Common use of OBLIGACIONES DEL BANCO Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL BANCO. Serán las que surjan de las comunicaciones y/o circulares del BCRA y las que se detallan a continuación: a) En caso que el Banco efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine la inhabilitación automática del Titular, el Banco compensará al Titular los gastos que le origine la solución de tal situación, mediante un crédito en su cuenta. Dicho crédito no podrá ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate. b) Tener las cuentas al día. c) Informar al Titular, cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, el movimiento de fondos ya verificados y un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe. d) Informar al Titular el saldo que registren las correspon- dientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los Titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. e) Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilida- des legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades. f) Constatar -tanto en los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente. g) Emplear los procedimientos establecidos para remitir al BCRA, en las fechas y forma indicadas, los infor- mes relativos a: (i) rechazos de cheques por defectos formales; (ii) rechazos a la registración de los de pago diferido; (iii) producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto; y (iv) multas satisfechas por los responsables. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 (diez) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación. h) Incluir la nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del Titular, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella.

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Samples: Términos Y Condiciones De Productos De Retail Banking, Términos Y Condiciones De Productos De Retail Banking

OBLIGACIONES DEL BANCO. Serán El BANCO se obliga a prestar los SERVICIOS de acuerdo a las condiciones y características establecidas en el presente contrato, así como a informar cualquier cambio que surjan se genere o se aplique a los SERVICIOS contratados mediante este instrumento, el BANCO podrá en el futuro extender a otros medios la prestación de los SERVICIOS. Si el CLIENTE los utiliza, se entenderá que dicha prestación queda sometida a las mismas condiciones establecidas en este Contrato. - El BANCO se obliga a mantener y establecer las seguridades necesarias en sus sistemas electrónicos, electromecánicos o de telefonía que permiten el acceso al CLIENTE para la prestación de los SERVICIOS. El BANCO estará obligado a realizar las investigaciones, que éste considere pertinentes, para comprobar la validez de las comunicaciones INSTRUCCIONES que el CLIENTE haya notificado o manifestado que no hubieran sido realizadas por él. - La TARJETA es de propiedad del BANCO; y/, su emisión, funcionamiento y entrega es potestativa de éste, al igual que el acceso a los canales o circulares del BCRA y las medios para la prestación de los SERVICIOS. Cuando el BANCO considere que se detallan podría causar perjuicios al CLIENTE, a continuación: a) En caso terceros o al BANCO, sea por falta de cumplimiento de las condiciones establecidas en este contrato, como de las establecidas en los sistemas puestos a disposición del CLIENTE, podrá negar el acceso a los MEDIOS AUTORIZADOS o negar las INSTRUCCIONES emitidas. - El BANCO estará en imposibilidad de cumplir con la prestación de los SERVICIOS contratados cuando se presentaren situaciones ajenas a su control de tipo técnico, tecnológico y otras relacionadas con casos fortuitos o de fuerza mayor, sin que esto genere indemnización alguna a favor del CLIENTE. - El BANCO podrá incumplir o rechazar una INSTRUCCIÓN emitida por el Banco efectúe una notificación errónea al BCRACLIENTE, que determine la inhabilitación automática del Titular, el Banco compensará al Titular cuando éste no cuente con los gastos que le origine la solución de tal situación, mediante un crédito fondos suficientes en su cuenta. Dicho crédito cuenta para cumplir con dicha INSTRUCCIÓN, no podrá ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate. b) Tener las cuentas al día. c) Informar al Titular, cuando se utilice será obligación del BANCO sobregirar la modalidad de cheques de pago diferido, el movimiento de fondos ya verificados y un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe. d) Informar al Titular el saldo que registren las correspon- dientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los Titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. e) Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilida- des legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades. f) Constatar -tanto en los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente. g) Emplear los procedimientos establecidos para remitir al BCRA, en las fechas y forma indicadas, los infor- mes relativos a: (i) rechazos de cheques por defectos formales; (ii) rechazos a la registración de los de pago diferido; (iii) producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización cuentas para girar en descubierto; y (iv) multas satisfechas por los responsablesdar cumplimiento a las INSTRUCCIONES emitidas. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 (diez) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentaciónSerá facultativo del BANCO el otorgar dichas facilidades. h) Incluir la nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del Titular, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella.

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Samples: Contrato De Servicios Y Productos Electrónicos Y Banca Móvil, Servicios Y Productos Electrónicos Y Banca Móvil

OBLIGACIONES DEL BANCO. Serán Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en el presente, el Banco, y aquellos que operen en su nombre, deberán: a. Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad para el mejor interés del Cliente. b. Tener un conocimiento del Cliente que le permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión y adecuar sus servicios a tales fines arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos. c. Brindar la información adecuada en un lenguaje que facilite la comprensión por parte del Cliente de la información que se le transmite, evitando términos técnicos que requieran algún grado de capacitación previa en materia financiera o bursátil, a los fines de garantizar la comprensión por parte del Cliente de los riesgos que involucra la suscripción, negociación con cada tipo de Valor Negociable que se ofrece o la estrategia de inversión propuesta, según corresponda. d. Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos que surjan fueron impartidas, y otorgar absoluta prioridad al interés del Cliente en la compra y venta de las comunicaciones Valores Negociables. e. Revelar la vinculación económica al Cliente cuando se realicen operaciones con agentes locales, intermediarios y/o circulares entidades del BCRA exterior que pertenezcan al mismo grupo económico del Banco. f. Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado. g. Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y las que se detallan a continuación:sin beneficio para el Cliente; y/o de incurrir en conflicto de intereses. a) h. En caso de existir conflicto de intereses entre el Cliente y otros clientes del Banco, éste deberá evitar privilegiar a cualquiera de ellos en forma particular. i. Abstenerse de anteponer la compra o venta de Valores Negociables para su cartera propia, cuando tengan pendientes de concertación, órdenes del Cliente, de la misma naturaleza, tipo, condiciones y especies. j. Conocer el perfil de riesgo del Cliente. k. Requerir manifestación inequívoca del Cliente por cada operación para adquirir un instrumento financiero no acorde a su perfil de riesgo y cuando éste no revista el carácter de inversor calificado en los términos establecidos en el artículo 12 de la Sección II del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV. En todos los casos el Banco deberá advertir expresamente al Cliente los riesgos que dichas operaciones conllevan. l. Guardar estricta reserva de toda información atinente a los negocios del Cliente, salvo en aquellos casos previstos por el artículo 53 de la Ley N.º 26.831 xx Xxxxxxx de Capitales. m. Poner a disposición del Cliente a través de los medios de comunicación acordados en soporte papel y/o medios electrónicos dentro de los quince (15) días corridos posteriores al cierre de cada mes, en los casos que el Cliente no tenga acceso en línea permanente, un estado de cuenta con el detalle indicado en el artículo 17, Capítulo II, Título VII de las Normas de la CNV. n. El Banco efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine la inhabilitación automática del Titular, el Banco compensará al Titular los gastos que le origine la solución de tal situación, mediante un crédito en su cuenta. Dicho crédito no podrá ser inferior realizar inversiones con los Valores Negociables ni los fondos en depósito, custodia y registros pertenecientes al Cliente sin contar con su previa autorización, quedando en todos los casos la renta percibida a una vez el importe de las multas de que se tratefavor del Cliente. b) Tener o. El Banco acreditará en forma inmediata las cuentas al día. c) Informar al Titular, cuando se utilice Acreencias recibidas por cuenta y orden del Cliente conforme instrucciones previamente dadas por aquél. El Banco deberá mantener la modalidad de cheques de pago diferido, posesión y el movimiento de fondos ya verificados y un detalle depósito en custodia de los cheques registrados, vencimiento e importe. d) Informar al Titular el saldo que registren las correspon- dientes cuentas Valores Negociables. Sólo se aceptarán en las oficinas del Banco depósito y/o en los lugares que los Titulares indiquengarantía Valores Negociables, pudiendo efectuarse tal comunicación a través reservándose el Banco el derecho de medios electrónicosrechazar el depósito de algún tipo de valor especial. e) Adoptar p. El Banco queda autorizado para emitir certificados de tenencia de los procedimientos necesarios para efectuar valores negociables depositados. El Banco emitirá tales certificados a pedido del Cliente o de autoridad competente, en cuyo caso el pago de cheques, asumiendo las responsabilida- des legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en Banco no tendrá responsabilidad alguna por la operatoria de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidadesinformación dada a dichas autoridades. f) Constatar -tanto en q. El Banco entregará los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento. Cuando Valores Negociables depositados contra la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario instrucción de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento retiro en forma es crita y debidamente firmada por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente. g) Emplear el/los procedimientos establecidos para remitir al BCRA, en las fechas y forma indicadas, los infor- mes relativos a: (i) rechazos de cheques por defectos formales; (ii) rechazos a la registración de los de pago diferido; (iii) producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto; y (iv) multas satisfechas por los responsables. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 (diez) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación. h) Incluir la nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del Titular, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella.Cliente/s.

