Common use of Obligaciones de información Clause in Contracts

Obligaciones de información. El BANCO informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente. Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición del CLIENTE a través de comunicaciones electrónicas. El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada.

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Samples: Marco De Productos Y Servicios Financieros, Financial Services Agreement, Marco De Productos Y Servicios Financieros

Obligaciones de información. 5.1 Semestralmente ANDBANK elaborará un informe sobre la situación y evolución de la cartera del CLIENTE, que contendrá la información que se relaciona a continuación en esta cláusula. Dentro de los diez primeros días del mes siguiente ANDBANK pondrá el informe a disposición del CLIENTE por el medio de comunicación designado por el mismo en el Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros, que podrá ser en formato duradero, papel o electrónico, remitido por correo postal o en formato electrónico. El BANCO informará CLIENTE expresa su conformidad para permitir el envío de avisos y comunicaciones a la dirección de correo electrónico que le haya comunicado al Banco y se compromete a revisar dichas comunicaciones y envíos periódicamente y a informar al Banco en caso de modificar o dar de baja dicho correo electrónico o en caso de que tenga constancia de un uso fraudulento de la misma. El CLIENTE declara conocer que la utilización de medios telemáticos entraña riesgos y peligros considerables (falsificación, transmisión incompleta, error al escribir la dirección de correo electrónico, fallo de conexión en la red, transmisiones «pinchadas» y eventuales abusos por terceros no autorizados, etc.) y que no puede garantizarse el secreto bancario en las relaciones establecidas a través de medios telemáticos. El CLIENTE ha sido informado y acepta que la correspondencia sea puesta a su disposición en la página web del Banco (xxx.xxxxxxx.xx) en el apartado específico para clientes al que puede acceder con su Usuario y Clave, siendo necesario, por tanto, tener activada la misma en todo momento. El Banco se reserva el derecho a suspender el envío de avisos y comunicaciones a la dirección de correo electrónico proporcionada por el CLIENTE, en caso de que sospechase que pudiese estar siendo objeto de un uso fraudulento de la misma o que CLIENTE pudiese ser objeto de suplantación de personalidad a través de dicho correo electrónico. Adicionalmente, el CLIENTE podrá solicitar a ANDBANK una copia del informe semestral. El informe incluirá la siguiente información: a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la ultima comunicación, así como el indicador de referencia del rendimiento de la inversión (benchmark) acordado entre ANDBANK y el CLIENTE para su perfil de inversión, que se incluye en el ANEXO B de este contrato referido a las características del modelo de gestión. b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como el detalle de valores nominales y efectivos calculados estos últimos según los criterios de valoración contenidos en cláusula décima del presente Contrato, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. Para cada transacción ejecutada durante el periodo al que se refiere la información, y si fuera procedente, fecha y hora de ejecución, identificación del instrumento financiero, tipo de orden (compra, venta, préstamo o de otra naturaleza), garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. c) ANDBANK, identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i) La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por ANDBANK o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste. ii) La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que ANDBANK o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta publica de venta. iii) Operaciones entre el CLIENTE y otros CLIENTES de ANDBANK. d) Cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el periodo al que se refiere la información, con el detalle del total de los honorarios de gestión y los gastos totales asociados a la ejecución. Se informa al CLIENTE que ANDBANK, como consecuencia de todos los datos relevantes la prestación del servicio de gestión de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web de ANDBANK (xxx.xxxxxxx.xx en el apartado tablón de anuncios/información pre-contractual). No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la entidad sobre dichos incentivos). e) Cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del cliente durante todo el período al que se refiere la información, así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente. Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada instrumentos financieros de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición del CLIENTE a través de comunicaciones electrónicas. El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administradacartera.

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Samples: Gestión Discrecional De Carteras De Inversión, Gestión Discrecional De Carteras De Inversión, Contrato De Gestión Discrecional De Carteras De Inversión

Obligaciones de información. El CLIENTE acepta expresamente, que las obligaciones de información mencionadas a continuación, se entenderá que podrán realizarse por el BANCO directamente o a través del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, en el caso de que así lo autorice el CLIENTE. En este sentido, se informará al CLIENTE de todos los datos relevantes toda la información relevante en relación con los valores depositados instrumentos financieros bajo los servicios de custodia y administradosadministración del BANCO, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, sometiéndose en todo caso, caso las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente. Con periodicidad no superior al trimestre, se remitirá al CLIENTE información detallada de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo al a INVERSIS BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición del CLIENTE a través de comunicaciones electrónicas. El electrónicas o a través del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO.. INVERSIS BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada.

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Samples: Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

Obligaciones de información. El BANCO La ENTIDAD remitirá al CLIENTE en un soporte duradero informes adecuados sobre el servicio de asesoramiento prestado. La periodicidad de dichos informes dependerá del tipo de información que se entregue al CLIENTE y será siempre la periodicidad mínima que la normativa en vigor exija, salvo pacto en contrario entre las partes. La ENTIDAD podrá remitir la citada información por medios telemáticos, salvo que el CLIENTE solicite expresamente que se le entregue en soporte papel, en cuyo caso, llevará asociado el correspondiente coste según las tarifas de la ENTIDAD. Con periodicidad al menos semestral se informará al CLIENTE de todos la verificación que realiza la ENTIDAD de que las recomendaciones de inversión que realice al CLIENTE se ajustan a sus objetivos de inversión, conocimientos financieros y experiencia inversora, utilizados de base para efectuar al CLIENTE por parte de la ENTIDAD la evaluación de conveniencia e idoneidad necesarias para la prestación del presente servicio. Anualmente se informará al CLIENTE sobre los costes, gastos e incentivos percibidos sobre los instrumentos financieros recomendados por la ENTIDAD. Dicho informe anual reflejará además el contenido y valoración de la/s cartera/s asesorada/s, incluyendo datos relevantes en relación con los valores depositados y administradossobre cada instrumento financiero, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndosesu valor xx xxxxxxx o, en todo casosu defecto, las partes el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del periodo al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. Adicionalmente a los requisitos anteriores informes periódicos el CLIENTE podrá solicitar a la ENTIDAD la entrega de información previstos un informe sobre su/s Xxxxxxx/ Asesorada/s que contendrá datos sobre el contenido y valoración de la/s cartera/s asesorada/s, los instrumentos financieros que consten depositados en ella/s, su valor xx xxxxxxx o en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del periodo al que se refiere la legislación vigenteinformación, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. Con periodicidad no superior al trimestreAsimismo, remitirá se procederá a informar al CLIENTE información detallada en el menor plazo de tiempo posible de aquellas situaciones relevantes que, a criterio de la situación ENTIDAD, pudiera afectar de su cuenta una manera significativa a la cartera del CLIENTE. La ENTIDAD, como consecuencia de valores. El contenido la prestación del servicio de dicha información asesoramiento en materia de inversión, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos actuando siempre en el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto interés óptimo del CLIENTE, y siempre que ello no implique un conflicto de que interés entre la ENTIDAD y el CLIENTE, por cualquier causapuede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no recibiese la información en el plazo establecidomonetarios cuya existencia, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra naturaleza y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCOcuantía (o, cuando la cuantía no estén relacionadas con se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) constan en la prestación de servicios de gestión de carterasweb xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx. No obstante, el CLIENTE presta su consentimiento específico a queconserva el derecho en todo momento de recibir, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición del CLIENTE a través de comunicaciones electrónicas. El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos ENTIDAD sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administradadichos incentivos.

