OBLIGACIONES DEL CESIONARIO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL CESIONARIO. 1. El cesionario se comprometerá a realizar los trabajos definidos en el pliego de Prescripciones Técnicas y aquellos que pudiesen derivarse de reglamentos u órdenes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta xx Xxxxxxxx y león, durante la presente campaña y en un período de 4 años más, en caso de prórroga. 2. El cesionario se comprometerá a desarrollar su trabajo, conforme a las prescripciones técnicas, de la mejor manera posible a su xxxx saber y entender, para maximizar la producción de resina de los pinos. 3. El cesionario se comprometerá a compatibilizar y respetar el resto de los aprovechamientos y usos del monte, en especial el ganadero, para lo cual atenderá a cuantas especificaciones se deriven de este aprovechamiento y a las indicaciones de los guardas de campo. 4. El cesionario se compromete a ejecutar los trabajos de resinación de manera responsable con el medioambiente, respetando las normativas vigentes al respecto, así como a la limpieza de las matas de cualquier utensilio, material o desperdicio en la superficie de trabajo y caminos de acceso a la mata, con especial atención a la retirada de las chapas y puntas al final de la campaña. 5. El cesionario se comprometerá a devolver el material entregado a la finalización del contrato, o a su pago. 6. El cesionario se compromete a abonar el precio del contrato y el IVA correspondiente a la venta de la resina a la Compañía comercializadora, autorizando el cesionario a que se le retenga por dicha Compañía el importe correspondiente al pago de cada remasa, para su abono x Xxxxxx de Las Xxxxx S.A., siendo esta cantidad 0,21€/Kilo. 7. El cesionario se comprometerá a cumplir la normativa laboral y de seguridad social en vigor, en especial la correspondiente a su integración en el régimen de autónomos correspondiente para poder desempeñar la actividad. Así mismo deberá cumplir la normativa tributaria vigente.
OBLIGACIONES DEL CESIONARIO a) Poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida en el presente Contrato, según la naturaleza de la Obra y los usos vigentes en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate. b) Xxxxx en conocimiento del CEDENTE, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya realizado o abiertamente prepare y de los que haya tenido conocimiento, así como prestar a la otra Parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos.
OBLIGACIONES DEL CESIONARIO. Usar el nombre y dirección de correo electrónico que eventualmente sean introducidos en la Revista, exclusivamente para los fines declarados por ésta, y no estarán disponibles para ningún otro propósito u otra persona. Poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida en el presente Contrato, según la naturaleza de la obra y los usos vigentes en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate. Poner en conocimiento del CEDENTE, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya realizado o abiertamente prepare y de los que haya tenido conocimiento, así como prestar la otra parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos. Respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no ha sido previstas en esta estipulación.
OBLIGACIONES DEL CESIONARIO. EL CESIONARIO se obliga, a partir de la fecha de suscripción del presente documento, a cumplir con todas las obligaciones que le corresponden bajo EL CONTRATO, sin reserva ni limitación alguna. No obstante ello, las Partes reconocen que EL CESIONARIO es responsable, a partir de [Fecha de suscripción de la respectiva Acta de Entrega de Bienes de la Concesión, por el cumplimiento de cualquier obligación frente a [●].
OBLIGACIONES DEL CESIONARIO. A través del presente documento LA UNIVERSIDAD se compromete a: i) Respetar los derechos xxxxxxx del autor según lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993. ii) Efectuar los trámites necesarios para el registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor. iii) Inscribir el presente contrato ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
OBLIGACIONES DEL CESIONARIO. El CESIONARIO se compromete y obliga a: a)- Cuidar la obra con la debida diligencia, manteniéndola en perfecto estado de conservación y en el lugar adecuado para su exhibición. b)- Abonar las contraprestaciones económicas acordadas en este contrato. c)- Respetar los criterios del AUTOR/A en el momento de preparar y realizar la exhibición de la obra. d)- Suscribir la póliza de seguro correspondiente para cubrir los siniestros que puedan producirse durante el transcurso de la exhibición de la obra, así como por el transporte de la misma desde el taller del AUTOR/A hasta el lugar de exposición y su posterior devolución. e)- Pactar con el AUTOR/A el diseño y contenido de la tarjeta de invitación. f)- Publicar el catálogo de la exposición del AUTOR/A que deberá cumplir con las siguientes características (formato, número de páginas, número y dimensiones de las reproducciones, textos, traducciones, tirada…). El texto del catálogo, así como las reproducciones de las obras del AUTOR/A que se incluyan en el mismo se realizará con el mutuo acuerdo de las partes. g)- Entregar al AUTOR/A la cantidad de (fijar el número) ejemplares del catálogo de la exposición. h)- Respetar los derechos de autor del creador de la obra.
OBLIGACIONES DEL CESIONARIO. EL CESIONARIO se obliga, a partir de la fecha de suscripción del presente documento, a cumplir con todas las obligaciones que le corresponden bajo EL CONTRATO, sin reserva ni limitación alguna. No obstante ello, las Partes reconocen que EL CESIONARIO es responsable, a partir de de [Fecha de suscripción de la respectiva Acta de Entrega de Bienes de la Concesión, por el cumplimiento de cualquier obligación frente a [●], con excepción de lo establecido en el segundo párrafo de la cláusula precedente.
OBLIGACIONES DEL CESIONARIO a. LOS CESIONARIOS recibirán La Pieza Audiovisual en los formatos y programas acordados con el CEDENTE y se comprometen a respetar la autoría moral que este tiene sobre La Pieza Audiovisual.
OBLIGACIONES DEL CESIONARIO a) Cumplir la condición fijada en la estipulación séptima del presente Contrato. b) Exonerar al CESIONARIO de toda responsabilidad frente a terceros, asumiendo todas las reclamaciones, incluidas las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran ejercitarse contra el CESIONARIO por terceros que pudieran entender infringidos sus derechos de imagen.
OBLIGACIONES DEL CESIONARIO. Serán todas aquellas que aparezcan reflejadas en el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE MAQUINARIA COMPARTIDA”.