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Samples: Cuenta Custodia

OBLIGACIONES DEL BANCO. Serán las que surjan de las comunicaciones y/o circulares del BCRA y las que se detallan a continuaciónEl Banco queda obligado a: a) En caso que Mantener en secreto el Banco efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine Número de Identificación Personal de la inhabilitación automática del Titular, el Banco compensará al Titular los gastos que le origine la solución de tal situación, mediante un crédito en su cuenta. Dicho crédito no podrá ser inferior a una vez el importe Tarjeta así como de las multas Tarjetas adicionales, así como las contraseñas de un sólo uso (OTP) que se tratele puedan enviar por cada operación. En particular, sopor- tará los riesgos que puedan derivarse del envío al titular o a cualquiera de los beneficiarios, tanto de un instru- mento de pago como de cualquier elemento de seguridad personalizado del mismo. b) Tener Anular las cuentas Tarjetas caducadas, así como las denunciadas por haber sido destruidas, robadas o extraviadas, o porque su Número de Identificación Personal, o en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación, sean conocidos por una persona distinta a su titular o, en su caso, al díacorrespondiente beneficia- rio e impedir cualquier utilización de las Tarjetas desde ese momento. c) Informar al Titular, cuando se utilice la modalidad Abstenerse de cheques enviar instrumentos de pago diferidoque no hayan sido solici- tados, el movimiento salvo en caso de fondos que deba sustituirse un instrumento de pago ya verificados entregado al titular o, en su caso, a los beneficiarios, y un detalle su envío se sujete a los supuestos contemplados en la normativa vigente en cada momento, lo que incluye aquellos supuestos en los que por motivos de los cheques registradosseguridad, vencimiento e importemejora técnica o adecuación a la tec- nología aplicable resulte aconsejable su sustitución. d) Informar Garantizar que en todo momento estén disponibles medios adecuados y gratuitos que permitan al Titular titular realizar cualquier comunicación, en particular en caso de extravío, sus- tracción o utilización no autorizada de la Tarjeta o solicitar un desbloqueo cuando hayan cesado las circunstan- cias que lo motivaron. A este respecto, el saldo Banco facilitará, también gratuita- mente, al titular cuando este se lo re- quiera, medios tales que registren las correspon- dientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en le permitan demostrar que ha efectuado dicha comunicación durante los lugares que los Titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación dieciocho (18) meses siguientes a través de medios electrónicosla misma. e) Adoptar Informar al titular y los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilida- beneficia- xxxx del funcionamiento y posibilida- des legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades. f) Constatar -tanto en los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente. g) Emplear los procedimientos establecidos para remitir al BCRA, en las fechas y forma indicadas, los infor- mes relativos a: (i) rechazos de cheques por defectos formales; (ii) rechazos a la registración de los de pago diferido; (iii) producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto; y (iv) multas satisfechas por los responsables. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior Tarjetas y resolver cuantas dudas les puedan surgir con respecto a los 10 (diez) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentaciónellas. h) Incluir la nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del Titular, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella.

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Samples: Contrato Global

OBLIGACIONES DEL BANCO. Serán las que surjan de las comunicaciones y/o circulares del BCRA y las que se detallan a continuación: a) En caso que el Banco efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine la inhabilitación automática del Titular, el Banco compensará al Titular los gastos que le origine la solución de tal situación, mediante un crédito en su cuenta2.14.1. Dicho crédito no podrá ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate. b) Tener las cuentas al día. c) Informar 2.14.2. Acreditar en el día los importes que se le entreguen para el crédito de la cuenta corriente y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes. 2.14.3. Enviar al Titular el extracto de la cuenta corriente en la forma y plazo establecido en la cláusula "Resúmenes de Cuenta" de las Condiciones Generales. 2.14.4. Enviar al Titular, cuando se utilice la modalidad de cheques cheque de pago diferido, el una información que contenga como mínimo, además del movimiento de fondos ya verificados y verificados, un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe, sujeto a las condiciones estipuladas en el punto 1.14.3 . d) 2.14.5. Informar al Titular el saldo que registren las correspon- dientes correspondientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los Titulares indiquenel Titular indique, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. e) 2.14.6. Pagar a la vista (excepto en los casos a que se refiere el punto 1.14.8. los cheques librados en las fórmulas entrega das al Titular, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Cheques. En el caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cartular. 2.14.7. Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilida- des responsabilidades legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades. f) 2.14.8. Identificar a la persona que presenta el cheque en ventanilla, inclusive cuando estuviere librado al portador, cuya firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento de identidad que corresponda conforme a lo previsto en OPASI - 2, deberán consignarse al dorso del documento. 2.14.9. Constatar -tanto (tanto en los cheques como en los certifi- cados certificados nominativos transferibles- transferibles) la regularidad de la serie de endosos y el cumplimiento de la limitación de acuerdo a lo previsto en la Reglamentación de Cuenta Corriente Bancaria, pero no la autenticidad de la firma de los endosantes endosantes, y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando (cuando sea distinta de la girada- girada) le corresponde controlar que la última firma extendida en carácter de reciborecibo contenga las especificaciones fijadas en la OPASI - 2, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento, en cuyo caso se ajustará a lo previsto en los respectivos convenios. Cuando la presentación se efectúe a través de un mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera financiera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corrientecuenta corriente. g2.14.10. Comunicar al Titular con sesenta (60) Emplear días de anticipación a su aplicación, los procedimientos establecidos para remitir cambios que afecten al BCRAfuncionamiento de la cuenta y/o las modificaciones en el importe de las comisiones o gastos. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones e n las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de dichos plazos, salvo que opte por la notificación fehaciente al Titular, en las fechas cuyo caso dicho lapso se reduce a cinco (5) días corridos. Los fondos debitados por comisiones o gastos sin el previo consentimiento del Titular, deberán ser reintegrados al Titular dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que aquel presente su reclamo ante el Banco. Adicionalmente, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y forma indicadas, los infor- mes relativos a: intereses compensatorios pertinentes hasta el límite equivalente al cien por cien (i100%) de los débitos observados. 2.14.11. Informar al B.C.R.A. los rechazos de cheques por defectos formales; (ii) , los rechazos a la registración de los de pago diferido; (iii) , los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto; , las cancelaciones de cheques comprendidos en la "Central de Cheques Rechazados" y (iv) las multas satisfechas por los responsables. 2.14.12. Emplear los procedimientos establecidos en la respectiva guía operativa para remitir al B.C.R.A., en las fechas y forma indicadas, los informes a que se refiere la cláusula anterior. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de De Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren suministren, referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 diez (diez10) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación. h) Incluir la nómina 2.14.13. Adoptar los recaudos que estime necesarios a los fines de los débitos asegurar que puedan no requerir autorización previa y expresa el Titular haya recibido el cuaderno de cheques solicitado. 2.14.14. Revertir las operaciones debitadas, según instrucciones expresas del Titular, tales como vinculadas al sistema de débito automático/débito directo para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., que se ajusten a los términos establecidos en el punto 1.16. 2.14.15. Notificar al Titular, cuando se entreguen tarjetas magnéticas para ser utilizadas en la realización de operaciones con cajeros automáticos, las multas legalmente previstasrecomendaciones y precauciones que deberán tomar para asegurar su correcto empleo, los impuestos que graven los movimientos según lo p revisto en la Reglamentación de la cuenta u otros conceptos debitados en ellaCuenta Corriente Bancaria.

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Samples: Conjunto De Servicios