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Samples: Asesoramiento en Materia De Inversión, Asesoramiento en Materia De Inversión, Asesoramiento en Materia De Inversión

Obligaciones de información. El BANCO 1. La ENTIDAD proporcionará al CLIENTE, con periodicidad trimestral, un estado periódico en el que se contendrá la información siguiente: a) Identificación de las cuentas del CLIENTE asociadas al presente Contrato. b) Información sobre el contenido de la cartera gestionada, así como de su valoración, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx, y el saldo al principio y al final del periodo y variaciones en la composición de la Cartera habidas durante el mes. En particular, se informará al CLIENTE, cuando proceda, de la inversión en IIC gestionadas por entidades del Grupo, de los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por la ENTIDAD o entidades del grupo y adquiridos por el CLIENTE, así como de operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de todos los datos relevantes la ENTIDAD. c) Rendimiento de la Cartera durante ese periodo, así como la comparación entre el rendimiento de la Cartera durante el periodo al que se refiera la información y el índice de referencia que se indique en las Condiciones Particulares del presente Contrato. d) La cuantía total de honorarios y gastos devengados, en su caso, durante el periodo al que se refiere la información. e) Importe de pagos percibidos por la ENTIDAD por un tercero, en su caso, en relación con los valores depositados la Cartera del CLIENTE y administradosque en todo caso se sujetarán a la política de incentivos de la Entidad publicada en su página Web. Dicho estado periódico será mensual cuando la Cartera presente pérdidas al final del mes respecto al final del mes anterior y siempre que el perfil de riesgo asociado a la Cartera contratada por el CLIENTE sea “AUDAZ”, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicossegún consta en las Condiciones Particulares. 2. La ENTIDAD proporcionará al CLIENTE, sometiéndosecon periodicidad anual, la información fiscal que, en todo casorelación con el servicio de inversión objeto del presente Contrato, sea necesaria para el cumplimiento de las partes a obligaciones fiscales del CLIENTE, así como las cantidades totales percibidas por la ENTIDAD, directa o indirectamente, en proporción al patrimonio gestionado, como resultado de acuerdos alcanzados por la ENTIDAD con terceros y que tengan su origen en operaciones realizadas por cuenta del CLIENTE en virtud del presente Contrato. 3. Cuando el CLIENTE manifieste su voluntad de recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, se le facilitará información esencial sobre cada una de ellas en soporte duradero y además, un aviso confirmando la transacción, en los requisitos de información previstos en la legislación vigente. Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto plazos indicados en la normativa vigente en cada momentovigente. Dicha comunicación En tal caso, el estado periódico de las actividades de gestión de cartera deberá facilitarse al menos de forma anual. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD el coste de dicha información, que se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos detalla en el presente CONTRATO MARCOfolleto de tarifas. 4. En el supuesto de que el CLIENTEvalor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 25% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE o al umbral de pérdidas máximo pactado con el CLIENTE establecido en las Condiciones Particulares, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecidocaso de que sea inferior al citado 25%, deberá comunicarlo la ENTIDAD comunicará esta situación al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por CLIENTE al final del día en el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción algunasupere el umbral, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCOo si ocurre en un día inhábil, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras siguiente. 5. Sin perjuicio de lo anterior, la ejecución oENTIDAD proporcionará al CLIENTE, si el BANCO recibe la confirmación de un tercerocuando así lo solicite, no más tarde del primer día hábil en información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación formule referentes a disposición del CLIENTE su cartera y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. Estas comunicaciones electrónicasse podrán realizar por correo o cualquier otro medio que permita reproducir la información en soporte papel. 6. El BANCO facilitará anualmente Conforme a lo previsto en la normativa vigente sobre representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de acciones pertenecientes a la Cartera gestionada, en su caso, la ENTIDAD deberá informar al CLIENTE los datos necesarios para expresamente de la declaración existencia de los Impuestos sobre cualquier relación o vínculo interesado entre la Renta ENTIDAD y su Grupo con alguna de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo sociedades a las que hace referencia a se refiera la cuenta administradarepresentación.

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Samples: Contrato De Gestión De Cartera De Instituciones De Inversión Colectiva, Contrato De Gestión De Cartera, Contrato De Gestión De Cartera

Obligaciones de información. El BANCO informará al CLIENTE D.1 Valores con rendimiento explícito o con rendimiento implícito con una duración igual o inferior a doce meses (a) Identificación de todos los datos relevantes valores. (b) Fecha de pago de los rendimientos. (c) Importe total de los rendimientos. (d) Importe de los rendimientos correspondientes a contribuyentes del IRPF, excepto cuando se trate de cupones segregados y principales segregados de Deuda Pública del Estado en relación con cuyo reembolso intervenga una Entidad Gestora. (e) Importe de los rendimientos que deban abonarse por su importe íntegro (es decir, rendimientos de los valores depositados correspondientes a no residentes sin establecimiento permanente en territorio español, sujetos pasivos del IS y administrados, especialmente los que permitan del IRNR con establecimiento permanente en territorio español). Esta declaración se presentará el ejercicio día hábil anterior a la fecha de cada vencimiento de los derechos políticos y económicos, sometiéndoseintereses o cupones o, en todo casoel caso de valores emitidos al descuento o segregados, las partes en el día hábil anterior a la fecha de cada amortización de los requisitos valores, reflejando la situación al cierre xxx xxxxxxx de ese mismo día. Dicha declaración podrán remitirse por medios telemáticos. Tratándose de valores emitidos al descuento o segregados, la información previstos en de rendimientos se sustituirá por la legislación vigenteinformación sobre importes a reembolsar. Con periodicidad no superior al trimestreNo obstante, remitirá al CLIENTE información detallada respecto de los rendimientos derivados de la situación amortización de su cuenta estos valores que se encuentren sometidos a retención, la declaración incluirá además el importe de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCOtales rendimientos. En el supuesto de caso previsto en el párrafo anterior la declaración se presentará ante la entidad emisora o, en su caso, ante la entidad financiera a la que el CLIENTEemisor haya encomendado la materialización de la amortización o reembolso. Por lo que respecta al vencimiento del cupón, la falta de presentación de esta declaración, por cualquier causaalguna de las entidades obligadas, no recibiese en la información fecha prevista al efecto determinará, para la entidad emisora o su agente de pagos autorizado, la obligación de abonar los cupones que correspondan a dicha entidad por el importe líquido que resulte de la aplicación del tipo general de retención del 21% (en principio, de acuerdo con la Reforma, se espera que el tipo general de retención se reduzca al 20% en el plazo establecido, deberá comunicarlo período impositivo 2015 y al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar 19% a partir del período impositivo 2016) a la composición financiera totalidad de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmentelos mismos. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución oNo obstante lo anterior, si antes del día 10 del mes siguiente al mes en el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición del CLIENTE a través de comunicaciones electrónicas. El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE venzan los datos necesarios para la declaración cupones derivados de los Impuestos sobre valores, la Renta entidad obligada suministrara la correspondiente declaración, la entidad emisora o su agente de pagos autorizado procederá, tan pronto como la reciba, a abonar las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, cantidades retenidas en lo que hace referencia exceso. D.2 Valores con rendimiento implícito con una duración superior a la cuenta administrada.doce meses

