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el apartado F del Cuadro Resumen de Características. 2. La entidad contratante El IREC está sujeta sujeto a las disposiciones del Real Decreto 3/2011, 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español Público (LCSP) así como a las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, instrucciones internas de 26 de febrero de 2014 contratación (en adelante, "LCSP"), relativas a la contratación no armonizada que, como poder adjudicador IIC) que no tiene están disponibles en el carácter de Administración Pública, le son aplicables. En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación perfil del contratante del IREC en el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSPsiguiente sitio Web: xxx.xxxx.xxx . 3. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A la preparación y adjudicación del contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP. 41.3. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de respecto a la preparacióninterpretación, adjudicación y modificaciones contractualesefectos, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos cumplimiento y extinción del contratoContrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia exclusiva de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 51.4. El presente Pliego de cláusulas administrativas particularesEste Pliego, junto con sus anexos y el pliego Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán Prescripciones Técnicas tendrán carácter contractual. El contrato Contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxxde este pliego, cuyas cláusulas los términos de los cuales se considerarán consideran parte integrante del respectivo contratoContrato. 61.5. La presentación de proposiciones propuestas implica la aceptación incondicionada por los licitadores ofertantes del contenido del presente Xxxxxx de este pliego y de la totalidad de toda la documentación que conforma forma parte de la presente licitación, sin excepción alguna, o reservareserva ni excepción. 71.6. La interpretación del contrato Contrato y las discrepancias sobre cualquier discrepancia en su aplicación se hará teniendo en cuenta, cuenta en primer lugar, el presente Pliego de condiciones particulares y lugar el pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. 1.7. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el PliegoAl Contrato le corresponde la siguiente codificación: CPV- 42512300-1 1.8. El desconocimiento de esta documentación del Contrato en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la interpretación del Contrato y/o en la ejecución de lo pactado, del objeto pactado no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.

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Samples: Contrato De Suministro

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 11.1. El objeto de este Pliego de condiciones particulares Cláusulas Administrativas es el establecimiento de las condiciones administrativas y legales que regirán rigen la adjudicación, adjudicación por parte la Fundación Institut de ICN2 Recerca en Energía de Catalunya (en adelante, "entidad contratante"el IREC) del contrato Contrato siguiente: "Contrato de suministrosuministro de gases técnicos, instalación liquidos criogénicos y puesta mantenimiento del sistema de alarmas de gases para laboratorios de investigación situados en marcha Sant Adrià de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2). que se definen en este Pliego Besòs y en sus anexosTarragona '' 1.2. La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el apartado F del Cuadro Resumen de Características. 2. La entidad contratante El IREC está sujeta sujeto a las disposiciones del Real Decreto 3/2011, 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español Público (LCSP) así como a las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, instrucciones internas de 26 de febrero de 2014 contratación (en adelante, "LCSP"), relativas a la contratación no armonizada que, como poder adjudicador IIC) que no tiene están disponibles en el carácter de Administración Pública, le son aplicables. En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación perfil del contratante del IREC en el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSPsiguiente sitio Web: xxx.xxxx.xxx . 3. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. A la preparación y adjudicación del contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP. 41.3. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de respecto a la preparacióninterpretación, adjudicación y modificaciones contractualesefectos, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos cumplimiento y extinción del contratoContrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia exclusiva de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 51.4. El presente Pliego de cláusulas administrativas particularesEste Pliego, junto con sus anexos y el pliego Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán Prescripciones Técnicas tendrán carácter contractual. El contrato Contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxxde este pliego, cuyas cláusulas los términos de los cuales se considerarán consideran parte integrante del respectivo contratoContrato. 61.5. La presentación de proposiciones propuestas implica la aceptación incondicionada por los licitadores ofertantes del contenido del presente Xxxxxx de este pliego y de la totalidad de toda la documentación que conforma forma parte de la presente licitación, sin excepción alguna, o reservareserva ni excepción. 71.6. La interpretación del contrato Contrato y las discrepancias sobre cualquier discrepancia en su aplicación se hará teniendo en cuenta, cuenta en primer lugar, el presente Pliego de condiciones particulares y lugar el pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. 1.7. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el PliegoAl Contrato le corresponde la siguiente codificación: CPV- 24100000-5. 1.8. El desconocimiento de esta documentación del Contrato en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la interpretación del Contrato y/o en la ejecución de lo pactado, del objeto pactado no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.

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Samples: Contrato De Suministro