OBLIGACIONES DEL BANCO. Serán las que surjan 7.1. El Banco queda obligado a custodiar los instrumentos financieros representados mediante títulos y a mantener, en su caso, la inscripción previamente practicada, de las comunicaciones y/o circulares del BCRA y las que se detallan a continuación: a) los instrumentos financieros representados mediante anotaciones en cuenta. En caso que el Banco efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine la inhabilitación automática del Titulareste sentido, el Banco compensará prestará los servicios propios del depósito, custodia y administración de instrumentos financieros. En este sentido, el Banco: - Gestionará el cobro de intereses, dividendos, primas de asistencia a Juntas y cupones, así como el canje de los instrumentos financieros y las amortizaciones de los mismos en sus vencimientos, siempre que su liquidación haya sido anunciada con antelación suficiente ; - Realizará la labor de custodiar los instrumentos financieros representados por títulos físicos españoles depositados en la Cuenta de Valores del Banco. Por lo que se refiere a los títulos físicos extranjeros, el Banco se reserva el derecho de aceptar o denegar la custodia de los mismos, atendiendo a cada caso concreto ; - Llevará a cabo todos los actos necesarios para que los instrumentos financieros objeto del presente contrato conserven el valor y los derechos que les correspondan ; - Informará al Titular Cliente mediante comunicación por escrito, de los gastos que le origine derechos, obligaciones y operaciones inherentes o relativas a la solución titularidad de tal situaciónlos instrumentos financieros, mediante un crédito en al ejercicio o a la conservación de sus derechos incorporados, o a su cuenta. Dicho crédito no podrá ser inferior a una vez el importe valor patrimonial ; - Facilitará al Cliente los datos necesarios para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las multas Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Patrimonio en lo relativo a la Cuenta de Valores. En todo caso, el Banco recomienda al Cliente consultar a un asesor fiscal sobre sus inversiones. El Banco no asumirá ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios que se trateun asesoramiento fiscal inadecuado pudiese ocasionar al Cliente. b) Tener 7.2. El Banco no estará obligado a comunicar al Cliente los días de celebración de las cuentas al día. c) Informar al Titular, cuando se utilice la modalidad Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias de cheques de pago diferido, el movimiento de fondos ya verificados y un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe. d) Informar al Titular el saldo que registren las correspon- dientes cuentas compañías en las oficinas del que tenga acciones en custodia a su nombre, ni los asuntos a tratar en dichas reuniones. El Banco y/sólo acepta representar al Cliente en las Juntas Generales Ordinarias o en los lugares que los Titulares indiquenExtraordinarias de accionistas, pudiendo efectuarse tal comunicación a directamente o través de medios electrónicos. e) Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de chequesun representante designado a tal efecto, asumiendo las responsabilida- des legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonadosque el Cliente le haya conferido un mandato específico con tal finalidad, expresamente aceptado por el Banco. Para En caso contrario, no se ejercerá ninguna acción ni se ejercitará el caso derecho a voto correspondiente a las acciones o participaciones sociales del Cliente custodiadas en el Banco. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cheques comprendidos que el Cliente podrá, en todo momento, ejercer por sí mismo el derecho de voto. En este caso, el Cliente deberá solicitar al Banco, a su debido tiempo, que le asista en la operatoria realización de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas formalidades necesarias para que sea admitido en la Junta General o Asamblea. El Banco podrá limitarse a entregar al Cliente un certificado de tenencia de los convenios formalizados entre las entidadestítulos anotados en cuenta. f) Constatar -tanto en 7.3. El Banco no estará obligado a defender los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma intereses del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente. g) Emplear los procedimientos establecidos para remitir al BCRA, en las fechas y forma indicadas, los infor- mes relativos a: (i) rechazos de cheques por defectos formales; (ii) rechazos a la registración de los de pago diferido; (iii) producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto; y (iv) multas satisfechas por los responsables. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior Cliente vinculados a los 10 (diez) días hábiles bancarios anteriores a la fecha instrumentos financieros anotados en cuenta, incluso si el Banco está inscrito en el registro de vencimiento para esa presentaciónaccionistas por cuenta del Cliente. De este modo, el Banco no tendrá obligación alguna de presentar una solicitud de reconocimiento de créditos o de efectuar cualquier otra declaración en el marco de un procedimiento concursal o similar. h) Incluir la nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del Titular, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella.

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Samples: Investment Services Agreement

OBLIGACIONES DEL BANCO. Serán El Banco, por este acto, declara que las obligaciones esenciales que surjan asume, conforme al presente contrato, son las siguientes: Cumplir las instrucciones que el Cliente le dé para debitar de las comunicaciones la cuenta corriente que indique en la ITF respectiva, los fondos involucrados en una transacción. Abonar el monto de la ITF en la cuenta corriente del Cliente, que se individualice en la transferencia pertinente, al más breve plazo, desde que el Banco reciba la confirmación de la transferencia. Si durante el proceso de pago, una transferencia no pudiera ser perfeccionada por cualquier circunstancia, la correspondiente orden de liquidación de transacción deberá ser reversada. El Banco podrá ejecutar una ITF, previa instrucción del cliente, sólo si existen fondos disponibles en la cuenta corriente respectiva. Mantener un plan de contingencia computacional, operacional y/o circulares de comunicaciones que permita la continuidad operativa de los Servicios que presta el Banco. Los equipos computacionales del BCRA y las que se detallan a continuación: a) En caso Banco para prestar los Servicios deben tener el mismo "horario reloj" que el "horario reloj" del Banco efectúe una notificación errónea Central de Chile. En las operaciones que el Cliente instruya al BCRABanco, que determine éste último sólo operará con el fin de ejecutar las transferencias electrónicas ordenadas y/o de efectuar la inhabilitación automática del Titularrecepción de los fondos solicitados, a través de los sistemas de pagos de alto valor SPAV y de los sistemas de los demás participantes. Por tanto, el Banco compensará al Titular no tiene relación alguna ni le cabe participación alguna en los gastos que le origine la solución de tal situación, mediante un crédito en su cuenta. Dicho crédito no podrá ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate. b) Tener las cuentas al día. c) Informar al Titular, cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, el movimiento de fondos ya verificados y un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe. d) Informar al Titular el saldo que registren las correspon- dientes cuentas en las oficinas del Banco contratos y/o actos que el Cliente celebre con Terceros que motiven las instrucciones que envíe al Banco, relacionadas a dichos negocios jurídicos. Toda utilización, acceso y operación del Sistema de Pagos de Alto Valor realizada por los apoderados o representantes del Cliente, acreditados ante el Banco, se entenderá, para todos los efectos legales, que ha sido ejecutada por el Cliente. Por lo anterior, es de la exclusiva responsabilidad del Cliente velar porque sus apoderados o representantes cumplan con las normas de acceso y operación establecidas en los lugares que los Titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través este contrato y en la Normativa del Banco Central de medios electrónicos. e) Adoptar los procedimientos necesarios Chile. Se considerarán apoderados o representantes del Cliente para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilida- des legales pertinentes operar en el Sistema de Pagos de Alto Valor de que trata este instrumento, conforme se ha indicado en el párrafo precedente, las personas que se individualizan en el Anexo del "Contrato Uso de Servicios 24 Horas - Persona Jurídica" para operar el servicio de Transferencias de Alto Valor, en el que además, podrán individualizarse las cuentas corrientes de origen, los montos máximos a transar por cada apoderado y las diferentes cuentas corrientes de destino de las transacciones. El Cliente deberá adjuntar los documentos que acrediten que tal(es) apoderado(s) o representante(s) tiene(n) poder suficiente para actuar en nombre y representación del Cliente en las operaciones que se efectúen conforme al Sistema de Pagos de Alto Valor. En caso de documentos incorrectamente abonadosrevocaciones o modificaciones de los poderes de los apoderados indicados, deberá señalarse expresamente y por escrito el nombre del(os) apoderado(s) cuyas facultades para operar en el SPAV han sido revocadas o modificadas, momento desde el cual el respectivo apoderado quedará inhabilitado para operar en dicho sistema. Para el Del mismo modo, en caso de cheques comprendidos designarse nuevos apoderados, tal designación deberá constar por escrito y, adicionalmente, deberán acompañarse los documentos que acrediten que tal(es) apoderado(s) o representante(s) tiene(n) poder suficiente para actuar en nombre y representación //;:-c~:d~1Cliente en las operaciones que se efectúen conforme al SPAV. Las modificaciones de que trata este " . ,., pátr~fo deberán constar en la operatoria respectiva modificación al Anexo del "Contrato Uso de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades. f) Constatar -tanto en los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentanteServicios 24 Horas _ ~~'..i':,~!;t~;re'r..',.f)'onJaurídica", que deberá insertarse con carácter de recibodeberán suscribir las partes. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento'ilé,v '-k. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente. g) Emplear los procedimientos establecidos para remitir al BCRA, en las fechas y forma indicadas, los infor- mes relativos a: (i) rechazos de cheques por defectos formales; (ii) rechazos a la registración de los de pago diferido; (iii) producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto; y (iv) multas satisfechas por los responsables. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 (diez) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación. h) Incluir la nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del Titular, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella.'0->","- /

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Samples: Contract for Services

OBLIGACIONES DEL BANCO. Serán las que surjan de las comunicaciones y/o circulares del BCRA y las que El Banco se detallan a continuaciónobliga a: a) En caso que el Banco efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine la inhabilitación automática del Titular, el Banco compensará al Titular los gastos que le origine la solución de tal situación, mediante un crédito en su cuenta. Dicho crédito no podrá ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate. b) Tener las cuentas al día. b) Acreditar en el día los importes que se le entreguen para el crédito de la cuenta corriente y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes. c) Informar al TitularAdoptar los requerimientos necesarios para el pago de los cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso de aquellos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques librados por me- dios electrónicos o comprendidos en la operatoria de truncamiento, observar las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades. d) Informarle, cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, el movimiento de fondos ya verificados y un detalle de los ECHEQ librados pendientes de pago y los cheques librados en formato papel registrados, consignando su vencimiento e importe. d) Informar al Titular el saldo que registren las correspon- dientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los Titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. e) Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilida- des legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades. f) Constatar -tanto en los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos endosos, pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque che- que -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento, en cuyo caso se estará a lo previsto en los respectivos convenios. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera financiera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente. f) Poner mensualmente a su disposición como máximo 8 (ocho) días corridos después de finalizado cada mes y/o el período menor que se establezca, un extracto de su Cuenta Corriente con el detalle de los débitos y/o créditos, cualquiera sea su concepto, identifican- do los distintos tipos de transacción mediante un código específico que cada entidad instrumente a tal efecto y los saldos registrados en el período que comprende, pidiéndole su conformidad por escrito. También se deberán identificar en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $1.000.- y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso. Adicionalmente, en el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU), para que pueda formular su adhesión a servi- cios de débito automático, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y el importe total debitado en el período en concepto de “impuestos a las transacciones financieras”. Las observaciones que Usted considere pertinentes deberán ser formuladas por escrito dentro de los 60 (sesenta) días corridos de vencido el período respectivo. g) Emplear los procedimientos establecidos para remitir al BCRA, Informarle el saldo que registren las correspondientes cuentas en las fechas y forma indicadasoficinas del Banco y/o en los lugares que los titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. h) Pagar a la vista, excepto los casos que se mencionan en el inciso i), los infor- mes relativos acheques librados por el cuentaco- rrentista, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos por el artículo 25 de la Ley de Cheques. En caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cheque. i) Identificar a la persona que presenta el cheque en ven- tanilla, inclusive cuando estuviere librado al portador, cuya firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento de identidad, deberán consignarse al dorso del documento. El Banco no deberá abonar en efectivo cheques -comunes o de pago diferido- extendidos al portador o a favor de persona determinada, por impor- tes superiores a $50.000.- o el que se determine en el futuro. Esta restricción no se aplicará a los siguientes casos: (i) rechazos cheques librados a favor de cheques por defectos formales; (ii) rechazos los titulares de las cuentas sobre las que se giren, exclusivamente cuando sean presentados a la registración de los de pago diferido; (iii) producidos entidad girada por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto; y (iv) multas satisfechas por los responsables. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 (diez) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación. h) Incluir la nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del Titular, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella.ellos mismos;