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Samples: Base Prospectus, Folleto De Base De Emisión De Bonos Y Obligaciones Simples

Obligaciones de información. El BANCO informará 1.- IBERCAJA proporcionará al CLIENTE, con periodicidad trimestral, un estado periódico en el que se contendrá, entre otra, la siguiente información: a) Identificación de las cuentas del CLIENTE asociadas al presente contrato. b) Información sobre el contenido de todos la cartera gestionada, así como de su valoración, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del periodo y variaciones en la composición de la cartera habidas en el periodo. Se facilitará, asimismo, información sobre la inversión en instrumentos financieros emitidos por Ibercaja y por las entidades de su Grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por entidades del Grupo Ibercaja, así como de la suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los datos relevantes que la entidad o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta así como de los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por la entidad o entidades del grupo y adquiridos por el CLIENTE y las operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de la entidad. c) Hora y centro de ejecución de las operaciones realizadas en relación el periodo. d) Rendimiento de la cartera durante ese periodo, así como la comparación entre el rendimiento de la cartera durante el periodo al que se refiera la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión. Con el fin de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido en el marco de la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras se utilizarán para ello, como método de evaluación y comparación, índices representativos de los diferentes mercados relacionados con los valores depositados activos incluidos en la cartera y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio gocen de los derechos políticos amplio conocimiento y económicos, sometiéndosedivulgación. e) Cuantía total de honorarios y gastos devengados, en todo su caso, las partes a los requisitos de información previstos en durante el periodo al que se refiere la legislación vigenteinformación. Con periodicidad no superior Dicho estado periódico será mensual cuando la cartera presente pérdidas al trimestre, remitirá final del mes respecto al CLIENTE información detallada de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO. final del mes anterior. 2.- En el supuesto de que el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción igual o superior al 10% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, o al umbral de pérdidas máximo indicado por cualquier causa, no recibiese el CLIENTE en la información Condiciones Particulares en el plazo establecidocaso de que sea inferior al citado 10%, deberá comunicarlo IBERCAJA comunicará esta situación al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por CLIENTE al final del día en el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción algunasupere dicho umbral o, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCOsi ocurriese en un día inhábil, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras siguiente. 3.- Con periodicidad anual, se proporcionará al CLIENTE la ejecución oinformación fiscal que, si en relación con el BANCO recibe servicio de inversión prestado en este contrato, sea necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como la confirmación información agregada de un tercero, no más tarde los costes y gastos totales para el CLIENTE que tengan su origen tanto en la prestación del primer día hábil servicio de gestión discrecional de carteras como en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación operaciones realizadas por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición cuenta del CLIENTE en virtud del presente Contrato. 4.- Cuando el CLIENTE manifieste su voluntad de recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, se le facilitará información esencial sobre cada una de ellas en soporte duradero y, además, un aviso confirmando la transacción, en los plazos indicados en la normativa vigente, todo ello con el coste expresado en el folleto informativo de tarifas que puede consultarse en cualquier oficina de IBERCAJA, o a través de comunicaciones electrónicasla página web xxx.xxxxxxxx.xx. El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta En tal caso, el estado periódico de las Personas Físicasactividades de gestión de cartera deberá facilitarse, sobre Sociedades al menos, de forma anual. 5.- Siempre que el CLIENTE lo solicite, IBERCAJA le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule a su cartera de valores y sobre el Patrimonio, a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. 6.- Las comunicaciones a que se refiere esta cláusula se podrán realizar por correo o cualquier otro medio que permita la posterior reproducción la información en lo que hace referencia a la cuenta administradasoporte papel.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Cartera De Inversión, Contrato De Gestión Discrecional De Cartera De Inversión

Obligaciones de información. El BANCO informará 1. TREA deberá proporcionar al CLIENTE en un soporte duradero un estado periódico de todos los datos relevantes las actividades de gestión de cartera llevadas a cabo por cuenta del CLIENTE, salvo cuando dicho estado sea facilitado por la Entidad bancaria especificada en relación con los valores depositados el Anexo I donde el CLIENTE mantiene las cuentas de efectivo y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente. Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada de la situación de su cuenta de valores. 2. El contenido Cuando se trate de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto de que el CLIENTEclientes minoristas, por cualquier causa, no recibiese la información en deberá observar obligatoriamente el plazo establecidocontenido del punto 2 del artículo 69 del Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto referido a la información que sobre el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios servicio de gestión de carterascarteras respecto a denominación de Entidad y CLIENTE, movimientos de la cartera, valoración de la cartera, saldo de caja, rendimiento de cartera y comparación con el indicador de referencia, honorarios y gastos devengados, cuantía de dividendos, intereses y otros pagos y otra información que se considere relevante. Esta información no resultará de aplicación cuando el CLIENTE presta su consentimiento específico a queprefiera recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, en los casos cuyo caso se le deberá facilitar directamente o bien a través de un tercero y de forma inmediata la información esencial sobre cada transacción en los que el BANCO deba enviarle un soporte duradero y un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del dicha transacción el primer día hábil tras siguiente a la ejecución o, si el BANCO recibe o cuando TREA reciba la confirmación de un tercero. La posibilidad de que el CLIENTE solicite información sobre cada transacción realizada estará condicionada a la forma en que pueda ser facilitada tanto por TREA como por la Entidad bancaria especificada en el Anexo I donde el CLIENTE mantiene las cuentas de efectivo y de valores. 3. Salvo lo especificado en el Anexo VII del presente contrato, no y cuando se trate de clientes minoristas, TREA deberá remitir el estado periódico con carácter semestral salvo que el CLIENTE lo solicite de forma trimestral o solicite recibir información individual de cada transacción ejecutada. En el caso de que se contemple una cartera apalancada, el estado deberá remitirse con carácter mensual. 4. Asimismo, cuando TREA ejecute operaciones que incluyan una posición en descubierto sin garantías en una operación con responsabilidad contingente, deberá informar al CLIENTE de cualquier pérdida que supere el umbral especificado en el punto 6 de esta Estipulación, a más tarde tardar al final del día en el que se supere el umbral, o si ocurre en un día inhábil, el primer día hábil siguiente. 5. Antes de realizar cualquiera de las operaciones incluidas en el acuerdo 4.2, el CLIENTE además de recibir la información previa correspondiente a dicha operación, recibirá la información adicional necesaria que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxxsoporte la inversión. 6. El umbral de pérdidas acordado entre las partes que no podrá ser superior al 25% del patrimonio gestionado, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición partir del cual TREA deberá informar inmediatamente al CLIENTE. 7. Si TREA recibiera la delegación de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera del CLIENTE a través deberá informarle expresamente de comunicaciones electrónicas. El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración existencia de los Impuestos sobre cualquier conflicto de interés entre la Renta Entidad y su grupo con alguna de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo sociedades a las que hace referencia a se refiere la cuenta administradarepresentación.

