OBLIGACIONES DEL CESIONARIO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL CESIONARIO a) Poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida en el presente Contrato, según la naturaleza de la Obra y los usos vigentes en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate.
OBLIGACIONES DEL CESIONARIO. Usar el nombre y dirección de correo electrónico que eventualmente sean introducidos en la Revista, exclusivamente para los fines declarados por ésta, y no estarán disponibles para ningún otro propósito u otra persona. Poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida en el presente Contrato, según la naturaleza de la obra y los usos vigentes en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate. Poner en conocimiento del CEDENTE, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya realizado o abiertamente prepare y de los que haya tenido conocimiento, así como prestar la otra parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos. Respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no ha sido previstas en esta estipulación.
OBLIGACIONES DEL CESIONARIO. EL CESIONARIO se obliga, a partir de la fecha de suscripción del presente documento, a cumplir con todas las obligaciones que le corresponden bajo EL CONTRATO, sin reserva ni limitación alguna. No obstante, las Partes reconocen que EL CESIONARIO es responsable, a partir de [Fecha de suscripción de la respectiva Acta de Entrega Final], por el cumplimiento de cualquier obligación frente a [●].
OBLIGACIONES DEL CESIONARIO. 1.- El cesionario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a fines que redunden en beneficio de colectivos de personas con capacidades diferentes.
OBLIGACIONES DEL CESIONARIO. A través del presente documento LA UNIVERSIDAD se compromete a: i) Respetar los derechos xxxxxxx del autor según lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993. ii) Efectuar los trámites necesarios para el registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor. iii) Inscribir el presente contrato ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
OBLIGACIONES DEL CESIONARIO. El CESIONARIO se compromete y obliga a: a)- Cuidar la obra con la debida diligencia, manteniéndola en perfecto estado de conservación y en el lugar adecuado para su exhibición. b)- Abonar las contraprestaciones económicas acordadas en este contrato. c)- Respetar los criterios del AUTOR/A en el momento de preparar y realizar la exhibición de la obra. d)- Suscribir la póliza de seguro correspondiente para cubrir los siniestros que puedan producirse durante el transcurso de la exhibición de la obra, así como por el transporte de la misma desde el taller del AUTOR/A hasta el lugar de exposición y su posterior devolución. e)- Pactar con el AUTOR/A el diseño y contenido de la tarjeta de invitación. f)- Publicar el catálogo de la exposición del AUTOR/A que deberá cumplir con las siguientes características (formato, número de páginas, número y dimensiones de las reproducciones, textos, traducciones, tirada…). El texto del catálogo, así como las reproducciones de las obras del AUTOR/A que se incluyan en el mismo se realizará con el mutuo acuerdo de las partes. g)- Entregar al AUTOR/A la cantidad de (fijar el número) ejemplares del catálogo de la exposición. h)- Respetar los derechos de autor del creador de la obra.
OBLIGACIONES DEL CESIONARIO. Serán obligaciones del cesionario:
OBLIGACIONES DEL CESIONARIO a. LOS CESIONARIOS recibirán La Pieza Audiovisual en los formatos y programas acordados con el CEDENTE y se comprometen a respetar la autoría moral que este tiene sobre La Pieza Audiovisual.
OBLIGACIONES DEL CESIONARIO. Además de las restantes obligaciones que se deriven del presente Pliego, el cesionario estará obligado a:
OBLIGACIONES DEL CESIONARIO. EL CESIONARIO se obliga, a partir de la fecha de suscripción del presente documento, a cumplir con todas las obligaciones que le corresponden bajo EL CONTRATO, sin reserva ni limitación alguna. No obstante ello, las Partes reconocen que EL CESIONARIO es responsable, a partir de de [Fecha de suscripción de la respectiva Acta de Entrega de Bienes de la Concesión, por el cumplimiento de cualquier obligación frente a [●], con excepción de lo establecido en el segundo párrafo de la cláusula precedente.