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Samples: Términos Y Condiciones De Productos Retail Business Banking

OBLIGACIONES DEL BANCO. Serán las que surjan de las comunicaciones y/o circulares Con la celebración del BCRA y las que se detallan a continuación: a) En caso que el Banco efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine la inhabilitación automática del Titularcontrato, el Banco compensará asume las siguientes obligaciones: a. Recibir depósitos para abonarlos inmediatamente en la cuenta del cliente. Pueden ser en dinero en efectivo y se reconocen los depósitos de cheques girados a su orden del mismo Banco u otras instituciones bancarias, de la plaza u otras plazas, comprometiéndose el Banco en mérito al Titular los gastos que le origine la solución de tal situación, mediante un crédito en su cuenta. Dicho crédito no podrá ser inferior a una vez el importe de las multas de endoso que se tratehace a su favor efectuar la cobranza respectiva. b) Tener b. Facilitar las cuentas al díachequeras, para permitir el retiro de los depósitos. c) Informar al Titular, cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, el movimiento de fondos ya verificados y un detalle de e. Facilitar los cheques registrados, vencimiento e importe. d) Informar al Titular el saldo que registren las correspon- dientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los Titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. e) Adoptar los procedimientos documentos necesarios para efectuar los depósitos. d. Llevar la cuenta corriente y facilitar mensualmente un extracto de la cuenta, los que deberán ser entregados bajo cargo. El cliente tiene 30 días para observar sus saldos. Vencido el pago de plazo y sin que se haya efectuado observación, se dará por aprobado. e. Pagar los cheques, asumiendo las responsabilida- des legales pertinentes que constituye la obligación primordial del Banco, previa la verificación de los requisitos y de la existencia de los fondos suficientes. f. No pagar los cheques, cuando existen causas justas precisadas en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos forma expresa en la operatoria Ley de truncamientoTítulos Valores, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas especialmente en los convenios formalizados entre las entidadescasos de falsificación de firma, cuando los cheques están mal girados, la no existencia de fondos suficientes, cuando presenta borraduras y enmendaduras visibles, orden judicial de no pago o revocatoria formulada desde los 30 días de girado el cheque; también existe obligación de no pago cuando se presentan endosos irregulares, o los cheques con sello de no transferibles y que han sido endosados a terceros, los cheques para abono en cuenta y los cruzados cuando se presentan en ventanilla. f) Constatar -tanto g. Pago parcial en los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, casos que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente. g) Emplear los procedimientos establecidos para remitir al BCRA, en las fechas y forma indicadas, los infor- mes relativos a: (i) rechazos de cheques por defectos formales; (ii) rechazos a la registración de los de pago diferido; (iii) producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto; y (iv) multas satisfechas por los responsables. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 (diez) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación. h) Incluir la nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del Titular, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ellano presenta fondos; el Banco pagará hasta donde alcancen los fondos disponibles del girador.

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Samples: Contrato De Cuenta Corriente

OBLIGACIONES DEL BANCO. Serán las que surjan de las comunicaciones y/o circulares del BCRA y las que se detallan a continuaciónEl Banco queda obligado a: a) En caso que Mantener en secreto el Banco efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine Número de Identificación Personal de la inhabilitación automática del Titular, el Banco compensará al Titular los gastos que le origine la solución de tal situación, mediante un crédito en su cuenta. Dicho crédito no podrá ser inferior a una vez el importe Tarjeta así como de las multas Tarjetas adicionales. En particular, soportará los riesgos que puedan derivarse del envío al titular o a cualquiera de que se tratelos benefi- ciarios, tanto de un instrumento de pago como de cualquier elemento de seguridad personalizado del mismo. b) Tener Anular las cuentas Tarjetas caducadas, así como las denunciadas por haber sido destruidas, robadas o extraviadas, o porque su Número de Identificación Personal sea conocido por una persona distinta a su titular o, en su caso, al díacorrespondiente beneficiario e impedir cualquier utilización de las Tarjetas desde ese momento. c) Informar al Titular, cuando se utilice la modalidad Abstenerse de cheques enviar instrumentos de pago diferidoque no hayan sido solici- tados, el movimiento salvo en caso de fondos que deba sustituirse un instrumento de pago ya verificados entregado al titular o, en su caso, a los beneficiarios, y un detalle su envío se sujete a los supuestos contemplados en la normativa vigente en cada momento, lo que incluye aquellos supuestos en los que por motivos de los cheques registradosseguridad, vencimiento e importemejora técnica o adecuación a la tec- nología aplicable resulte aconsejable su sustitución. d) Informar Garantizar que en todo momento estén disponibles medios adecuados y gratuitos que permitan al Titular titular realizar cualquier comunicación, en particular en caso de extravío, sus- tracción o utilización no autorizada de la Tarjeta o solicitar un desbloqueo cuando hayan cesado las circunstan- cias que lo motivaron. A este respecto, el saldo Banco facilitará, también gratuita- mente, al titular cuando este se lo re- quiera, medios tales que registren las correspon- dientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en le permitan demostrar que ha efectuado dicha comunicación durante los lugares que los Titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación dieciocho (18) meses siguientes a través de medios electrónicosla misma. e) Adoptar Informar al titular y los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilida- beneficia- xxxx del funcionamiento y posibilida- des legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades. f) Constatar -tanto en los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente. g) Emplear los procedimientos establecidos para remitir al BCRA, en las fechas y forma indicadas, los infor- mes relativos a: (i) rechazos de cheques por defectos formales; (ii) rechazos a la registración de los de pago diferido; (iii) producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto; y (iv) multas satisfechas por los responsables. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior Tarjetas y resolver cuantas dudas les puedan surgir con respecto a los 10 (diez) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentaciónellas. h) Incluir la nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del Titular, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella.

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Samples: Contrato Global

OBLIGACIONES DEL BANCO. Serán las que surjan de las comunicaciones y/o circulares del BCRA y las que se detallan a continuación: a) En caso que el Banco efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine la inhabilitación automática del Titular, el Banco compensará al Titular los gastos que le origine la solución de tal situación, mediante un crédito en su cuenta. Dicho crédito no podrá ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate. b(i) Tener las cuentas al díadía y enviar al Cliente, como máximo 8 días corridos después de finalizado cada mes y/o el período menor que se establezca, extracto con detalle de movimientos que se efectúen en la cuenta, identificando tipos de transacción y operaciones realizadas por cuenta propia o de terceros -en este último caso en la medida en que los de- pósitos así se encuentren identificados por el endoso- mediante un código es- pecífico y los saldos registrados en el período que comprende. En el resu- men, hacer constar clave bancaria uniforme, plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos com- pensables e importe total debitado en el período en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras”. También informar: 1) De producirse débitos del servicio de débito automático: denominación de la empresa prestadora del servicio, organismo recaudador de impuestos, etc. c, al cual se destinaron los fondos debitados, identificación del Cliente, concepto de la operación, importe debitado y fecha de débito, 2) Informar De efectuarse transferencias: a) Cuando la cuenta corresponda al Titularoriginante de la transferencia: información discre- cional a criterio de la empresa o individuo originante, importe transferido y fecha de transferencia, b) Cuando la cuenta corresponda al receptor de la transferencia: nombre de la persona o empresa originante, número de CUIT, CUIL o DNI del originante, referencia de la transferencia, importe y fecha de transferencia. Cuando se reconozcan intereses sobre los saldos acreedores, se informarán tasas nominal y efectiva anuales correspondientes al período informado. Además, se hará constar la leyenda que corresponda incluir en materia de garantía de los depósitos y número de clave de identi- ficación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta. Se de- berán consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos exce- dan de dicho número, además, se utilice indicará la modalidad cantidad total. (ii) Enviar al Cliente, en los casos de cheques de pago diferido, información con el movimiento mov- imiento de fondos ya verificados y un fondos, detalle de los ECHEQ librados pendientes de pago y los cheques librados en formato papel registrados, vencimiento e importe. d) Informar al Titular el saldo que registren las correspon- dientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los Titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. e) Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilida- des legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades. f) Constatar -tanto en los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente. g) Emplear los procedimientos establecidos para remitir al BCRA, en las fechas y forma indicadas, los infor- mes relativos a: (i) rechazos de cheques por defectos formales; (ii) rechazos a la registración de los de pago diferido; (iii) producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto; y (iv) multas satisfechas por los responsables. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 (diez) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación. h) Incluir la nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del Titular, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales