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Samples: Investment Management Agreement, Investment Management Agreement

Obligaciones de información. 5.1 Trimestralmente ANDBANK elaborará un informe sobre la situación y evolución de la cartera del CLIENTE, que contendrá la información que se relaciona a continuación en esta cláusula. Dentro de los diez primeros días del mes siguiente ANDBANK pondrá el informe a disposición del CLIENTE por el medio de comunicación designado por el mismo en el Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros, que podrá ser en formato duradero, papel o electrónico, remitido por correo postal o en formato electrónico. El BANCO informará CLIENTE expresa su conformidad para permitir el envío de avisos y comunicaciones a la dirección de correo electrónico que le haya comunicado al Banco y se compromete a revisar dichas comunicaciones y envíos periódicamente y a informar al Banco en caso de modificar o dar de baja dicho correo electrónico o en caso de que tenga constancia de un uso fraudulento de la misma. El CLIENTE declara conocer que la utilización de todos medios telemáticos entraña riesgos y peligros considerables (falsificación, transmisión incompleta, error al escribir la dirección de correo electrónico, fallo de conexión en la red, transmisiones «pinchadas» y eventuales abusos por terceros no autorizados, etc.) y que no puede garantizarse el secreto bancario en las relaciones establecidas a través de medios telemáticos. El CLIENTE ha sido informado y acepta que la correspondencia sea puesta a su disposición en la página web del Banco (xxx.xxxxxxx.xx) en el apartado específico para clientes al que puede acceder con su Usuario y Clave, siendo necesario, por tanto, tener activada la misma en todo momento. El Banco se reserva el derecho a suspender el envío de avisos y comunicaciones a la dirección de correo electrónico proporcionada por el CLIENTE, en caso de que sospechase que pudiese estar siendo objeto de un uso fraudulento de la misma o que CLIENTE pudiese ser objeto de suplantación de personalidad a través de dicho correo electrónico. a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la ultima comunicación, así como el indicador de referencia del rendimiento de la inversión (benchmark) acordado entre ANDBANK y el CLIENTE para su perfil de inversión, que se incluye en el ANEXO B de este contrato referido a las características del modelo de gestión. b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como el detalle de valores nominales y efectivos calculados estos últimos según los datos relevantes criterios de valoración contenidos en cláusula décima del presente Contrato, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. Para cada transacción ejecutada durante el periodo al que se refiere la información, y si fuera procedente, fecha y hora de ejecución, identificación del instrumento financiero, tipo de orden (compra, venta, préstamo o de otra naturaleza), garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. c) ANDBANK, identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i) La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por ANDBANK o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por Este. ii) La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que ANDBANK o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta publica de venta. iii) Operaciones entre el CLIENTE y otros CLIENTES de ANDBANK. d) Cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el periodo al que se refiere la información, con el detalle del total de los honorarios de gestión y los gastos totales asociados a la ejecución, así como de los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios (Incentivos) que ANDBANK en primera instancia pudiera, en su caso, percibir de terceros y devuelva al CLIENTE. e) Cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del cliente durante todo el período al que se refiere la información, así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente. Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada instrumentos financieros de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición del CLIENTE a través de comunicaciones electrónicas. El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administradacartera.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras De Inversión, Contrato De Gestión Discrecional De Carteras De Inversión

Obligaciones de información. El BANCO informará 6.1 Trimestralmente MyInvestor elaborará un informe sobre la situación y evolución de la Cartera Gestionada, que contendrá la información que se relaciona a continuación en esta estipulación, y que será puesto a disposición del Cliente en el término de los diez primeros días naturales del mes siguiente al CLIENTE de todos su elaboración. a) Composición detallada de la Cartera de Inversión e información que posibilite la comparación con su situación en el momento en que se efectuó la última comunicación, así como el indicador de referencia del rendimiento de la inversión (benchmark) acordado entre MyInvestor y el Cliente para su Perfil de Inversión, que se incluye en el Anexo B de este Contrato referido a las características del Modelo de Gestión. b) Variaciones en la composición de la Cartera de Inversión habidas durante el período, incluyendo, la liquidez, así como el detalle de valores nominales y efectivos, calculados estos últimos según los datos relevantes criterios de valoración contenidos en cláusula undécima del presente Contrato, y el rendimiento de la misma en dicho período. Para cada transacción ejecutada durante el periodo al que se refiere la información, y si fuera procedente, se indicará la fecha y hora de ejecución, identificación del instrumento financiero, tipo de orden (compra, venta, préstamo o de otra naturaleza), garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. c) MyInvestor identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i) La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por MyInvestor o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste. ii) La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que MyInvestor o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. iii) Los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por MyInvestor o entidades de su Grupo y adquiridas por el Cliente. iv) Operaciones entre el Cliente y otros clientes de MyInvestor . d) Cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el periodo al que se refiere la información, con el detalle del total de los honorarios de gestión y los gastos totales asociados a la ejecución, así como de los honorarios, comisiones e) Información sobre cualquier operación societaria que otorgue derechos en relación con los valores instrumentos financieros depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente. Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición del CLIENTE a través de comunicaciones electrónicas. El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administradamisma.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras De Inversión

Obligaciones de información. El BANCO informará Con carácter previo a la contratación de servicios de inversión o de instrumentos financieros, HALTIA CAPITAL AV facilitará al CLIENTE con suficiente antelación, la siguiente información: - Información sobre HALTIA CAPITAL AV, los canales de todos los datos relevantes recepción de órdenes y un resumen de las políticas adoptadas para dar cumplimiento a las normas de conducta, esto es, Política de Conflictos de Interés, Política de Mejor Ejecución y Política de Incentivos; - Los servicios de inversión e instrumentos financieros y las estrategias de inversión propuestas; - Los centros de ejecución de órdenes; y - Los costes y gastos asociados. A estos efectos, el CLIENTE reconoce haber recibido el documento CATEGORIZACIÓN DEL CLIENTE E INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL con carácter previo a la suscripción del presente Contrato. Atendiendo a la tipología de producto y su complejidad, la información sobre el instrumento financiero incluirá una descripción de las sus características y riesgos, así como sobre las estrategias de inversión propuestas y el funcionamiento en diferentes condiciones xx xxxxxxx. En relación con los valores depositados la información relativa a costes y administradosgastos asociados al servicio de inversión o instrumento financiero, especialmente los ésta deberá incluir la forma en que permitan éste deberá pagarlo, así como cualesquiera pagos relacionados con terceros. Asimismo, dicha información estará agregada de forma que el ejercicio de los derechos políticos y económicosCLIENTE pueda comprender el coste total, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente. Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada así como el efecto acumulativo sobre el rendimiento de la situación de su cuenta de valoresinversión, facilitándose tanto en porcentaje como en un importe efectivo. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta A solicitud del CLIENTE se comunicarán le proporcionará un desglose por conceptos. Cuando se trate de Instituciones de Inversión Colectiva se considerará información suficiente y adecuada a éste puntualmenteestos efectos el Documento de Datos Fundamentales para el Inversor (en adelante, DFI), el Informe Semestral y el documento de costes y gastos asociados al producto. Transcurridos quince días desde HALTIA CAPITAL AV facilitará al CLIENTE, de forma periódica, informes adecuados sobre el envío sin que servicio prestado, tomando en consideración el tipo y la complejidad de los instrumentos financieros contratados por el CLIENTE y la naturaleza de los servicios prestados. Cuando HALTIA CAPITAL AV transmita una orden por cuenta del CLIENTE, siempre y cuando esto no se reciba objeción algunalleve a cabo en el marco del servicio de GDC, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la información que el BANCO deba deberá facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero la información esencial referente a la ejecución de la orden, tan pronto como sea posible. Asimismo, deberá enviar una notificación al CLIENTE confirmando la ejecución de la orden no tan pronto como sea posible y a más tarde del tardar el primer día hábil tras la ejecución o, de la orden o si el BANCO HALTIA CAPITAL AV recibe la confirmación de un tercero, no tercero a más tarde del tardar el primer día hábil tras la recepción de dicha confirmación. Cuando se preste el servicio de GDC HALTIA CAPITAL AV facilitará al CLIENTE, en soporte duradero, un estado periódico que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación contenga un análisis equitativo y equilibrado de las actividades efectuadas por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición cuenta del CLIENTE a través y del rendimiento de comunicaciones electrónicasla cartera. El BANCO facilitará anualmente Si HALTIA CAPITAL AV mantuviera participaciones de IIC extranjeras por cuenta del CLIENTE en una cuenta global, HALTIA CAPITAL AV enviará al CLIENTE los datos necesarios para la declaración CLIENTE, al menos trimestralmente, un estado en un soporte duradero de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administradadichos instrumentos financieros.

