OBLIGACIONES DE EL BANCO a) Realizar el Débito Automático de la Cuenta de Ahorros o Cuenta Corriente autorizada porEL CLIENTE del valor facturado, a más tardar el día de la fecha de pago. No obstante, EL BANCO informará a EL CLIENTE al momento de realizar su inscripción, la fecha a partir de la cual quedará activo el servicio así como la forma de ejecución del Débito Automático, definida por las empresas prestadoras del servicio o beneficiarias del pago, de acuerdo con la información suministrada por estas empresas. b) Informar a EL CLIENTE los valores debitados, a través de los estados de cuenta, consultas a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o de los mecanismos que EL CLIENTE escoja al momento de la inscripción del servicio o con posterioridad a este. PARÁGRAFO 1: EL BANCO realizará el Débito Automático autorizado en la medida que haya recursos disponibles en la cuenta seleccionada y que esta se encuentre habilitada para realizar débitos. En consecuencia, no es procedente prestar este servicio a cuentas que se encuentren en un estado diferente a “activa”.
OBLIGACIONES DE EL BANCO. Para el desarrollo del presente contrato, EL BANCO se obliga frente a EL DESARROLLADOR a:
1. Poner a disposición de EL DESARROLLADOR el acceso a las APIs de EL BANCO para que las mismas puedan ser utilizadas por éste, permitiendo el acceso al uso de las mismas, durante el término del presente contrato y sin perjuicio de lo establecido en los parágrafos segundo y terceros de la cláusula denominada “Modelo de operación”.
2. Xxxxxxx soporte técnico al personal designado por EL DESARROLLADOR en cuanto al uso de las APIs de EL BANCO, suministrando la información que razonablemente sea necesaria para el uso de las mismas.
3. Informar a EL DESARROLLADOR los cambios y/o actualizaciones en las APIs de EL BANCO que deban ser adoptados por él.
4. Informar a EL DESARROLLADOR sobre mantenimientos programados de las APIs de EL BANCO, que puedan llegar a afectar el uso de las mismas.
5. Informar a EL DESARROLLADOR sobre eventos no programados que afectan el funcionamiento de las APIs de EL BANCO.
OBLIGACIONES DE EL BANCO. Son obligaciones del Banco, las siguientes:
a) Poner a disposición del o (la) CONTRATANTE el sistema informático desarrollado por “EL BANCO” que será habilitado en computadoras de propiedad de el o (la) “CONTRATANTE”, el registro de las IP será automático.
b) Proporcionar al o (la) CONTRATANTE un manual de usuario que indique el funcionamiento para el uso de aplicación.
c) Dar al personal que el o (la) “CONTRATANTE” designe entrenamientos en el uso de la herramienta de Cobros y Pagos Electrónicos “C&P”. En caso que el o (la) “CONTRATANTE” solicite entrenamientos adicionales para el personal, se coordinará con éste la fecha y hora respectiva para la capacitación.
d) Reportar al “CONTRATANTE” cuando la información suministrada no coincida con los registros de “EL BANCO”.
e) Para el caso de personas jurídicas, realizar los cobros a través de los siguientes medios: Ventanilla, Notas de Débito a Cuentas y Tarjeta de Crédito y otros que el Banco ponga a disposición.
