OBLIGACIONES DE EL BANCO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE EL BANCO a) Realizar el Débito Automático de la Cuenta de Ahorros o Cuenta Corriente autorizada porEL CLIENTE del valor facturado, a más tardar el día de la fecha de pago. No obstante, EL BANCO informará a EL CLIENTE al momento de realizar su inscripción, la fecha a partir de la cual quedará activo el servicio así como la forma de ejecución del Débito Automático, definida por las empresas prestadoras del servicio o beneficiarias del pago, de acuerdo con la información suministrada por estas empresas. b) Informar a EL CLIENTE los valores debitados, a través de los estados de cuenta, consultas a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o de los mecanismos que EL CLIENTE escoja al momento de la inscripción del servicio o con posterioridad a este. PARÁGRAFO 1: EL BANCO realizará el Débito Automático autorizado en la medida que haya recursos disponibles en la cuenta seleccionada y que esta se encuentre habilitada para realizar débitos. En consecuencia, no es procedente prestar este servicio a cuentas que se encuentren en un estado diferente a “activa”.
OBLIGACIONES DE EL BANCO. Para el desarrollo del presente contrato, EL BANCO se obliga frente a EL DESARROLLADOR a: 1. Poner a disposición de EL DESARROLLADOR el acceso a las APIs de EL BANCO para que las mismas puedan ser utilizadas por éste, permitiendo el acceso al uso de las mismas, durante el término del presente contrato y sin perjuicio de lo establecido en los parágrafos segundo y terceros de la cláusula denominada “Modelo de operación”. 2. Brindar soporte técnico al personal designado por EL DESARROLLADOR en cuanto al uso de las APIs de EL BANCO, suministrando la información que razonablemente sea necesaria para el uso de las mismas. 3. Informar a EL DESARROLLADOR los cambios y/o actualizaciones en las APIs de EL BANCO que deban ser adoptados por él. 4. Informar a EL DESARROLLADOR sobre mantenimientos programados de las APIs de EL BANCO, que puedan llegar a afectar el uso de las mismas. 5. Informar a EL DESARROLLADOR sobre eventos no programados que afectan el funcionamiento de las APIs de EL BANCO.
OBLIGACIONES DE EL BANCOEl Banco se obliga a:
OBLIGACIONES DE EL BANCO. En virtud del presente Reglamento, EL BANCO se obliga a:
OBLIGACIONES DE EL BANCOEl BANCO está obligado a: a. Proveer entrenamiento operativo técnico y de seguridad sobre el funcionamiento de la Red de ACH; b. Coordinar un período de pruebas previo al inicio de realización de Transacciones; c. Mantener actualizado a LA EMPRESA sobre los Códigos xx Xxxx y Tránsito de los demás bancos participantes de la Red de ACH. • Informar a LA EMPRESA sobre transacciones solicitadas por éste que no pudieran ser procesadas o que fueron rechazadas; • Informar a LA EMPRESA sobre cualesquiera cambios que se realicen en la Red de ACH, incluyendo EL REGLAMENTO OPERATIVO.
OBLIGACIONES DE EL BANCO. Son obligaciones del Banco, las siguientes: a) Poner a disposición del o (la) CONTRATANTE el sistema informático desarrollado por “EL BANCO” que será habilitado en computadoras de propiedad de el o (la) “CONTRATANTE”, el registro de las IP será automático. b) Proporcionar al o (la) CONTRATANTE un manual de usuario que indique el funcionamiento para el uso de aplicación. c) Dar al personal que el o (la) “CONTRATANTE” designe entrenamientos en el uso de la herramienta de Cobros y Pagos Electrónicos “C&P”. En caso que el o (la) “CONTRATANTE” solicite entrenamientos adicionales para el personal, se coordinará con éste la fecha y hora respectiva para la capacitación. d) Reportar al “CONTRATANTE” cuando la información suministrada no coincida con los registros de “EL BANCO”. e) Para el caso de personas jurídicas, realizar los cobros a través de los siguientes medios: Ventanilla, Notas de Débito a Cuentas y Tarjeta de Crédito y otros que el Banco ponga a disposición.
OBLIGACIONES DE EL BANCOEL BANCO se obliga además de lo 1. Estructurar financieramente EL PROYECTO, previa entrega por parte de EL CONSULTOR de la información técnica y xx xxxxxxx respectiva. 2. Ejecutar las actividades que se describen en la cláusula segunda del presente contrato. 3. Adoptar las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la información de propiedad de LA EMPRESA y no utilizarla total o parcialmente para propósitos diferentes al cumplimiento del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: EL BANCO no responderá ante LA EMPRESA por la información técnica y xx xxxxxxx que le haya proporcionado EL CONSULTOR para la realización de la estructuración financiera. PÁRAGRAFO SEGUNDO: En el evento en que EL BANCO presente una oferta de financiación directa a LA EMPRESA y esta la acepte, esta oferta contemplará el pago de una comisión de estructuración a EL BANCO, a la que se le restará proporcionalmente el valor pagado por la empresa por concepto del servicio de la estructuración financiera.
OBLIGACIONES DE EL BANCO a) Verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que determine la Superintendencia de Bancos y Seguros, para los servicios bancarios en cuenta corriente y cumplir con dichas disposiciones relativas a la entrega y conservación de chequeras; b) Pagar los cheques girados por EL CLIENTE siempre y cuando en la(s) cuenta(s) existan fondos suficientes y reúnan las siguientes características: i) los requisitos legales y reglamentarios para su giro, los mismos que EL CLIENTE declara conocer; ii) no presenten, a simple vista, apariencias de falsificación o adulteración del cheque o de las firmas o sellos con relación a los registrados por EL CLIENTE; y iii) sean presentados en los plazos establecidos en la Ley;
OBLIGACIONES DE EL BANCO. 7.1 Son obligaciones de EL BANCO: 7.1.1 Otorgar a LA INSTITUCION y a potenciales clientes interesados en los préstamos personales, la mayor información y asesoramiento posible respecto a los préstamos personales a otorgar mediante el presente convenio (charlas, folletos, fichas y otros), y de otros servicios que EL BANCO otorga a sus clientes. 7.1.2 Evaluar los expedientes de los préstamos pre-calificados por LA INSTITUCIÓN, reservándose el derecho de aprobación de los préstamos personales. 7.1.3 Para aquellos préstamos desembolsados, EL BANCO entregará a LA EMPRESA una relación en la que consten los nombres de los BENEFICIARIOS así como las cuotas a descontar cada mes durante el cual cada crédito se encuentre vigente. 7.1.4 Informar a LA INSTITUCION de forma detallada la situación del presente contrato, indicando los índices de colocación, de morosidad, tanto a nivel global como a nivel de cada BENEFICIARIO, así como otros índices que revistan similar importancia. Este informe tendrá una periodicidad mensual.
OBLIGACIONES DE EL BANCO. Mantener a disposición de EL CLIENTE la suma de dinero aprobada de acuerdo con sus políticas de crédito, así como todas aquellas contempladas en las condiciones de uso descritas en este contrato anexa y en la lLey 1328 de 2009, su reglamentación, normas que la modifiquen, complementen o sustituyan y demás normas aplicables.