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Samples: Investment Services Framework Agreement

Obligaciones de información. El BANCO informará Con carácter previo a la contratación de servicios de inversión o de instrumentos financieros, HALTIA CAPITAL AV facilitará al CLIENTE con suficiente antelación, la siguiente información: - Información sobre HALTIA CAPITAL AV, los canales de todos los datos relevantes recepción de órdenes y un resumen de las políticas adoptadas para dar cumplimiento a las normas de conducta, esto es, Política de Conflictos de Interés, Política de Mejor Ejecución y Política de Incentivos; - Los servicios de inversión e instrumentos financieros y las estrategias de inversión propuestas; - Los centros de ejecución de órdenes; y - Los costes y gastos asociados. A estos efectos, el CLIENTE reconoce haber recibido el documento CATEGORIZACIÓN DEL CLIENTE E INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL con carácter previo a la suscripción del presente Contrato. Atendiendo a la tipología de producto y su complejidad, la información sobre el instrumento financiero incluirá una descripción de las sus características y riesgos, así como sobre las estrategias de inversión propuestas y el funcionamiento en diferentes condiciones xx xxxxxxx. En relación con los valores depositados la información relativa a costes y administradosgastos asociados al servicio de inversión o instrumento financiero, especialmente los ésta deberá incluir la forma en que permitan éste deberá pagarlo, así como cualesquiera pagos relacionados con terceros. Asimismo, dicha información estará agregada de forma que el ejercicio de los derechos políticos y económicosCLIENTE pueda comprender el coste total, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente. Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada así como el efecto acumulativo sobre el rendimiento de la situación de su cuenta de valoresinversión, facilitándose tanto en porcentaje como en un importe efectivo. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta A solicitud del CLIENTE se comunicarán le proporcionará un desglose por conceptos. Cuando se trate de Instituciones de Inversión Colectiva se considerará información suficiente y adecuada a éste puntualmenteestos efectos el Documento de Datos Fundamentales para el Inversor (en adelante, DFI), el Informe Semestral y el documento de costes y gastos asociados al producto. Transcurridos quince días desde HALTIA CAPITAL AV facilitará al CLIENTE, de forma periódica, informes adecuados sobre el envío sin que servicio prestado, tomando en consideración el tipo y la complejidad de los instrumentos financieros contratados por el CLIENTE y la naturaleza de los servicios prestados. Cuando HALTIA CAPITAL AV transmita una orden por cuenta del CLIENTE, siempre y cuando esto no se reciba objeción algunalleve a cabo en el marco del servicio de GDC, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la información que el BANCO deba deberá facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero la información esencial referente a la ejecución de la orden, tan pronto como sea posible. Asimismo, deberá enviar una notificación al CLIENTE confirmando la ejecución de la orden no tan pronto como sea posible y a más tarde del tardar el primer día hábil tras la ejecución o, de la orden o si el BANCO HALTIA CAPITAL AV recibe la confirmación de un tercero, no tercero a más tarde del tardar el primer día hábil tras la recepción de dicha confirmación. Cuando se preste el servicio de GDC HALTIA CAPITAL AV facilitará al CLIENTE, en soporte duradero, un estado periódico que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación contenga un análisis equitativo y equilibrado de las actividades efectuadas por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición cuenta del CLIENTE a través y del rendimiento de comunicaciones electrónicas. El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administradacartera.

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Samples: Investment Services Framework Agreement

Obligaciones de información. El BANCO informará 1.- La ENTIDAD estará obligada a remitir al CLIENTE un informe relativo a las actuaciones llevadas a cabo en relación con la cartera gestionada y su situación, con la periodicidad que el CLIENTE solicite de todos conformidad con los términos establecidos en el Anexo VI. A este respecto, el CLIENTE ha decidido [si/no] recibir información individual de cada transacción ejecutada. 2.- Trimestralmente con carácter general conforme a lo acordado por las partes o a lo establecido en el anexo VI, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentase pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando en virtud de este contrato se permita una cartera apalancada, la ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información: a) Identificación de la ENTIDAD. b) Identificación de las cuentas del CLIENTE. c) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos relevantes sobre cada valor o instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable según los criterios de valoración contenidos en el Anexo VII al presente contrato, si se han vendido o comprado, así como el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información, la liquidez de la cartera y los movimientos de aportación o disposición de efectivo efectuados por el CLIENTE. d) Comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de inversión acordado entre la ENTIDAD y el CLIENTE, si procede. e) La cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del CLIENTE durante el período al que se refiere la información así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente. Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada instrumentos financieros de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición del CLIENTE a través de comunicaciones electrónicas. El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administradacartera.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