OBLIGACIONES DEL BANCO. Serán las que surjan de las comunicaciones y/o circulares del BCRA y las que se detallan a continuación: a) En caso que el Banco efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine la inhabilitación automática del Titular, el Banco compensará al Titular los gastos que le origine la solución de tal situación, mediante un crédito en su cuenta1.14.1. Dicho crédito no podrá ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate. b) Tener las cuentas al día. c) Informar 1.14.2. Acreditar en el día los importes que se le entreguen para el crédito de la cuenta corriente y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes. 1.14.3. Enviar al Titular el extracto de la cuenta corriente en la forma y plazo establecido en la cláusula "Resúmenes de Cuenta" de las Condiciones Generales. 1.14.4. Enviar al Titular, cuando se utilice la modalidad de cheques cheque de pago diferido, el una información que contenga como mínimo, además del movimiento de fondos ya verificados y verificados, un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe, sujeto a las condiciones estipuladas en el punto 1.14.3 . d) 1.14.5. Informar al Titular el saldo que registren las correspon- dientes correspondientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los Titulares indiquenel Titular indique, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. e) 1.14.6. Pagar a la vista (excepto en los casos a que se refiere el punto 1.14.8. los cheques librados en las fórmulas entrega das al Titular, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Cheques. En el caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cartular. 1.14.7. Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilida- des responsabilidades legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades. f) 1.14.8. Identificar a la persona que presenta el cheque en ventanilla, inclusive cuando estuviere librado al portador, cuya firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento de identidad que corresponda conforme a lo previsto en OPASI 1.14.9. Constatar -tanto (tanto en los cheques como en los certifi- cados certificados nominativos transferibles- transferibles) la regularidad de la serie de endosos y e l cumplimiento de la limitación de acuerdo a lo previsto en la Reglamentación de Cuenta Corriente Bancaria, pero no la autenticidad de la firma de los endosantes endosantes, y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando (cuando sea distinta de la girada- girada) le corresponde controlar que la última firma extendida en carácter de reciborecibo contenga las especificaciones fijadas en la OPASI - 2, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento, en cuyo caso se ajustará a lo previsto en los respectivos convenios. Cuando la presentación se efectúe a través de un mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera financiera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corrientecuenta corriente. g1.14.10. Comunicar al Titular con sesenta (60) Emplear días de anticipación a su aplicación, los procedimientos establecidos para remitir cambios que afecten al BCRAfuncionamiento de la cuenta y/o las modificaciones en el importe de las comisiones o gastos. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones e n las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de dichos plazos, salvo que opte por la notificación fehaciente al Titular, en las fechas y forma indicadascuyo caso dicho lapso se reduce a cinco (5) días corridos. Los fondos debitados por comisiones o gastos sin el previo consentimiento del Titular, deberán ser reintegrados al Titular dentro de los infor- mes relativos a: quince (i15) días hábiles siguientes a la fecha en que aquel presente su reclamo ante el 1.14.11. Informar al B.C.R.A. los rechazos de cheques por defectos formales; (ii) , los rechazos a la registración de los de pago diferido; (iii) , los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto; , las cancelaciones 1.14.12. Emplear los procedimientos establecidos en la respectiva guía operativa para remitir al B.C.R.A., en las fechas y (iv) multas satisfechas por forma indicadas, los responsablesinformes a que se refiere la cláusula anterior. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de De Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren suministren, referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 diez (diez10) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación. h) Incluir la nómina 1.14.13. Adoptar los recaudos que estime necesarios a los fines de los débitos asegurar que puedan no requerir autorización previa y expresa el Titular haya recibido el cuaderno de cheques solicitado. 1.14.14. Revertir las operaciones debitadas, según instrucciones expresas del Titular, tales como vinculadas al sistema de débito automático/débito directo para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., que se ajusten a los términos establecidos en el punto 1.16. 1.14.15. Notificar al Titular, cuando se entreguen tarjetas magnéticas para ser utilizadas en la realización de operaciones con cajeros automáticos, las multas legalmente previstasrecomendaciones y precauciones que deberán tomar para asegurar su correcto empleo, los impuestos que graven los movimientos según lo previsto en la Reglamentación de la cuenta u otros conceptos debitados en ellaCuenta Corriente Bancaria.

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Samples: Cartera De Consumo

OBLIGACIONES DEL BANCO. Serán Son obligaciones del Banco las que surjan de las comunicaciones y/o circulares del BCRA y las que se detallan a continuaciónsiguientes: a) En caso que Dar disponibilidad inmediata en la cuenta del depositante a los depósitos realizados en efectivo. Sin embargo, de tenerse conocimiento público en el Banco efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine País de la inhabilitación automática del Titularcirculación de billetes falsificados, el Banco compensará se reserva el derecho de exigir al Titular Cuenta Correntista que detalle los gastos que le origine la solución billetes de tal situación, mediante un crédito esa (s) denominación (es) en su cuenta. Dicho crédito no podrá ser inferior a papeleta de depósito, y de sólo darles disponibilidad una vez el importe de las multas de que se tratelos mismos sean verificados y ratificados como legítimos por la autoridad competente. b) Tener las cuentas al díaDar disponibilidad en la cuenta del Cuenta Correntista a los depósitos realizados con cheques una vez que estos se hicieren efectivos. c) Informar al Titular, cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, el movimiento de fondos ya verificados y un detalle de Pagar los cheques registradosgirados contra la cuenta corriente si reúnen los requisitos legales, vencimiento e importesin apreciar a simple vista, apariencias de falsificación o alteración; o protestarlos cuando corresponda. d) Informar Rechazar los cheques que, a juicio del Banco, están girados con defecto de forma o extendidos con firmas que, a simple vista y a juicio del Banco, no son autorizadas o son distintas o inconformes de las registradas o autorizadas por el Cuenta Correntista, así como los girados con instrucciones que no estén de acuerdo a las proporcionadas por él y los cheques presentados al Titular el saldo cobro después de transcurridos trece meses desde su emisión, y por insuficiencia de fondos. El Banco no se responsabiliza de las adulteraciones que registren las correspon- dientes cuentas puedan sufrir los cheques presentados al cobro en las oficinas del Banco y/sus ventanillas o en los lugares que los Titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicosla cámara de compensación. Se deja constancia que el personal del Banco que verifica las firmas de los cheques contra aquellas registradas por el depositante, no es considerado "experto calígrafo" y que por lo tanto no se le puede atribuir negligencia ni responsabilidad monetaria alguna, en casos de que la firma de un cheque no sea exactamente igual a la registrada en la cuenta. La función de este personal se limita a verificar que a simple vista, las firmas sean coincidentes, pues además la responsabilidad primaria sobre el cuidado de la chequera es del Cuenta Correntista, como se indicá en el literal b) de la cláusula segunda. e) Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilida- des legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos El Banco podrá pagar intereses sobre depósitos a la vista en la operatoria de truncamientocuenta corriente si así lo decidiere en algún momento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en cuyo caso la tasa nominal, periodicidad en los convenios formalizados entre las entidades. f) Constatar -tanto en pagos, montos sobre los cheques como en cuales se efectúan los certifi- cados nominativos transferibles- cálculos y toda otra información necesaria para obtener la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente. g) Emplear los procedimientos establecidos para remitir al BCRA, en las fechas y forma indicadas, los infor- mes relativos a: (i) rechazos de cheques por defectos formales; (ii) rechazos a la registración de los de pago diferido; (iii) producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto; y (iv) multas satisfechas por los responsables. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 (diez) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación. h) Incluir la nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del Titular, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella.tasa efectiva anual,

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Samples: Cuenta Corriente Bancaria

