OBLIGACIONES DE MANTENIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE MANTENIMIENTO. El concesionario mantendrá, en todo momento, el parque de la maquinaria y herramientas en perfecto estado de uso y funcionamiento para no provocar perturbaciones en la realización de los trabajos contratados, sin perjuicio de que deberá prever el número suficiente de equipos de reserva para que bajo ningún concepto se entorpezca el normal desarrollo de los servicios a prestar en caso de avería o cualquier otro tipo de incidencia. Todos los vehículos automóviles que deban someterse a la Inspección Técnica de Vehículos, lo harán según establece la normativa en vigor.
OBLIGACIONES DE MANTENIMIENTO. 29.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá cumplir en todo momento los términos de su Programa de Mantenimiento que forma parte integrante del PDC, pudiendo, actualizar tal programa de forma permanente, siempre que el resultado de dicha actualización sea la más adecuada y eficiente atención de las obras, instalaciones, maquinarias, equipamientos y demás elementos que integran la CONCESIÓN. En todo caso, las modificaciones del programa de mantenimiento requerirán el previo conocimiento y aceptación de la AUTORIDAD CONCEDENTE siguiendo para ello el trámite general establecido en la CLÁUSULA 107 del presente CONTRATO.
OBLIGACIONES DE MANTENIMIENTO. Durante el plazo de ejecución del presente Contrato, el Aliado Estratégico deberá realizar el mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura afecta a la prestación de los servicios de tal manera que se garantice la prestación eficiente y continua de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario y sus Actividades Complementarias, conforme a lo establecido el Plan Anual de Mantenimiento Preventivo y en las metas de Indicadores contenidas en el Anexo Técnico Operativo. Para tal efecto el Aliado Estratégico deberá adquirir por su cuenta, todos los bienes y servicios necesarios para mantener la normal operación del sistema y proyectar su desarrollo. De igual forma será responsable de asegurar el mantenimiento preventivo y/o correctivo necesario para asegurar la normal operación de los bienes que se optimicen, rehabiliten o incorporen para la para el desarrollo del Plan de Obras e Inversiones, y en todo caso en lo previsto en el Contrato de Alianza Estratégica. El Plan de Mantenimiento deberá ser actualizado por lo menos cada cinco
OBLIGACIONES DE MANTENIMIENTO. El titular de la estructura está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento, incluyendo la pintura y el cumplimiento de las normas de seguridad para la aeronavegación. Asimismo deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas, bajo apercibimiento de hacerlo el Municipio a cuenta y cargo del operador, por sí o terceras personas. El desmantelamiento se efectuará bajo las normas que rigen las demoliciones.-
OBLIGACIONES DE MANTENIMIENTO. “EL CONCESIONARIO” asume la obligación de mantener todas las cosas objeto de la concesión en buen estado, consistente en hacer todas las reparaciones que exigiere su deterioro, incluso por caso fortuito o fuerza mayor o el que se causare por la calidad misma de las cosas, vicios o defectos de ellas, cualquiera que fuere, o el que proviniere del efecto natural del uso y goce estipulado así como de la explotación convenida o el que sucediera por culpa de “EL CONCESIONARIO”, sus agentes o dependientes; a fin de asegurar la conservación de lo construido y sus instalaciones en perfecto estado de uso, y/o la reconstrucción de cualquier parte de ellas que sufra daño. “EL CONCESIONARIO” no podrá agregar nuevas construcciones a las instalaciones originalmente aprobadas en esta Licitación, sin la previa autorización de “el EAMMN” y en los casos que correspondiere.- ............................................................................................................................... OCTAVA:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.