Obligaciones de información. El BANCO informará 1. La ENTIDAD proporcionará al CLIENTE, con periodicidad trimestral, un estado periódico en el que se contendrá la información siguiente: a) Identificación de las cuentas del CLIENTE asociadas al presente Contrato. b) Información sobre el contenido de todos los la cartera gestionada, así como de su valoración, incluyendo datos relevantes sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx, y el saldo al principio y al final del periodo y variaciones en la composición de la Cartera habidas durante el mes. c) Rendimiento de la Cartera durante ese periodo, así como la comparación entre el rendimiento de la Cartera durante el periodo al que se refiera la información y el índice de referencia que se indique en las Condiciones Particulares del presente Contrato. d) La cuantía total de honorarios y gastos devengados, en su caso, durante el periodo al que se refiere la información. e) Importe de pagos percibidos por la ENTIDAD por un tercero, en su caso, en relación con los valores depositados la Cartera del CLIENTE y administradosque en todo caso se sujetarán a la política de incentivos de la Entidad publicada en su página Web. Dicho estado periódico será mensual cuando la Cartera presente pérdidas al final del mes respecto al final del mes anterior y siempre que el perfil de riesgo asociado a la Cartera contratada por el CLIENTE sea “AUDAZ”, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicossegún consta en las Condiciones Particulares. 2. La ENTIDAD proporcionará al CLIENTE, sometiéndosecon periodicidad anual, la información fiscal que, en todo casorelación con el servicio de inversión objeto del presente Contrato, sea necesaria para el cumplimiento de las partes a obligaciones fiscales del CLIENTE, así como las cantidades totales percibidas por la ENTIDAD, directa o indirectamente, en proporción al patrimonio gestionado, como resultado de acuerdos alcanzados por la ENTIDAD con terceros y que tengan su origen en operaciones realizadas por cuenta del CLIENTE en virtud del presente Contrato. 3. Cuando el CLIENTE manifieste su voluntad de recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, se le facilitará información esencial sobre cada una de ellas en soporte duradero y además, un aviso confirmando la transacción, en los requisitos de información previstos en la legislación vigente. Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto plazos indicados en la normativa vigente en cada momentovigente. Dicha comunicación se hará En tal caso, el estado periódico de conformidad con los procedimientos las actividades de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCOgestión de cartera deberá facilitarse al menos de forma anual. 4. En el supuesto de que el CLIENTEvalor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 25% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE o al umbral de pérdidas máximo pactado con el CLIENTE establecido en las Condiciones Particulares, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecidocaso de que sea inferior al citado 25%, deberá comunicarlo la ENTIDAD comunicará esta situación al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por CLIENTE al final del día en el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción algunasupere el umbral, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCOo si ocurre en un día inhábil, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras siguiente. 5. Sin perjuicio de lo anterior, la ejecución oENTIDAD proporcionará al CLIENTE, si el BANCO recibe la confirmación de un tercerocuando así lo solicite, no más tarde del primer día hábil en información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación formule referentes a disposición del CLIENTE su cartera y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. Estas comunicaciones electrónicasse podrán realizar por correo o cualquier otro medio que permita reproducir la información en soporte papel. 6. El BANCO facilitará anualmente Conforme a lo previsto en la normativa vigente sobre representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de acciones pertenecientes a la Cartera gestionada, en su caso, la ENTIDAD deberá informar al CLIENTE los datos necesarios para expresamente de la declaración existencia de los Impuestos sobre cualquier relación o vínculo interesado entre la Renta ENTIDAD y su Grupo con alguna de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo sociedades a las que hace referencia a se refiera la cuenta administradarepresentación.

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Samples: Contrato De Gestión De Cartera De Instituciones De Inversión Colectiva

Obligaciones de información. El BANCO informará Con carácter previo a la contratación de servicios de inversión o de comercialización de IIC, la ENTIDAD facilitará al CLIENTE con suficiente antelación, la siguiente información: - Información sobre la ENTIDAD, los canales de todos los datos relevantes recepción de órdenes y un resumen de las políticas adoptadas para dar cumplimiento a las normas de conducta, esto es, Política de Conflictos de Interés, Política de Selección de Intermediarios y Gestión de Órdenes y Política de Incentivos; - Los servicios de inversión e instrumentos financieros y las estrategias de inversión propuestas; - Los centros de ejecución de órdenes; y - Los costes y gastos asociados. A estos efectos, el CLIENTE reconoce haber recibido el documento de Información precontractual en relación con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente. Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de inversión y la actividad de comercialización de IIC con carácter previo a la suscripción del presente Contrato. Atendiendo a la tipología de producto y su complejidad, la información sobre el instrumento financiero incluirá una descripción de sus características y riesgos, así como sobre las estrategias de inversión propuestas y el funcionamiento en diferentes condiciones xx xxxxxxx. En relación con la información relativa a costes y gastos asociados al servicio o instrumento financiero, ésta deberá incluir la forma en que el CLIENTE deberá pagarlo, así como cualesquiera pagos relacionados con terceros. Asimismo, dicha información estará agregada de forma que el CLIENTE pueda comprender el coste total, así como el efecto acumulativo sobre el rendimiento de la inversión, facilitándose tanto en porcentaje como en un importe efectivo. A solicitud del CLIENTE se le proporcionará un desglose por conceptos. Cuando se trate de IIC se entregará el Documento de Datos Fundamentales para el Inversor (en adelante, el “DFI”), el Informe Semestral, la Memoria de Comercialización cuando corresponda, y el documento de costes y gastos asociados al producto. La ENTIDAD facilitará al CLIENTE, de forma periódica, informes adecuados sobre el servicio prestado, tomando en consideración el tipo y la complejidad de los instrumentos financieros contratados por el CLIENTE y la naturaleza de los servicios prestados. Cuando la ENTIDAD transmita una orden por cuenta del CLIENTE, siempre y cuando esto no se lleve a cabo en el marco del servicio de gestión de carteras, el deberá facilitar al CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero la información esencial referente a la ejecución de la orden, tan pronto como sea posible. Asimismo, deberá enviar una notificación al CLIENTE confirmando la ejecución de la orden no tan pronto como sea posible y a más tarde del tardar el primer día hábil tras la ejecución o, de la orden o si el BANCO la ENTIDAD recibe la confirmación de un tercero, no tercero a más tarde del tardar el primer día hábil tras la recepción de dicha confirmación. Cuando se preste el servicio de gestión de carteras la ENTIDAD facilitará al CLIENTE, al menos trimestralmente y en soporte duradero, un estado periódico que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación contenga un análisis equitativo y equilibrado de las actividades efectuadas por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición cuenta del CLIENTE a través y del rendimiento de comunicaciones electrónicasla cartera. El BANCO facilitará anualmente Si la ENTIDAD mantuviera participaciones de IIC extranjeras por cuenta del CLIENTE en una cuenta global, la ENTIDAD enviará al CLIENTE los datos necesarios para la declaración CLIENTE, al menos trimestralmente, un estado en un soporte duradero de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administradadichos instrumentos financieros.

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Samples: Investment and Marketing Services Agreement