OBLIGACIONES DEL BANCO. Serán las que surjan de las comunicaciones y/o circulares del BCRA y las que El Banco se detallan a continuaciónobliga a: a) En caso que el Banco efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine la inhabilitación automática del Titular, el Banco compensará al Titular los gastos que le origine la solución de tal situación, mediante un crédito en su cuenta. Dicho crédito no podrá ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate. b) Tener las cuentas al día. b) Acreditar en el día los importes que se le entreguen para el crédito de la cuenta corriente y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes. c) Informar al TitularAdoptar los requerimientos necesarios para el pago de los cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso de aquellos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques librados por me- dios electrónicos o comprendidos en la operatoria de truncamiento, observar las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades. d) Informarle, cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, el movimiento de fondos ya verificados y un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe. d) Informar al Titular el saldo que registren las correspon- dientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los Titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. e) Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilida- des legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades. f) Constatar -tanto en los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos endosos, pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque che- que -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento, en cuyo caso se estará a lo previsto en los respectivos convenios. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera financiera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente. f) Poner mensualmente a su disposición como máximo 8 (ocho) días corridos después de finalizado cada mes y/o el período menor que se establezca, un extracto de su Cuenta Corriente con el detalle de los débitos y/o créditos, cualquiera sea su concepto, identificando los distintos tipos de transacción mediante un código específico que cada entidad instrumente a tal efecto y los saldos registrados en el período que comprende, pidiéndole su conformidad por escrito. También se deberán identificar en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente en- doso. Adicionalmente, en el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU), para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito au- tomático, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y el importe total debitado en el perío- do en concepto de “impuestos a las transacciones financieras”. Las observaciones que Usted considere pertinentes deberán ser formuladas por escrito dentro de los 60 (sesenta) días corridos de vencido el período respectivo. g) Emplear los procedimientos establecidos para remitir al BCRA, Informarle el saldo que registren las correspondientes cuentas en las fechas y forma indicadasoficinas del Banco y/o en los lugares que los titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. h) Pagar a la vista, excepto los casos que se mencionan en el inciso i), los infor- mes relativos acheques librados por el cuentaco- rrentista, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos por el artículo 25 de la ley de cheques. En caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cheque. i) Identificar a la persona que presenta el cheque en ven- tanilla, inclusive cuando estuviere librado al portador, cuya firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento de identidad, deberán consignarse al dorso del documento. El Banco no deberá abonar en efectivo cheques – comunes o de pago diferido- ex- tendidos al portador o a favor de persona determinada, por importes superiores a $50.000. Esta restricción no se aplicará a los siguientes casos: (i) cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad girada por ellos mismos; (ii) valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportuni- dad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en la entidad. j) Informar al BCRA los rechazos de los cheques por defectos formales; (ii) , los rechazos a la registración de los de pago diferido; (iii) , así como los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto; descubierto y (iv) las multas satisfechas por los responsables. Para los casos en que las multas hubieran sido abonadas y se efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine su inhabilitación automática, el Banco compensará los gastos que le origine la solución de la situación me- diante crédito en su cuenta. Este pago no eximirá al Banco de las responsabilidades civiles que le pudieran corresponder. k) Emplear los procedimientos establecidos en la respec- tiva guía operativa para remitir al BCRA, en las fechas y formas indicadas, los informes a que se refiere el punto 1.5.2.11 de la reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria del BCRA. En dichos informes se deberá mencionar el CUIT, el CUIL o la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), CDI según correspondacorrespon- da. Los datos que se suministren suministren, referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 (diez) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación. hl) Incluir Adoptar los recaudos necesarios a los fines de asegu- rar que Usted haya recibido el cuaderno de cheques solicitado y/o aceptado los elementos de seguridad pertinentes cuando prevea el uso de cheques a ser librados por medios electrónicos. m) Revertir las operaciones debitadas, según sus ins- trucciones expresas, vinculadas al sistema de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., que se ajusten a los términos esta- blecidos en el punto 1.5.4.2 de la nómina Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria, conforme a cláusulas que deberán incluirse en el convenio de adhesión al sistema. Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del alu- dido procedimiento de revisión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los débitos importes pertinentes que puedan no requerir autorización previa hayan sido debitados. n) Notificarle, cuando se entreguen tarjetas magnéticas para ser utilizadas en la realización de operaciones con cajeros automáticos, las recomendaciones y expresa del Titularprecauciones que debe tomar para asegurar su co- rrecto empleo, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos según lo previsto en el punto 12.1 de la cuenta u otros conceptos debitados en ellaReglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales Para Banca Personas

OBLIGACIONES DEL BANCO. Serán las que surjan de las comunicaciones y/o circulares 4.1. Mantendrá al día la Cuenta Corriente Especial del BCRA y las CLIENTE. 4.2. Acreditará en el día los importes que se detallan a continuación: a) En caso que le entreguen para el Banco efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine crédito de la inhabilitación automática del Titular, Cuenta Corriente Especial y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes. 4.3. Remitirá dentro de los ocho días corridos de vencido el Banco compensará al Titular período cuatrimestral un extracto con el detalle de cada uno de los gastos que le origine la solución de tal situación, mediante un crédito en su cuenta. Dicho crédito no podrá ser inferior a una vez el importe de las multas de movimientos que se trate. b) Tener las cuentas al día. c) Informar al Titular, cuando se utilice efectúen en la modalidad cuenta y los saldos que resulten de cheques de pago diferido, el movimiento de fondos ya verificados cada débito y un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe. d) Informar al Titular el saldo que registren las correspon- dientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los Titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. e) Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilida- des legales pertinentes crédito. También identificará en el caso correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos terceros, en la operatoria de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades. f) Constatar -tanto en los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en medida que se deposita el cheque -cuando sea distinta trate de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente. g) Emplear los procedimientos establecidos para remitir al BCRA, en las fechas y forma indicadas, los infor- mes relativos a: (i) rechazos de cheques por defectos formales; (ii) rechazos importes superiores a la registración $ 1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso. Se presumirá conformidad con los movimientos registrados por el BANCO, si el CLIENTE no formula planteos, impugnaciones reclamos o denuncias por el contenido del resumen de cuenta, dentro de los 60 (sesenta) días corridos de pago diferido; (iii) producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto; y (iv) multas satisfechas por los responsablesvencido el respectivo período. 4.4. En dichos informes se deberá mencionar el resumen de cuenta constará la Clave Única Bancaria Uniforme (CBU) para que el CLIENTE pueda formular su adhesión a servicios de débito automático y el importe total debitado en el periodo en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras” y el número de Clave de Identificación Tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, siendo obligatorio consignar los datos de hasta tres titulares, indicando la cantidad total cuando se exceda dicha cantidad total..Asimismo, en los citados extractos se informarán a) débitos correspondientes al servicio de débito automático, con los siguientes datos: i) denominación de la empresa prestadora de servicios u organismo recaudador de impuestos, y/u otras empresas a las cuales se destinaron los fondos debitados; ii) Identificación del CLIENTE en la Empresa o Código Único Ente (apellido y nombre o código o cuenta, etc.) iii) Concepto de Identificación Laboral (CUILla operación; iv) o Clave Importe debitado; v) Fecha de Identificación (CDI), según correspondadébito. Los datos que se suministren referidos a cada una b) Respecto de las situaciones previstas transferencias se informarán i) cuando la cuenta corresponda al originante de la transferencia, los siguientes datos: - información discrecional a criterio de la empresa o individuo originante, - importe transferido, - fecha de la transferencia, y ii) cuando la cuenta corresponda al receptor de la transferencia, los siguientes ítems: - nombre de la persona o empresa originante, - número de CUIT, CUIL o DNI del originante, - referencia unívoca de la transferencia, - importe total transferido, - fecha de la transferencia. 4.5. Además constará en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 (diez) días hábiles bancarios anteriores citados extractos la leyenda que corresponde en materia de garantía de los depósitos. 4.6. El BANCO entregará a la fecha de vencimiento para esa presentación. h) Incluir la nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del Titular, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos apertura de la cuenta u otros conceptos debitados corriente especial detalle de las comisiones y cargos, vinculados al funcionamiento, atención y mantenimiento de la cuenta, con indicación de la periodicidad de su débito, conforme se consignan en ella.el Tarifario Personas Jurídicas – Reglamentaciones y Condiciones Generales de los Productos y Servicios

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Samples: Reglamentaciones Y Condiciones Generales De Los Productos Y Servicios

OBLIGACIONES DEL BANCO. Serán las que surjan de las comunicaciones y/o circulares del BCRA y las que se detallan a continuaciónEl Banco queda obligado a: a) En caso que Mantener en secreto el Banco efectúe una notificación errónea al BCRANúmero de Identificación Personal de la Tarjeta, así como de las Tarjetas adicionales, así como las contrase- ñas de un sólo uso (OTP) o cualquier credencial o medida de seguridad análoga, que determine la inhabilitación automática se le puedan enviar por cada operación. En particu- lar, soportará los riesgos que puedan derivarse del Titular, el Banco compensará envío al Titular o a cualquiera de los gastos que le origine la solución beneficiarios, tanto de tal situación, mediante un crédito en su cuenta. Dicho crédito no podrá ser inferior a una vez el importe instrumento de las multas pago como de que se tratecualquier elemento de seguridad personalizado del mismo. b) Tener Anular las cuentas Tarjetas caducadas, así como las denunciadas por haber sido destruidas, robadas o extraviadas, o porque su Número de Identificación Personal, o en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) o cualquier credencial o medida de seguridad análoga que se le envíe por operación, siempre que exista riesgo de fraude, sean conocidos por una persona distinta a su titular o, en su caso, al díacorres- pondiente beneficiario e impedir cualquier utilización de las Tarjetas desde ese momento. c) Informar al Titular, cuando se utilice la modalidad Abstenerse de cheques enviar instrumentos de pago diferidoque no hayan sido solicitados, el movimiento salvo en caso de fondos que deba sustituirse un instrumento de pago ya verificados entregado al Titular o, en su caso, a los beneficiarios, y un detalle su envío se sujete a los supuestos contemplados en la normativa vigente en cada momento, lo que incluye aquellos supuestos en los que por motivos de los cheques registradosseguridad, vencimiento e importemejora técnica o adecuación a la tecnología aplicable resulte aconsejable su sustitución. d) Informar Garantizar que en todo momento estén disponibles medios adecuados y gratuitos que permitan al Titular realizar cualquier comu- nicación, en particular en caso de extravío, sustracción o utilización no autorizada de la Tarjeta o solicitar un desbloqueo cuando hayan cesado las circunstancias que lo motivaron. A este respecto, el saldo Banco facilitará, también gratuitamente, al Titular cuando este se lo requiera, medios tales que registren le permitan demostrar que ha efectuado dicha comunicación durante los dieciocho (18) meses siguientes a la misma (sin perjuicio de que se pacte un plazo de comunicación menor respecto a las correspon- dientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los Titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicosempresas y microempresas). e) Adoptar Informar al Titular y los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilida- des legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades. f) Constatar -tanto en los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes beneficiarios del funcionamiento y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente. g) Emplear los procedimientos establecidos para remitir al BCRA, en las fechas y forma indicadas, los infor- mes relativos a: (i) rechazos de cheques por defectos formales; (ii) rechazos a la registración de los de pago diferido; (iii) producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto; y (iv) multas satisfechas por los responsables. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren referidos a cada una posibilidades de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior Tarjetas y resolver cuantas dudas les puedan surgir con respecto a los 10 (diez) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentaciónellas. h) Incluir la nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del Titular, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella.