OBLIGACIONES DE EL BANCO. En los términos de El artículo 283 de El Código de Comercio, El Banco desempeñará los encargos encomendados, contratando en nombre, por cuenta y riesgo de El Cliente; no obstante, cuando sea necesario, para el correcto desempeño de sus funciones, El Banco podrá ejercer la comisión en su propio nombre, pero siempre conforme a las instrucciones de El Cliente. 3. Autorización. El Banco queda expresamente autorizado para desempeñar por si los encargos que reciba, o bien, para delegarlos, total o parcialmente, a sus agentes, corresponsales, a otras instituciones bancarias, casa de bolsa, o a quien estime más conveniente, sin tener que recabar, en cada caso, el consentimiento de El Cliente quien expresamente lo autoriza para ello en los términos de El articulo 280 de El Código de Comercio. En términos de El artículo 299 de El Código de Comercio El Cliente otorga su expreso consentimiento a El Banco, para que compre, venda o realice cualquier operación bancaria o bursátil para sí o para otro, respecto de los Valores que el propio Cliente le haya mandado vender, comprar o celebrar cualquier operación bancaria o bursátil. 4. Desempeño de la Comisión. El Banco a su elección desempeñará la comisión mercantil, en oferta pública o privada en cualquier bolsa de Valores, lonja mercantil, mercados nacionales o extranjeros, con sus propios clientes, sucursales, agencias, corresponsales, entre otros. El Banco desempeñará la comisión con sujeción a las instrucciones de El Cliente y siempre y cuando éste determine con precisión el tipo de operación, así como el género, especie, clase, emisor, precio, cantidad y cualquier otra operación bancaria o bursátil. La determinación individual y concreta de los Valores, de las instrucciones y demás condiciones de los actos conferidos se detallará por escrito en la papelería que el propio Banco proporcionará a El Cliente. En todo caso las partes acuerdan que El Banco actuará de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y de acuerdo a las condiciones que existan en el mercado. Tratándose de Valores xx xxxxx variable, El Banco podrá adquirirlos o venderlos a los precios que rijan en el mercado, precisamente el día de la operación, si cuenta con autorización expresa de El Cliente y en caso contrario, al valor que el propio cliente le indique. Cuando El Cliente autorice a El Banco el manejo discrecional de las operaciones sobre los Valores, queda facultado por el mismo Cliente, de manera expresa, para obrar a su arbitrio, libr...
OBLIGACIONES DE EL BANCO. El Banco, en ningún caso, asume obligación de garantizar rendimiento, ni será responsable de las pérdidas que El Cliente pueda sufrir como consecuencia de El manejo discrecional autorizado.
OBLIGACIONES DE EL BANCO a) Verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que determine la Superintendencia de Bancos y Seguros, para los servicios bancarios en cuenta corriente y cumplir con dichas disposiciones relativas a la entrega y conservación de chequeras;
b) Pagar los cheques girados por EL CLIENTE siempre y cuando en la(s) cuenta(s) existan fondos suficientes y reúnan las siguientes características: i) los requisitos legales y reglamentarios para su giro, los mismos que EL CLIENTE declara conocer; ii) no presenten, a simple vista, apariencias de falsificación o adulteración del cheque o de las firmas o sellos con relación a los registrados por EL CLIENTE; y iii) sean presentados en los plazos establecidos en la Ley;
OBLIGACIONES DE EL BANCO. EL BANCO se obliga además de lo
1. Estructurar financieramente EL PROYECTO, previa entrega por parte de EL CONSULTOR de la información técnica y xx xxxxxxx respectiva.
2. Ejecutar las actividades que se describen en la cláusula segunda del presente contrato.
3. Adoptar las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la información de propiedad de LA EMPRESA y no utilizarla total o parcialmente para propósitos diferentes al cumplimiento del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: EL BANCO no responderá ante LA EMPRESA por la información técnica y xx xxxxxxx que le haya proporcionado EL CONSULTOR para la realización de la estructuración financiera. PÁRAGRAFO SEGUNDO: En el evento en que EL BANCO presente una oferta de financiación directa a LA EMPRESA y esta la acepte, esta oferta contemplará el pago de una comisión de estructuración a EL BANCO, a la que se le restará proporcionalmente el valor pagado por la empresa por concepto del servicio de la estructuración financiera.
OBLIGACIONES DE EL BANCO. El Banco se obliga a:
OBLIGACIONES DE EL BANCO. En virtud del presente Reglamento, EL BANCO se obliga a:
OBLIGACIONES DE EL BANCO. Son obligaciones de EL ! Acreditar y debitar entradas a las cuentas especificadas por EL CLIENTE. ! Disponer de las plataformas informáticas para el procesamiento de las transacciones de ! Debitar a EL CLIENTE la comisión por cada transacción aceptada de ACH, pudiendo de tiempo en tiempo variar los mismos. ! EL BANCO ORIGINADOR, según lo establezcan las normas, deberá notificar al ORIGINADOR el recibo de entradas devueltas por el banco recibidor a más tardar al día laborable siguiente del día laborable en que se recibió. ! Procesar, transmitir y compensar las entradas recibidas de EL CLIENTE que cumplan con los términos del presente contrato de una manera eficiente según LAS NORMAS, incluyendo los procedimientos de seguridad y de acuerdo a los horarios de transmisión de datos.