Obligaciones de información. El BANCO informará al CLIENTE 1. La Entidad, de todos los datos relevantes en relación conformidad con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente. Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto señalado en la normativa vigente, cuenta con; (a) una Política de Conflictos de Intereses, (b) una Política de Mejor Ejecución y Gestión de Órdenes, (c) un Reglamento para la Defensa del Cliente y (d) una Política de Tarifas (e) así como un documento de información precontractual, entre otros. Estos documentos se encuentran a disposición del Cliente en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx y, en soporte papel, en sus oficinas. Asimismo, un resumen de la Política de Gestión de Conflictos de Interés y la Política de Mejor ejecución Gestión de Órdenes se entregan al Cliente como parte de la información precontractual de la Entidad. 2. Asimismo, mediante la suscripción del presente Contrato, el Cliente acepta expresamente las Políticas de Mejor Ejecución y Gestión de Órdenes, Conflictos de Intereses e Incentivos, así como la Política de Ejecución de Órdenes de la Entidad Designada para el depósito de los valores y el efectivo. 3. El Cliente vendrá obligado a proporcionar a la Entidad toda la información y documentación que ésta le requiera a los efectos de cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales vigente en cada momento. Dicha comunicación La Entidad se hará reserva el derecho de conformidad abstenerse de realizar cualquier operación por cuenta del Cliente en caso de que dicha información o documentación no haya sido proporcionada. 4. Trimestralmente la Entidad remitirá al Cliente en un soporte duradero información sobre la evolución de la Cartera Asesorada con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto fin de que el CLIENTECliente pueda realizar un seguimiento de la evolución de rentabilidad de la misma, por cualquier causaincluyendo, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción si así hubiera sido autorizado por el CLIENTE. Todas Cliente para acceder a sus posiciones en las operaciones cuentas asociadas: a. La denominación de compra la Entidad b. Información sobre el contenido y venta valoración de valores la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que puedan se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. c. La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de asesoramiento. d. Situaciones relevantes que, a criterio de la Entidad, pudieran afectar de una manera significativa a la composición financiera cartera del Cliente. 5. Anualmente la Entidad remitirá al Cliente en un soporte duradero información sobre la evolución de la cuenta Cartera con el fin de que el Cliente pueda realizar un seguimiento de la evolución de rentabilidad de la misma, incluyendo, si así hubiera sido autorizado por el Cliente para acceder a sus posiciones en las cuentas asociadas: a. La denominación de la Entidad b. Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin período al que se reciba objeción algunarefiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. c. La cuantía total de los costes y gastos devengados durante el año al que se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos refiere la información, con ilustración del efecto acumulado del coste total sobre la rentabilidad. d. Situaciones relevantes que, a criterio de valores objeto la Entidad, pudieran afectar de dichas comunicaciones. Con respecto una manera significativa a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo cartera del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición del CLIENTE a través de comunicaciones electrónicas. El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administradaCliente.

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Samples: Client Agreement

Obligaciones de información. El BANCO informará al CLIENTE A los efectos de lo previsto en el artículo 204 del Texto Refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y el artículo 58 y siguientes del Real Decreto 217/2008, el Cliente será clasificado como cliente minorista. Mensualmente con carácter general para todos los datos relevantes en relación con los valores depositados y administradosPerfiles de Xxxxxxxx, especialmente los que permitan el ejercicio la Entidad remitirá al Cliente la siguiente información: 1. Identificación de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, la Entidad 2. Identificación de las partes a los requisitos de información previstos cuentas del Cliente abiertas en la legislación vigenteEntidades Depositarias. 3. Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. 4. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados estos últimos según los criterios de evaluación contenidos en el Anexo IV del presente Contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. 5. La Entidad no efectuará operaciones OTC. 6. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su cuenta caso las cuentas globales (cuentas ómnibus). 7. Comparación entre el rendimiento de valores. El contenido de dicha la cartera durante el período al que se refiere la información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará el indicador de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos referencia establecido en el presente CONTRATO MARCOContrato, en su caso. En Con el supuesto fin de que el CLIENTECliente pueda evaluar el resultado obtenido por la Entidad, por cualquier causa, no recibiese se le informa de que la información Entidad utilizará para ello el método de evaluación y comparación que se describe en el plazo establecidoAnexo IV. Si como método de evaluación se utilizara un parámetro de referencia, deberá comunicarlo se indicaría en el Anexo IV el elegido. 8. Para cada transacción ejecutada durante el período al BANCOque se refiere la información: fecha y hora de ejecución, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o de venta, volumen, precio unitario y venta contraprestación. 9. Detalle de valores las comisiones y gastos repercutidos directamente al Cliente tanto si el beneficiario es la propia Entidad como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se reciba objeción algunaaplican. Una vez al año, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicacionesla Entidad remitirá al Cliente la siguiente información: 1. Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición del CLIENTE a través de comunicaciones electrónicas. El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos Datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonioimpuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada. 2. La Entidad no formalizará acuerdos con intermediarios u otras entidades financieras que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes y por tanto no percibirá, directa o indirectamente, cantidades distintas de las directamente repercutidas al Cliente en el marco del Contrato. Si el valor de la cartera del Cliente experimentara una reducción superior al 25% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al Cliente, la Entidad comunicará esta situación al Cliente de forma inmediata. Siempre que el Cliente lo solicite, la Entidad le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. El Cliente declara expresamente que no desea recibir información individual sobre cada transacción ejecutada La Entidad cuenta administradacon una política de gestión de conflictos de interés y de gestión de órdenes que se pondrá a disposición del Cliente a simple petición del mismo. De acuerdo con lo previsto en la Directiva 2014/107/UE del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad, cuando sea aplicable por la residencia fiscal del Cliente, la Entidad comunicará a la Administración tributaria y por consiguiente será transferida al Estado miembro que corresponda, la información prevista en el Real Decreto 1.021/2015 sobre la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de determinada información de dichas cuentas en el ámbito de la asistencia mutua.

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Samples: Investment Management Agreement

Obligaciones de información. El BANCO informará al CLIENTE 1. A fin de todos determinar los costes reconocidos a cada instalación y la retribución correspondiente, las empresas comunicarán a la Dirección General de Política Energé- tica y Minas, del Ministerio de Economía, antes de 1 de diciembre de cada año, los datos relevantes técnicos y eco- nómicos referentes a las nuevas instalaciones puestas en relación con los valores depositados servicio, ampliaciones, modificaciones, transmisiones y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes cierres correspondientes a los requisitos de información previstos en la legislación vigenteúltimos doce meses. Con periodicidad no superior al trimestreAsimismo, remitirá al CLIENTE información detallada de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas deberán remitir las operaciones previsiones de compra y venta de valores que puedan afectar gas para el suministro a tarifas para el año siguiente y los costes asociados a dicha actividad. 2. Las empresas distribuidoras de gas natural debe- rán comunicar a la composición financiera Dirección General de Política Ener- gética y Minas, en la cuenta forma y detalle que ésta determine, antes del CLIENTE día 1 de diciembre de cada año, las previsiones de los datos técnicos y económicos para el año siguiente, especificando, entre otros, las inversiones, el consumo y número de clientes suministrados, la capacidad con- tratada, las ventas y clientes incorporados, todo ello por nivel de presión, tipo de suministro y rango de volumen. Asimismo, se comunicarán comunicará la evolución de los kilómetros de red, con indicación de las presiones. Las empresas distribuidoras de gas natural deberán asimismo comunicar, a éste puntualmentela citada Dirección General, los costes correspondientes al suministro de gas al mercado a tarifa. 3. Transcurridos quince días desde El gestor técnico del sistema deberá comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, en la forma y detalle que ésta determine, antes del día 1 de diciembre de cada año, los datos técnicos y económicos relativos al año anterior, imputables a la actividad de gestión técnica del sistema, así como la previsión de los mismos para el envío sin año en curso. 4. A los efectos de comprobar la información ante- rior, las empresas transportistas, distribuidoras y el gestor técnico del sistema, deberán realizar auditorías externas en las que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la especificará cualquier otra información que relevante habida durante el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición del CLIENTE a través de comunicaciones electrónicasperíodo correspondiente. El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE Ministerio de Economía publicará los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta contenidos míni- mos de las Personas Físicas, sobre Sociedades citadas auditorías y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administradaperiodicidad xx xxx- lización de las mismas.

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Samples: Reglamento Sobre Acceso a Instalaciones Gasistas

Obligaciones de información. El BANCO informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición del CLIENTE a través de comunicaciones electrónicas. El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada.