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Samples: Solicitud Contrato Tarjeta Crédito

OBLIGACIONES DEL BANCO. Serán El Banco asume las siguientes obligaciones: 1. Administración de valores El Banco desarrollará la actividad de custodia, depósito y administración de valores en nombre y por cuenta del Cliente Final, ejercitando en nombre y por cuenta del mismo los derechos económicos que surjan se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los activos financieros registrados en la A estos efectos, los titulares, salvo que expresamente cuenta, facilitando al Cliente Final a través de la ESI el ejercicio de los se disponga lo contrario, solidarios e indistintos se autorizan derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, pueda ejercitar, por sí sólo, frente al Banco, la totalidad de los derechos derivados de la titularidad de los instrumentos financieros registrados en la(s) Cuenta(s) de Valores, así como del efectivo depositado en la Cuenta Asociada. De esta manera, cuando existan varios titulares, la expresión “Titular” o “Cliente” se interpretará referida a cada uno de los cotitulares solidarios e indistintos de la(s) Cuenta(s) de Valores y de la Cuenta Asociada. La responsabilidad de los titulares será solidaria frente al Banco. En el caso de que existieran instrucciones contradictorias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones y/o circulares e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos generados serán abonados por el Banco en la Cuenta Corriente Asociada. El Banco guardará la confidencialidad de todos los datos e información del BCRA Cliente Final mantenidos, tanto por escrito como en los registros informáticos del Banco, con las excepciones legales y las derivadas del cumplimiento y ejecución del presente Contrato. El Banco desarrollará las actuaciones a que se detallan refiere el emitidas por distintos cotitulares en relación con los derechos anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por derivados de los Instrumentos financieros registrados en la(s) el Cliente Final a continuación: através de la ESI que se integrarán, en su caso, en el Cuenta(s) En caso que el Banco efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine la inhabilitación automática del Titularde Valores, el Banco compensará al Titular se reserva el derecho a no ejecutar las órdenes hasta que exista una única voluntad inequívoca de todos los gastos que le origine la solución de tal situacióntitulares implicados, mediante un crédito en su cuenta. Dicho crédito no podrá ser inferior a una vez el importe de las multas de sin que se trate. b) Tener pueda imputar en ningún caso responsabilidad alguna al Banco por los daños y perjuicios que dicha no ejecución pudiera ocasionar. Cuando el titular actúe por medio de personas autorizadas (en este caso, las cuentas instrucciones también han de venir dadas al día. c) Informar al Titular, cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, el movimiento de fondos ya verificados y un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe. d) Informar al Titular el saldo que registren las correspon- dientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los Titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación banco a través de medios electrónicos. e) Adoptar la ESI), deberá detallar y concretar los procedimientos necesarios para efectuar el pago actos u operaciones que en su nombre y representación pueden efectuar. De lo contrario, archivo de cheques, asumiendo las responsabilida- des legales pertinentes justificantes de órdenes y en el caso registro de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la operatoria de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades. f) Constatar -tanto en los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero cuenta del Cliente Final. De no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma recibir instrucciones expresas del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento. Cuando la presentación se efectúe Cliente Final a través de mandatario o beneficiario la ESI, el Banco con el objeto de una cesión ordinariasalvaguardar los intereses del Cliente Final, deberá verificarse además el instrumento realizará las siguientes operaciones por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión defecto: • Dividendo Flexible: suscripción de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente. g) Emplear los procedimientos establecidos para remitir al BCRA, en las fechas nuevas acciones y forma indicadas, los infor- mes relativos a: (i) rechazos de cheques por defectos formales; (ii) rechazos a la registración venta de los derechos sobrantes (picos). • Ampliaciones de pago diferido; (iii) producidos por insuficiente provisión capital liberadas: suscripción de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto; nuevas acciones y (iv) multas satisfechas por los responsables. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. Los datos entenderá que se suministren referidos a cada una trata de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 (diez) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación. h) Incluir la nómina apoderamientos o autorizaciones venta de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del Titular, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en elladerechos sobrantes (picos).

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Samples: Custody and Settlement Agreement

OBLIGACIONES DEL BANCO. Serán las que surjan 7.1 El Banco desarrollará la actividad de las comunicaciones y/o circulares custodia y administración procurando, en todo momento, actuar en interés del BCRA Cliente. A tal efecto ejercitará, entre otros, en nombre y las por cuenta del Cliente, los derechos económicos que se detallan deduzcan de los instrumentos financieros, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, instrumentos financieros, registrados en la cuenta, facilitando al Cliente el ejercicio de los derechos políticos de los instrumentos financieros, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a continuación: a) En caso tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por el Banco efectúe una notificación errónea al BCRAen la cuenta de efectivo del Cliente asociada a la cuenta de valores. 7.2 El Banco desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el Cliente que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones de la cuenta del Cliente. La cuenta de valores registrará cualesquiera instrumentos financieros del Cliente que determine sean susceptibles de llevanza por parte del Banco, de acuerdo con la inhabilitación automática legislación española. 7.3 De no recibir instrucciones expresas del TitularCliente, el Banco compensará al Titular adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los gastos que le origine intereses del Cliente, valorando muy especialmente la solución naturaleza y características de tal situación, mediante un crédito en su cuenta. Dicho crédito no podrá ser inferior a una vez el importe los instrumentos financieros y de las multas operaciones en cuestión. El Banco enajenará los derechos de que se trate. b) Tener suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento, acudirá a las cuentas al día. c) Informar al Titularofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, cuando se utilice atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con cargo a la modalidad cuenta del Cliente con el límite de cheques saldo de pago diferido, el movimiento la misma y suscribirá ampliaciones de fondos ya verificados y capital liberadas. En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe. d) Informar al Titular el saldo que registren las correspon- dientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los Titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. e) Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilida- des legales pertinentes emisor en el caso de documentos incorrectamente abonadosimpago por éste de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los instrumentos financieros. Para el caso Tampoco representará al Cliente en ningún tipo de cheques comprendidos procedimiento concursal que pudiera abrirse como consecuencia de la eventual insolvencia de los emisores de los valores objeto de custodia con arreglo a lo previsto en la operatoria de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidadeseste Contrato. f) Constatar -tanto 7.4 En todo caso, el Banco no tendrá obligación alguna de desarrollar un seguimiento individualizado sobre las inversiones del Cliente, limitándose las obligaciones de información del Banco a las expresamente previstas en los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de reciboeste Contrato, salvo que resulte aplicable el procedimiento Cliente hubiera suscrito un contrato de truncamiento. Cuando la presentación se efectúe a través gestión discrecional de mandatario carteras o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente. g) Emplear los procedimientos establecidos para remitir al BCRAasesoramiento, en cuyo caso las fechas y forma indicadas, los infor- mes relativos a: (i) rechazos de cheques obligaciones del Banco a este respecto se regirán por defectos formales; (ii) rechazos a la registración de los de pago diferido; (iii) producidos por insuficiente provisión de fondos lo dispuesto en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto; y (iv) multas satisfechas por los responsables. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 (diez) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentaciónaquellos contratos. h) Incluir la nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del Titular, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella.

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Samples: Custody, Administration, and Intermediation of Financial Instruments Agreement

OBLIGACIONES DEL BANCO. Serán las que surjan de las comunicaciones y/o circulares del BCRA y las que se detallan a continuación: a) En caso que el Banco efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine la inhabilitación automática del Titular, el Banco compensará al Titular los gastos que le origine la solución de tal situación, mediante un crédito en su cuenta2.15.1. Dicho crédito no podrá ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate. b) Tener las cuentas al día. c) Informar 2.15.2. Acreditar en el día los importes que se le entreguen para el crédito de la cuenta corriente y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes. 2.15.3. Enviar al Titular el extracto de la cuenta corriente en la forma y plazo establecido en la cláusula "Resúmenes de Cuenta" de las Condiciones Generales. 2.15.4. Enviar al Titular, cuando se utilice la modalidad de cheques cheque de pago diferido, el una información que contenga como mínimo, además del movimiento de fondos ya verificados y verificados, un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe, sujeto a las condiciones estipuladas en el punto 1.14.3 . d) 2.15.5. Informar al Titular el saldo que registren las correspon- dientes correspondientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los Titulares indiquenel Titular indique, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. e) 2.15.6. Pagar a la vista (excepto en los casos a que se refiere el punto 1.14.8. los cheques librados en las fórmulas entrega das al Titular, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Cheques. En el caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cartular. 2.15.7. Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilida- des responsabilidades legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades. f) 2.15.8. Identificar a la persona que presenta el cheque en ventanilla, inclusive cuando estuviere librado al portador, cuya firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento de identidad que corresponda conforme a lo previsto en OPASI - 2, deberán consignarse al dorso del documento. 2.15.9. Constatar -tanto (tanto en los cheques como en los certifi- cados certificados nominativos transferibles- transferibles) la regularidad de la serie de endosos y el cumplimiento de la limitación de acuerdo a lo previsto en la Reglamentación de Cuenta Corriente Bancaria, pero no la autenticidad de la firma de los endosantes endosantes, y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando (cuando sea distinta de la girada- girada) le corresponde controlar que la última firma extendida en carácter de reciborecibo contenga las especificaciones fijadas en la OPASI - 2, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento, en cuyo caso se ajustará a lo previsto en los respectivos convenios. Cuando la presentación se efectúe a través de un mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera financiera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corrientecuenta corriente. g2.15.10. Comunicar al Titular con sesenta (60) Emplear días de anticipación a su aplicación, los procedimientos establecidos para remitir cambios que afecten al BCRAfuncionamiento de la cuenta y/o las modificaciones en el importe de las comisiones o gastos. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones e n las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de dichos plazos, salvo que opte por la notificación fehaciente al Titular, en las fechas cuyo caso dicho lapso se reduce a cinco (5) días corridos. Los fondos debitados por comisiones o gastos sin el previo consentimiento del Titular, deberán ser reintegrados al Titular dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que aquel presente su reclamo ante el Banco. Adicionalmente, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y forma indicadas, los infor- mes relativos a: intereses compensatorios pertinentes hasta el límite equivalente al cien por cien (i100%) de los débitos observados. 2.15.11. Informar al B.C.R.A. los rechazos de cheques por defectos formales; (ii) , los rechazos a la registración de los de pago diferido; (iii) , los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto; , las cancelaciones de cheques comprendidos en la "Central de Cheques Rechazados" y (iv) las multas satisfechas por los responsables. 2.15.12. Emplear los procedimientos establecidos en la respectiva guía operativa para remitir al B.C.R.A., en las fechas y forma indicadas, los informes a que se refiere la cláusula anterior. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de De Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren suministren, referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 diez (diez10) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación. h) Incluir la nómina 2.15.13. Adoptar los recaudos que estime necesarios a los fines de los débitos asegurar que puedan no requerir autorización previa y expresa el Titular haya recibido el cuaderno de cheques solicitado. 2.15.14. Revertir las operaciones debitadas, según instrucciones expresas del Titular, tales como vinculadas al sistema de débito automático/débito directo para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., que se ajusten a los términos establecidos en el punto 1.16. 2.15.15. Notificar al Titular, cuando se entreguen tarjetas magnéticas para ser utilizadas en la realización de operaciones con cajeros automáticos, las multas legalmente previstasrecomendaciones y precauciones que deberán tomar para asegurar su correcto empleo, los impuestos que graven los movimientos según lo p revisto en la Reglamentación de la cuenta u otros conceptos debitados en ellaCuenta Corriente Bancaria.

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Samples: Conjunto De Servicios

OBLIGACIONES DEL BANCO. Serán Son obligaciones de EL BANCO las siguientes: 3.1. Desarrollar las actividades de recaudo o entrega de dinero efectivo (Billetes y Monedas) de acuerdo a lo dispuesto en el presente documento y en los Anexos No. 1 y No. 2, los cuales forman parte integrante de éste otrosí. 3.2. Contratar por su cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad el transporte de valores que surjan se requiera para cumplir con el servicio adicional de recaudo de efectivo (Billetes y Monedas) descrito en el presente otrosí. 3.3. Consignar en la cuenta corriente número   el valor contenido en las “Planillas de Conducción de Efectivo” que hayan sido entregadas por EL CLIENTE, siempre y cuando se ajusten al procedimiento previsto en el Anexo No. 1 del presente otrosí. 3.4. Entregar en las instalaciones del CLIENTE señaladas en el presente documento el dinero efectivo (Billetes y Monedas) que solicite por escrito EL CLIENTE, siempre que se ajuste al procedimiento previsto en el Anexo No. 2 que forma parte del presente documento. Para tales efectos, EL CLIENTE deberá mantener los recursos suficientes en su cuenta corriente  . 3.5. Informar al CLIENTE cualquier diferencia o faltante que exista entre el valor declarado en las Planillas de Conducción de Efectivo y el valor contenido en las tulas, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo No. 1. PARÁGRAFO PRIMERO. EL BANCO no asumirá responsabilidad por la pérdida total o parcial del dinero efectivo (Billetes y Monedas) que ocurra dentro de las comunicaciones y/o circulares instalaciones del BCRA CLIENTE y solo responderá a partir del momento en que EL CLIENTE entregue a la transportadora de valores el dinero efectivo (Billetes y Monedas) en las tulas de acuerdo a lo señalado por el reglamento contenido en el Anexo No. 1 y siempre que se detallan a continuación: ahaya seguido el procedimiento contenido en el referido Anexo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando EL BANCO preste el servicio de entrega de dinero efectivo (Billetes y Monedas) En caso EL CLIENTE es responsable por cualquier pérdida total o parcial del dinero efectivo (Billetes y Monedas) que ocurra desde el Banco efectúe una notificación errónea al BCRA, momento en que determine asume la inhabilitación automática del Titular, el Banco compensará al Titular los gastos que le origine la solución de tal situación, mediante un crédito en su cuenta. Dicho crédito no podrá ser inferior a una vez el importe tenencia de las multas tulas cerradas y selladas de que se trate. b) Tener las cuentas al día. c) Informar al Titular, cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, el movimiento de fondos ya verificados y un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe. d) Informar al Titular el saldo que registren las correspon- dientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los Titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación acuerdo a través de medios electrónicos. e) Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilida- des legales pertinentes lo previsto en el caso de documentos incorrectamente abonadosAnexo No. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades2 que forma parte integrante del presente otrosí. f) Constatar -tanto en los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente. g) Emplear los procedimientos establecidos para remitir al BCRA, en las fechas y forma indicadas, los infor- mes relativos a: (i) rechazos de cheques por defectos formales; (ii) rechazos a la registración de los de pago diferido; (iii) producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto; y (iv) multas satisfechas por los responsables. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 (diez) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación. h) Incluir la nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del Titular, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella.

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Samples: Cuenta Corriente

OBLIGACIONES DEL BANCO. Serán las que surjan de las comunicaciones y/o circulares 7.1. Mantendrá al día la Cuenta Corriente Bancaria del BCRA y las CLIENTE. 7.2. Acreditará en el día los importes que se detallan a continuación: a) En caso le entreguen para el crédito de la Cuenta Corriente Bancaria y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes. 7.3. Remitirá dentro de los ocho (8) días corridos de vencido el período mensual un extracto con el detalle de cada uno de los movimientos que el Banco efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine se efectúen en la inhabilitación automática del Titular, el Banco compensará al Titular los gastos que le origine la solución de tal situación, mediante un crédito en su cuenta. Dicho crédito no podrá ser inferior a una vez También identificará en el importe correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de las multas de terceros, en la medida que se trate. b) Tener las cuentas al día. c) Informar al Titular, cuando se utilice la modalidad trate de cheques de pago diferido, el movimiento de fondos ya verificados y un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe. d) Informar al Titular el saldo que registren las correspon- dientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los Titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. e) Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilida- des legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades. f) Constatar -tanto en los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente. g) Emplear los procedimientos establecidos para remitir al BCRA, en las fechas y forma indicadas, los infor- mes relativos a: (i) rechazos de cheques por defectos formalesimportes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso. Se presumirá conformidad con los movimientos registrados por el BANCO si el CLIENTE no lo observa ni formula reclamos respecto de su contenido, dentro de los 60 (sesenta) días corridos de vencido el respectivo período. 7.4. En el resumen de cuenta constará la clave bancaria uniforme (CBU) para que el CLIENTE pueda formular su adhesión a servicios de débito automático y el importe total debitado en el periodo en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras”. Asimismo, en los citados extractos se informarán a) débitos correspondientes al servicio de débito automático, con los siguientes datos: i) denominación de la empresa prestadora de servicios u organismo recaudador de impuestos, y/u otras empresas a las cuales se destinaron los fondos debitados; (ii) rechazos Identificación del CLIENTE en la Empresa o Ente (apellido y nombre o código o cuenta, etc.) iii) Concepto de la operación; iv) Importe debitado; v) Fecha de débito. b) Respecto de las transferencias se informarán i) cuando la cuenta corresponda al originante de la transferencia, los siguientes datos: - información discrecional a criterio de la registración empresa o individuo originante, - importe transferido, - fecha de la transferencia, y ii) cuando la cuenta corresponda al receptor de la Personas Jurídicas – Reglamentaciones y Condiciones Generales de los de pago diferido; (iii) producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto; Productos y (iv) multas satisfechas por los responsables. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 (diez) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación. h) Incluir la nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del Titular, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella.Servicios

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Samples: Reglamentaciones Y Condiciones Generales De Los Productos Y Servicios