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Samples: Financial Services Agreement

Obligaciones de información. El BANCO La ENTIDAD remitirá al CLIENTE en un soporte duradero informes adecuados sobre el servicio de asesoramiento prestado. La periodicidad de dichos informes dependerá del tipo de información que se entregue al CLIENTE y será siempre la periodicidad mínima que la normativa en vigor exija, salvo pacto en contrario entre las partes. La ENTIDAD podrá remitir la citada información por medios telemáticos, salvo que el CLIENTE solicite expresamente que se le entregue en soporte papel, en cuyo caso, llevará asociado el correspondiente coste según las tarifas de la ENTIDAD. Con periodicidad al menos trimestral se informará al CLIENTE de todos la verificación que realiza la ENTIDAD de que las recomendaciones de inversión que realice al CLIENTE se ajustan a sus objetivos de inversión, conocimientos financieros y experiencia inversora, utilizados de base para efectuar al CLIENTE por parte de la ENTIDAD la evaluación de conveniencia e idoneidad necesarias para la prestación del presente servicio. Anualmente se informará al CLIENTE sobre los costes, gastos e incentivos percibidos sobre los instrumentos financieros recomendados por la ENTIDAD. Dicho informe anual reflejará además el contenido y valoración de la/s cartera/s asesorada/s, incluyendo datos relevantes en relación con los valores depositados y administradossobre cada instrumento financiero, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndosesu valor xx xxxxxxx o, en todo casosu defecto, las partes el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del periodo al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. Adicionalmente a los requisitos anteriores informes periódicos el CLIENTE podrá solicitar a la ENTIDAD la entrega de información previstos un informe sobre su/s Xxxxxxx/ Asesorada/s que contendrá datos sobre el contenido y valoración de la/s cartera/s asesorada/s, los instrumentos financieros que consten depositados en ella/s, su valor xx xxxxxxx o en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del periodo al que se refiere la legislación vigenteinformación, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. Con periodicidad no superior al trimestreAsimismo, remitirá se procederá a informar al CLIENTE información detallada en el menor plazo de tiempo posible de aquellas situaciones relevantes que, a criterio de la situación ENTIDAD, pudiera afectar de su cuenta una manera significativa a la cartera del CLIENTE. La ENTIDAD, como consecuencia de valoresla prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE, y siempre que ello no implique un conflicto de interés entre la ENTIDAD y el CLIENTE, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) constan en el apartado web xxx.xxxxxxx.xx/XXXXX/ . No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la ENTIDAD sobre dichos incentivos. El contenido CLIENTE autoriza de dicha información forma irrevocable a la ENTIDAD para grabar los registros informáticos y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en telemáticos, así como las conversaciones telefónicas mantenidas y correos electrónicos enviados o recibidos por razón de la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará prestación del presente servicio, de conformidad con los procedimientos la legislación aplicable, aceptando expresamente la licitud de comunicación dichas grabaciones como medio de prueba de las transmisiones y notificaciones establecidos operaciones objeto del presente servicio y, en particular, su utilización en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera plantearse. La ENTIDAD podrá utilizar estas grabaciones para comprobar el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto contenido de que las conversaciones mantenidas con el CLIENTE, por cualquier causapara el caso de que existieran discrepancias respecto al contenido de las mismas, no recibiese la información así como en el plazo establecido, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente caso de que estas grabaciones deban de ser reveladas por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición del CLIENTE a través de comunicaciones electrónicas. El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administradaImperativo legal o judicial.

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Samples: Contrato De Asesoramiento No Independiente en Materia De Inversión

Obligaciones de información. El BANCO informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente. Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. MYINVESTOR BANCO S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición del CLIENTE a través de comunicaciones electrónicas. El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

Obligaciones de información. El BANCO 1. La ENTIDAD proporcionará al CLIENTE, con periodicidad trimestral, un estado periódico en el que se contendrá, entre otra, la información siguiente: a) Identificación de las cuentas del CLIENTE asociadas al presente Contrato. b) Información sobre el contenido de la cartera gestionada, así como de su valoración, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx, y el saldo al principio y al final del periodo y variaciones en la composición de la Cartera habidas durante el mes. En particular, se informará al CLIENTE, cuando proceda, de la inversión en IIC gestionadas por entidades del Grupo, de los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por la ENTIDAD o entidades del grupo y adquiridos por el CLIENTE, así como de operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de todos los datos relevantes la ENTIDAD. c) Rendimiento de la Cartera durante ese periodo, así como la comparación entre el rendimiento de la Cartera durante el periodo al que se refiera la información y el índice de referencia que se indique en las Condiciones Particulares del presente Contrato. d) La cuantía total de honorarios y gastos devengados, en su caso, durante el periodo al que se refiere la información. Dicho estado periódico será mensual cuando la Cartera presente pérdidas al final del mes respecto al final del mes anterior y siempre que el perfil de riesgo asociado a la Cartera contratada por el CLIENTE sea “AUDAZ”, según consta en las Condiciones Particulares. 2. La ENTIDAD proporcionará al CLIENTE, con periodicidad anual, la información fiscal que, en relación con los valores depositados y administradosel servicio de inversión objeto del presente Contrato, especialmente los que permitan sea necesaria para el ejercicio cumplimiento de las obligaciones fiscales del CLIENTE, así como la información agregada de los derechos políticos costes y económicosgastos totales para el CLIENTE que tengan su origen tanto en la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras como en operaciones realizadas por cuenta del CLIENTE en virtud del presente Contrato. 3. Cuando el CLIENTE manifieste su voluntad de recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, sometiéndosese le facilitará información esencial sobre cada una de ellas en soporte duradero y además, un aviso confirmando la transacción, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente. Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto plazos indicados en la normativa vigente en cada momentovigente. Dicha comunicación En tal caso, el estado periódico de las actividades de gestión de cartera deberá facilitarse al menos de forma anual. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD el coste de dicha información, que se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos detalla en el presente CONTRATO MARCOfolleto de tarifas. 4. En el supuesto de que el CLIENTEvalor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción igual o superior al 10% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE o al umbral de pérdidas máximo pactado con el CLIENTE establecido en las Condiciones Particulares, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecidocaso de que sea inferior al citado 10%, deberá comunicarlo la ENTIDAD comunicará esta situación al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por CLIENTE al final del día en el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción algunasupere el umbral, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCOo si ocurre en un día inhábil, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras siguiente. 5. Sin perjuicio de lo anterior, la ejecución oENTIDAD proporcionará al CLIENTE, si el BANCO recibe la confirmación de un tercerocuando así lo solicite, no más tarde del primer día hábil en información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación formule referentes a disposición del CLIENTE su cartera y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. Estas comunicaciones electrónicasse podrán realizar por correo o cualquier otro medio que permita reproducir la información en soporte papel. 6. El BANCO facilitará anualmente Conforme a lo previsto en la normativa vigente sobre representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de acciones pertenecientes a la Cartera gestionada, en su caso, la ENTIDAD deberá informar al CLIENTE los datos necesarios para expresamente de la declaración existencia de los Impuestos sobre cualquier relación o vínculo interesado entre la Renta ENTIDAD y su Grupo con alguna de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo sociedades a las que hace referencia a se refiera la cuenta administradarepresentación.

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Samples: Contrato De Gestión De Cartera De Instituciones De Inversión Colectiva